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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE INSPECCION SANITARIA, DE SEGURIDAD Y EMISION DE INFORMES A SOLICITUD DE PARTICULARES.
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Artículo 1.
De conformidad con los artículos 144 de la Constitución, 20.4, l) de la Ley 39/1.988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de inspección sanitaria, de seguridad y emisión de informes a solicitud de particulares.
Artículo 2.
Tendrán la consideración de tasa regulados en esta Ordenanza, las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios de sanidad preventiva, inspección sanitaria , de seguridad y emisión de informes a solicitud de particulares.
Artículo 3.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa, la prestación de servicios de sanidad preventiva, inspección sanitaria , de seguridad y emisión de informes a solicitud de particulares.
Artículo 4.
Están obligados al pago de tasas establecidos:
a)- Las personas que soliciten el servicio o, en cuyo interés, se preste.
b)- Los responsables de situaciones que, constituyendo un riesgo para la salud o seguridad pública, hagan necesarias la intervención municipal.
c)- Los que estando obligados a adoptar o ejecutar medidas de tipo sanitario o de seguridad por virtud de precepto legal, acuerdo municipal o de otra clase, lo incumplirán o contraviniesen, dando lugar a la intervención de los servicios de sanidad y de seguridad municipal.
Artículo 5.
La obligación de pagar la tasa nace con la prestación del servicio sanitario y de seguridad o desde que se efectúe la solicitud de los particulares beneficiarios del mismo.
Artículo 6.
La cuantía de la tasa fijados en esta Ordenanza, son las que se especifican en el Anexo de la misma, de la que forman parte a todos los efectos.
Artículo 7.
La tasa será exigible, una vez prestado el servicio y previo el expediente oportuno, mediante su ingreso en la Tesorería Municipal, o cuando dicho servicio se solicite, en el Registro General de este Ayuntamiento.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir de la fecha de la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
DISPOSICION DEROGATORIA.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal quedará derogada su anterior redacción el anexo de tarifas, aprobado por el Ayuntamiento Pleno del 16/11/98, publicado en el BOP nº 160 del 31/12/98. El resto de los artículos permanecen con el mismo texto de dicha publicación.
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ANEXO AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 6 DE LA PRESENTE ORDENANZA.
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Euros
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HOTELES:
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de 5 estrellas
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126,21
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de 4 estrellas
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114,19
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de 3 estrellas
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94,66
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PENSIONES
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31,55
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RESIDENCIAS
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63,11
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GUARDERIAS
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18,93
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CLINICAS
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50,49
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GIMNASIOS
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18,93
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OFICINAS
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12,62
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PELUQUERIAS DE CABALLEROS Y BARBERIAS
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12,62
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PELUQUERIAS DE SEÑORAS
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12,62
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INSTITUTO DE BELLEZA
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12,62
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RESTAURANTES, CAFETERIAS, CAFES, BARES CERVECERIAS, Y SALONES DE TE
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25,24
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HORCHATERIA, HELADERIA, CHOCOLATERIAS TABERNAS, SIDRERIAS, BODEGONES
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18,93
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DEPOSITOS, ESTABLECIMIENTOS,ALMACENAMIENTOS DE ALIMENTOS, BEBIDAS ETC
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31,55
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CASINOS Y SOCIEDADES DE RECREO
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94,66
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CONSULTORIOS MEDICOS
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31,55
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CONSULTORIOS DE ANIMALES
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25,24
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FARMACIAS
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37,86
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ESTABLECIMIENTOS DE AGUAS MEDICINALES Y CARBONICAS
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12,62
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ESTABLECIMIENTO DE PREPARACION O ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS
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31,55
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DROGUERIAS Y BAZARES, ESTANCOS, ETC
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12,62
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LABORATORIOS CLINICOS
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25,24
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AGENCIAS FUNERARIAS
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31,55
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CINEMATOGRAFOS, TEATROS, LOCALES CON MUSICA AMBIENTAL, ETC
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50,49
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GARAJES Y TODO LOCAL CON EXPEDIENTE INDUSTRIAL, INCOMODOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS
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63,11
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TAXIS Y AMBULANCIAS
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6,01
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VEHICULOS PARA TRANSPORTES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN GENERAL
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18,03
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EN VIVIENDAS PARTICULARES
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9,02
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OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADO ENEPIGRAFES ANTERIORES
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6,01
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