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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA CON GRUA Y SU CUSTODIA EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL.
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Artículo 1.
En virtud de los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Adeje regula la tasa por recogida y retirada de vehículos de la vía pública por medio grúa, y su custodia en el depósito municipal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley, así como en los artículos 7C), 38.4, 39.2 y 71 del Real Decreto Legislativo 399/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en los artículos 91, 93 y 94 del Real Decreto1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación.
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la Tasa:
1. La actividad municipal de retirada de vehículos en la vía pública por medio grúa, así como su arrastre y traslado al depósito municipal o lugar designado al efecto, y en los casos que a continuación se determinan:
a) Siempre que el vehículo constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público, y cuando el vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios. En este sentido se procederá a la retirada del vehículo de la vía pública por estar incurriendo en el entorpecimiento y obstaculización grave del tráfico al haberse aparcado defectuosamente o en lugares peligrosos o prohibidos según lo establecido en las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
b) Cuando el vehículo se encuentre en aquellos lugares cuya prohibición de estacionamiento sea temporal o provisional, ya sea por la realización de construcciones u obras, o por cargas y descargas de mercancías, siempre que estén debidamente autorizada y hayan mediado comunicación previa a través de la oportuna señalización vertical, o notificación o comunicación directa, con la debida antelación.
c) Cuando el vehículo se encuentre en aquellos lugares o espacios cuya prohibición de estacionamiento sea temporal o provisional, ya sea por obras, reparaciones, limpieza u otras actuaciones de la vía pública, así como por la reparación de averías en la red de saneamiento, agua potable, red eléctrica, telefónica, etc, siempre que estén debidamente autorizada y hayan mediado comunicación previa a través de la oportuna señalización vertical, o notificación o comunicación directa, con la debida antelación. El traslado del vehículo en estas situaciones se podrá realizar al lugar más próximo al del estacionamiento siempre que no suponga obstáculo para las citadas obras, reparaciones, limpieza u otras actuaciones, ni peligro para la circulación, o al depósito municipal.
d) Cuando el vehículo se encuentre en aquellos lugares, itinerarios o espacios cuya prohibición de estacionamiento sea temporal o provisional, por que hayan de ser ocupado por una comitiva, desfile u otra actividad por motivos culturales, religiosos, deportivos o de otra índole, siempre que estén debidamente autorizada y hayan mediado comunicación previa a través de la oportuna señalización vertical, o notificación o comunicación directa, con la debida antelación. El traslado del vehículo en estas situaciones se podrá realizar al lugar más próximo al del estacionamiento o al depósito municipal.
e) Cuando por la situación del vehículo pueda deteriorar el patrimonio público.
f) Cuando el vehículo es considerado en estado de abandono, por permanecer estacionado en el mismo lugar de la vía pública por un periodo superior a un mes y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.
g) Cuando el vehículo haya sufrido un accidente que le impida continuar la marcha y obstaculice o suponga un riesgo para la circulación, o afecte de alguna manera a la seguridad en la vía pública.
h) Cuando el vehículo haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo y se ordene su traslado al depósito municipal por un agente de la autoridad.
i) Cuando un vehículo es inmovilizado por no abonar o garantizar el pago del importe de la multa al agente denunciante cuando no se acredite por el infractor su residencia habitual en territorio español, y éste persistiere en su negativa a depositar o garantizar el pago de la misma.
j) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.
k) Cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo según normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
l) Cuando la orden de retirada y traslado del vehículo venga dada por Orden judicial o las Autoridades Administrativas, o por agentes de la autoridad no pertenecientes al Cuerpo de Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Adeje.
2. El depósito de vehículos, la utilización del dominio público y el servicio de custodia, mediante permanencia o depósito de vehículos en locales de propiedad municipal, de los vehículos retirados según lo dispuesto en el apartado anterior o por cualquier otra causa, con independencia de la actividad de retirada.
