Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIO EN LA PERRERA MUNICIPAL.

FUNDAMENTO

Artículo 1.
   En uso de las facultades concedidas por los Artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de Servicio en la Perrera Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Artículo 58 de la citada Ley 39/1.988.


HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.
   El hecho imponible está constituido por la prestación de los diferentes servicios de la Perrera Municipal.
      - Recogida de perros y otros animales.
      - Estancias en Perrera Municipal.
      - Sacrificios humanitarios por Veterinarios Colegiados.


OBLIGACION DE CONTRIBUIR

Artículo 3.
   La obligación de contribuir tiene su origen en la prestación del Servicio. Cuando este se practique a instancia de la parte interesada, podrá exigirse el previo pago de los derechos establecidos para cada caso.


SUJETOS PASIVOS

Artículo 4.
   Quedan sujetos al pago de las tasas correspondientes a los diversos servicios, según los casos: los que los solicitasen, o bien las personas directamente interesadas en cuyo beneficio se haya prestado el servicio, o los responsables de situaciones que requieran la actuación municipal.


TARIFAS

Artículo 5.
   Las tarifas a aplicar en cada caso serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.


NORMAS DE GESTION Y RECAUDACION

Artículo 6.
   Las Tasas establecidas en la presente Ordenanza deberán hacerse efectivas en los servicios recaudatorios establecidos en el Ayuntamiento de Adeje, expidiéndose los oportunos recibos justificativos de pago.


NORMAS DE GESTION

Artículo 7.
   La recuperación de animales recogidos por los Servicios Municipales, se realizará en la perrera municipal, previo abono de tasas.


DISPOSICION FINAL.
   La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria del 29/12/00, y publicado definitivamente en el BOP nº 29 del 07/03/2001, entrará en vigor a partir del día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


ANEXO DE TARIFAS

EPIGRAFE I - RECOGIDA DE PERROS Y OTROS ANIMALES
   - Por recogida de cada animal en general: 12,02 euros.
   - Por captura de cada animal en caso de abandono: 300,51 euros.

EPIGRAFE II - ESTANCIAS EN LA PERRERA MUNICIPAL.
   - Estancias sanitarias por prescripción facultativa, al día: 2,10 euros.
   - Otras estancias, al día :
      4,81 euros para perros, gatos u otros de tamaño grande.
      4,21 euros para perros, gatos u otros de tamaño medio.
      3,61 euros para perros, gatos u otro de tamaño pequeño.

EPIGRAFE III.- POR OTROS CONCEPTOS.
   En el caso que los poseedores o propietarios de los animales no quisieran seguir teniéndolos por motivos de vejez, enfermedad, imposibilidad o cuando después de haber comunicado a su propietario de forma fehaciente y no lo haya retirado de la perrera en el periodo legalmente establecido y como consecuencia de ello sea preciso el sacrificio humanitario de los animales se tendría que considerar lo siguiente:
   Tarifa por actuación de sacrificio por veterinario en función del tamaño del animal:
      Por animal de pequeño tamaño ( perros, gatos u otros): 36,06 euros
      Por animal de mediano tamaño ( perros, gatos u otros): 42,07 euros
      Por animal de gran tamaño ( perros, gatos u otros): 48,08 euros

   Por actuaciones y trabajos realizados por los operarios en funciones de colaboración veterinaria, enterramiento o incineración de animales sacrificados: 6,01 euros

   En el caso que se intervenga en la recogida de un animal accidentado, y fuera preciso la intervención de un Veterinario Colegiado, además de los gastos que se deriven de la presente ordenanza fiscal, será exigido al propietario, por la Administración de Rentas Municipal, el/los gasto/s producido/s en las curas realizadas, previa la presentación de la factura del profesional; debiendo, en el momento de presentarse para la retirada del animal, justificar la realización del ingreso efectivo de la liquidación de tasas correspondientes en la Tesorería de Fondos Municipal.


Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.