Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.

PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEL CENTRO CULTURAL DE LA VILLA Y ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DE LA CONCEJALIA DE CULTURA.


I. CONCEPTO

Artículo 1.
   De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de la Villa de Adeje acuerda establecer el precio público por la prestación de los servicios y utilización de las instalaciones de los centro culturales municipales, que se regirá por el presente texto.


Artículo 2.
   Tendrán la consideración de precio público, las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de los servicios, actividades, cursos, etc. organizados y desarrollados por la Concejalía de Promoción de la Cultura, así como por la utilización de las instalaciones de los Centros Culturales municipales e inmuebles dependientes de dicha Concejalía.


II. OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 3.
   Están obligados al pago del precio público, quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por la Concejalía de Promoción de la Cultura.
   Estarán obligados al pago del precio público establecido las personas, naturales o jurídicas, que previa autorización utilicen las instalaciones de los Centros Culturales municipales u otros establecimientos dependientes de la Concejalía de Cultura, para la realización de actividades de carácter sociocultural y formativo.



III. CUANTÍA

Artículo 4.
   La cuantía del precio público será la fijada en la Tarifa contenida en el Anexo al presente texto para cada uno de los distintos conceptos.

IV. FIJACIÓN

Artículo 5.
   El establecimiento o modificación de las tarifas del Precio Público, corresponderá al Pleno del Ilustre Ayuntamiento, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Junta de Gobierno Local conforme determina el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 23.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.


V. OBLIGACIÓN DE PAGO

Artículo 6.
   La obligación de pago del precio público nace en el momento que se lleve a cabo la inscripción o matricula, o se inicie la prestación del servicio. En el caso de utilización de las instalaciones, cuando se autorice el uso de las mismas.
   La Concejalía responsable podrá exigir el depósito previo del importe total o parcial del precio público, así como exigirlo en régimen de autoliquidación.


VI. REDUCCIÓN DE TARIFAS

Artículo 7.
   1) Tendrán una reducción del 100% del pago del precio público, las Asociaciones – de cualquier carácter- que estén inscritas en el Libro-Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de la Villa de Adeje, las cuales- previa autorización al efecto- podrán utilizar las instalaciones de los Centros Culturales municipales y establecimientos dependientes para la prestación de servicios culturales o festivos, con carácter gratuito.
   2) La precitada reducción no alcanzará el precio establecido para cursillos, seminarios o actos públicos de carácter cultural o festivo que organice la Concejalía de Cultura, ni a los establecidos para la adquisición del material bibliográfico editado por la misma Concejalía, a excepción de aquellas personas naturales que por su condición socioeconómica, previo informe del Área de Servicios Sociales, se acredite lo necesario para acceder al derecho de la reducción total, tras resolución adoptada por la Concejalía Delegada del Área.
   3) Podrá aplicarse una reducción máxima del 100% en las tarifas de uso de las instalaciones en aquellos eventos que, por su relevancia social, cultural e incluso de proyección del municipio, que a instancia de terceros sean autorizados por acuerdo de la Concejalía Delegada competente, debiendo motivarse las razones de tal reducción y el porcentaje de la misma en el expediente instruido al efecto.
   4) Reducciones en los pagos de matrícula para cursos y/o actividades. Se aplicará algunas de las siguientes opciones según cada caso, siendo condición indispensable ser vecino del municipio de Adeje (empadronados):
      a) Tendrán una reducción del 50% (75% a los titulares del carné de mayores de Adeje siempre que no existan precios especiales para dicho colectivo) sobre el precio público establecido, los usuarios de aquellas familias cuya renta per cápita (RPC) sea inferior o igual al 60% del Índice Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de matriculación.
      b) Tendrán una reducción del 100% sobre el precio público establecido los usuarios cuyas familias tengan un seguimiento desde cualquier área municipal acreditada (Bienestar Social, Educación,…) para realizar una valoración exhaustiva de la situación familiar
      c) Tendrán una reducción del 100% en la tercera matrícula (siempre la de menor importe) sobre el precio público establecido para aquellos usuarios pertenecientes a cualquier unidad familiar (mínimo tres miembros y al menos un menor de edad) siempre y cuando la Renta Per Cápita calculada según apartado 7.4 no supere el 120% del IPREM vigente en el momento de la matrícula.
   La RPC mensual será aquella que resulte de la Aplicación de la siguiente fórmula:
   Ingresos económicos mensuales de la unidad familiar* – gasto inmueble de la primera vivienda (alquiler 100%(máximo 500 euros) o hipoteca 70%(máximo 500 euros)) dividido por el nº total de miembros de la unidad familiar.
   *Se entiende por unidad familiar todos los adultos y menores que están inscritos en la misma hoja patronal.
   En todos los casos las reducciones no serán acumulables, pudiéndose exigir la documentación necesaria que se considere para acreditar el derecho a acceder a las mencionadas reducciones.



