Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR INSTALACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS DE EXPLOTACION DE LAS PLAYAS Y ZONAS MARITIMO TERRESTRE EN EL MUNICIPIO DE ADEJE.



I. CONCEPTO Y FUNDAMENTO JURIDICO

Artículo 1.
   A)- De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.a), ambos de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, reguladora de las H.H.L.L., este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización, explotación de servicios de temporada y aprovechamiento especial de las playas y zonas marítimo terrestres de este Término Municipal, comprendiendo aquellas cuya explotación tiene preferencia esta administración municipal de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 22/88, de 28 de Julio, de Costas y artículo 111 del Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de costa, Real Decreto 1.471/89, del 1 de Diciembre, como aquellas cuya explotación tienen preferencia los titulares de las concesiones administrativas para la creación o regeneración de las playas o zonas marítimo terrestre otorgadas por la Dirección General de Costas (MOPU), artículo 54 de la Ley 22/88 y artículo 112 del Reglamento de Costas antes mencionado

   B)- Serán objeto de este precio público:

   El aprovechamiento especial de bienes de dominio público marítimo terrestre a que dan lugar las actividades que se realicen en las zonas delimitadas el efecto de las playas y adyacentes a éstas, así como por la ocupación e instalación en las zonas de dominio público marítimo terrestre y en especial en las playas tales como: Bares, Kioscos y Similares, hamacas en la arena, embarcaciones a pedales y a remo, motos acuáticas, skibus, banana u similares, fuera bordas, tablas de windsurf, embarcaciones con paracaídas y cualesquiera otras actividades de explotación en las playas y zonas marítimas terrestres que requieran la pertinente autorización administrativa.


II. OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 2.
   Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas físicas o jurídicas titulares de las respectivas autorizaciones maritimo-terrestre de este Término Municipal, para la utilización de los diferentes servicios de temporada, sean otorgadas las mismas por la Administración Municipal o ante cualquier otra Administración Pública.


III. CUANTIA

Artículo 3.
   La cuantía del precio público regulado en la presente Ordenanza, será la fijada en las tarifas contenidas en el artículo siguiente, aplicándose en función de las actividades que realiza y la utilización u aprovechamiento que ocupa.


IV. TARIFAS

Artículo 4.
Las tarifas del precio público serán las siguientes:

1º.- BARES, CHIRINGUITOS, RESTAURANTES, KIOSCOS y similares, así como, otras instalaciones lucrativas-deportivas náuticas que hagan uso del aprovechamiento especial en suelo público:  
Superficie de ocupación al año : 323,34 euros/ m2
2º.- A) HAMACAS  
Unidad año 57,10 euros.
2º.- B) SOMBRILLAS  
Unidad año 12,62 euros.
3º.- EMBARCACIONES A PEDALES, A REMOS, VELA Y SIMILARES:  
Unidad año 255,43 euros
4º.- SKISBUS, BANANA, EMBARCACIONES FUERA BORDA O SIMILARES:  
Unidad año 2.993,04 euros.
5º.- TABLAS DE WIND-SURF Y SIMILARES :  
Unidad año 108,78 euros.
6º.- MOTOS ACUATICAS Y SIMILARES  
Unidad año 3.155,31 euros.
7º.- PARACAIDAS ARRASTRADOS POR EMBARCACION:  
Unidad año 4.985,40 euros.
8º.- OTROS SERVICIOS DE EXPLOTACION NO RECOGIDOS EN ANTERIORES EPIGRAFES DE LA TARIFA:  
El tipo del interés legal del dinero vigente por la Ley de Presupuesto del ejercicio correspondiente, por el valor catastral del inmueble asignado en el impuesto de bienes inmuebles, y correspondiente a la zona de ocupación marítimo terrestre afectada.  

V. NORMAS DE GESTION

Artículo 5.
   A).- La explotación de los servicios de temporadas en las playas que se refiere el artículo 1º, apartado b), tendrá una regulación especial en cuanto a las adjudicaciones, que podrán realizarse mediante subasta pública, adjudicación directa o cualquier otra forma legal que se determine por la Corporación Municipal dentro del ámbito de su competencia. La autorizaciones tendrán un periodo de vigencia máximo anual.

