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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL ESTABLECIMIENTO DE LA TASA POR INSTALACIONES DE PORTADAS, ESCAPARATES Y VITRINAS.
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Artículo 1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3.ñ de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o
aprovechamientos especiales que se derivan de la instalación o existencia de portadas, escaparates y
vitrinas, especificado en las Tarifas contenidas en el apartado 2 del Artículo 4 siguientes, que se regirá por
la presente Ordenanza.
Artículo 2.
Estarán obligados al pago de la Tasa regulado en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor
se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna
autorización.
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III. CATEGORÍA A EFECTOS DE LAS TARIFAS
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Artículo 3.
1. - A los efectos previstos para la aplicación de la tarifa del apartado 2 del artículo 4 siguiente, las
vías públicas de este Municipio se clasifican en tres categorías.
2. - Anexo a esta Ordenanza figura un plano en el que se especifican las zonas de división del
Municipio a efectos de la aplicación de las tarifas señaladas.
3. - Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más
vías públicas clasificadas en distintas zonas, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría
superior.
Artículo 4.
1. - La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el
apartado siguiente, atendiendo a la categoría de la zona donde se estén instalados o se pretendan instalar
las portadas, escaparates y vitrinas y la superficie cuya ocupación queda autorizada en virtud de la
licencia, o la realmente ocupada, si fuera mayor.
2. - La tarifa de la tasa será la siguiente:
Tarifa primera, 'Portadas':
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Zonas 1.
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Zonas 2.
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Zonas 3.
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- Por cada m2 o fracción, hasta 20 cm de saliente, al año:
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2,16 euros
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0,90 euros
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0,30 euros
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- Cuando exceda de 20 cm la tarifa será recargada con el 50%.
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Tarifa segunda, 'Escaparates':
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Zonas 1.
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Zonas 2.
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Zonas 3.
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- Por cada m2 o fracción al año:
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2,40 euros
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1,20 euros
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0,60 euros
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Tarifa tercera, 'Vitrinas':
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Zonas 1.
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Zonas 2.
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Zonas 3.
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- Por cada m2 o fracción, con saliente o vuelo hasta 20 cm, al año
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2,40 euros
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1,20 euros
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0,60 euros
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- Cuando exceda de 20 cm la tarifa será recargada con el 50%.
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Artículo 5.
1. - Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado
o realizado y serán irreducibles por años naturales.
2. - Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta
Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente Licencia, realizar el depósito previo a que se
refiere el artículo siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento,
acompañando un plazo detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del
Municipio.
3. - Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones
formulada por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias, se
notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que
procedan, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las
autoliquidaciones una vez subsanados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que
procedan.
4. - En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la
devolución del importe ingresado.
5. - No se autorizará ninguno de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza hasta que se haya
abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 6.2 a) siguiente y se haya obtenido la
correspondiente licencia por los interesados.
El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del
pago de la tasa y de las sanciones y recargos que proceden.
6. - Una vez autorizado el aprovechamiento se entenderá prorrogado mientras no se acuerde su
caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos
representantes en caso de fallecimiento.
7. - La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año natural siguiente al de su
presentación.
La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
Artículo 6.
1. - La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamiento de la vía pública, en el momento de solicitar
la correspondiente Licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, el día primero de
cada año natural.
2. - El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamiento, por ingreso directo en la Depositaría
Municipal o donde estableciese el Ilustre Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la
correspondiente Licencia.
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
47.1 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la
licencia correspondiente.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en
los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales en las oficinas de la Recaudación
Municipal en los plazos y fechas que establezca este Ilustre Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el BOLETIN
OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2001, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal quedará derogada en su anterior redacción el
artículo 4 y tarifas, aprobadas por el Ayuntamiento Pleno del día 16 de noviembre1998, y publicado en el
B.O.P. nº 160 del 31/12/1998. El resto de los artículos permanecen con igual texto al aprobado en el
mismo.