Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE INSPECCION SANITARIA, DE SEGURIDAD Y EMISION DE INFORMES A SOLICITUD DE PARTICULARES.

I. DISPOSICION GENERAL

Artículo 1.
   De conformidad con los artículos 144 de la Constitución, 20.4, l) de la Ley 39/1.988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de inspección sanitaria, de seguridad y emisión de informes a solicitud de particulares.


II. CONCEPTO.

Artículo 2.
   Tendrán la consideración de tasa regulados en esta Ordenanza, las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios de sanidad preventiva, inspección sanitaria , de seguridad y emisión de informes a solicitud de particulares.


III. HECHO IMPONIBLE

Artículo 3.
   Constituye el hecho imponible de la presente tasa, la prestación de servicios de sanidad preventiva, inspección sanitaria , de seguridad y emisión de informes a solicitud de particulares.


IV. OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 4.
   Están obligados al pago de tasas establecidos:
      a)- Las personas que soliciten el servicio o, en cuyo interés, se preste.
      b)- Los responsables de situaciones que, constituyendo un riesgo para la salud o seguridad pública, hagan necesarias la intervención municipal.
      c)- Los que estando obligados a adoptar o ejecutar medidas de tipo sanitario o de seguridad por virtud de precepto legal, acuerdo municipal o de otra clase, lo incumplirán o contraviniesen, dando lugar a la intervención de los servicios de sanidad y de seguridad municipal.


Artículo 5.
   La obligación de pagar la tasa nace con la prestación del servicio sanitario y de seguridad o desde que se efectúe la solicitud de los particulares beneficiarios del mismo.


V. CUANTIA.

Artículo 6.
   La cuantía de la tasa fijados en esta Ordenanza, son las que se especifican en el Anexo de la misma, de la que forman parte a todos los efectos.


VI. NORMAS DE GESTION

Artículo 7.
   La tasa será exigible, una vez prestado el servicio y previo el expediente oportuno, mediante su ingreso en la Tesorería Municipal, o cuando dicho servicio se solicite, en el Registro General de este Ayuntamiento.


DISPOSICION FINAL.
   La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir de la fecha de la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.


DISPOSICION DEROGATORIA.
   A la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal quedará derogada su anterior redacción el anexo de tarifas, aprobado por el Ayuntamiento Pleno del 16/11/98, publicado en el BOP nº 160 del 31/12/98. El resto de los artículos permanecen con el mismo texto de dicha publicación.


ANEXO AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 6 DE LA PRESENTE ORDENANZA.

  Euros
HOTELES:  
   de 5 estrellas 176,00
   de 4 estrellas 152,00
   de 3 estrellas 130,00
PENSIONES 52,00
RESIDENCIAS 91,00
GUARDERIAS 36,00
CLINICAS 125,00
GIMNASIOS 65,00
OFICINAS 50,00
PELUQUERIAS DE CABALLEROS Y BARBERIAS 50,00
PELUQUERIAS DE SEÑORAS 50,00
INSTITUTO DE BELLEZA 70,00
RESTAURANTES, CAFETERIAS, CAFES, BARES CERVECERIAS, Y SALONES DE TE 90,00
HORCHATERIA, HELADERIA, CHOCOLATERIAS TABERNAS, SIDRERIAS, BODEGONES 60,00
DEPOSITOS, ESTABLECIMIENTOS,ALMACENAMIENTOS DE ALIMENTOS, BEBIDAS ETC 60,00
CASINOS Y SOCIEDADES DE RECREO 130,00
CONSULTORIOS MEDICOS 70,00
CONSULTORIOS DE ANIMALES 60,00
FARMACIAS 70,00
ESTABLECIMIENTOS DE AGUAS MEDICINALES Y CARBONICAS 50,00
ESTABLECIMIENTO DE PREPARACION O ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS 70,00
DROGUERIAS Y BAZARES, ESTANCOS, ETC 50,00
LABORATORIOS CLINICOS 70,00
AGENCIAS FUNERARIAS 80,00
CINEMATOGRAFOS, TEATROS, LOCALES CON MUSICA AMBIENTAL, ETC 105,00
GARAJES Y TODO LOCAL CON EXPEDIENTE INDUSTRIAL, INCOMODOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS 180,00
TAXIS Y AMBULANCIAS 30,00
VEHICULOS PARA TRANSPORTES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN GENERAL 36,00
EN VIVIENDAS PARTICULARES 50,00
OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADO ENEPIGRAFES ANTERIORES 50,00

   ENTRADA EN VIGOR ÚLTIMA MODIFICACIÓN: 01/02/2017.

   Últimas modificaciones:
      - Acuerdo Plenario de fecha 25/11/2016 (B.O.P. Nº 14 de fecha 01/02/2017).

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