Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.

TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y OTROS SERVICIOS POR TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.



I.- FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1.
   Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto por el artículo 58 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por Otorgamiento de licencias y otros servicios por Tenencia de Animales potencialmente peligrosos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988, y subsidiariamente a los preceptos de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Público y por la Ordenanza fiscal General.


II.- HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.
   El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye la prestación de servicios de competencia local que supone el otorgamiento de autorizaciones, certificaciones, renovaciones, informes, así como cualquier otro documento o trámite por tenencia de animales potencialmente peligrosos, previsto en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente peligrosos, y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la ley anterior, y demás servicios que se presten en razón de estos animales.


III.- SUJETO PASIVO

Artículo 3.
   Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la actividad que realiza la Entidad Local, en los supuestos que se indican en el artículo anterior.


IV.- RESPONSABLES

Artículo 4.
   1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria.

   2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 40 de la citada Ley.


V.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 5.
   De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

   A los efectos de las exenciones se estará, además, a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.


VI.- CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6.
   La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será la siguiente:
      - Por otorgamiento de la licencia e inscripción en el Registro de Animales Potencialmente peligrosos: 30,05 euros.
      - Por otorgamiento/expedición de certificados, informes y otros documentos: 24,04 euros.
      - Por renovación de autorizaciones: 30,05 euros.


II.- DEVENGO

Artículo 7.
   Se devenga y nace la obligación de pago de la tasa cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud en el registro general del Ayuntamiento de la Villa de Adeje.

   Asimismo, nacerá la obligación de pago de la presente tasa por el interesado, cuando la Administración requiere a profesionales externos la emisión de certificados y/ o informes, los cuales serán abonados previa la emisión de la liquidación correspondiente.


VIII.- DECLARACION E INGRESO

Artículo 8.
   1. Los interesados en la obtención de la licencia presentarán la oportuna solicitud, con los requisitos establecidos en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, en el R.D. 287/2002, de 22 de marzo, y, en la Ordenanza municipal reguladora de la Tenencia de Animales por el Ayuntamiento de la Villa de Adeje.

   2. Las cuotas liquidas no satisfechas en período voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación.


IX.- INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9.
   En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales.


DISPOSICIÓN FINAL.
   La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno Municipal en sesión ordinaria de fecha 08/05/20002, tendrá vigencia a partir de su publicación íntegra y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa por acuerdo del Pleno Municipal.


Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.