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ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE OCUPACION DE LOS PUESTOS DEL MERCADILLO ARTESANAL MUNICIPAL.
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Artículo 1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41, A), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de los puestos del Mercadillo Artesanal Municipal.
Artículo 2.
Están Obligados el pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas titulares, por puestos adjudicados, a cuyo favor se otorguen las oportunas Licencias Municipales.
Artículo 3.
1º.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente:
2º.- Las Tarifas del presente precio público será la siguiente.
Por ocupación de cada puesto en el Mercadillo, previamente adjudicado. Al bimestre 120,20 euros.
Artículo 4.
1º.- La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace en el momento del otorgamiento de la Licencia Municipal, mediante la cual se adjudica el puesto.
2º.- El pago del precio público se realizará por el ingreso directo en la Depositaría Municipal, o donde estableciere este ilustre Ayuntamiento, y habrá de hacerse efectivo dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al de cada bimestre.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
En todo lo previsto por la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Reglamento regulador del Mercadillo Artesanal Municipal, publicado mediante anuncio de fecha 17 de abril de1989, en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia.
DISPOSICION DEROGATORIA.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal, queda derogada el artículo 3 , aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 4 de Noviembre de 1989 y publicada en el Boletín Oficial de la Providencia nº.161 del 31 de diciembre de 1989, Anexo I., permaneciendo en vigor el resto de los artículos aprobados en dicha sesión.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2001, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.