Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS ORGANIZADOS POR EL ÁREA DEL MENOR Y DE LOS SERVICIOS DE OCIO Y TERAPÉUTICOS ORGANIZADOS POR EL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL.

Artículo 1. Concepto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de los servicios de atención a la infancia, servicio de rehabilitación funcional y terapia ocupacional.

Artículo 2. Naturaleza.

   La contraprestación económica por la prestación de los servicios de atención a la infancia, servicio de rehabilitación funcional y terapia ocupacional, tiene la naturaleza de precio público por ser una prestación de servicios y realización de actividades objeto de la competencia de esta Entidad y no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 del TRLRHL.
   El Servicio de Día comprende servicios de apoyo a las familias que, por diversas circunstancias, tanto relacionadas con el sistema socioeconómico, ausencias prolongadas del hogar por motivos laborales como culturales, necesitan durante algún periodo del día ser auxiliados en sus tareas parentales de protección y educación. Se realizan labores tales como la socialización del tiempo libre, el uso creativo del mismo, el aprovechamiento adecuado del ocio, el fomento del juego como proceso esencial en el desarrollo de los/las niños/as, el ocio en los barrios y el fomento del turismo infantil. Incluye, asimismo servicio de comedor y servicio de transporte.
   Los servicios de atención a la discapacidad organizados por el Ayuntamiento, comprende los siguientes:
      1) Taller ocupacional dirigido a personas mayores de 21 años. Incluye sesiones terapéuticas, con sesiones especializadas como de fisioterapia, logopedia, terapia acuática, psicomotricidad, psicología, terapia ocupacional. Incluye servicio de comedor y servicio de transporte.
      2) Servicio de rehabilitación funcional dirigido a personas con discapacidades mayores o también a menores de edad que requieran de unas terapias específicas, como de fisioterapia, logopedia, terapia acuática, psicomotricidad, psicología, terapia ocupacional, estimulación temprana, transito a la vida adulta.

Artículo 3. Obligados al pago.

   Están obligados al pago del precio público regulado en el presente acuerdo, quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4. Cuantía.

   1) La cuantía del precio público regulado en el presente texto será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
   2) La tarifa de este precio público será la siguiente:

   Epígrafe primero: Servicio de atención a la infancia

      1. Matrícula: 60 euros.
      2. Sesiones terapéuticas especializadas de carácter opcional:

Nº de sesiones Tarifa/Mes
De 1 a 5 sesiones: 30 euros
De 6 a 10 sesiones: 42 euros
De 11 a 15 sesiones: 54 euros
De 16 a 20 sesiones: 66 euros

   Se aplicará un importe de 12 euros/mes por cada grupo de cinco sesiones extras.
   3. Actividades fuera del aula:
      Se abonará el 50% de los gastos de transporte en el caso de ser fuera de la isla, teniendo que sufragar el resto a su cargo.

   Epígrafe segundo: Servicio de terapia (taller) ocupacional.

   2.1.- El precio de la plaza se regirá por el siguiente baremo:

Baremos Tarifa/Mes
Renta per cápita hasta 322,64 euros 25 euros.
Renta per cápita de 322,65 euros a 419,43 euros 50 euros.
Renta per cápita superior a 419,44 euros 75 euros.
Plaza concertada 0 euros.

   *Incluye servicio de transporte.
   2.2.- Servicio de comedor: 80 euros/mes.
   2.3.- Actividades fuera del aula: Se reducirá el 100% de los gastos de transporte en el caso de ser fuera de la isla, teniendo que sufragar el resto a su cargo.

   Epígrafe tercero: Servicio de rehabilitación funcional.

   3.1 Según sesiones de rehabilitación/mes:

Nº de Sesiones. Tarifa/mes.
De 1 a 5 sesiones: 30 euros
De 6 a 10 sesiones: 42 euros
De 11 a 15 sesiones: 54 euros
De 16 a 20 sesiones: 66 euros

   Se aplicará un importe de 12 euros/mes por cada grupo de cinco sesiones extras.
   3.2 Actividades fuera del aula: Se reducirá el 100% de los gastos de transporte en el caso de ser fuera de la isla, teniendo que sufragar el resto a su cargo.

