Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL ESTABLECIMIENTO DE LA TASA POR INSTALACIONES DE PORTADAS, ESCAPARATES Y VITRINAS.

I. CONCEPTO

Artículo 1.
   De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3.ñ de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se derivan de la instalación o existencia de portadas, escaparates y vitrinas, especificado en las Tarifas contenidas en el apartado 2 del Artículo 4 siguientes, que se regirá por la presente Ordenanza.


II. OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 2.
   Estarán obligados al pago de la Tasa regulado en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.


III. CATEGORÍA A EFECTOS DE LAS TARIFAS

Artículo 3.
   1. - A los efectos previstos para la aplicación de la tarifa del apartado 2 del artículo 4 siguiente, las vías públicas de este Municipio se clasifican en tres categorías.

   2. - Anexo a esta Ordenanza figura un plano en el que se especifican las zonas de división del Municipio a efectos de la aplicación de las tarifas señaladas.

   3. - Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distintas zonas, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.


IV. CUANTÍA

Artículo 4.
   1. - La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la categoría de la zona donde se estén instalados o se pretendan instalar las portadas, escaparates y vitrinas y la superficie cuya ocupación queda autorizada en virtud de la licencia, o la realmente ocupada, si fuera mayor.

   2. - La tarifa de la tasa será la siguiente:

Tarifa primera, 'Portadas':
  Zonas 1. Zonas 2. Zonas 3.
- Por cada m2 o fracción, hasta 20 cm de saliente, al año: 2,16 euros 0,90 euros 0,30 euros
- Cuando exceda de 20 cm la tarifa será recargada con el 50%.      

Tarifa segunda, 'Escaparates':
  Zonas 1. Zonas 2. Zonas 3.
- Por cada m2 o fracción al año: 2,40 euros 1,20 euros 0,60 euros

Tarifa tercera, 'Vitrinas':
  Zonas 1. Zonas 2. Zonas 3.
- Por cada m2 o fracción, con saliente o vuelo hasta 20 cm, al año 2,40 euros 1,20 euros 0,60 euros
- Cuando exceda de 20 cm la tarifa será recargada con el 50%.      

V. NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 5.
   1. - Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por años naturales.

   2. - Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente Licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento, acompañando un plazo detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.

   3. - Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formulada por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autoliquidaciones una vez subsanados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

   4. - En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

   5. - No se autorizará ninguno de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 6.2 a) siguiente y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados.
   El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que proceden.

   6. - Una vez autorizado el aprovechamiento se entenderá prorrogado mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.

   7. - La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año natural siguiente al de su presentación.
   La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.


V. OBLIGACIÓN DE PAGO

Artículo 6.
   1. - La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
      a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamiento de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente Licencia.

      b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural.

   2. - El pago de la tasa se realizará:
      a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamiento, por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Ilustre Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente Licencia.
      Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47.1 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

      b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal en los plazos y fechas que establezca este Ilustre Ayuntamiento.


DISPOSICIÓN FINAL.
   La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2001, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
   A la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal quedará derogada en su anterior redacción el artículo 4 y tarifas, aprobadas por el Ayuntamiento Pleno del día 16 de noviembre1998, y publicado en el B.O.P. nº 160 del 31/12/1998. El resto de los artículos permanecen con igual texto al aprobado en el mismo.


Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.