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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
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Artículo 1.
Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por Expedición de Documentos Administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.
Artículo 2.
1.- Constituye el hecho imponible la Tasa de la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3.- No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la presentación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal, o por los que exija un precio público por este Ayuntamiento.
Será un supuesto de no sujeción a la tasa regulada en la presente ordenanza la expedición de documentos administrativos mediante tramitación electrónica automatizada a través de la sede electrónica municipal
Artículo 3.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoque o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42.1, párrafos a) y b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiera el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3.- El alcance y contenido de la responsabilidad tributaria será el definido en el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
V. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
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Artículo 5.
1.- Gozarán de bonificación del 100% aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias(sólo para Epígrafe 1.1 a 1.9, 1.11 a 1.13, 5.1 y 5.5):
a) Todos los perceptores de renta(pensionistas, etc) que no alcancen el Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples mensual (IPREM) vigente. Será necesario la presentación en el momento de la solicitud del documento original justificativo de los ingresos mensuales(pensión, nómina, etc) .
b) Aquellos casos donde se acredite insuficiencia de recursos por los Servicios Sociales de esta Corporación.
c) Las certificaciones que se expidan a efectos de la Seguridad Social.
d) Estar inscritos en las oficinas del Instituto Nacional de empleo en situación de desempleado.
e) Solicitantes de asistencia jurídica gratuita .
f) Solicitantes de viviendas de promoción pública, acogidas al D. 194/1994, de 30 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler, así como, de las promovidas de V.P.O por la Sociedad de Viviendas de Adeje, siempre que se acredite que dicha documentación surtirá efecto para dicho fin, haciéndose constar de forma expresa en el certificado tal circunstancia.
Para la aplicación de las reducciones anteriores deberán presentarse en el momento de la solicitud los documentos originales justificativos correspondientes (pensión, nómina, tarjeta de desempleado, etc), siendo de aplicación única y exclusivamente a los interesados que cumplan los requisitos y a las personas menores de edad a cargo de los mismos que consten en su domicilio.
2.- No se concederán en esta materia otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de Ley o por Tratados o Convenios internacionales.
3.- Quienes en los casos a que se refiere el apartado anterior se considerasen con derecho a un beneficio fiscal, lo harán constar así ante la Administración en la misma instancia de petición del documento, con expresa mención del precepto en que se consideren amparado su derecho.
4. En las tasas por participación en los procesos selectivos de personal, gozarán de una bonificación del 50 por 100 aquellos contribuyentes que se encuentre en desempleo, justificándose con la aportación en el momento de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo del Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado. Igualmente se aplicará una bonificación del 50 por 100 a los titulares del carnet de familia numerosa, que deberá estar vigente en el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo. En el caso de concurrir ambas circunstancias en el participante, se aplicará una bonificación del 100 por 100.
Así mismo, se aplicará una bonificación del 50 por 100 a las personas que posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación del certificado correspondiente. Igualmente, de concurrir con alguna de las otras dos bonificaciones, se tendrá derecho a una bonificación del 100 por 100. Igualmente, para personas con discapacidad del 65 por 100 o superior, se aplicará una bonificación del 100 por 100.
En todos los casos, se deberá acreditar el derecho a la bonificación con la presentación de la documentación justificativa junto con la autoliquidación y justificante de pago en el momento de presentar la documentación del proceso selectivo que corresponda.
Artículo 6. Cuotas Tributarias.
1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señ;alada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
2.- La cuota de tarifa correspondiente a la tramitación complementa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
3.- Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.
Artículo 7.
Las Tarifas de esta Tasa se especificaran en el Anexo de la presente Ordenanza, de la que forma parte a todos los efectos.
Artículo 8.
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2.- En los casos que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.
Artículo 9.
1.- Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán darles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de DIEZ DIAS abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
2.- La tasa se devengará con la presentación de la solicitud que inicie el expediente.
3.- Se exigirá en régimen de autoliquidación, mediante acceso a través de la sede electrónica municipal o de la web de la empresa municipal colaboradora en la recaudación o en el momento de presentar la solicitud en las dependencias municipales.