Artículo 3.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de sustitutos del contribuyente, salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización ilegítima, la personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean propietarios de los vehículos afectados. A todos los efectos, se considerará propietario a cuyo nombre figure inscrito como titulares del vehículo en los registros de las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
2. Serán sujetos pasivos contribuyentes los conductores de los vehículos.
Artículo 4.
En los casos de retirada de la vía pública y/o permanencia en el depósito municipal de vehículos retenidos, incautados o embargados por Orden Judicial o de alguna Autoridad Administrativa, estarán obligados al pago, según cada caso y a quien se determine dicha obligación, los siguientes:
a) Los adjudicatarios de los vehículos o los depositarios judiciales nombrados al efecto cuando se les autorice por el juez para retirar el vehículo previamente a la celebración de la subasta, en los casos de adquisición en pública subasta.
b) Las personas, físicas o jurídicas, condenadas al pago de las costas del proceso o, en su defecto, el titular del vehículo.
Artículo 5.
La tasa de devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio, entendiendo a estos efectos que dicha iniciación se produce en el supuesto de retirada de vehículos de la vía pública, cuando los operarios de la grúa comience a realizar el trabajo de "enganche" y carga del vehículo, y en el supuesto de depósito y custodia de vehículos, desde el momento en que éstos ingresen en el depósito municipal o locales habilitados al efecto.
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V. BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA.
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Artículo 6.
Constituye la base imponible de esta tasa el vehículo, en función de sus características y el tiempo de permanencia en el depósito municipal o locales habilitados al efecto. Para el caso especial de vehículos retenidos, incautados o embargados por Orden Judicial o por alguna Autoridad Administrativa, se estará en función a los metros de ocupación y días de permanencia en el depósito.
Para la determinación de las características de cada vehículo, se estará a lo dispuesto en el Código de Circulación sobre el concepto de las diversas clases de vehículos y a la ficha técnica del mismo para determinar su peso.
Para la determinación de los días de permanencia en el depósito, se computarán desde la fecha y hora de su ingreso y hasta su retirada efectiva del mismo, sumándose como tal, días completos o la fracción del mismo.
Artículo 7.
La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del cuadro de tarifas que se especifica en el Anexo de la presente Ordenanza, de la que forma parte a todos los efectos.
Artículo 8.
Los titulares o usuarios de los vehículos, una vez iniciada las operaciones de "enganche" y recogida del vehículo por los operarios de la grúa, podrán paralizarlas e impedir su traslado al depósito, y así obtener la devolución del mismo, mediante el abono inmediato del cincuenta por ciento del importe de la tasa devengada según las tarifas del apartado A) del Anexo, y siempre que adoptare las medidas convenientes para evitar la situación que motiva la retirada de la vía pública.
Igualmente podrán impedir el ingreso en el depósito municipal y por tanto el devengo de la tasa de depósito y custodia, mediante el pago inmediato de la tasa devengada por la retirada del vehículo según las tarifas del apartado A) del Anexo.
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VI. SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN.
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Artículo 9.
No estarán sujetos a las tasas correspondientes por retirada y depósito de vehículos en los siguientes supuestos:
a) Los propietarios de los vehículos que justifiquen que les fueron robados, lo que deberán acreditar aportando copia o fotocopia de la denuncia formulada por la sustracción y siempre que dicha denuncia haya sido hecha ante la autoridad competente con anterioridad a la fecha de la retirada del vehículo de la vía pública. En tal caso solicitarán la anulación de los cargos que se les hubiere hecho por la retirada de la vía pública y permanencia en el depósito municipal, a lo que se procederá una vez que se acredite mediante aportación al expediente de copia de la denuncia presentada por su sustracción. Todo ello, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por la autoridad administrativa o por la policía local.
