Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL.



I. DISPOSICIÓN GENERAL.

   Artículo 1.
   De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de la Villa de Adeje establece el Precio Público por la prestación de los servicios de la Escuela Infantil municipal especificados en las Tarifas contenidas en el apartado 2.1 del artículo 4º, que se regirá por el presente texto.

   Artículo 2.
   Tendrán la consideración precio público la contraprestación pecuniaria que se satisfaga por la prestación de servicios de cuidado, asistencia y servicio de comedor a los niños/as del primer ciclo de educación infantil.



II. OBLIGACIÓN DE PAGO.

   Artículo 3.
   La obligación de pago del precio público nace desde que se inicia la prestación de los servicios por asistencia, estancia y comedor en los horarios establecidos por la Concejalía de Servicios Sociales de Adeje.



III. OBLIGADOS AL PAGO.

   Artículo 4.
   Están obligados al pago quienes se beneficien de los servicios, entendiéndose como tales los padres, representantes legales o las personas que hayan solicitado la admisión del usuario.



IV. CUANTÍA.

   Artículo 4.
   La cuantía del precio público será la siguiente:
   1. La cuantía del precio público, será la que resulte de la aplicación del baremo contenido en el apartado siguiente de este mismo artículo, en función de los datos reflejados en la solicitud del ingreso en la escuela infantil. En caso de producirse alguna variación a lo largo del curso, deberá comunicarse a la Concejalía de Servicios Sociales, para que haga la correspondiente propuesta de modificación de la cuota a ingresar.
   2.1. Las cuotas por utilización de los servicios de Escuelas Infantiles y comedor, cuando éste voluntariamente se utilice, se determinarán en función de los puntos obtenidos por la concurrencia de las circunstancias consignadas en el apartado 3 de este mismo artículo. Los puntos obtenidos por años de empadronamiento serán tenidos en cuenta para el acceso a la plaza de la escuela pero no se contabilizarán a la hora de calcular el importe de las cuotas a pagar. A tales efectos se establece la siguiente baremación:



A) CUADRO DE CUOTAS PARA EL SERVICIO DE SIETE A NUEVE HORAS/DIA.

PUNTOS CUOTA SERVICIO ESCUELA en € CUOTA SERVICIO COMEDOR en €
Más de 150 18 75
Hasta 150 22 75
Hasta 145 26 75
Hasta 140 30 75
Hasta 135 34 75
Hasta 130 38 75
Hasta 125 42 75
Hasta 120 46 75
Hasta 115 50 75
Hasta 110 56 75
Hasta 105 63 75
Hasta 100 70 75
Hasta 95 77 75
Hasta 90 84 75
Hasta 85 91 75
Hasta 80 98 75
Hasta 75 105 75
Hasta 65 112 75
Hasta 55 119 75
Hasta 45 126 75
Hasta 35 133 75
Hasta 25 140 75
Menos de 25 147 75


   B) CUADRO DE CUOTAS PARA EL SERVICIO DE CINCO HORAS/DIA.

PUNTOS CUOTA SERVICIO ESCUELA en € CUOTA SERVICIO COMEDOR en €
Más de 150 10 75
Hasta 150 13 75
Hasta 145 17 75
Hasta 140 21 75
Hasta 135 25 75
Hasta 130 29 75
Hasta 125 33 75
Hasta 120 37 75
Hasta 115 41 75
Hasta 110 45 75
Hasta 105 49 75
Hasta 100 53 75
Hasta 95 57 75
Hasta 90 61 75
Hasta 85 65 75
Hasta 80 69 75
Hasta 75 73 75
Hasta 65 77 75
Hasta 55 81 75
Hasta 45 84 75
Hasta 35 88 75
Hasta 25 92 75
Menos de 25 96 75

   2.2. Por cada hora extra que realice el alumno/a que asiste por el servicio de 5 horas/día, se abonará 3 euros por cada una hasta un máximo de 10 horas al mes. En el caso de resultar superior el importe total a pagar, a la cuota que le correspondería por la tarifa de 7 a 9 horas, pagará por el importe de esta última.
   En el caso de que se supere, en concepto de horas extras al mes, el número de diez, se abonará la tarifa que le correspondería según la tabla de 7 a 9 horas.
   2.3. En el caso que el solicitante no pueda económicamente hacer frente a la cuantía mínima del servicio y/o del comedor de la escuela infantil, se aprobará por la Concejalía de Servicios Sociales la determinación del importe que corresponda, o en su caso, la reducción o bonificación de la cuota, en el caso que proceda.
   3. Los puntos a que se refiere el artículo anterior se obtendrán de la aplicación de las siguientes circunstancias:

   a) De carácter económico:
   Renta " per cápita " mensual
PUNTOS LIMITE INFERIOR € LIMITE SUPERIOR €
170 0,00 52,70
168 52,71 61,48
166 61,49 70,26
162 70,27 79,04
161 79,05 87,83
160 87,84 96,61
155 96,62 105,39
150 105,40 117,68
145 117,69 129,98
140 129,99 142,27
135 142,28 154,57
130 154,58 166,86
125 166,87 179,16
120 179,17 194,97
115 194,98 209,02
110 209,03 226,59
105 226,60 244,15
100 244,16 261,72
95 261,73 279,27
90 279,28 296,84
85 296,85 311,77
80 311,78 326,70
75 326,71 341,63
70 341,64 356,56
65 356,57 371,49
60 371,50 386,42
55 386,43 401,35
50 401,36 416,28
45 416,29 432,92
40 432,93 449,55

