Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE INSPECCION SANITARIA, DE SEGURIDAD Y EMISION DE INFORMES A SOLICITUD DE PARTICULARES.

I. DISPOSICION GENERAL

Artículo 1.
   De conformidad con los artículos 144 de la Constitución, 20.4, l) de la Ley 39/1.988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de inspección sanitaria, de seguridad y emisión de informes a solicitud de particulares.


II. CONCEPTO.

Artículo 2.
   Tendrán la consideración de tasa regulados en esta Ordenanza, las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios de sanidad preventiva, inspección sanitaria , de seguridad y emisión de informes a solicitud de particulares.


III. HECHO IMPONIBLE

Artículo 3.
   Constituye el hecho imponible de la presente tasa, la prestación de servicios de sanidad preventiva, inspección sanitaria , de seguridad y emisión de informes a solicitud de particulares.


IV. OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 4.
   Están obligados al pago de tasas establecidos:
      a)- Las personas que soliciten el servicio o, en cuyo interés, se preste.
      b)- Los responsables de situaciones que, constituyendo un riesgo para la salud o seguridad pública, hagan necesarias la intervención municipal.
      c)- Los que estando obligados a adoptar o ejecutar medidas de tipo sanitario o de seguridad por virtud de precepto legal, acuerdo municipal o de otra clase, lo incumplirán o contraviniesen, dando lugar a la intervención de los servicios de sanidad y de seguridad municipal.


Artículo 5.
   La obligación de pagar la tasa nace con la prestación del servicio sanitario y de seguridad o desde que se efectúe la solicitud de los particulares beneficiarios del mismo.


V. CUANTIA.

Artículo 6.
   La cuantía de la tasa fijados en esta Ordenanza, son las que se especifican en el Anexo de la misma, de la que forman parte a todos los efectos.


VI. NORMAS DE GESTION

Artículo 7.
   La tasa será exigible, una vez prestado el servicio y previo el expediente oportuno, mediante su ingreso en la Tesorería Municipal, o cuando dicho servicio se solicite, en el Registro General de este Ayuntamiento.


DISPOSICION FINAL.
   La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir de la fecha de la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.


DISPOSICION DEROGATORIA.
   A la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal quedará derogada su anterior redacción el anexo de tarifas, aprobado por el Ayuntamiento Pleno del 16/11/98, publicado en el BOP nº 160 del 31/12/98. El resto de los artículos permanecen con el mismo texto de dicha publicación.


ANEXO AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 6 DE LA PRESENTE ORDENANZA.

  Euros
HOTELES:  
   de 5 estrellas 126,21
   de 4 estrellas 114,19
   de 3 estrellas 94,66
PENSIONES 31,55
RESIDENCIAS 63,11
GUARDERIAS 18,93
CLINICAS 50,49
GIMNASIOS 18,93
OFICINAS 12,62
PELUQUERIAS DE CABALLEROS Y BARBERIAS 12,62
PELUQUERIAS DE SEÑORAS 12,62
INSTITUTO DE BELLEZA 12,62
RESTAURANTES, CAFETERIAS, CAFES, BARES CERVECERIAS, Y SALONES DE TE 25,24
HORCHATERIA, HELADERIA, CHOCOLATERIAS TABERNAS, SIDRERIAS, BODEGONES 18,93
DEPOSITOS, ESTABLECIMIENTOS,ALMACENAMIENTOS DE ALIMENTOS, BEBIDAS ETC 31,55
CASINOS Y SOCIEDADES DE RECREO 94,66
CONSULTORIOS MEDICOS 31,55
CONSULTORIOS DE ANIMALES 25,24
FARMACIAS 37,86
ESTABLECIMIENTOS DE AGUAS MEDICINALES Y CARBONICAS 12,62
ESTABLECIMIENTO DE PREPARACION O ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS 31,55
DROGUERIAS Y BAZARES, ESTANCOS, ETC 12,62
LABORATORIOS CLINICOS 25,24
AGENCIAS FUNERARIAS 31,55
CINEMATOGRAFOS, TEATROS, LOCALES CON MUSICA AMBIENTAL, ETC 50,49
GARAJES Y TODO LOCAL CON EXPEDIENTE INDUSTRIAL, INCOMODOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS 63,11
TAXIS Y AMBULANCIAS 6,01
VEHICULOS PARA TRANSPORTES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN GENERAL 18,03
EN VIVIENDAS PARTICULARES 9,02
OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADO ENEPIGRAFES ANTERIORES 6,01

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