Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA ADEJE.



I. DISPOSICIÓN GENERAL.

   Artículo 1.
   De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de la Villa de Adeje regula el precio público por la prestación de servicios de carácter administrativo y protocolario con motivo de la celebración de matrimonios civiles, que se regirá por la presente Ordenanza.



II. OBJETO.

   Artículo 2.
   Tendrán la consideración precio público a efectos de esta ordenanza, la contraprestación pecuniaria que se satisfaga por la prestación de servicios de carácter administrativo y protocolario con motivo de la celebración de matrimonios civiles en las dependencias municipales habilitadas a dicha finalidad.



III. OBLIGACIÓN DE PAGO.

   Artículo 3.
   La obligación de pago del precio público nace desde que se inicia la prestación de los servicios, que será en el momento de fijar el día y la hora de la celebración matrimonial, ya que es en este momento cuando inicia la prestación del servicio consistente en el expediente administrativo que conlleva la elaboración de las actas de matrimonio.



IV. OBLIGADOS AL PAGO.

   Artículo 4.
   Están obligados al pago del precio público aquellas personas que soliciten contraer matrimonio y tras aportar la documentación requerida al efecto, se les reserve día y hora para la celebración del matrimonio que tendrá lugar en las dependencias municipales habilitadas a dicha finalidad.



V. CUANTÍA.

   Articulo 5.
   La cuantía del precio público regulado en la presente Ordenanza será de 90,00 euros.



VI. FIJACIÓN.

   Artículo 6.
   El establecimiento o modificación de la cuantía del precio público, corresponderá al Pleno del Ilustre Ayuntamiento, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Junta de Gobierno Local conforme determina el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 23.2 b) de la Ley 7/1958, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.



VII. PAGO Y NORMAS DE GESTIÓN.

   Artículo 7.
   El pago del precio público señalado en la presente Ordenanza se hará en el momento de fijar el día y hora para la celebración del matrimonio, según lo dispuesto en el artículo 3.
   Dicho pago se efectuará, previa liquidación correspondiente, en la Tesorería de Fondos del Ayuntamiento de la Villa de Adeje u otro lugar designado al efecto.
   El pago será en efectivo, cheque bancario o conformado, u otra forma que se establezca, entregándose carta de pago o justificante de dicho ingreso.

   Artículo 8.
   Los obligados al pago deberán presentar copia del justificante de haber abonado el precio público, que se unirá al expediente administrativo que conlleva la elaboración de las actas de matrimonio.

   Artículo 9.
   Cuando por causas no imputables a los obligados al pago del precio público, los servicios de carácter administrativo y protocolario por celebración de bodas civiles en las dependencias municipales habilitadas a dicha finalidad no se presten o desarrollen debidamente, procederá la devolución del importe del precio público abonado.
   Para proceder a su reintegro deberán presentar la solicitud de devolución por escrito, tramitándose expediente de devolución según lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación aprobada por el Ayuntamiento.

   Artículo 10.
   El impago del precio público tendrá el efecto inmediato de la suspensión del servicio o actividad.
   La deuda existente del presente precio público, se exigirán obligatoriamente mediante la instrucción del procedimiento de la vía de apremio regulado en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación aprobada por el Ayuntamiento y en su defecto por el Reglamento General de Recaudación vigente.



VIII. DISPOSICIÓN FINAL Y ENTRADA EN VIGOR.

   La presente Ordenanza fue aprobada en sesión plenaria del 10 de marzo de 2005, entrando en vigor conforme a lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1958, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.

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