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ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL USO DE LOS SERVICIOS DEL VIVERO MUNICIPAL DE EMPRESAS.
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En uso de las facultades establecidas en el art. 41 y siguientes del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por el uso de los distintos servicios del vivero Municipal de Empresas, que se regirán por la presente ordenanza.
Artículo 1.
Constituye el objeto de este precio público la utilización de los servicios, así como la ocupación de las oficinas del Vivero Municipal de Empresas. Entre sus servicios se encuentran los de asesoramiento empresarial, uso de los servicios generales de recepción, comunicaciones, fotocopiadora, sala de juntas, limpieza de zonas comunes y mantenimiento de las instalaciones generales básicas. Su funcionamiento se regirá por el Reglamento Interno del Vivero Municipal de Empresas.
Artículo 2.
Estarán obligadas al pago las personas físicas y jurídicas que disfruten, utilicen o aprovechen los servicios e instalaciones del Vivero Municipal de Empresas.
La obligación del pago surge en el momento en que se inicie la prestación del servicio al que se refiere la presente ordenanza.
Artículo 3.
La cuantía del precio público se tarifará de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla:
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Módulo
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m2
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Precios(E mensuales)
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Módulo estándar
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25,89
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247,55 E
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Se establece un precio por m2 de 9,56 euros/m2.
El importe de las tarifas arriba indicadas implica la puesta a disposición de los usuarios de los servicios comunes del Vivero, de conformidad con lo establecido en el Reglamente Interno del Vivero Municipal de Empresas.
Adicionalmente se establece que el precio por el uso de elementos variables, como la fotocopiadora y el fax, se satisfará de conformidad a los siguientes importes:
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Tamaño papel
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B/N
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Color
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A4
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0,07 E/copia
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0,12 E/copia
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A3
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0,09 E/copia
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0,15 E/copia
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Asimismo, el uso de las oficinas estará condicionado a la constitución de fianza por importe 300E, para responder de posibles daños o desperfectos en el uso de las mismas. En su caso, se detraerá de la fianza depositada el valor de los desperfectos ocasionados, fijados previamente por técnico municipal, sin perjuicio de exigir la cantidad que proceda si la fianza no fuese suficiente para cubrir el importe de la indemnización.
Al depósito de la fianza se comprometerán por escrito en el contrato que se realice entre las partes que intervengan en el mismo.
Artículo 4.
El establecimiento o modificación de las tarifas del Precio Público corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, sin perjuicio de sus facultades de Delegación en la Junta de Gobierno Local, conforme determina el artículo 47 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al artículo 23.2b) de la Ley 7/1985,d e 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
VI. NORMAS DE GESTIÓN DE COBRO
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Artículo 5.
1) Las cuotas se liquidarán mensualmente.
2) El pago se hará efectivo por anticipado dentro de los diez primeros días de cada mes para la parte fija de la tarifa, y a mes vencido para la parte variable y que se incluirá en documento de pago del período correspondiente. El abono de la tarifa mensual se ingresara en la cuenta de la entidad bancaria colaboradora que se disponga para ello, o en su defecto en la Tesorería de Fondos del Ayuntamiento de la Villa de Adeje.
VII. INFRACCIONES Y SANCIONES
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Artículo 6.
En todo lo relativo a la situación de impago y sanciones por parte de los usuarios, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Vivero.
VIII. DISPOSICIÓN FINAL Y ENTRADA EN VIGOR
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La presente Ordenanza fue aprobada en sesión plenaria el 13 de diciembre de 2007, entrando en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.
MODIFICACIONES POSTERIORES:
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(I) Afectada por la modificación del artículo 3 aprobada en la sesión plenaria de 9 de diciembre de 2010, entrando en vigor tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santra Cruz de Tenerife que fué el 12 de enero de 2011.