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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LA VÍA PÚBLICA Y LAS
RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO; CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER
CLASE.
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I. DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 1.
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Adeje seguirá percibiendo la "Tasa por Reserva de la Vía Pública para la Entrada de Vehículos en Edificio, Solares, Fincas o Locales, y para Aparcamiento Exclusivo, Carga y Descarga" que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2.
2. Será objeto de este tributo:
a) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para la entrada o acceso de vehículos en edificios, solares, fincas o locales.
b) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga de mercancías a solicitud de entidades, empresas y particulares.
c) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para aparcamiento exclusivo de vehículos de alquiler, o para el servicio de Entidades o particulares.
d) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para aparcamiento exclusivo al principio o final de línea de servicios regulares o discrecionales de viajeros.
Artículo 3.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público local por la reserva de la vía pública para la entrada de vehículos en edificios, solares, fincas o locales, y para aparcamiento exclusivo, carga y descarga.
Estas podrán concederse con carácter indefinido o por un tiempo determinado, y podrán ser permanentes o para horarios determinados. Las reservas para vados de uso permanente permitirán la entrada y salida de vehículos durante las veinticuatro horas del día y frente a los mismos no podrá ser estacionado vehículo alguno. Las reservas para vados de uso horario sólo limitarán el estacionamiento frente a los mismos durante la jornada laboral del establecimiento de que se trate.
Artículo 4.
No estarán sujetas a esta tasa, las reservas que se establezcan con carácter o interés general por su necesidad en diversas vías públicas del municipio, ya sea para servicios de cargas y descargas, servicios de urgencias y seguridad ciudadana, servicios regulares de transporte de viajeros, para minusválidos u de otra índole, siempre que sean implantadas directamente por este Ayuntamiento para una correcta regulación vial y del tráfico en la zona, y no sea para un uso exclusivo o que beneficie particularmente a una persona o entidad.
Artículo 5.
Son contribuyentes de la tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes, se beneficien del aprovechamiento con su uso, independientemente de que se haya obtenido o no la oportuna autorización.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas y locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 6.
Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que fuera de aplicación el régimen de responsabilidad previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
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V. CATEGORIAS DE LAS CALLES Y POLIGONOS
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Artículo 7.
Alos efectos previstos para la aplicación de la Tarifa de la presente Ordenanza Fiscal, las vías públicas de este municipio, se clasifican según lo recogido en la vigente Ordenanza reguladora de escala de índices de situación del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Artículo 8.
La cuota se determinará, para cada caso, por las tarifas que correspondan, fijadas para cada zona o categorías de calles, asignada en el anexo de la presente Ordenanza Fiscal, y atendiendo a lo siguiente:
a. Para las reservas de acceso a garajes y/o aparcamientos (Tarifa I), la cuota se determinará en función de los metros lineales de la longitud de la reserva, medida en el bordillo o calzada, de acceso desde la vía pública a las fincas o vías privadas, y por el número de aparcamientos o plazas, que en su caso correspondan, según la aplicación de las tarifas.
b. Para las reservas de especiales (Tarifa II), la cuota se determinará en función de los metros lineales de reserva en la vía pública.
c. Para las reservas temporales de espacio para usos diversos, tales como carga y descarga de materiales de obras de construcción, cargas y descargas de mercancías (Tarifa III), la cuota se determinará en función de los metros cuadrados y días de ocupación en la vía pública.
d. Para las reservas de los servicios de Auto-taxi (Tarifa IV), se determinará por unidad de vehículo.
La longitud para de acceso a garajes y/o aparcamientos (Tarifa I), vendrá determinada por los metros lineales de bordillo rebajado o no, que será igual a la del ancho del acceso más dos veces el ancho de la acera; para los casos en que no exista bordillo ni acera, se computará el ancho del hueco de acceso incrementado en un metro; todo ello salvo que por circunstancias especiales, y a criterio técnico, se convenga su ampliación o un ancho superior. En ningún caso la anchura mínima de acceso podrá ser inferior a tres metros, por lo que la longitud resultante determinada a los efectos del cálculo de la cuota pueda resultar inferior a cuatro metros.
