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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL DE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL.
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Artículo 1. Disposiciones generales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma ley, el Ayuntamiento de la Villa de Adeje establece la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el vuelo, el suelo y el subsuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, que se rigen por los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta Ordenanza la utilización genérica o el aprovechamiento especial en el vuelo, el suelo y el subsuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
2.- La tasa regulada en esta Ordenanza es compatible con las cuantías y/o tarifas que, con carácter puntual o periódico, puedan devengarse como consecuencia de la cesión de uso de infraestructuras específicamente destinadas o habilitadas por el Ayuntamiento para alojar redes de servicios.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos de la tasa regulada por esta Ordenanza las empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
2.- Se consideran prestados dentro del término municipal de Adeje, todos los servicios que, por su naturaleza, dependan del aprovechamiento del vuelo, el suelo o el subsuelo de la vía pública o estén en relación con él, aunque el importe se pague en otro municipio.
Artículo 4. Responsables.
1.- Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades o entidades en general, en los supuestos y con el alcance que se señala en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
1.- Para las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, la cuota tributaria es el resultado de multiplicar el número de clientes que tengan su domicilio en el Término Municipal de Adeje correspondientes a la empresa prestadora del servicio de telefonía móvil, por el 1,5 por ciento a los ingresos medios por operaciones.
2.- A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, son ingresos medios por operaciones los resultantes de dividir la cifra de ingresos por operaciones de los operadores de comunicaciones móviles, por el número de abonados o clientes de postpago de dichas comunicaciones móviles, según los datos que ofrece para cada ejercicio el Informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Es decir, la fórmula de cálculo será la siguiente:
QT= NAEtm x IMOa x 0,015
Siendo QT= la cuota tributaria.
NAEtm: número de abonados (post pago) de la empresa en el Término Municipal de Adeje.
IMOa= ingreso medio de operaciones por abonado (post pago), IOm / NAEt = donde:
IOm= ingreso total por operaciones de la empresa, en todo el territorio nacional, incluyendo los derivados tanto de abonados (post pago) como prepago.
NAEt= Número total de abonados (post pago) de la empresa en todo el territorio nacional.
Artículo 6. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial
Artículo 7. Declaración.
1.- Las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil contribuyentes de la tasa deben presentar en el Ayuntamiento de Adeje, en el mes de enero de cada año, la declaración correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, siendo el periodo impositivo el año natural.
2.- La cantidad a ingresar resultante de la liquidación emitida, será notificada al sujeto pasivo en la forma reglamentariamente establecida.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Ingresos propios de derecho público, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza Fiscal.
Esta modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2007, entrará en vigor al día siguiente a su publicación mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.
A los efectos del artículo 29.2.a) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, se dará traslado de la presente Ordenanza a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.