PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS ORGANIZADOS POR EL ÁREA DEL MENOR Y DE LOS SERVICIOS DE OCIO Y TERAPÉUTICOS ORGANIZADOS POR EL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL.
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Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 117, en relación con el artículo 41, ambos de
la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de la Villa
de Adeje establece el precio público.
II. OBJETO DEL ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO PUBLICO.
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Artículo 2. El servicio a prestar consiste en dos:
A) Prestación de servicios de atención a la infancia organizados por la Concejalía de Servicios Sociales, que comprende lo siguiente:
A.1) Servicio de Día : servicios de apoyo a las familias que por diversas circunstancias ( tanto relacionadas con el sistema socioeconómico-ausencias prolongadas del hogar por motivos laborales- como culturales) necesitan durante algún periodo del día ser auxiliados en sus tareas parentales de protección y educación. Son además espacios donde se realizan labores tales como la socialización del tiempo libre, el uso creativo del mismo, el aprovechamiento adecuado del ocio, el fomento del juego como proceso esencial en el desarrollo de los/las niños / as, el ocio en los barrios y el fomento del turismo infantil. Incluye, asimismo servicio de comedor y servicio de transporte.
B) Prestación de servicios de atención a la discapacidad organizados por la Concejalía de Bienestar Social, que comprende lo siguientes:
B.1) Taller ocupacional dirigido a personas mayores de 21 años. Sesiones Terapéuticas (con sesiones especializadas como de fisioterapia, logopedia, terapia acuática, psicomotricidad, psicología, terapia ocupacional), servicio de comedor y servicio de transportes.
B.2) Servicio de rehabilitación funcional dirigido a personas con discapacidad mayores o menores de edad que requieran de unas terapias especificas como de fisioterapia, logopedia, terapia acuática, psicomotricidad, psicología, terapia ocupacional, estimulación temprana, transito a la vida adulta).
Artículo 3. Están obligados al pago del precio público regulado en esta
Ordenanza, las personas a cuyo favor se conceda, previa petición, la prestación
del/los servicio/s que se indican en la presente ordenanza.
Artículo 4.
A) Respecto A la prestación de servicios de atención a la infancia, comprende los siguientes precios:
1) Matrícula: de carácter obligatorio, da derecho a la asistencia al servicio así como a la utilización de los materiales necesarios para un buen aprovechamiento de las actividades propuestas (incluye merienda en el Centro): 60,00€.
2) Sesiones especializadas: de carácter opcional, el menor podrá asistir a sesiones terapéuticas especializadas según la propuesta profesional a la familia (psicomotricidad....) , siendo este un servicio extra, que en caso de contar con él, habrá de abonarse el precio establecido en el anexo II.
3) Actividades fuera del aula: El servicio de Día realizará actividades fuera del aula, tanto en la campaña de invierno como de verano (excursiones dentro y fuera de la isla, al objeto de visitar lugares y centro de interés cultural, social y educativo para los menores)- Normalmente las actividades suponen un gasto de transporte, que en caso de ser dentro de la isla, es financiado por la Concejalía y en caso de ser fuera de la isla se solicita a los beneficiarios el coste del 50 % de los gastos, según el presupuesto de cada año, siendo el restante asumido por la entidad local. En todo caso estas actividades son anunciadas con tiempo suficiente y el coste de la entrada al lugar a visitar -museos, parques...- corre por cuenta del propio beneficiario.
Por lo tanto, la base de pago del precio público vendrá determinada por una cuota fija que la Concejalía de Servicios Sociales, regulará cada año, para cada concepto, ya sea de pago único para la matrícula al comienzo de curso o al comienzo de la campaña de verano o de pago mensual para las sesiones especializadas o de pago según oferta de actividades, así como las posibles bonificaciones según circunstancias acreditadas por informe social.
B) Respecto a la prestación de servicios de atención a la discapacidad, comprende los siguientes precios públicos:
1)
Mensualidad por servicio completo del taller ocupacional: coincidiendo con el momento de incorporación al servicio, se abonaría una cuota mensual, de un máximo de 155,00 euros por beneficiario, según la siguiente distribución:
1.1.- Precio plaza no concertada en el taller ocupacional: se regirá por el siguiente baremo, siendo el precio de las plazas concertadas 0 euros:
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BAREMOS
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PRECIOS PUBLICOS.
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Renta per capita hasta 322,64 euros
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25 euros.
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Renta per capita de 322,65 euros a 419,43 euros
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50 euros.
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Renta per capita superior a 419,44 euros
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75 euros.
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1.2.- Servicio de Comedor: 80 euros.
1.3.- Transporte: bonificado para los usuarios del taller ocupacional los Olivos.
2) Mensualidad por el servicio de rehabilitación funcional: coincidiendo con el momento de incorporación al servicio se abonará una cuota mensual dependiendo del número de sesiones que se reciban a mes vencido. Estos beneficiarios no usarán el servicio de comedor y/o transporte, por lo que no están incluidos en el apartado anterior. El importe a pagar se determinará según el anexo II.
3) Actividades fuera del aula: los servicios de la Concejalía de Atención a los Mayores y a la Discapacidad, se desarrollan en Aulas ubicadas en el centro de Atención a la Discapacidad Los Olivos, pero en ocasiones y como complemento a la formación integral de las personas con discapacidad, se realizarán excursiones dentro y fuera de la isla, al objeto de visitar lugares y centros de interés cultural, social y educativo para las personas adscritas al proyecto. Normalmente las actividades suponen un gasto de transporte, que en caso de ser dentro de la isla, es financiado por la Concejalía y en caso de ser fuera de la isla se solicita a los beneficiarios el coste del 100 % de los gastos, - según el presupuesto de cada año- siendo el restante asumido por la entidad local. En todo caso estas actividades son anunciadas con tiempo suficiente y el coste de la entrada al lugar a visitar -museos, parque,....- corre por cuenta del propio beneficiario.
