Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.

Fundamento y naturaleza

   Artículo 1.
   En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial que se derive de la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

II. Hecho Imponible

   Artículo 2.
   Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de los terrenos de dominio público local mediante la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones en terrenos de dominio público e industrias callejeras o ambulantes, así como los rodajes cinematográficos o publicitarios y televisivos.

III. Supuestos de no sujeción

   Artículo 3.
   No estarán sujetos a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local regulada en la presente ordenanza fiscal las solicitudes realizadas por las Comisiones de Fiestas, Asociaciones de Vecinos para la celebración de sus fiestas, así como por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro público correspondiente, siempre que la autorización esté vinculada a su objeto social, federaciones y otros colectivos o asociaciones similares, exclusivamente por los espacios no incluidos en el párrafo tercero del presente artículo.
   Se deberá dejar constancia en el documento de autorización la escasa o nula utilidad económica que reporta al interesado la ocupación del dominio público local, cuyo objeto busca un beneficio general y no particular.
   En todos los casos, estará sujeta cualquier otra utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público para la venta de bebidas, comida en general, artesanía, juguetes, tómbolas, casetas de tiro, atracciones en general, y otros análogos.

IV. Sujetos Pasivos

   Artículo 4.
   Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades del art. 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las autorizaciones o concesiones o quienes se beneficien de la utilización o aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización administrativa.

V. Responsables

   Artículo 5.
   Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42.1, párrafos a) y b) d la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
   Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
   El alcance y contenido de la responsabilidad tributaria será el definido en el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

VI. Base imponible

   Artículo 6.
   Las bases impositivas están constituidas por las clases y características de los elementos de cuya instalación se trate, la categoría de la vía pública en que se instalen, el tiempo que se mantenga el aprovechamiento, la intensidad del mismo y la superficie cuya ocupación quede autorizada o la ocupada de hecho.

VII. Cuota Tributaria

   Artículo 7.
   Las cuotas tributarias que corresponda abonar por cada una de las modalidades de aprovechamiento del dominio público local reguladas en esta ordenanza se determinan según cantidad fija o en función del tipo de gravamen aplicable, según se establece en las correspondientes tarifas, aplicando las reducciones o incrementos que correspondan.

   Artículo 8.
   A los efectos de determinación de la cuota tributaria, los viales del término municipal se clasifican en tres categorías, a los cuales se les ha aplicado el índice de situación que establece la ordenanza fiscal del Impuesto de Actividades Económicas del Ayuntamiento, excepto a la zona de barrios, resultando: Zona 1 (zona turística coincidente con el anexo de la Ordenanza Fiscal reguladora del IAE), Zona 2 (comprende Adeje Casco, El Galeón, La Postura, Los Olivos y Las Torres) y la zona 3 (resto de barrios y núcleos no incluidos anteriormente).

Zona
Zona 1 (zona turística)
Zona 2 (Adeje Casco hasta Las Torres)
Zona 3 (zona de barrios)

   A las vías públicas que no aparezcan recogidas expresamente en el Callejero Fiscal citado se les aplicará la categoría fiscal de la vía pública más próxima.

TARIFAS

   Tarifa 1ª: Ocupaciones temporales (puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones en terrenos de dominio público y otras puestos/instalaciones similares):

   1.1.- Por cada puesto instalado (por m2 o fracción, día o fracción):

Zona Euros/m2/día
Zona 1 (zona turística) 0,77 €
Zona 2 (Adeje Casco hasta Las Torres) 0,58 €
Zona 3 (zona de barrios) 0,35 €

   Aquellas ocupaciones que se establezcan en las plazas del municipio se incrementarán en un 100%.

   FESTEJOS (fiestas organizadas por las comisiones de fiestas o asociaciones de vecinos siempre y cuando sean éstas las solicitantes de las ocupaciones):
      En este tipo de festejos, al importe resultante de la aplicación de la tarifa, según zona, metros cuadrados y ubicación, se aplicará una reducción del 50%.

   Se establece las siguientes tasas para las celebraciones que a continuación se relacionan:

      1) NOCHE VIEJA O FIN DE AÑO:

Actividad euros
Ventorrillo, por m2 o fracción 30,00
Papona, papas asadas, por m2 o fracción 50,00
Autobar, por m2 o fracción 25,00
Mojitos, por m2 o fracción 60,00
Otros, por m2 o fracción 25,00

      2) SAN SEBASTIÁN:

Actividad euros
Ventorrillo por m2 o fracción. 30,00
Papas asadas, m2 o fracción. 30,00
Autobar, por m2 o fracción 30,00
Mojitos, por m2 o fracción 30,00
Turrones, almendras, piñas, golosinas, crepes, juguetes, bisutería y similares, por m2 o fracción. 25,00
Quesos, licores, pan artesanal, dulces, helados, artesanía y similares, por m2 o fracción. 12,50
Camas elásticas, castillo y similares (por instalación) 100,00
Otros, por m2 o fracción. 25,00