VII. NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 8.
   El pago se realizará mediante ingreso bancario y/o con tarjeta bancaria, tanto en las sucursales bancarias, en las dependencias del Área de Cultura (solo para pagos con tarjeta de débito o crédito) y telemáticamente si dicho medio se habilitara, en el momento de presentar la solicitud correspondiente, entregándose posteriormente, carta de pago o justificante de dicho ingreso.

Artículo 9.
   En cuanto a la devolución de los precios públicos se aplicarán en los siguientes supuestos:
   1. El Área de Cultura se reserva la facultad de anular horarios de utilización previamente autorizados, para la realización de otras actividades que considere oportunas en cada momento procediendo, en este supuesto, a la devolución de los importes que hubieran devengado correspondientes a las horas anuladas, sin que exista por parte de la entidad usuaria o usuario derecho a indemnización alguna.
   2. Sólo se considerará anulada una autorización de la utilización de la instalación del Área de Cultura, y, por tanto, se procederá a la devolución de las tarifas abonadas, aquella que sea notificada por escrito al Área de Cultura y por registro de entrada con una antelación mínima de una semana a la fecha autorizada.
   3. En las actividades programadas por la Concejalía de Cultura se procederá a la devolución del precio público:
      a. Por suspensión de la actividad.
      b. Cuando se haya obtenido con posterioridad al abono del importe de las cuotas, bonificaciones o ayudas, que conlleven gratuidad total o parcial de las cuotas establecidas.
   En el caso de que se solicite la anulación total de matrícula, se aplicará lo siguiente:
      1. Si se solicita antes de haber transcurrido el primer mes de actividad, se devolverá el 100%.
      2. Si se solicita con posterioridad a la fecha del apartado anterior (a) se devolverá el 50%. En este caso no procederá devolución alguna si la solicitud se presenta por registro de entrada en fecha posterior al 31 de octubre del curso correspondiente para el primer pago y del 30 de marzo para el segundo pago.
   Para solicitar la devolución del precio público se deberá presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento solicitud debidamente cumplimentada (usuario, actividad deportiva, fecha de ingreso, teléfono, etc.) dirigida a Gestión Tributaria, indicando el artículo y apartado del precio público que le es de aplicación, acompañado del documento de ingreso correspondiente y de la comunicación realizada al Área de Cultura (la comunicación de baja deberá estar registrada igualmente).
   Toda solicitud que no venga acompañada de la documentación indicada anteriormente no será tramitada, procediendo al requerimiento para subsanar los defectos existentes en el plazo de 10 días, siendo archivada sin más trámite en caso de no ser atendido el mismo.
   Para la Universidad de Verano se procederá a la devolución del 100% de los importes abonados en concepto de matrícula en los cursos y talleres siempre que se haya solicitado por registro de entrada antes del inicio de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL Y ENTRADA EN VIGOR (modificaciones).
   El presente acuerdo modifica el artículo 9.2.3, 7.6 (se añade nuevo apartado) y el anexo de tarifas.
   La presente modificación fue aprobada en sesión plenaria ordinaria el 26 de abril de 2013 entrando en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife que fue el 8 de mayo de 2013 (BOP nº 62).

ANEXO AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 4º DE LA PRESENTE ORDENANZA

   1) PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA UNIVERSIDAD POLULAR DE ADEJE (UPA)

   A los efectos de la aplicación de las tarifas que se señalan se consideran como cursos de formación:
      A: Cursos y/o talleres artesanales, creativos, lúdicos, de actividad física y apoyo a la infancia.
      B: Cursos y/o talleres de carácter terapéutico.

Matrícula Tiempo Cuota Empadronados No empadronados
Tipo A 8 meses cuatrimestral 72,00 euros 101,00 euros
Tipo B 8 meses cuatrimestral 130,00 euros 158,00 euros

   2) Prestación de servicios o realización de actividades de la Escuela Municipal de Música de Adeje(EMMA).
   Matrículas:
   Matrícula de Iniciación:
      Para alumnos de 4 a 6 años de edad.
         Una hora de clase a la semana (Música y movimiento, máximo diez niños)
      Para alumnos de 7 años.
         Una hora de instrumento preparatorio (Ratio Tres*)
         Una hora de lenguaje musical preparatorio
   Matrícula Básica:
      Para alumnos entre 8 y 16 años.
         Una hora de instrumento a la semana (Ratio tres*).
         Una hora de lenguaje musical a la semana.
         Una hora de coro semanal (1º y 2º año obligatorio, tercer año opcional).
   Matrícula avanzado:
      Para alumnos con nivel alto (Acceso mediante pruebas).
         Una hora de instrumento a la semana (Ratio uno*).
         Dos horas de lenguaje musical avanzado a la semana.
   Matrícula aficionado:
      Para alumnos de 17 en adelante.
         Una hora semanal de colectiva instrumental.
   Matrícula de danza clásica:
      Preparatorio reglado - para alumnos de 3 a 8 años.
      Programa reglado - para alumnos de 9 a 16 años.
      Cuerpo de baile - para alumnos de 17 a 35 años.

