Artículo 5.
La cuantía del precio público será la siguiente:
1. La cuantía del precio público, será la que resulte de la aplicación del baremo contenido en el apartado siguiente de este mismo artículo, en función de los documentos aportados en la solicitud de plaza en la escuela infantil. En caso de producirse alguna variación a lo largo del curso, deberá comunicarse a la Concejalía responsable, para que haga la correspondiente propuesta de modificación de la cuota a ingresar, en caso de tener derecho.
Los datos del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM son para familias de hasta 4 miembros. Por cada miembro computado más en la unidad familiar, se le añadirá 1.600€ al umbral para el cálculo de la cuota.
| RENTA FAMILIAR (IPREM 14 pagas) |
SIN COMEDOR máx. 5 horas |
CON COMEDOR |
| 5 horas |
6 horas |
7 a 8 horas |
| ENTRE 3,5 Y 4 IPREM |
105 euros |
180 euros |
215 euros |
250 euros |
| ENTRE 4 Y 5 IPREM |
120 euros |
195 euros |
235 euros |
275 euros |
| ENTRE 5 Y 6 IPREM |
135 euros |
210 euros |
255 euros |
300 euros |
| MAYOR DE 6 IPREM |
150 euros |
225 euros |
275 euros |
325 euros |
* IPREM 14 pagas del ejercicio anterior al de inicio del curso.
Precio público sin reducción:
Precio cuota enseñanza/mes por 5 horas: 150€
Precio cuota enseñanza/mes por 6 horas: 200€
Precio cuota enseñanza/mes por 7 a 8 horas: 250€
Precio comedor/mes: 75€
El precio público para familias con rentas familiares iguales o inferiores a 3,5 veces el IPREM, será el que resulte de la aplicación del porcentaje establecido en el acuerdo marco de cooperación entre la FECAM y la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, para la gestión y financiación compartida de las escuelas de educación infantil de titularidad municipal al que se ha adherido el Ayuntamiento de la Villa de Adeje, para un precio base de 300 euros/mes/usuario, más la cuantía de 25 euros correspondiente a la diferencia con el precio público sin reducción vigente por valor de 325 euros:
| |
FINANCIACIÓN MAXIMA CONSEJERÍA %* |
FINANCIACIÓN AYUNTAMIENTO % |
FINANCIACIÓN MAXIMA FAMILIA % |
INGRESOS FAMILIA % |
CUOTA MINIMA A PAGAR USUARIO/MES |
| A |
0,00% |
0,00% |
100,00% |
Más de 3 y medio IPREM |
25,00 Euros |
| B |
33,33% |
33,33% |
33,33% |
3 y medio IPREM |
25,00 Euros |
| C |
40,00% |
33,33% |
26,67% |
3 IPREM |
25,00 Euros |
| D |
50,00% |
33,33% |
16,67% |
2 y medio IPREM |
25,00 Euros |
| E |
66,67% |
33,33% |
0,00% |
1 y medio IPREM |
25,00 Euros |
Se establece una cuota en concepto de matrícula por importe fijo de 100 euros por curso.
Aquellos alumnos que por causas excepcionales se matriculen a partir del 1 de febrero del curso escolar abonarán 50 euros en concepto de matrícula.
A efectos de calcular la renta anual de la unidad familiar, para comprobar que cumplen con los requisitos económicos, se realizará la siguiente fórmula tomando referencia las casillas de la declaración de la renta (IRPF) del ejercicio correspondiente al período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dicho impuesto hubiese finalizado el año anterior al del ejercicio de inicio del curso, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro y de este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos y no estén obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la situación económica deberá acreditarse mediante alguno o varias de los documentos que a continuación se indican:
a) Certificación acreditativa de ingresos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Certificación acreditativa de ser beneficiario de alguna prestación, subsidio o similar.
c) Informe emitido por los servicios sociales municipales acreditativo de su situación socio familiar, en aquellos casos en los que no presentaron la declaración del IRPF y no reciban prestación o subsidio económico.
La determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos y no estén obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se le aplicaran las minoraciones que le correspondan atendiendo a Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Son miembros computables de la unidad familiar:
A.- El/la alumno/a matriculado/a en un centro de educación infantil de primer ciclo y sus hermanos/as que convivan en el domicilio familiar.
B.- El padre y la madre, el/la tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso.
C.- En el caso de divorcio o separación legal de los progenitores, no se considerará miembro computable aquél que no conviva con el/la menor escolarizado/a, sino en su caso el/la nuevo/a cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo.
D.- No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior cuando la persona solicitante se encuentre en situación de custodia compartida, integrando en este supuesto la unidad familiar las personas relacionadas en el apartado B, con independencia de la no convivencia de ambas en el mismo domicilio.
En los casos no contemplados anteriormente para el cálculo de la renta de la unidad familiar, se atenderá a los dispuesto por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en las convocatorias de admisión de alumnado de Educación Infantil.
Por cada hora extra que realice el alumno/a que asiste por el servicio de 5 horas/día, se abonará 4 euros por cada una hasta un máximo de 10 horas al mes. En el caso de resultar superior el importe total a pagar, a la cuota que le correspondería por la tarifa de 6 horas (si no supera la media de 6 horas diarias) o de 7 a 8 horas, según sea el caso, pagará por el importe de esta última. En caso de utilizar días de comedor por la ampliación de horas extras, el precio por día se establece en 5 €
En el caso que el solicitante no pueda económicamente hacer frente a la cuantía que le corresponde del servicio y/o del comedor de la escuela infantil, se revisará por la Concejalía responsable el importe que corresponda, teniendo para ello que acreditar documentalmente la nueva situación, para proceder en su caso, a la reducción o bonificación de parte de la cuota.