|
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL QUE SE DERIVE DE LA INSTALACION DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS 0 ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES, ALTAVOCES Y RODAJE CINEMATOGRAFICO.
|
Artículo 1º.- Fundamento legal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20, 3,n) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de la instalación de Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público, Industrias callejeras y ambulantes, rodaje cinematográfico e instalación de altavoces en la vía pública o en terrenos de uso público, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Sujeto pasivo.
Se hallan obligados al pago de la tasa por la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público, industrias callejeras y ambulantes, rodaje cinematográfico e instalación de altavoces en la vía pública, las personas físicas o jurídicas y las entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la preceptiva autorización.
Artículo 3º.- Obligación de pago.
1.- La obligación de pago de esta tasa nace por la presentación de la oportuna solicitud cuando se trate de un nuevo aprovechamiento o el primer día de cada periodo natural de los fijados en la Tarifa, cuando se trate de aprovechamientos ya autorizados.
2. Cuando se trate de concesiones de nuevos aprovechamientos, se efectuará el pago mediante ingreso directo en la Caja de la Tesorería Municipal del importe correspondiente a la liquidación realizada por el Departamento de Rentas y Exacciones.
3.- Cuando se trate de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, una vez incluidos en el correspondiente padrón o matrícula, el pago se efectuará periódicamente, mediante recibo.
4.- Solo el ingreso de la tasa se podrá realizar en dos pagos, en los días específicos de las Fiestas Patronales del Municipio de Adeje, un pago inicial del 50 por ciento de la tasa en el momento de la solicitud, y el resto del 50 por ciento en el plazo de los días hábiles laborales que comprenden el periodo festivo en el Ayuntamiento.
Artículo 4º.- Cuantía.
1.- El importe de la tasa fijado en la presente ordenanza será el que resulte de la aplicación de la Tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada, a su naturaleza económica y a la categoría de la calle donde que radique el aprovechamiento.
Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacerse la Tasa en el acto de la solicitud de la licencia por el interesado, en concepto de depósito previo, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez efectuado el aprovechamiento
Festejos:
1.1)Las zonas públicas se distinguen de la siguiente forma:
A: la Plaza de España.
B: La Calle Grande.
C: Resto de las vías y plazas públicas del municipio.
1.2) Los tipos de actividades y servicios a realizar son:
C.1: Puestos de ventas de bebidas y/o servicio de comidas en general.
C.2: Puestos de ventas de comestibles, artesanía, juguetes, tómbolas, casetas de tiros, etc., y otros análogos.
C.3: Instalaciones que comprenden maquinaria pesada industrial: autos de choque, norias, tiovivos, camas hinchables, y otras de características análogas.
2.- La cuantía de la tasa será la fijada en las siguientes,
TARIFAS.
A) Ubicación de puestos e instalaciones en general en las fechas que corresponden a las fiestas en el Municipio de Adeje:
C.1.A): 210,35 euros m2.
C.1.B): 150,25 euros m2.
C.2.A): 120,20 euros m2.
C.2.B): 72,12 euros m2.
C.2.C): 42,07 euros m2.
C.3.A): 30,05 euros m2.
C.3.B): 24,04 euros m2.
C.3.C): 12,02 euros m2.
Instalación de la Carpa en el Aparcamiento de la C/ Príncipe Pelinor.:78,13 euros m2.
Las tarifas corresponde para la totalidad de los días que comprenden cada una de las festividades del Municipio.
B) Ubicación de puestos e instalaciones en general en la festividad de la noche vieja o fin de año:
C.1.A: 901,52 euros día.
C.1.B: 781,32 euros día.
C.2.A: 300,51 euros día.
C.2.B: 210,35 euros día.
La liquidación y cobranza de las ocupaciones por razón de festejos, podrán cederse por el Ayuntamiento a las juntas organizadoras de los mismos en concepto de subvención o ayuda y estas juntas podrán convocar para su adjudicación, concursos o subastas en que se licite, tomando como base los tipos antes señalados.
Puestos:
Por cada metro cuadrado que se ocupe con carrillos o puestos móviles que se puedan desmontar diariamente, se abonará cada día:
Calles de primera categoría (zona turística): 3,01 euros.
Calles de segunda categoría (zona Adeje casco y perímetro): 2,10euros.
Calles de tercera categoría( zona Barrios y resto zonas): 1,20 euros.
