Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS DESARROLLADOS POR LA ESCUELA DE SEGURIDAD INTEGRAL DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE.



I. DISPOSICIÓN GENERAL.

   Artículo 1.
   De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de la Villa de Adeje regula el Precio Público por las actividades y servicios desarrollados por la Escuela de Seguridad Integral del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Adeje, que se regirá por la presente Ordenanza.



II. OBJETO.

   Artículo 2.
   Tendrán la consideración precio público, a efectos de esta ordenanza, la contraprestación pecuniaria que se satisfaga por las actividades y servicios desarrollados por la Escuela de Seguridad Integral.



III. OBLIGACIÓN DE PAGO.

   Artículo 3.
   La obligación de pago del precio público nace desde que se le faculte para participar en las actividades o servicios contemplados en la presente Ordenanza.



IV. OBLIGADOS AL PAGO.

   Artículo 4.
   Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de las actividades o servicios que se desarrollen.



V. CUANTÍA.

   Articulo 5.
   La cuantía del precio público será la fijada para cada una de las actividades o servicios especificados en el Anexo único de la presente Ordenanza. Dichas tarifas se fijan en función del tipo de actividad docente, su duración y el número máximo de alumnos que puedan ser admitidos.
   La aprobación y la clasificación de los cursos según los tipos previstos en el Anexo único de la presente Ordenanza corresponderá al Concejal Delegado responsable de la Escuela de Seguridad Integral del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Adeje, a propuesta del consejo Rector de la misma.



VI. FIJACIÓN.

   Artículo 6.
   El establecimiento o modificación de las tarifas del Precio Público, corresponderá al Pleno del Ilustre Ayuntamiento, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Junta de Gobierno Local conforme determina el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 23.2 b) de la Ley 7/1958, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.



VII. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

   Artículo 7.
   Mediante resolución, y a propuesta motivada del Consejo Rector, se podrá acordar para determinados usuarios o colectivos, la bonificación total o parcial del precio público exigible para los servicios o actividades que en cada momento se desarrollen o impartan por la Escuela de Seguridad Integral.



VIII. PAGO Y NORMAS DE GESTIÓN.

   Artículo 8.
   El pago del precio público señalado en la presente Ordenanza se efectuará en la Tesorería de Fondos del Ayuntamiento de la Villa de Adeje u otro lugar designado al efecto.
   El pago será en efectivo, cheque bancario o conformado, u otra forma que se establezca, entregándose carta de pago o justificante de dicho ingreso.

   Artículo 9.
   Los obligados al pago deberán presentar copia del justificante de haber abonado del precio público, que se unirá a la solicitud de inscripción o matriculación.

   Artículo 10.
   Cuando por causas no imputables a los obligados al pago del precio público, las actividades o servicios no se presten o desarrollen, procederá la devolución del importe correspondiente.
Para proceder a su reintegro deberán presentar la solicitud de devolución por escrito, tramitándose expediente de devolución según lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación aprobada por el Ayuntamiento.

   Artículo 11.
   El impago del precio público tendrá el efecto inmediato de la no admisión al servicio o actividad en la que se haya inscrito o matriculado.
   La deuda existente del presente precio público, se exigirán obligatoriamente mediante la instrucción del procedimiento de la vía de apremio regulado en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación aprobada por el Ayuntamiento y en su defecto por el Reglamento General de Recaudación vigente.



IX. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

   Según lo dispuesto en el artículo 6, el Pleno de esta Corporación delega a la Junta de Gobierno Local la aprobación de los precios públicos que se determinen para cada uno de los Cursos de Nivel Especial que se vayan a impartir, los cuales vienen señalados en el apartado 4 del Anexo único de la presente Ordenanza, y siempre que la cuantía por alumno y curso no supere los seis mil euros.



XX. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

   La presente Ordenanza deroga la anterior y su anexo que fue aprobada por el Pleno del ayuntamiento el 18 de marzo de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 83, de fecha 24 de mayo de 2005.



