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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE SANEAMIENTO Y EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES.
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Artículo 1.
En virtud de los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Ayuntamiento de la Villa de Adeje, seguirá percibiendo la "Tasa de Saneamiento y Evacuación de Aguas Residuales y Pluviales", cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57, en relación el artículo 20.4.r) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el referido texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.
Constituirá el hecho imponible la existencia en un entorno o zona del Municipio de un sistema de tratamiento y/o evacuación de aguas residuales que sea de titularidad Municipal o que sea atendido por el Ayuntamiento de Adeje por cualquiera de las formas de gestión de los servicios previstos en la Legislación de Régimen Local vigente, desde el principio de que el tratamiento y/o evacuación de aguas residuales forman parte del ciclo integral del agua.
No están sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.
III. SUJETO PASIVO Y RESPONSABLES.
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Artículo 3.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que disponga de suministro de Agua, sea de titularidad Municipal o no, y que se encuentre en algunas de las zonas donde se dé el hecho imponible.
Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Artículo 4.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las Sociedades y los Síndicos, Interventores o liquidadores de quiebras, concursos, Sociedades y Entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.
Constituirá la base imponible de la presente Tasa los metros cúbicos (m3) de agua suministrado a los abonados durante el periodo impositivo. A los efectos de esta Tasa el periodo impositivo será bimensual.
Artículo 6.
La cuota de la tasa será la resultante de la aplicación a la base imponible las tarifas aprobadas e incorporadas como anexo a la presente Ordenanza Fiscal.
VII. DEVENGO DE LA TASA Y OBLIGACION DE CONTRIBUIR.
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Artículo 7.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye su respectivo hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
c) Desde que se haya ejecutado la acometida desde la linde del inmueble hasta la Red de Alcantarillado; practicándose la correspondiente liquidación, que será notificada al interesado para su ingreso en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.
VIII. NORMAS DE GESTION, LIQUIDACION E INGRESO.
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Artículo 8.
1. Antes de comenzar a aplicarse esta Tasa el Ayuntamiento confeccionará el padrón o censo de aquellos sujetos pasivos sujetos a la misma, con los preceptivos plazos de exposición al público y periodo de reclamación previos a la aprobación definitiva.
2. Una vez aprobado el primer padrón, el mismo será actualizado automáticamente y de oficio mediante la inclusión en él, de los nuevos sujetos pasivos de esta tasa una vez tengan concedidas la licencia de acometida a la red o desde que se procediera a dicha cometida sin contar con la preceptiva licencia, o haya entrado en funcionamiento o bien se haya terminado la vivienda o establecimiento en cuestión.
3. Las cuotas exigibles para esta Tasa se devengarán y se recaudarán por los mismos periodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua a través de la red, toda vez que el saneamiento y/o evacuación de aguas residuales forman parte del ciclo integral del agua.
Siendo las normas que regulan las relaciones con los abonados en cuanto a facturación, aplicación de tasas, reclamaciones, fraudes, etc., el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua.
4. En aquellas zonas del municipio en las que el Ayuntamiento realice de por sí el suministro de agua, o a través de empresa concesionaria, el pago de esta Tasa se realizará simultáneamente con la de abastecimiento de agua. De igual modo se procederá en el supuesto de que el Ayuntamiento realice convenio para la recaudación de esta Tasa junto con el recibo de Agua con el promotor de alguna urbanización o empresa. Procediéndose en caso de impago en los plazos previstos en el Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento de Agua y en el Reglamento de Verificaciones eléctricas y regularidad en el suministro de energía, a la afección del suministro de Agua en la forma regulada por dichos reglamentos.
IX. COLABORACION DE LOS CONCESIONARIOS, PROMOTORES Y EMPRESAS.
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Artículo 9.
El Concesionario del Servicio de Abastecimiento de Agua a través de la red domiciliaria estarán obligados a suministrar a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento, con la misma periodicidad de su facturación a los usuarios, sin que se precise requerimiento al efecto, y con el plazo máximo de cinco días a partir de dicha emisión de facturas, los siguientes datos:
- Período de facturación.
- Número de abonado.
- Nombre del titular.
- Situación de la finca. (Urbanización o zona, calle, número, piso y puerta).
- Cuenta de Entidad Bancaria de domiciliación en su caso.
- Domicilio cobratorio si es diferente de la finca.