Por cada metro cuadrado que se ocupe en la vía publica con puestos o instalaciones de cualquier otra índole, no comprendidos en algunos de los apartados de esta tarifa, para la venta de cualquier artículo, se abonará diariamente:
Calles de primera categoría(turística): 2,25 euros
Calles de segunda categoría(Adeje casco): 1,35 euros.
Calles de tercera categoría(Barrios y resto zonas): 0,75 euros.
Industrias ambulantes:
Vendedores de telas, loza y quincalla, al día/m2: 1,80 euros.
Fotógrafo ambulante ,al día : 9,02 euros.
Ocupación de terrenos con vehículos para venta de bocadillos, hamburguesas, chocolates, refrescos, bebidas, etc., por metro cuadrado y día : 1,20 euros.
Cualquier otra clase de industria ambulante, no comprendida entre las anteriores pagará por analogía con algunos de anteriores conceptos.
Rodajes cinematográficos:
Rodajes cinematográficos, al día: 2,10 euros por metro cuadrado o fracción de ocupación diaria.
Altavoces:
Por cada altavoz colocado en fachadas cafés, bares, cines, teatros etc. se abonará al día 3,01 euros.
Por cada grupo de altavoces ambulantes, se satisfará al día: 6,01 euros.
Se considerará que el altavoz está colocado en la fachada, cuando se ponga junto a puerta, ventana o balcón de forma que se efectúe el aprovechamiento sujeto a la tasa.
Artículo 5º.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención o bonificación respecto a la tasa regulada por esta ordenanza, salvo cuando se acredite por el interesado que pertenecen a grupos o asociaciones debidamente inscritas y reconocidas por la autoridad gubernativa correspondiente, y sean de carácter benéfico y/o social sin ánimo de lucro y redunde en beneficio del interés general de la comunidad. Previa la petición correspondiente, será el Alcalde quien deberá resolver sobre la misma.
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Artículo 6º.- Normas de Gestión.
1. Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener autorización para la colocación de puestos u otras instalaciones en la vía pública presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión, duración y carácter del aprovechamiento, a la que acompañarán el croquis correspondiente del lugar exacto del emplazamiento de la instalación.
2. Los titulares de los aprovechamientos, al caducar la licencia concedida para los mismos, deberán proceder a retirar de la vía pública las instalaciones y si no lo hicieran el Ayuntamiento se hará cargo de las mismas, si fueran utilizables, o adoptará las medidas necesarias para su utilización.
Artículo 7º.- Concesión.
1.-Las personas interesadas en la concesión del aprovechamiento, deberán solicitarlo previamente aportando lo datos precisos.
2.- Los Servicios Técnicos comprobarán las peticiones formuladas por los interesados, concediéndose las mismas de no encontrar obstáculos o deficiencias. Si existieron, se notificarán a los interesados a fin de que sean subsanadas
3.- Una vez autorizado el aprovechamiento, a excepción de las fechas establecidas en las Fiestas Patronales de cada año, se entenderá prorrogada mientras no se presente la baja o se acuerde la caducidad por la Alcaldía.
4.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a su anulación.
5.- Si a consecuencia de la ocupación se producen desperfectos en el pavimento o instalaciones públicas, se requerirá al adjudicatario para su reposición. Si el requerimiento no es atendido, podrá el Ayuntamiento proceder a la reposición o reparación, viniendo obligado el adjudicatario a satisfacer todos los gastos que se produzcan, previa valoración de los técnicos municipales, de conformidad con lo establecido en el art. 24.5 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
6.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del periodo natural siguiente. La no presentación de la misma determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
Artículo 8º. Recaudación.
De conformidad con lo dispuesto en el art.20.5 del Reglamento General de Recaudación, RD 1684/1.990, de 20 de diciembre , las cuotas no abonadas en el periodo voluntario podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 9º.- Infracciones y sanciones.
Las infracciones y sanciones que puedan incurrir los contribuyentes, se ajustarán a lo previsto en la vigente Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección tributaria.
DISPOSICION FINAL.-
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día uno de enero del 2.000, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
DISPOSICION DEROGATORIA.
La presente Ordenanza deroga el art. 4 publicado en el BOP nº 158 del 31/12/99, permaneciendo vigente el resto del articulado publicado en dicho boletín oficial.