      3) FIESTAS PATRONALES:

Actividad (Plaza y Calle grande) euros
Ventorrillo por m2 o fracción. 125,00
Autobar, por m2 o fracción 75,00
Mojitos, por m2 o fracción 50,00
Bisutería, artesanía y ropa, por m2 o fracción 30,00
Juguetes y golosinas, por m2 o fracción 20,00
Papas asadas, m2 o fracción. 30,00
Crepes, churros y similares, por m2 o fracción 50,00
Otros, por m2 o fracción. 20,00

Actividad (Zona anexa Centro Cultural) euros
Ventorrillo por m2 o fracción. 40,00
Autobar, por m2 o fracción 40,00
Bisutería, artesanía y ropa, por m2 o fracción 25,00
Juguetes y golosinas, por m2 o fracción 15,00
Papas asadas, m2 o fracción. 25,00
Crepes, churros y similares, por m2 o fracción 20,00
Atracciones grandes (por instalación) 1.100,00
Atracciones pequeñas (por instalación) 400,00
Otros, por m2 o fracción. 20,00

Actividad euros
Romería, por puesto helados, artesanía y similares 25,00

   - Las solicitudes de ocupación de espacios públicos con finalidad lucrativa presentadas por las comisiones de fiestas o asociaciones de vecinos para otros eventos/celebraciones diferentes a los organizados o promovidos por ellas tendrán, sobre la tarifa final calculada, una reducción del 90% (Noche Vieja o Fin de Año, San Sebastián y Fiestas Patronales) y del 50% el resto de eventos.
   - Las solicitudes de ocupación de espacios con finalidad lucrativa realizadas por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro público correspondiente, siempre que la autorización esté vinculada a su objeto social, federaciones y otros colectivos o asociaciones similares, tendrán una reducción del 50% sobre la cuota final a pagar.
   Fuera de los tres eventos indicados anteriormente, se establece un mínimo a pagar por puesto o elemento instalado en el dominio público de 10 euros.
   Esta tarifa se aplicará en todos los casos excepto en los señalados para Fin de Año, San Sebastián y Fiestas Patronales.
   Tarifa 2ª.- Rodajes cinematográficos o publicitarios y televisivos se abonará 3€/m2 o fracción/día (mínimo por el total de la ocupación 30 euros).
   Tarifa 3ª.- Resto de ocupaciones relacionadas con el hecho imponible de la presente tasa, no incluidas en las tarifas anteriores, abonarán un importe de 1€/m2 o fracción, día o fracción, mínimo por ocupación/día 10 euros.

VIII. Período Impositivo y Devengo

   Artículo 9.
   Al tratarse de ocupaciones temporales, el periodo impositivo coincidirá con aquél determinado en la autorización municipal.
   El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial; y en todo caso cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
   Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento de dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
   Cuando el sujeto pasivo desista de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público solicitado, con anterioridad a su autorización, la cuota a liquidar será el 25% de las señaladas (mínimo 10 euros), siempre que la utilización o aprovechamiento no se haya producido.

IX. Gestión, liquidación e ingreso.

   Artículo 10.
   1. Se exigirá la tasa en régimen de autoliquidación, siempre y cuando la superficie de ocupación sea de cálculo sencillo y no precise de informe técnico previo, en todo caso, se exigirá el pago de la tasa previamente a la entrega de la licencia o autorización.
   2. En otros casos, el Ayuntamiento podrá girar las liquidaciones tributarias correspondientes.
   3. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización, y formular declaración, con los datos necesarios para las liquidaciones tributarias, acompañando la documentación requerida por las Ordenanzas municipales reguladoras competente en otorgar la autorización o licencia preceptiva.
   4. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, y si se dieran diferencias, se notificarán las mismas y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, tramitándose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
   5. Cuando continúe el aprovechamiento o utilización privativa una vez finalizado el plazo concedido en la licencia, se generarán cuotas por periodos iguales al de concesión inicial, sin perjuicio de las sanciones a que diera lugar la actuación del interesado.
   6. Las licencias tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a su anulación, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.
   7. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
   8. Se liquidará por ocupación hasta un máximo de 100m2 por instalación por la tarifa ordinaria, el exceso se liquidará al 50 por ciento de la tarifa base sin aplicar incremento alguno.
   9. Cuando se ocupe el vuelo del dominio público local, corresponderá abonar el 50 por ciento de la tarifa base que corresponda aplicar, corregido por las reducciones e incrementos que procedan.

X. Infracciones y sanciones.

   Artículo 11.
   En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas prevista en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Ingresos de Derecho Público vigente, la Ley 58/2003, General Tributaria y los reglamentos que la complemente o desarrolle.

   DISPOSICIÓN FINAL.
   La presente modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión de 27 de octubre de 2017, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

   Últimas modificaciones
      - BOP 156 de 29/12/2017 (Pleno 27/10/2017).

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