4.- Los Jefes de unidades Administrativas cuidarán de no admitir ni cursar ningún documento gravado sin que haya cumplido previamente el requisito del pago.
X. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
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Artículo 10. Infracciones y Sanciones Tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que las mismas correspondan en cada caso, no previstas en estas Ordenanzas, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones que lo determinen.
DISPOSICION DEROGATORIA.
A la entrada en vigor de la presente modificación, quedará derogado el apartado 1.20 del anexo de tarifas, permaneciendo en vigor el resto de los artículos.
DISPOSICION FINAL. Entrada en vigor.
La presente modificación del anexo de tarifas fue aprobada definitivamente en sesión plenaria el 18 de diciembre de 2015, entrando en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a regir con efectos desde el UNO de enero de 2016, en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Modificaciones anteriores.
Artículos 1, 4, 5 y 7 (anexo tarifas) de la Ordenanza Fiscal aprobada en Sesión Plenaria de 8 de octubre de 2009 (aprobación definitiva BOP 21/12/2009).
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ANEXO AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 7 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
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EPIGRAFE 1. CERTIFICADOS, EXPEDIENTES Y ANALOGOS.
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Euros
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Por acuerdo plenario de 28/12/2018 se suprimen epígrafes 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6.1, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.13, 1.18, 1.19 y 1.21.
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Por acuerdo plenario de 27/10/2023 se suprime el epígrafe 1.20 (1.20.1 y 1.20.2), creándose el epígrafe 6.
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1.6.2. Certificados que dependan de informe policial por cualquier concepto, excepto para el apartado 1.5 anterior
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12,60
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1.7. Certificado de trámite de expedientes
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18,90
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1.12. Comparecencias
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6,30
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1.14. Expediente de alta en los servicios de agua potable y otros
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18,90
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1.15. Expedientes para la autorización por la distribución de carteles y publicidad repartida
en la vía pública. Carteles de mano y publicidad repartida u octavillas (por cada unidad)
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0,07
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1.16. Fotocopia de Ordenanza Fiscal (por hoja)
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0,30
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1.17. Cualquier fotocopia (por hoja) 5 céntimos (sin coste hasta la décima hoja. A partir de la décimoprimera se cobrará 3 euros más 5 céntimos/hoja adicional).
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1.22. Copia completa de Ordenanzas fiscales y Precios Públicos
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9,45
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1.23. Copia completa de Ordenanzas de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana
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42,60
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1.24. Copia completa de otras Ordenanzas no incluidas en los apartados anteriores
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4,30
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1.25. Copia completa de Presupuestos Municipales
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36,00
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1.26. Venta de impresos y otros
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según coste
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1.27. Otros
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2,20
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1.28. Por expedición de tarjetas identificativas, por empresario individual o autónomo, o persona empleada de cada empresa relacionada con la promoción y venta de derechos de utilización de alojamientos turísticos en régimen de aprovechamiento compartido por turno y tiempo compartido.
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25,00 E por cada tarjeta expedida.
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1.29. Tasa para copias en soporte digital (CD o similar). Cuando el expediente contenga planos, éstos se liquidarán aparte del resto del expediente, por unidad.
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12 E por cada plano o expediente incluido en soporte digital.
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120 E por PGOU (Plan General de Ordenación Urbana).
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EPIGRAFE 2. EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS.
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Euros
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Por acuerdo plenario de 28/12/2018 se suprimen epígrafes 2.4 y 2.5.
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2.1. Por cada informe que emitan los Departamentos o Servicios Municipales en expedientes administrativos o en virtud de mandamientos judicial, a instancia de parte y en interés particular, sin perjuicio de los de más derechos que procedan, y a excepción de los informes que se determinen en los apartados posteriores de este epígrafe
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12,60
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2.2. a)Informes sobre datos estadísticos, a los efectos de autorización de apertura de farmacias, por cada uno
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63,00
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b) Otros Informes estadísticos
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30,00
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2.3. Informe Técnicos Urbanísticos y sobre Edificación para cuya emisión se precise la intervención de Técnicos de Grado Medio o Superior
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126,20
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2.6. Licencia o autorización para exhibición de fuegos artificiales a petición de particulares bajo la supervisión de la Policía Local
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60,00
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2.7. Para toda clase de licencias o permisos no reseñ;ados
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12,00
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2.8. Por la tramitación de altas nuevas, modificación, alteración y cambios de titulares de fincas catastrales se abonará la cantidad que se establezca mediante convenio con la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Santa Cruz de Tenerife.
