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ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA ADEJE
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Artículo 1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de la Villa de Adeje acuerda establecer el precio público por la prestación de servicios de carácter administrativo y protocolario con motivo de la celebración de matrimonios civiles, que se regirá por el presente texto.
Artículo 2.
Tendrán la consideración precio público la contraprestación pecuniaria que se satisfaga por la prestación de servicios de carácter administrativo y protocolario con motivo de la celebración de matrimonios civiles en el Convento u otros recintos municipales habilitados a dicha finalidad.
Artículo 3.
La obligación de pago del precio público nace desde que se inicia la prestación de los servicios, que será en el momento de fijar el día y la hora de la celebración matrimonial, ya que es en este momento cuando inicia la prestación del servicio consistente en el expediente administrativo que conlleva la elaboración de las actas de matrimonio.
Artículo 4.
Están obligados al pago del precio público aquellas personas que soliciten contraer matrimonio y tras aportar la documentación requerida al efecto, se les reserve día y hora para la celebración del matrimonio que tendrá lugar en el Convento u otros recintos municipales habilitados a dicha finalidad.
Articulo 5.
La cuantía del precio público regulado en la presente Ordenanza será de 90 euros cuando el acto se celebre en el salón de Plenos de este Ayuntamiento u otros recintos habilitados para ello, excepto cuando los interesados soliciten expresamente el Convento, en cuyo caso el importe será de 150€. Las cuantías anteriores se verán incrementadas en un 50% cuando se produzca un retraso de más de 30 minutos sobre la hora prevista en la celebración del acto por causas no imputables al Ayuntamiento. Dicho incremento será liquidado con posterioridad a la celebración del matrimonio.
Artículo 6.
El establecimiento o modificación de la cuantía del precio público, corresponderá al Pleno del Ilustre Ayuntamiento, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Comisión de Gobierno conforme determina el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 23.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 7.
El pago del precio público señalado en la presente Ordenanza se hará en el momento de fijar el día y hora para la celebración del matrimonio, según lo dispuesto en el artículo 3.
Dicho pago se efectuará, previa liquidación correspondiente, en la Tesorería de Fondos del Ayuntamiento de la Villa de Adeje u otro lugar designado al efecto.
El pago será en efectivo, cheque bancario o conformado, u otra forma que se establezca, entregándose carta de pago o justificante de dicho ingreso.
Artículo 8.
Los obligados al pago deberán presentar copia del justificante de haber abonado el precio público, que se unirá al expediente administrativo que conlleva la elaboración de las actas de matrimonio.
Artículo 9.
Cuando por causas no imputables a los obligados al pago del precio público, los servicios de carácter administrativo y protocolario por celebración de bodas civiles en el Convento u otros recintos municipales habilitados a dicha finalidad no se presten o desarrollen debidamente, procederá la devolución del importe del precio público abonado.
Para proceder a su reintegro deberán presentar la solicitud de devolución por escrito, tramitándose expediente de devolución según lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación aprobada por el Ayuntamiento.
Artículo 10.
El impago del precio público tendrá el efecto inmediato de la suspensión del servicio o actividad.
La deuda existente del presente precio público, se exigirán obligatoriamente mediante la instrucción del procedimiento de la vía de apremio regulado en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación aprobada por el Ayuntamiento y en su defecto por el Reglamento General de Recaudación vigente.
VII. DISPOSICIÓN DEROGATORIA .
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Esta modificación deroga los artículos 1, 2 y 5 del texto aprobado en la sesión plenaria de 10 de marzo de 2005 y publicado en el BOP nº75 de 11 de mayo de 2005, continuando vigente el resto del texto.
VII. DISPOSICIÓN FINAL Y ENTRADA EN VIGOR.
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El presente acuerdo fue aprobado en sesión plenaria extraordinaria el 30 de julio de 2009, entrando en vigor una vez se publique el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia continuando su vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.