   Se entiende por “ renta per cápita “ los ingresos totales obtenidos por los miembros de la unidad familiar por cualquier concepto, a los cuales se les deduce los siguientes porcentajes en concepto de vivienda y salud:
      * Pago de vivienda en régimen de alquiler, un 100 por ciento del importe total del recibo de alquiler, hasta un máximo de 400 euros.
      * Pago de vivienda en régimen de propiedad, un 50 por ciento del importe total del recibo de la hipoteca, hasta un máximo de 300 euros.
      * Pago de tratamientos médicos (terapias, alimentación.......) derivados de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar: un 50 por ciento del importe total de las correspondientes facturas presentadas, hasta un máximo de 100 euros.
   Para poderse aplicar a la renta per cápita mensual, los descuentos antes mencionados, será imprescindible la presentación trimestral de las facturas y recibos correspondientes.

   b) De carácter personal y familiar:
Puntos
1º) Por cada miembro de la unidad familiar, con deficiencias.
- Física, psíquica o sensorial inferior al 65% 15
- Física, psíquica o sensorial superior al 65% 25
2º) Por padre o madre soltero/a que no convivan y cónyuges en situación de separación o viudedad 15
3º) Por cada hermano del solicitante matriculado en la Escuela Infantil 10
4º) Familias numerosas (tres hijos menores) 10
5º) Familias numerosas (más de tres hijos menores) 15


   c) De carácter laboral:
Puntos
Por la realización de trabajos eventuales 5
Por cada padre en paro, percibiendo subsidio de desempleo 4
Por cada padre en paro, sin percibir subsidio 5


   d) Relacionado con el residencia en el municipio.
Por periodos residentes en el Municipio de Adeje Puntos
Empadronamientos menor a tres meses 2
Empadronamientos de tres a seis meses 3
Empadronamientos de mas de seis a doce meses 4
Empadronamientos superior a un año 5
Empadronamientos superior a dos años 10
Empadronamientos superior a tres años 15
Empadronamientos superior a cuatro años 20
Empadronamientos superior a cinco años 25
Empadronamientos de seis a ocho años 30
Empadronamientos de nueve a once años 35
Empadronamientos superior a once años 50

   4. Los niños que se matriculen en la Escuela Infantil habrán de confirmar su plaza mediante el abono de una cantidad, en concepto de cuota de matrícula, que será, para el primer año, el equivalente a la cuota máxima de enseñanza establecida para el servicio de nueve horas que le corresponde a la familia en aplicación del apartado 2.1.A) de este artículo. Para los siguientes años escolares, el importe de la matrícula será el equivalente a la cuota correspondiente al servicio de enseñanza según los puntos obtenidos.



V. GESTIÓN.

   Artículo 6.
   1. El pago correspondiente a la cuota de matrícula se efectuará mediante recibo a través de la entidad bancaria asignada por la Concejalía de Servicios Sociales. Este pago único puede ser fraccionado en tres mensualidades. Cuando se produzca la matriculación del alumno con posterioridad al inicio del curso, entendiéndose éste en el mes de septiembre, procederá la reducción de la matrícula según el cuatrimestre de la inscripción. Inscripciones en el segundo o tercer cuatrimestre del curso les corresponderá una reducción del 33 o 66% respectivamente.
   2. Corresponderá una reducción del 100% de la cuota a pagar para aquellos alumnos que disfruten del periodo vacacional en los meses de julio y agosto. En el caso que la no asistencia por motivos vacacionales se produzca fuera de los dos meses indicados, se reducirá hasta una máximo del 50% la cuota que le correspondería abonar mensualmente. Las reducciones señaladas en este párrafo se aplicarán hasta 30 días naturales(seguidos o fraccionados en dos periodos de 15 días). A partir de los 30 días no tendrá derecho a reducción alguna, teniendo que pagar la mensualidad completa, perdiendo la plaza si transcurren otros 30 días naturales sin asistir al centro, salvo justificación médica.
   3. El abono de la mensualidad se realizará a través de recibo mensual domiciliado en Entidad Bancaria por mensualidad anticipada durante la primera semana del mes.
   4. Las altas que se produzcan dentro de los cinco primeros días de cada mes causarán el devengo de la cuota mensual que será satisfecha dentro de los diez días siguientes. Las que se produzcan después del día cinco de cada mes causarán el devengo de cuotas por los días que resten hasta el final del mes y se liquidarán aplicando la proporción correspondiente.
   5. Las bajas en la prestación del servicio de los usuarios inscritos deberán ser notificada a la Administración de la Escuela Infantil al menos con quince días de antelación.
   6. Los débitos por cuotas devengadas no satisfechas que la Administración no haya percibido en los términos señalados se recaudarán con arreglo a los procedimientos generales del Reglamento General de la Recaudación y disposiciones concordantes. En el caso del recibo impagado, la Concejalía de Servicios Sociales procederá a la reclamación por escrito, y en el caso de no hacerse efectivo el pago en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al requerimiento, se procederá a la baja provisional en la Escuela Infantil. El impago de dos mensualidades consecutivas conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio. Igualmente, podrá determinarse la expulsión de la escuela infantil, cuando se reincida en el impago de cuotas.
   7. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.



VI. FIJACIÓN.

   Artículos 7.
   El establecimiento o modificación de las tarifas del Precio Público, corresponderá al Pleno del Ilustre Ayuntamiento, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Junta de Gobierno Local conforme determina el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 23.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

   Disposición derogatoria.
   El presente acuerdo deroga los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del texto anterior aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 29 de octubre de 2004 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 184 de 29 de diciembre de 2004.

   Disposición final. Entrada en vigor.
   El presente acuerdo de fue aprobado en sesión plenaria extraordinaria el 30 de julio de 2009, entrando en vigor una vez se publique el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2009 (curso escolar 2009/2010) continuando su vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

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