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2.9. Certificación sobre la vivienda para reagrupación familiar
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12,60
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EPIGRAFE 3. EXPEDIENTES DE SUBASTAS, CONCURSOS, CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES.
Por acuerdo plenario de 28/12/2018 se suprime epígrafe íntegro.
EPIGRAFE 4. ACTOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN URBANISTICA.
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Euros
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4.1. Informes urbanístico y cédula urbanística:
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- mínimo
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25,20
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- parcelas de más de 1.000 m2
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37,85
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4.2. Certificados varios
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Por cada copia autenticada comunicación previa para la primera ocupación de edificaciones e instalaciones
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18,90
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4.3. Estudio de detalle.
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- mínimo
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315,50
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- de más de 50.000 m2 suelo (Por cada m2)
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0,06
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INSTRUMENTOS Y NORMAS DE GESTIÓN URBANISTICA
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4.4. Proyecto de reparcelación, compensación y normalización de fincas.
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Aprobación y Constitución de Entidades Urbanísticas Colaboradoras
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315,50
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4.6. Por la tramitación de planes de ordenación urbana (Planes Parciales, Especiales o Modificaciones del Plan General), al recaer su aprobación provisional por el Ayuntamiento:
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- se abonará mínimo
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315,50
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- a partir de 50.000 m2 (por m2)
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0,06
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4.7. Señalamiento de Alineaciones y rasantes (por m2)
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1,55
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4.8. Por tramitación y aprobación de Proyectos de urbanización: 0'3 por ciento del presupuesto real.
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4.9. Por expediente de prescripción urbanística: 160 euros (en caso de que los m2 afectados por la prescripción superen los 100, sobre el exceso se aplicará el importe de 1,5 euros/m2 hasta un máximo de 600 euros).-
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4.10. Expedición de copias de planos:
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- Din A4 (por cada unidad)
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1,55
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- Din A3 (por cada unidad)
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3,15
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- Din A2 (por cada unidad)
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4,70
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- Din A1 (por cada unidad)
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9,45
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- Superior a Din A1 (por cada unidad)
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12,60
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EPIGRAFE 5. DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN RELACION CON LA HACIENDA MUNICIPAL:
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Euros
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Por acuerdo plenario de 28/12/2018 se suprimen epígrafes 5.1, 5.2, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8 y 5.9.
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5.3. Certificado del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y/o de la Tasa de Licencia Urbanística a efectos de descalificación de Viviendas de Protección Oficial
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18,00
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EPIGRAFE 6. PARTICIPACIÓN PROCESOS SELECTIVOS DE PERSONAL*:
Por acuerdo plenario de 27/10/2023 se crea el epígrafe íntegro.
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Personal Funcionario
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Personal Laboral
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Euros
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A1
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GRUPO 1
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40,00 euros
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A2
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GRUPO 2
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25,00 euros
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B
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GRUPO 3
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20,00 euros
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C (C1 y C2)
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GRUPO 4 y 5
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15,00 euros
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E (AA.PP.)
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GRUPO 6
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12,00 euros
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POLICIA LOCAL (C1)
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50,00 euros
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*En caso de inadmisión del aspirante o desistimiento con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, procederá la devolución del 50 por 100 de la tasa abonada.
Últimas modificaciones
- BOP 156 de 29/12/2017 (Pleno 27/10/2017).
- BOP 156 de 28/12/2018 (Pleno 26/10/2018).
- BOP 027 de 04/03/2019 (Pleno 28/12/2018).
- BOP 092 de 31/07/2019 (Pleno 09/05/2019).
- BOP 157 de 27/12/2023 (Pleno 27/10/2023).