Para establecer el número de plazas, se estará a lo dispuesto en el informe técnico pertinente, que determinará el número total de plazas de aparcamiento para cada recinto.
Para establecer los metros lineales o cuadrados de ocupación de atenderá a lo dispuesto en la autorización y/o conforme al informe técnico pertinente.
A los efectos de aplicar la tarifa correspondiente a las reservas especiales en la vía pública para un uso exclusivo de un vehículo con características especiales adaptado a una persona minusválida o impedida en grado igual o superior al 33%, y cuyo estacionamiento y parada sea frente o cerca de su residencia permanente, es de aplicación la tarifa III de Otros usos y destinos. Igualmente, se aplicará esta tarifa para las reservas de entradas o accesos cuyo vado tenga carácter temporal según la autorización administrativa, y hasta que se otorgue el vado con carácter permanente o se proceda a su baja.
Artículo 9.
1. La tasa se devengará cuando se inicien el uso privativo o el aprovechamiento especial, que a estos efectos se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.
2. Tratándose de licencias ya autorizadas con carácter indefinido, la tasa se devengará el día uno de enero de cada año, y se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado o sea revocada por el Ayuntamiento.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el punto uno anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de licencia.
5. Cuando se haya producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tendrá lugar en el momento de inicio del mismo.
Artículo 10.
1. Cuando el uso privativo o aprovechamiento especial deba durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con el determinado en la licencia municipal.
2. Cuando el uso privativo o aprovechamiento especial ha sido autorizado con carácter indefinido o prorrogado para varios ejercicios, el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese, en el que se procederá al prorrateo trimestral según lo previsto en los apartados siguientes.
3. Cuando se inicia el disfrute del uso privativo o aprovechamiento especial en el primer trimestre, se abonará en concepto de tasa correspondiente a ese ejercicio la cuota íntegra. Si el inicio del disfrute tiene lugar en el segundo trimestre, o bien en el tercero o en el cuarto del ejercicio, se abonará el 75, el 50 o el 25 por ciento de la cuota respectivamente.
4. Si se cesa definitivamente en el disfrute del uso privativo o aprovechamiento especial durante el primer trimestre del ejercicio, procederá la devolución, previa solicitud, del 75 por ciento de la cuota satisfecha.
Si cesa en el segundo trimestre del ejercicio, procederá la devolución, previa solicitud del 50 por ciento de la cuota satisfecha. Si cesa en el tercer trimestre del ejercicio, procederá la devolución, previa solicitud, del 25 por ciento de la cuota satisfecha. Si cesa en el cuarto trimestre del ejercicio, no procede devolución de cantidad alguna.
5. Cuando no se autorizara el uso privativo o aprovechamiento especial solicitado, o por causas no imputables al interesado y debidamente justificada no pudiera tener lugar su disfrute, procederá la devolución del importe total satisfecho o prorrateado por trimestres según corresponda en cada caso.
Artículo 11.
1. La Tasa se exigirá en régimen de liquidación en la solicitud inicial de licencia, surtiendo la presentación de aquella, efectos de notificación del alta en el padrón fiscal.
2. En los ejercicios sucesivos, la tasa se notificará colectivamente, mediante la exposición pública del Padrón en el B.O.P. y el tablón de anuncios de esta Corporación.
3. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada reserva de la vía pública, por utilización privativa o aprovechamiento especial, autorizada o realizada.
4. Las personas o entidades interesadas en la concesión de las reservas reguladas en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización, según lo dispuesto en la "Ordenanza Municipal de Concesión de las Licencias de Vados y Reservas Especiales", debiendo aportar, además de la documentación requerida, la carta de pago acreditativa del ingreso de la tasa.