XXI. DISPOSICIÓN FINAL Y ENTRADA EN VIGOR.

   La presente modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público fue aprobada en Sesión Plenaria Extraordinaria del día 28 de Julio del 2005, entrando en vigor conforme a lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1958, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.



ANEXO AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 5 DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS DESARROLLADOS POR LA ESCUELA DE SEGURIDAD INTEGRAL DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE.


1. CURSOS DE NIVEL BÁSICO. Importe por alumno según el tipo de curso a impartir en base al total de horas y el número de alumnos máximos:

Euros por Alumno
Hasta 15 Alumnos
De 16 a 25 Alumnos
De 26 a 30 Alumnos
Más de 30 Alumnos
Hasta 10 Horas 46,00 € 32,00 € 21,00 € 20,00 €
De 11 a 29 Horas 92,00 € 64,00 € 42,00 € 40,00 €
De 30 a 45 Horas 170,00 € 118,00 € 77,00 € 70,00 €
De 46 a 60 Horas 230,00 € 160,00 € 105,00 € 100,00 €
De 61 a 90 Horas 322,00 € 224,00 € 147,00 € 140,00 €

   Las sucesivas fracciones que superen las noventas horas, se cuantificarán añadiendo al precio del módulo 5) el correspondiente al 1), 2), 3) ó 4) según el número de horas en que se incremente.


2. CURSOS DE NIVEL MEDIO. Importe por alumno según el tipo de curso a impartir en base al total de horas y el número de alumnos máximos:

Euros por Alumno
Hasta 15 Alumnos
De 16 a 25 Alumnos
De 26 a 30 Alumnos
Más de 30 Alumnos
Hasta 10 Horas 60,00 € 42,00 € 27,00 € 26,00 €
De 11 a 29 Horas 120,00 € 83,00 € 55,00 € 52,00 €
De 30 a 45 Horas 221,00 € 153,00 € 100,00 € 91,00 €
De 46 a 60 Horas 299,00 € 208,00 € 137,00 € 130,00 €
De 61 a 90 Horas 419,00 € 291,00 € 191,00 € 182,00 €

   Las sucesivas fracciones que superen las noventas horas, se cuantificarán añadiendo al precio del módulo 5) el correspondiente al 1), 2), 3) ó 4) según el número de horas en que se incremente.


3. CURSOS DE NIVEL SUPERIOR. Importe por alumno según el tipo de curso a impartir en base al total de horas y el número de alumnos máximos:

Euros por Alumno
Hasta 15 Alumnos
De 16 a 25 Alumnos
De 26 a 30 Alumnos
Más de 30 Alumnos
Hasta 10 Horas 74,00 € 51,00 € 34,00 € 32,00 €
De 11 a 29 Horas 147,00 € 102,00 € 67,00 € 64,00 €
De 30 a 45 Horas 272,00 € 189,00 € 123,00 € 112,00 €
De 46 a 60 Horas 368,00 € 256,00 € 168,00 € 160,00 €
De 61 a 90 Horas 515,00 € 358,00 € 235,00 € 224,00 €

   Las sucesivas fracciones que superen las noventas horas, se cuantificarán añadiendo al precio del módulo 5) el correspondiente al 1), 2), 3) ó 4) según el número de horas en que se incremente.


4. CURSOS DE NIVEL ESPECIAL. Cursos, master o actividades organizados por la Escuela de Seguridad Integral, que en atención al prestigio de los ponentes, medios materiales, uso de la instalaciones, desplazamientos u otros condicionantes, cuyo coste hay que determinar para cada uno de los que se vayan a impartir. La aprobación puntual de cada curso de este tipo corresponderá al Concejal Delegado responsable de la Escuela de Seguridad Integral y a propuesta del Consejo Rector, y los precios públicos a aplicar para cada uno serán aprobados en cada caso en base a su coste por el Órgano Municipal competente.

Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.