b) Los propietarios o usuarios de vehículos que hayan sido trasladados de lugar o al depósito municipal, por hallarse estacionados en aquellos lugares cuya prohibición de estacionamiento sea temporal o provisional, y siempre que se justifiquen convenientemente que la señalización del lugar, itinerario o espacio, o la notificación o comunicación directa, no lo ha sido con la antelación suficiente para haber tenido conocimiento de ello.
c) Los propietarios o usuarios de vehículos, que estacionados correctamente, hayan sido trasladados de lugar o al depósito municipal por la realización de obras, reparaciones, limpieza u otras actuaciones de la vía pública, así como por la reparación de averías en la red de saneamiento, agua potable, red eléctrica, telefónica, etc., y siempre que las mismas sean de carácter urgencia.
d) Los propietarios o usuarios de vehículos, que estacionados correctamente, hayan sido trasladados de lugar o al depósito municipal por impedir y obstaculizar la realización de un servicio público de carácter urgente como extinción de incendios, salvamento, etc.
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VII. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
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Artículo 10.
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
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VIII. NORMAS DE GESTIÓN, LIQUIDACION Y FORMA DE PAGO.
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Artículo 11.
El ingreso de los vehículos en el depósito municipal, quedará debidamente relacionado en el registro especial que se llevará al efecto por el encargado de aquél, en el que se hará constar los datos del mismo, así como los de la retirada de la vía pública, y el día y la hora exacta de dicho ingreso en el depósito.
Dicho ingreso será notificado a su legítimo propietario conforme al procedimiento establecido en el la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12.
1. El adjudicatario o concesionario recaudará de los usuarios del servicio, a través del funcionario o personal del Ayuntamiento adscrito al mismo, las tasas establecidas en la presente Ordenanza.
2. La liquidación correspondiente al servicio de depósito, se practicará considerando el cómputo de días de permanencia en el mismo hasta aquél en el que se persone el sujeto pasivo a efectuar la reclamación del vehículo y la retirada efectiva de éste.
Si transcurrido 15 días desde la fecha de ingreso del vehículo en el depósito no se presentara el sujeto pasivo, se efectuará una liquidación por dicho periodo, incluyendo las tasas devengadas por la retirada del mismo, debiendo ser notificada debidamente según el procedimiento regulado en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Ingresos de Derecho Público, o en su defecto según lo dispuesto en la Ley 58/2003, General Tributaria.
Si transcurrido el periodo especificado en el párrafo anterior, continuara sin presentarse el propietario del vehículo, se practicará una liquidación transcurridos dos meses desde su ingreso en el depósito, que se notificará a su titular junto con la advertencia de que si no lo retira en el espacio de 15 días una vez recibida la notificación, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
3. También se procederá a la liquidación y notificación correspondiente por el devengo de la tasa de retirada de aquellos vehículos desplazados a otros estacionamientos más cercanos y no al depósito municipal, por haberse constituido el hecho imponible según lo dispuesto en los apartado 1.c) y d) del artículo 1.
Artículo 13.
Los vehículos retirados de la vía pública por ser considerado en estado de abandono, según lo dispuesto la del apartado 1.f) del artículo 1, tendrán la consideración de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente, por lo que se procederá su tratamiento como tal.
Cuando transcurran más de dos meses desde que un vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública, y aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurrido los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
No se procederá según lo dispuesto en los párrafos anteriores en los casos de vehículos que han sido retirados de la vía pública y/o ser admitidos en el depósito municipal los vehículos retenidos o incautados por Orden Judicial o por Autoridades Administrativas, que se estará a lo dispuesto por los mismos.
Artículo 14.
El pago de las tasas devengadas y liquidadas deberá efectuarse, dentro de los plazos establecidos para el pago de las liquidaciones tributarias dependiendo de la fecha de su notificación, según lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Ingresos de Derecho Público, en la Ley 58/2003, General Tributaria o en el Reglamento General de Recaudación. Transcurrido los expresados plazos sin haber efectuado el pago se procederá al cobro de la deuda por vía de apremio.