   B).- La explotación de los servicios en las playas a que se refiere la presente Ordenanza podrá realizarse directamente por el Ayuntamiento o a través de terceros en las de su competencia o por los titulares de la concesión administrativa que les otorgue el derecho preferente para la explotación de las mismas.
   El titular de la autorización quedará obligado a cumplir y hacer cumplir las condiciones impuestas por la Administración, sin perjuicio de que esta pueda incoar expediente sancionadores a los mismos, si proceden.

   C).- Por la Administración se fijará en el momento de la autorización municipal; el establecimiento de una fianza para garantizar por el titular de la explotación el buen estado de las instalaciones, mientras perdure la explotación autorizada y en un período a determinar por la misma.

   D).- Por el Ayuntamiento se dictarán normas reguladoras del comportamiento ciudadano en las playas, así como las sanciones administrativas que se impondrán por el incumplimiento de las mismas por parte de las que utilizan el servicio de explotación u aprovechamiento especial de las playas y zonas marítimo terrestre del Municipio, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia.

   E)- El Ayuntamiento se reserva el derecho de acotar la zona que estime conveniente en dichas playas para la instalación y explotación de los servicios que redunden en beneficio de éstas y de los que la visiten, quedando prohibido en dichas zonas la colocación, por los usuarios o bañistas, de instalaciones o utensilios personales, siempre de acuerdo con el resto de las administraciones públicas con competencia en la materia.

   F).- Todo cuanto acontece en interés de las Playas del Municipio, y no conste en la presente Ordenanza Fiscal, se atenderá a lo establecido en la vigente Ley de Costas, así como en el Reglamento General para el Desarrollo y ejecución de las mismas, cualquier otra normativa que sea de aplicación.

   G).- las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferibles intervivos, salvo en el caso de vertidos y no serán inscribibles en el Registro de la Propiedad.


VI. OBLIGACION AL PAGO

Artículo 6.
   A).- La obligación al pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace:
      1º.- Por la utilización u aprovechamiento especial de la explotación de Servicios en las Playas recogidos en el artículo 1º, apartado b) de esta Ordenanza Fiscal, el precio público se hará efectivo de una vez y en el instante en que se conceda la autorización.
      2º.- La correspondiente autorización tendrá un periodo de vigencia máximo de un año .

   B).- El pago del precio público se hará efectiva mediante ingreso directo en la Tesorería de Fondos de este Ayuntamiento.

   C).- En el supuesto que se haya obtenido la autorización Municipal para la realización de actividades sujetas en la presente Ordenanza Fiscal; y la persona física o jurídica interesada decidiese renunciar a la misma, deberá abonar el 10% del precio público liquidado al efecto. No obstante si por el Ayuntamiento se resolviera revocar la autorización Municipal por una causa ajena a los interesados, le serán devuelto el precio público ingresado a cada sujeto pasivo y correspondiente al ejercicio de la prestación del servicio. Teniéndose en cuenta que se sucede la revocación de la autorización otorgada en el primer trimestre en ejercicio, le serán devuelto el 40% del precio público ingresado, y si es revocada en el segundo trimestre del ejercicio corresponderá la devolución del 20% del precio público ingresado.


VII. PERIODO DE IMPOSICION Y DEVENGO

Artículo 7.
   1º.- El periodo impositivo coincide con el año natural salvo en el caso de primera autorización para las distintas actividades sujetas a este precio público. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha autorización.


VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 8.
   En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, no previstas en esta Ordenanza , se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones reguladora sobre la materia..


DISPOSICION TRANSITORIA.
   Los titulares de autorizaciones municipales para la explotación de servicios de temporada en las playas y zonas marítimo terrestre de este Término Municipal, cuyo periodo de vigencia se extienda hasta el ejercicio de 1.996, habrá de adecuarse a la Presente Normativa y solicitar su renovación en el primer mes del ejercicio de 1.997.


DISPOSICION DEROGATORIA.
   A la entrada en vigor de la presente Ordenanzas Fiscal queda derogado el artículo 4 y tarifas aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria de fecha 27/11/1997 y publicado en el B.O.P. número 12 de fecha 28/01/98, permaneciendo igual el resto de los artículos de dicha fecha de aprobación.


DISPOSICION FINAL.
   La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria del día 27 de noviembre de 1997, entrará en vigor y comenzará aplicarse a partir del día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia nº 12 del día 28 de Enero de 1998, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


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