- Elementos integrados en cada contador.
Cada listado deberá ir totalizado en el concepto de agua suministrada.
El incumplimiento de este deber de información por parte de los mismos se considerará como falta grave de la necesaria colaboración para la mejor gestión de los servicios públicos del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento se reserva la facultad, con la periodicidad que estime oportuna, de realizar auditorias a los concesionarios, promotores o empresas a través de sus propios medios municipales o encomendarlas a empresas externas especializadas con el fin de asegurar la perfecta adecuación de los datos suministrados a la realidad.
Caso de realizarse el cobro a través de concesionarios municipales, estos deberán ingresar en la Tesorería Municipal el importe recaudado antes de los treinta días naturales del devengo de las cuotas, junto con una liquidación indicativa del importe total devengado, del cobrado en el período anterior y el importe total pendiente.
Los concesionarios, promotores o empresas tendrán derecho por esta colaboración a un Premio de cobranza sobre la cantidad efectivamente recaudada.
La colaboración de los concesionarios, promotores o empresas en la gestión de la Tasa no supondrá en ningún caso la adquisición de otros derechos que los contemplados en la presente Ordenanza o de los contenidos en el contrato de concesión o en el específico.
X. INFRACCIONES Y SANCIONES.
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Artículo 10.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a la mismas correspondan en cada caso, no previstas en esta Ordenanza, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General Municipal vigente y la Ley 58/2003 General Tributaria.
XI. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
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Artículo 11.
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente modificación del anexo de tarifas de la Ordenanza Fiscal fue aprobada en sesión plenaria el 26 de diciembre de 2014, entrando en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2015, en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
ANEXO DE LAS TARIFAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO SEIS DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE SANEAMIENTO Y EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES. (IGIC NO INCLUIDO).
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1. TARIFAS.
A los efectos de la aplicación de la presente Tasa se establece la siguiente división por zonas del municipio.
Zona 2.- Adeje Casco (comprende desde la Urbanización Barranco las Torres sobre la C-822 hasta Adeje Casco, inclusive).
Zona 3.- Armeñime, Lagos Miraverde, Fañabé Pueblo y resto de Barrios.
Zona 1.- Resto de Zonas (incluida la zona turística).
Zona 4.- Comprende aquellas zonas que vierten directamente a las instalaciones del Plan de Saneamiento Integral sin emplear otras instalaciones municipales o que sean gestionadas por el Ayuntamiento.
ZONA UNO.
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Mínimo hágase o no consumo de agua hasta 10 metros cúbicos
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5,34 euros/ bimestre.
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Por cada metro cúbico de consumo sobre el mínimo
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0,534 euros/ m3.
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ZONA DOS.
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Mínimo hágase o no consumo de agua hasta 10 metros cúbicos
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4,87 euros/ bimestre.
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Por cada metro cúbico consumido sobre el mínimo
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0,487 euros/ m3.
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ZONA TRES.
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Mínimo hágase o no consumo de agua hasta 10 metros cúbicos
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4,50 euros/ bimestre.
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Por cada metro cúbico consumido sobre el mínimo
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0,450 euros/ m3.
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ZONA CUATRO.
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Mínimo hágase o no consumo de agua hasta 10 metros cúbicos
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3,03 euros/ bimestre.
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Por cada metro cúbico de consumo sobre el mínimo
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0,303 euros/ m3.
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Esta tasa se aplicará a cada metro cúbico suministrado a los usuarios o que sea producido o aportado por ellos mismos para el funcionamiento de su actividad y servicios complementarios. Debiendo disponer el usuario de un cantador homologado de calibre y rango adecuado para medir los caudales producidos o aportados por el mismo. Dicho contador será precintado por el Ayuntamiento y se permitirá el acceso hasta él al personal municipal y de la empresa encargada de ello. En tanto no se instale el citado contador o no sea posible tomar la lectura del mismo, se estimarán los caudales para la aplicación de la tasa tomando como referencia los establecimientos similares.
El mínimo para viviendas, locales o apartamentos es de 10 metros cúbicos por bimestre.
Para las comunidades de viviendas y apartamentos residenciales, hoteles y apartahoteles, se establece un mínimo de 10 metros cúbicos por bimestre multiplicado por el número de viviendas y/o apartamentos, habitaciones de hoteles, locales...