PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE OCIO Y TERAPÉUTICOS ORGANIZADOS POR LA CONCEJALIA
DE SERVICIOS SOCIALES.
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Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 117, en relación con el artículo 41, ambos de
la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de la Villa
de Adeje establece el precio público.
II. OBJETO DEL ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO PUBLICO.
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Artículo 2. El servicio a prestar consiste en dos:
A) Prestación de servicios de atención a la infancia organizados por la Concejalía de Servicios Sociales, que comprende lo siguiente:
A.1) Servicio de Día : servicios de apoyo a las familias que por diversas circunstancias ( tanto relacionadas con el sistema socioeconómico-ausencias prolongadas del hogar por motivos laborales- como culturales) necesitan durante algún periodo del día ser auxiliados en sus tareas parentales de protección y educación. Son además espacios donde se realizan labores tales como la socialización del tiempo libre, el uso creativo del mismo, el aprovechamiento adecuado del ocio, el fomento del juego como proceso esencial en el desarrollo de los/las niños / as, el ocio en los barrios y el fomento del turismo infantil. Incluye, asimismo servicio de comedor y servicio de transporte.
B) Prestación de servicios de atención a la discapacidad organizados por la Concejalía de Servicios Sociales, que comprende lo siguientes :
B.1) Aula de Pedagogía Compartida (dirigida a menores de edad de escolarización secundaria obligatoria), Aula Taller (dirigida a mayores de dieciocho años), Sesiones Terapéuticas ( con sesiones especializadas como de estimulación temprana, fisioterapia, logopedia, psicología, terapia ocupacional), servicio de comedor y servicio de transportes.
Artículo 3. Están obligados al pago del precio público regulado en esta
Ordenanza, las personas a cuyo favor se conceda, previa petición, la prestación
del/los servicio/s que se indican en la presente ordenanza.
Artículo 4.
A) Respecto A la prestación de servicios de atención a la infancia, comprende los siguientes precios:
1) Matrícula: de carácter obligatorio, da derecho a la asistencia al servicio así como a la utilización de los materiales necesarios para un buen aprovechamiento de las actividades propuestas: 80,00 euros.
2) Sesiones especializadas: de carácter opcional, el menor podrá asistir a sesiones terapéuticas especializadas según la propuesta profesional a la familia (psicomotricidad....) , siendo este un servicio extra, que en caso de contar con él, habrá de abonarse el precio establecido en el anexo II.
3) Actividades fuera del aula: El servicio de Día realizará actividades fuera del aula, tanto en la campaña de invierno como de verano (excursiones dentro y fuera de la isla, al objeto de visitar lugares y centro de interés cultural, social y educativo para los menores)- Normalmente las actividades suponen un gasto de transporte, que en caso de ser dentro de la isla, es financiado por la Concejalía y en caso de ser fuera de la isla se solicita a los beneficiarios el coste del 50 % de los gastos, según el presupuesto de cada año, siendo el restante asumido por la entidad local. En todo caso estas actividades son anunciadas con tiempo suficiente y el coste de la entrada al lugar a visitar -museos, parques...- corre por cuenta del propio beneficiario.
4) Comedor: se refiere a los beneficiarios del servicio que accedan al servicio de comedor que el Centro de Día ofrece a los menores, se abonaran los días de asistencia a dicho servicio a razón de 0.60 céntimos por día / menor, con un máximo mensual de 60 € mensuales.
Por lo tanto, la base de pago del precio público vendrá determinada por una cuota fija que la Concejalía de Servicios Sociales, regulará cada año, para cada concepto, ya sea de pago único para la matrícula al comienzo de curso o al comienzo de la campaña de verano o de pago mensual para las sesiones especializadas o de pago según oferta de actividades, así como las posibles bonificaciones según circunstancias acreditadas por informe social.
B) Respecto a la prestación de servicios de atención a la discapacidad, comprende los siguientes precios públicos:
1) Mensualidad por servicio completo: coincidiendo con el momento de incorporación al servicio, se abonaría una cuota mensual, de un máximo de 150,00 euros por beneficiario, según la siguiente distribución :
1.1.- Asistencia al aula de Pedagogía Compartida o Aula Taller, así como las actividades complementarias en horario de tarde: 50 Euros
1.2.- Servicio de Comedor : 60 €
1.3.- Transporte: 20 € traslado de recogida y 20 € traslado de entrega
2) Mensualidad por sesiones terapéuticas: coincidiendo con el momento de incorporación al servicio se abonará una cuota mensual dependiendo del número de sesiones que se reciban a mes vencido. Estos beneficiarios no usarán el servicio de comedor y/o transporte, por lo que no están incluidos en el apartado anterior. El importe por hora se determinará según el anexo numero I.