      * El número de alumnos por clase.


   Tarifas:

Matrícula Tiempo Cuota   Empadronados     No empadronados  
Ordinaria 8 meses cuatrimestral 119,00 euros 164,00 euros
Menores 16 años 8 meses cuatrimestral 92,00 euros 125,00 euros
Carnet Joven 8 meses cuatrimestral 92,00 euros --
Carnet Mayores 8 meses cuatrimestral 73,00 euros --
Música y movimiento(4 a 6 años) 8 meses cuatrimestral 59,00 euros 82,00 euros
Acordeón 8 meses cuatrimestral 59,00 euros 82,00 euros
Acordeón Carné mayores 8 meses cuatrimestral 22,00 euros --

   3) Prestación de servicios o realización de actividades de la Universidad de Verano de Adeje(UVA).

Créditos  10 horas (1 ECTS)   20 horas (2 ECTS)   30 horas (3 ECTS) 
Empadronados en el municipio de la Villa de Adeje. 12,00 euros 22,00 euros 32,00 euros
Alumnos matriculados en centros oficiales,parados y jubilados. 30,00 euros 40,00 euros 50,00 euros
Profesorado y personal ULL, personal Ayto.Adeje no empadronado. 48,00 euros 60,00 euros 72,00 euros
Resto de público. 55,00 euros 70,00 euros 85,00 euros

   Servicio de transporte (guagua) Universidad de la Laguna-Adeje: 5 euros.

   En los que casos de cursos y talleres menos de 10 horas (1 ECTS) se aplicará la parte proporcional correspondiente partiendo de las tarifas establecidas para los cursos de 10 horas (1 ECTS).

   En los casos de cursos y talleres de más de 30 horas (3 ECTS) se sumarán los siguientes importes por cada 10 horas (1 ECTS) de más o fracción correspondiente en los casos de menos de 10 horas (1 ECTS):

Precio  10 horas (1 ECST) a partir de cursos de 30 horas (3 ECTS) 
Empadronados en el municipio de la Villa de Adeje. 6,00 euros
Alumnos matriculados en centros oficiales,parados y jubilados. 10,00 euros
Profesorado y personal ULL, personal Ayto. Adeje no empadronado. 12,00 euros
Resto de público. 15,00 euros

   Deberá aportarse la documentación correspondiente que acredite tener derecho a una tarifa diferente a "resto de público".


   4)Usos de las instalaciones y resto de servicios prestados:

      4.1) Tarifas:
         4.1.1) Utilización de las aulas de los Centros Socioculturales de la Villa: 30,00 euros/ hora.
         4.1.2) Utilización de los Salones de Actos de los respectivos Centros Socioculturales: 100,00 euros/ hora.
         4.1.3) Utilización del Auditorio de la Escuela Municipal de Música de Adeje: 150,00 euros/ hora.
         4.1.4) Utilización del Teatro Municipal: 300 euros/ sesión. Así mismo, previo acuerdo de la Concejalía Delegada competente, y atendiendo a criterios de caché, relevancia social y cultural, interés público, etc., podrá aplicarse el artículo 7 del presente Precio Público. En aquellos casos en los que esta instalación municipal vaya a ser utilizada para actividades distintas a representaciones de artes escénicas o musicales (conferencias, coloquios, reuniones, etc.), se entenderá la tarifa expresada anteriormente por cada hora de uso de la misma.

      4.2) Las instalaciones deben quedar en el mismo estado en el que se encontraban antes de hacer uso de ellas.
      Las instalaciones estarán a disposición para la realización únicamente de las actividades o eventos para las que se autorice su uso previa petición del solicitante.
      Las actividades o eventos que se desarrollen en estas instalaciones municipales se realizarán bajo la supervisión y responsabilidad del solicitante. En los casos en los que sea necesario, el autorizado deberá acreditar que cuenta con la cobertura de responsabilidad civil y/o accidente conforme determine la ley aplicable vigente en el momento en el que se produzca la autorización para el uso de la instalación municipal.
      La disponibilidad de las instalaciones municipales quedará supeditada a las necesidades que por parte del Ayuntamiento de Adeje se detecten en cada momento, que serán comunicadas al interesado con una antelación mínima de 48 horas.