5. Una vez autorizada la reserva o ocupación con carácter indefinido, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado, o sea revocada por parte de este Ayuntamiento.
6. La presentación de la baja definitiva surtirá efecto a partir del día siguiente al de su presentación, siempre y cuando haya elevado el bordillo y eliminado cualquier señal alusiva al vado. La placa entregada en su día por el Ayuntamiento deberá ser presentada junto con la solicitud de baja, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
7. En el supuesto de baja por cambio de titularidad, surtirá efectos al devengo del año siguiente a dicha solicitud, procediéndose a la modificación del mismo en el padrón fiscal. No procederá la notificación individual de la liquidación para estos casos, siempre que se haya notificado la resolución de cambio de titular, indicando su incorporación en el censo fiscal correspondiente para el próximo ejercicio.
8. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario serán exigidas por la vía de apremio, con arreglo a lo dispuesto Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y otros ingresos de Derecho Público Local, y en su defecto, según regulado en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación vigente.
9. En los casos de vados compartidos donde no exista Comunidad de Propietarios, se dividirá proporcionalmente entre los beneficiarios del vado (propietarios de las fincas) la tasa a aplicar en función de los metros lineales solicitados y de las plazas de garaje.
10. Para ocupaciones temporales, siempre y cuando la superficie de ocupación sea de cálculo sencillo y no precise de informe técnico previo, se exigirá el ingreso en régimen de autoliquidación, en todo caso, se exigirá el pago de la tasa previamente a la entrega de la licencia o autorización.
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X. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
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Artículo 12.
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, estarán exentos al pago de la tasa cuando solicitaren licencia para los aprovechamientos especiales contenidos en esta Ordenanza, siempre que sean necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Igualmente, estarán exentos de pago de la tasa las reservas en la vías pública para hospitales e instalaciones sanitarias, residencias públicas o financiadas por entes públicos (total o parcialmente), iglesias, instalaciones y edificios públicos en general.
Se aplicará una bonificación del 50% de la cuota correspondiente a las reservas especiales en la vía pública para un uso exclusivo de un vehículo con características especiales adaptado a una persona minusválida o impedida en grado igual o superior al 33%, y cuyo estacionamiento y parada sea frente o cerca de su residencia permanente.
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XI. INFRACCIONES Y SANCIONES.
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Artículo 13.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas prevista en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Ingresos de Derecho Público vigente, la Ley 58/2003, General Tributaria y los reglamentos que la complemente o desarrolle.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal queda derogada la vigente "Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Entrada de Vehículos a Través de la Vía Pública y las Reservas de la Vía Pública para Aparcamiento Exclusivo; Carga o Descarga de Mercancías de Cualquier Clase", aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 6 de noviembre de 1998 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 160 del 31 de diciembre de 1998, así como la modificación del anexo de tarifas aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 8 de noviembre de 2000 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 156 del 29 de diciembre de 2000.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente modificación del anexo de tarifas de la Ordenanza Fiscal fue aprobada definitivamente en sesión plenaria el 18 de diciembre de 2015, entrando en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a regir con efectos desde el UNO de enero de 2016, en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
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ANEXO DE LAS TARIFAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO SEIS DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RESERVA DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA ENTRADA DE VEHÍCULOS EN EDIFICIOS Y SOLARES Y PARA APARCAMIENTO Y CARGA Y DESCARGA.
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Zona 1º para la zona turística, Zona 2º para la zona del casco de la Villa de Adeje, y Zona 3º para la zona de Barrios del municipio.
TARIFA I.
1. - Accesos a garajes y/o aparcamientos ubicados en edificios destinados a los siguientes usos: residenciales, comercial, empresarial, espectáculos, salas de reunión religiosa, cultural, deportiva y sanitaria.