3) Actividades fuera del aula: los servicios del SAID, se desarrollan en Aulas ubicadas en un Centro sociocultural de este Ayuntamiento, pero en ocasiones y como complemento a la formación integral del discapacitado, se realizarán excursiones dentro y fuera de la isla, al objeto de visitar lugares y centros de interés cultural, social y educativo para las personas adscritas al proyecto. Normalmente las actividades suponen un gasto de transporte, que en caso de ser dentro de la isla, es financiado por la Concejalía y en caso de ser fuera de la isla se solicita a los beneficiarios el coste del 50 % de los gastos, - según el presupuesto de cada año- siendo el restante asumido por la entidad local. En todo caso estas actividades son anunciadas con tiempo suficiente y el coste de la entrada al lugar a visitar -museos, parque,....- corre por cuenta del propio beneficiario.
4) Mensualidad por servicio de Arcoiris: se abonará una cuota mensual de 10 € además de los importes de las sesiones terapéuticas especializadas correspondientes a cada alumno y cuyo importe se especifican en el anexo II.
Artículo 5.
El establecimiento o modificación de las tarifas del presente Precio Público, corresponderá al Pleno del Ilustre Ayuntamiento, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Comisión de Gobierno conforme determina el artículo 48.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 23.2b) de la Ley 7/1958, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
V. BENEFICIOS DEL PRECIO PUBLICO.
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Artículo 6. Aquellas personas beneficiarias del servicio, que manifiesten y acrediten
no poder pagar los precios públicos a los que se ha hecho referencia, solicitarán una bonificación del
mismo, en la forma que a continuación se expresa:
- Respecto al total del importe: una bonificación total (100%) del precio público a pagar o parcial
( 25, 50 o 75 por ciento).
- Respecto a la duración de la bonificación: podrá ser temporal – de uno a tres meses- o una por
temporada completa, que concederá directamente la Concejal de Servicios Sociales, cuando concurran
circunstancias transitorias o permanentes.
- Quedará finalmente un precio público, que vendrá determinado por la renta mensual per familiar, una
vez deducido los gastos de vivienda y otros de carácter social ( médicos, ......), según el anexo
número I.
- Por un lado, dada las características especiales del colectivo, se prevé que en algún momento, los
beneficiarios no asistan a los servicios, siendo necesario establecer un baremo en función de los días
en que se haga uso de los mismos, a los efectos de que no abonen la mensualidad por servicio completo
en su totalidad ( anexo III). La no asistencia será justificada con los correspondientes documentos
establecidos a tal efecto.
Artículo 7.
1) La persona interesada deberá realizar la solicitud en impreso oficial ante la Concejalía de
Servicios Sociales, suscrito por los padres o tutores de los menores
afectados.
2) La resolución, después de la valoración técnica que vendrá determinada por la existencia de plazas
vacantes, será dictada por el órgano competente, con pronunciamiento sobre la exención de pago, si
procede.
En la aplicación de este apartado, se tendrán en cuenta las circunstancias sociales concurrentes en un
caso determinado, cuya valoración será realizada por el/la trabajador/a social competente.
3) La liquidación del precio público, que se determinará por el Departamento de Servicios Sociales del
Ayuntamiento de la Villa de Adeje, le será notificada a quien sea beneficiario/a de los servicios
prestados, requiriéndose el ingreso conforme los plazos de ingreso que determina el vigente Reglamento
General de la Recaudación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
La presente Ordenanza deroga en todo su articulado y anexos a la aprobada por el Ayuntamiento Pleno del día 07/11/2001 y publicado en el BOP nº 157 del día 31/12/2001.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza comenzará aplicarse a partir del uno de enero del 2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO a la Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación de los servicios de Ocio y
Terapéuticos organizados por la Concejalía de Servicios Sociales.
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A) Prestación de los Servicios de Atención a la Infancia y de atención a la Discapacidad organizados por la Concejalía de Servicios Sociales.
Anexo I. Beneficios del precio público:
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Concepto
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Tipo de bonificación.
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Beneficiarios con renta per cápita Mensual infierior a 60,10 euros
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100%
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Beneficiarios con renta per cápita Mensual inferior a 78,10 euros
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75%
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Beneficiarios con renta per cápita Mensual inferior a 96,15 euros
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50%
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Beneficiarios con renta per cápita Mensual inferior a 120,20 euros
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25%
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Anexo II. Tarifas de las sesiones terapéuticas.
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Nº de Sesiones.
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Precio Público.
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De 1 a 5 sesiones:
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24,00 euros
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De 06 a 10 sesiones:
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36,00 euros
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De 11 a 15 sesiones:
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48,00 euros
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De 16 a 20 sesiones:
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60,00 euros
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Se aplicará un importe de 12,00 euros mensual por cada grupo de cinco sesiones extras.
En el caso que un mismo usuario / alumno fuera beneficiario de los dos servicios que regula la presente ordenanza ( infantil y discapacidad), se aplicará un concepto de matrícula, en cuyo caso se aplicará el de mayor importe que resultase.
Anexo III. Deducciones por no asistencia al servicio.
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Nº de ausencias.
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Precio Público.
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De 4 a10 días :
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25% (30,05 euros)
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De 11 a 15 días:
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50% (60,10 euros)
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De 16 a 20 días:
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75% (90,15 euros)
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De 21 a 25 días:
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85% (102,20 euros)
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Las deducciones por no asistencia al servicio, se aplicará siempre con justificación mediante certificados médicos, y a partir del quinto día de inasistencia.