Artículo 5.
El establecimiento o modificación de las tarifas del presente Precio Público, corresponderá al Pleno del Ilustre Ayuntamiento, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Comisión de Gobierno conforme determina el artículo 48.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 23.2b) de la Ley 7/1958, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
V. BENEFICIOS DEL PRECIO PUBLICO.
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Artículo 6. Aquellas personas beneficiarias del servicio, que manifiesten y acrediten
no poder pagar los precios públicos a los que se ha hecho referencia, solicitarán una bonificación del
mismo, en la forma que a continuación se expresa:
- Respecto al total del importe: una bonificación total (100%) del precio público a pagar o parcial
( 25, 50 o 75 por ciento).
- Respecto a la duración de la bonificación: podrá ser temporal – de uno a tres meses- o una por
temporada completa, que concederá directamente la Concejal de Servicios Sociales, cuando concurran
circunstancias transitorias o permanentes.
- Quedará finalmente un precio público, que vendrá determinado por la renta mensual per familiar, una
vez deducido los gastos de vivienda y otros de carácter social ( médicos, ......), según el anexo
número I.
- Por un lado, dada las características especiales del colectivo, se prevé que en algún momento, los
beneficiarios no asistan a los servicios, siendo necesario establecer un baremo en función de los días
en que se haga uso de los mismos, a los efectos de que no abonen la mensualidad por servicio completo
en su totalidad ( anexo III). La no asistencia será justificada con los correspondientes documentos
establecidos a tal efecto.
Artículo 7.
1) La persona interesada deberá realizar la solicitud en impreso oficial ante la Concejalía de
Servicios Sociales, suscrito por los padres o tutores de los menores
afectados.
2) La resolución, después de la valoración técnica que vendrá determinada por la existencia de plazas
vacantes, será dictada por el órgano competente, con pronunciamiento sobre la exención de pago, si
procede.
En la aplicación de este apartado, se tendrán en cuenta las circunstancias sociales concurrentes en un
caso determinado, cuya valoración será realizada por el/la trabajador/a social competente.
3) La liquidación del precio público, que se determinará por el Departamento de Servicios Sociales del
Ayuntamiento de la Villa de Adeje, le será notificada a quien sea beneficiario/a de los servicios
prestados, requiriéndose el ingreso conforme los plazos de ingreso que determina el vigente Reglamento
General de la Recaudación.
DISPOSICIÓN FINAL.Entrada en vigor (modificaciones)
El presente acuerdo modifica los artículos 2.B, 4.A.1, 4.A.4, 4.B y eliminación del apartado 4.B.4, así como la modificación del anexo II del Precio Público.
La presente modificación fue aprobada en sesión plenaria ordinaria el 26 de abril de 2013 entrando en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife que fue el 8 de mayo de 2013 (BOP nº 62).
ANEXO a la Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación de los servicios de Ocio y
Terapéuticos organizados por la Concejalía de Servicios Sociales.
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A) Prestación de los Servicios de Atención a la Infancia y de atención a la Discapacidad organizados por la Concejalía de Servicios Sociales.
Anexo I. Beneficios del precio público:
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Concepto
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Tipo de bonificación.
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Beneficiarios con renta per cápita Mensual infierior a 60,10 euros
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100%
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Beneficiarios con renta per cápita Mensual inferior a 78,10 euros
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75%
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Beneficiarios con renta per cápita Mensual inferior a 96,15 euros
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50%
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Beneficiarios con renta per cápita Mensual inferior a 120,20 euros
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25%
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Anexo II. Tarifas de las sesiones terapéuticas.
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Nº de Sesiones.
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Precio Público.
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De 1 a 5 sesiones:
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30,00 euros
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De 6 a 10 sesiones:
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42,00 euros
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De 11 a 15 sesiones:
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54,00 euros
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De 16 a 20 sesiones:
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66,00 euros
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Se aplicará un importe de 12,00 euros mensual por cada grupo de cinco sesiones extras.
En el caso que un mismo usuario / alumno fuera beneficiario de los dos servicios que regula la presente ordenanza ( infantil y discapacidad), se aplicará un concepto de matrícula, en cuyo caso se aplicará el de mayor importe que resultase.
Anexo III. Deducciones por no asistencia al servicio.
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Nº de ausencias.
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Precio Público.
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De 4 a10 días :
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25% (30,05 euros)
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De 11 a 15 días:
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50% (60,10 euros)
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De 16 a 20 días:
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75% (90,15 euros)
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De 21 a 25 días:
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85% (102,20 euros)
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Las deducciones por no asistencia al servicio, se aplicará siempre con justificación mediante certificados médicos, y a partir del quinto día de inasistencia.
ENTRADA EN VIGOR ULTIMA MODIFICACIÓN: 08/05/2013.
APLICACIÓN ÚLTIMA MODIFICACIÓN: En la cuota siguiente que corresponda según cada caso, en función de la obligación de pago de cada servicio o actividad.
PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE FIJACIÓN: B.O.P. Nº 169 de fecha 31/12/2003.(Acuerdo Plenario de fecha 13/11/2003)
Últimas modificaciones:
- Acuerdo Plenario de fecha 26/04/2013 (B.O.P. Nº 62 de fecha 08/05/2013).