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Zona 1º
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Zona 2º
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Zona 3º
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a) Hasta 4 metros lineales de reserva al año
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87,35 euros
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71,70 euros
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54,90 euros
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b) Más de 4 metros hasta 6 metros lineales al año
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101,15 euros
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83,95 euros
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67,15 euros
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c) Más de 6 metros en adelante
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114,90 euros
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97,10 euros
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79,30 euros
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d) En el caso de que las plazas de garaje a que se refiere este apartado sean superiores
a diez (10), corresponderá satisfacer por cada plaza
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9,25 euros
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7,40 euros
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5,85 euros
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2. - Acceso a inmuebles en los que se realizan actividades industriales entendiéndose como tales los siguientes:
a) Las dedicadas a transformación de materias primas.
b) Las dedicadas a la venta de maquinas pesadas e instalación de las mismas.
c) Talleres Mecánicos, Almacenes o Depósitos de Mercancías y otros edificios de actividad industrial.
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Zona 1º
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Zona 2º
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Zona 3º
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Por cada metro lineal o fracción y año
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25,05 euros
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18,75 euros
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12,95 euros
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3. - Accesos a aparcamientos entendiéndose por tal todo local o recinto destinado a la guarda de más de cuatro vehículos con carácter regular no comprendidos en epígrafes anteriores.
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Zona 1º
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Zona 2º
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Zona 3º
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Por cada metro lineal o fracción y año
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25,20 euros
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19,00 euros
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12,95 euros
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En el caso de que las plazas de garaje a que se refiere este apartado sean superiores a diez (10), corresponderá satisfacer por cada plaza
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4,60 euros
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3,70 euros
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2,90 euros
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4. - Acceso a garajes de viviendas unifamiliares o colectivas.
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Zona 1º
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Zona 2º
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Zona 3º
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a) Unifamiliares.
Por cada metro lineal o fracción y año
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15,90 euros
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11,00 euros
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5,70 euros
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b) Colectiva.
Por cada metro lineal o fracción y año
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18,10 euros
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13,75 euros
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6,75 euros
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5. - Accesos a garajes de uso mixto de vivienda y uso publico.
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Zona 1º
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Zona 2º
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Zona 3º
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Hasta 5 metros lineales o fracción año
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50,60 euros
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46,00 euros
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25,70 euros
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De 5 metros lineales o fracción en adelante.................
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74,40 euros
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66,90 euros
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36,80 euros
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TARIFA II. -
Por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio al año.
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Zona 1º
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Zona 2º
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Zona 3º
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1. - Líneas de viajeros principio a fin de las mismas así como servicios regulares e interurbanos de transporte colectivo de viajeros
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19,20 euros
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13,45 euros
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9,35 euros
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2. - Líneas discrecionales de viajeros y cualquiera que tenga por objeto actividades turísticas, tales como excursiones, agencias de turismo y análogos
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19,20 euros
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13,45 euros
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9,35 euros
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3. - Otros usos y destinos
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17,75 euros
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12,45 euros
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8,70 euros
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4. - Reservas de duración limitada para actividades comerciales e industriales por metro lineal o fracción y año.
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- De 8'ºº A.M. hasta 8'ºº P.M
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17,75 euros
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9,70 euros
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6,50 euros
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- De 8'ºº P.M. hasta 8'ºº A.M
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12,80 euros
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7,75 euros
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5,20 euros
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- De 8 AM hasta 8 AM del siguiente día (24 horas).
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30,55 euros
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17,45 euros
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11,70 euros
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TARIFA III. -
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Zona 1º
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Zona 2º
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Zona 3º
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Las reservas temporales de espacio para usos diversos, tales como carga y descarga de materiales
de obras de construcción, carga y descarga de mercancías por metro y día
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0,65 euros
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0,50 euros
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0,30 euros
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TARIFA IV. -
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Servicio de Auto-Taxi por unidad, coche y año
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71,05 euros
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TARIFA V. -
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Por la expedición de la placa identificativa de VADO PERMANENTE (por unidad)
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35,00 euros
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Últimas modificaciones
- BOP 156 de 29/12/2017 (Pleno 27/10/2017).