Artículo 5.Cobro.

   1. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
   2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
   3. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 6.Gestión.

   6.1.- La persona interesada deberá realizar la solicitud en impreso oficial ante la Concejalía responsable del servicio, suscrito, en su caso, por los padres o tutores de los menores afectados.
   6.2.- El pago se realizará por mensualidades anticipadas y se abonará mediante domiciliación bancaria en los cinco primeros días hábiles del mes, para lo cual, quienes soliciten la inscripción vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento de Adeje, en el momento de formalizar la misma, los datos precisos para proceder a la domiciliación de los recibos que se emitan.
   6.3.- Con la firma de la autorización del cargo en cuenta (domiciliación bancaria) de las cuotas mensuales, el obligado al pago se dará por notificado de los recibos que le pasen al cobro, iniciándose el periodo ejecutivo a partir de la fecha de devolución del recibo.
   6.4.- Aquellos servicios o actividades prestados de forma puntual o esporádica se abonarán antes del inicio del curso o taller mediante autoliquidación, o bien con tarjeta de débito o crédito a través de Internet, o presencialmente en las oficinas de las entidades bancarias autorizadas.
   6.5.- Las reducciones que procedan por no asistencia justificada al servicio, se detraerán de la cuota del mes siguiente al que se produjo la misma.

Artículo 7.Reducciones.

   7.1.- En aplicación del artículo 44.2 del TRLRHL, aquellas personas beneficiarias del servicio, que manifiesten y acrediten no poder pagar los precios públicos a los que se ha hecho referencia, solicitarán una reducción del mismo en función de la renta per cápita familiar, en la forma que a continuación se expresa:

Renta per cápita Reducción de la tarifa.
Renta per cápita Mensual inferior a 100 euros 100%
Renta per cápita Mensual inferior a 150 euros 75%
Renta per cápita Mensual inferior a 200 euros 50%
Renta per cápita Mensual inferior a 250 euros 25%

   Se entiende por “renta per cápita “los ingresos totales obtenidos por los miembros de la unidad familiar por cualquier concepto (última nómina, pensión, subsidio o equivalente, pudiendo requerirse el último IRPF presentado o certificado de no tener obligación de presentar la declaración de la renta donde consten las imputaciones en la AEAT), a los cuales se les deduce los siguientes importes en concepto de vivienda y salud:
   Pago de vivienda en régimen de alquiler, un 100 por cien del importe total del recibo de alquiler, hasta un máximo de 400 euros.
   Pago de vivienda en régimen de propiedad, un 50 por cien del importe total del recibo de la hipoteca, hasta un máximo de 300 euros.
   Pago de tratamientos médicos (terapias, alimentación.......) derivados de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar: un 50 por cien del importe total de las correspondientes facturas presentadas, hasta un máximo de 100 euros.
   Para poder aplicar las deducciones indicadas será imprescindible la presentación trimestral de las facturas y recibos correspondientes.
   Respecto a la duración de la bonificación: podrá ser temporal – de uno a tres meses- o un curso completo (septiembre a julio), que concederá directamente la Concejalía responsable del servicio, cuando concurran circunstancias transitorias o permanentes.

   7.2.- Dada las características especiales del colectivo, se prevé que en algún momento, los beneficiarios no asistan a los servicios, siendo necesario establecer un baremo en función de los días en que se haga uso de los mismos, a los efectos de que no abonen la mensualidad por servicio completo en su totalidad.

   Deducciones por no asistencia al servicio.

Nº de ausencias. Reducción de la tarifa.
De 4 a 10 días : 25%
De 11 a 15 días: 50%
De 16 a 20 días: 75%
De 21 a 25 días: 85%

   Las reducciones por no asistencia al servicio, se aplicará siempre con justificación mediante certificados o informes médicos, a partir del quinto día de ausencia.

   Últimas modificaciones
      - BOP 71 de 13/06/2018 (Pleno 25/05/2018).

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