Dicho pago deberá efectuarse donde esté depositado el vehículo o en el lugar designado a tales efectos en la liquidación, salvo los supuestos señalados en el artículo 8, que se abonará directamente a los Agentes actuantes, emitiéndose en ambos casos oportunos recibos justificantes del pago.
No obstante, y a tenor de lo establecido en los artículos 71.2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y 26 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el titular del vehículo deberá abonar o garantizar el pago de la tasa como requisito previo a la devolución del mismo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutir los gastos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada del mismo.
El pago de las tasas establecidas en la presente Ordenanza no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones o multas que procedieran por infracciones de las normas de circulación o de policía urbana, pues ambas son compatibles.
Cuando el abono de la presente Tasa venga originado por la imposición de sanciones por infracción de normas de circulación o de policía urbana, no procederá la devolución de aquéllas en tanto no se declare la inexistencia de la infracción y con la consiguiente anulación de la sanción impuesta mediante expediente tramitado por el Departamento de Tráfico y Seguridad Vial del Ayuntamiento de la Villa de Adeje.
Artículo 15.
Podrán ser retirados de la vía pública y/o ser admitidos en el depósito municipal los vehículos retenidos o incautados por Orden Judicial o por Autoridades Administrativas.
En el acto de la recepción del vehículo, o en su caso en la solicitud de incautación del mismo, se notificará a la autoridad depositante o solicitante, las tarifas y plazos de pago señalados en esta Ordenanza, con la advertencia de que en el momento de la retirada del depósito se deberá abonar los correspondientes derechos devengados hasta la fecha, debiendo ser abonadas por el adjudicatario en el caso de subasta pública, o en otros casos, por las personas, físicas o jurídicas, condenadas al pago de las costas del proceso o, en su defecto, por el titular del vehículo. Todo ello según lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ordenanza.
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IX. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
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Artículo 16.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a la mismas correspondan en cada caso, no previstas en esta Ordenanza, se aplicarán las normas de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Ingresos de Derecho Público vigente y la Ley 58/2003, General Tributaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
La presente Modificación deroga el anexo al que hace referencia el artículo 7 de la vigente ordenanza aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 12 de marzo de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 117 del 20 de julio de 2005, manteniéndose vigente el resto de los articulados.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente modificación del anexo de las tarifas de esta Ordenanza Fiscal fue aprobada en sesión plenaria el 27 de diciembre de 2011, entrando en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a regir con efectos desde el uno de enero de 2012, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
ANEXO AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 7 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA CON GRÚA Y CUSTODIA EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL.
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A) Por retirada de:
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- Bicicletas y carros de mano
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3,10 euros
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- Ciclomotores
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16,50 euros
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- Restantes vehículos de motor:
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- De hasta 1.000 kg. de tonelaje
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34,40 euros
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- De superior tonelaje
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48,10 euros
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En el supuesto que se haya efectuado el "enganche" de cualquiera de los vehículos reseñados en este epígrafe, por la Grúa Municipal, y a su vez, haga presencia en el acto la persona interesada del vehículo, y siempre que la Grúa Municipal no haya realizado el recorrido para su traslado al Depósito Municipal, se liquidara el 50% de las tarifas reseñadas.
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B) Por la permanencia en el Depósito Municipal por cada día o fracción del mismo, de:
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- Bicicletas y carros de mano
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1,45 euros
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- Ciclomotores
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3,00 euros
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- Restantes vehículos de motor:
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- De hasta 1.000 kg. de tonelaje
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7,50 euros
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- De superior tonelaje
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15,00 euros
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C) Con respecto a los vehículos que son depositados por Orden Judicial o por alguna Autoridad Administrativa según lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Ordenanza, se establece una cuantía de 0,25 euros por metro cuadrado o fracción y día de ocupación del mismo por la permanencia en el depósito municipal, fijándose en un mínimo de 1,00 euros de ocupación por día.
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