      4.3) Las tarifas en concepto de entrada a eventos en el Teatro Municipal de la Villa y en el Auditorio de la Escuela Municipal de Música de Adeje:
      - De manera general el precio de las entradas a representaciones de artes escénicas y musicales será:
         a) Teatro:
            Clásico: 5 euros
            Drama: 10 euros
            Humor: 15 euros
            Musical: 8 euros
         b) Actividades infantiles (teatro, títeres): 5 euros
         c) Musicales:
            Orquestas: (Conciertos: Clásica, Jazz...) 8 euros
            Óperas: 15 euros
            Zarzuelas: 10 euros
            Ballet clásico: moderno y contemporáneo 8 euros
            Flamenco: 10 euros
            Jazz: 6 euros
            Jóvenes intérpretes: 5 euros
            Recitales: 8 euros
         d) Otras actuaciones 20 euros
         • Previo acuerdo de la Concejalía Delegada competente y atendiendo a criterios de caché, relevancia social y cultural, interés público, etc., podrá aplicarse la gratuidad de la entrada o un precio por entrada distinto al indicado anteriormente, siempre acorde con los precios del mercado.
         • En aquellos eventos distintos al indicado en el apartado anterior (coloquios, eventos televisivos, simposium, etc.), y previo acuerdo de la Concejalía Delegada competente, se podrá establecer un precio por entrada distinto al indicado anteriormente, siempre acorde con los precios de mercado.

     4.4) Utilización de las Salas de Exposiciones:
       1. El pago de la tarifa por el uso de la sala se establece en la cesión en exclusiva de una de las obras que el autor haya expuesto en la sala y que sea representativa de la exposición. En la cesión en exclusiva se entenderá incluidos los derechos de reproducción, distribución, comunicación, etc. La obra a ceder al Ayuntamiento será la que decida el autor.
       2. En el caso de que se trate de una exposición colectiva, la obra a ceder será de uno de los autores de la exposición, decidiendo entre ellos. En caso de no llegar a un acuerdo, el Ayuntamiento a través de sus técnicos decidirá la obra.

     4.5) Para la Adquisición de material bibliográfico y cualquier otro editado por el Ayuntamiento de Adeje, se aplicará el precio que suponga el coste general e individual para su creación, previo el informe que suscriba el Departamento de Rentas y Exacciones y lo autorice para su aplicación, la Junta de Gobierno Local.

   5) Prestación de servicios y uso de las instalaciones del centro de mayores de la Villa de Adeje.

   Las tarifas a aplicar son:
      1º):
         A) Utilización de las aulas del Centro de Mayores: 30,00 euros/hora.
         B) Utilización del Salón Multiusos del Centro: 100,00 euros/hora.
         C) Utilización de las Salas para Exposiciones: 15,00 euros/día (los 15 primeros días) y con posterioridad cada día : 12,00 euros/día.

      2º): Tarifas por la realización de enseñanzas especiales de Cursos y talleres del Colectivo de Mayores de Adeje:
          A)Cursos y/o talleres destinados a Bordados, Trajes Típicos, de Corte y Confección, de Bailes de Salón:
           a) Derechos de matrículas Adultos: 7,00 euros.
           b) Derechos de matrículas Mayores: 4,00 euros.
           c) Cuota mensual, Mayores: 7,00 euros.
           Cuota mensual, Adultos: 13,00 euros.
          B)Cursos y/o talleres destinados a Gimnasia Geriátrica, lecturas y Escritura, de transmisión de tradiciones, de Teatro, de manualidades:
           a)Sólo derechos de matrículas para Mayores: 4,00 euros.
            1) No se aplicarán cuotas mensuales.
            2) No se contempla el acceso de otros colectivos a estos cursos/talleres.
          C)Otros cursos y talleres no comprendidos en los apartados anteriores:
           a) Derechos de matrículas Adultos: 7,00 euros.
           b) Derechos de matrículas Mayores: 4,00 euros.
         1) Cuota mensual ambos: 7,00 euros.

   ENTRADA EN VIGOR ÚLTIMA MODIFICACIÓN: 17/12/2014.

   APLICACIÓN ÚLTIMA MODIFICACIÓN: En la cuota siguiente que corresponda según cada caso, en función de la obligación de pago de cada servicio o actividad.

   PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE FIJACIÓN: B.O.P. Nº 29 de fecha 25/02/2005.(Acuerdo Plenario de fecha 27/12/2004).
   Últimas modificaciones:
      - Acuerdo Plenario de fecha 27/04/2012 (B.O.P. Nº 66 de fecha 18/05/2012).
      - Acuerdo Plenario de fecha 26/04/2013 (B.O.P. Nº 62 de fecha 08/05/2013).
      - Acuerdo Plenario de fecha 28/03/2014 (B.O.P. Nº 49 de fecha 09/04/2014).
      - Acuerdo Plenario de fecha 28/11/2014 (B.O.P. Nº 164 de fecha 17/12/2014).
      - Acuerdo Plenario de fecha 15/05/2015 (B.O.P. Nº 67 de fecha 22/05/2015).

Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.