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PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEL CENTRO CULTURAL DE LA VILLA Y ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DE LA CONCEJALIA DE CULTURA.
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Artículo 1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de la Villa de Adeje acuerda establecer el precio público por la prestación de los servicios y utilización de las instalaciones de los centro culturales municipales, que se regirá por el presente texto.
Artículo 2.
Tendrán la consideración de precio público, las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de los servicios, actividades, cursos, etc. organizados y desarrollados por la Concejalía de Promoción de la Cultura, así como por la utilización de las instalaciones de los Centros Culturales municipales e inmuebles dependientes de dicha Concejalía.
Artículo 3.
Están obligados al pago del precio público, quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por la Concejalía de Promoción de la Cultura.
Estarán obligados al pago del precio público establecido, las personas, naturales o jurídicas que, previa autorización, utilicen las instalaciones de los Centros Culturales municipales u otros establecimientos dependientes de la Concejalía de Cultura, para congresos, exposiciones, conferencias, muestras, ferias, desfiles de modelos, festivales y similares.
Artículo 4.
La cuantía del precio público será la fijada en la Tarifa contenida en el Anexo al presente texto para cada uno de los distintos conceptos.
Artículo 5.
El establecimiento o modificación de las tarifas del Precio Público, corresponderá al Pleno del Ilustre Ayuntamiento, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Junta de Gobierno Local conforme determina el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 23.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 6.
La obligación de pago del precio público nace en el momento que se lleve a cabo la inscripción o matricula, o se inicie la prestación del servicio. En el caso de utilización de las instalaciones, cuando se autorice el uso de las mismas.
La Concejalía responsable podrá exigir el depósito previo del importe total o parcial del precio público, así como exigirlo en régimen de autoliquidación.
Artículo 7.
1) Tendrán una reducción del 100% del pago del precio público, las Asociaciones – de cualquier carácter- que estén inscritas en el Libro-Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de la Villa de Adeje, las cuales- previa autorización al efecto- podrán utilizar las instalaciones de los Centros Culturales municipales y establecimientos dependientes para la prestación de servicios culturales o festivos, con carácter gratuito.
2) La precitada reducción no alcanzará el precio establecido para cursillos, seminarios o actos públicos de carácter cultural o festivo que organice la Concejalía de Promoción de la Cultura, ni a los establecidos para la adquisición del material bibliográfico editado por la misma Concejalía, a excepción de aquellas personas naturales que por su condición socioeconómica, previo informe del Área de Servicios Sociales, se acredite lo necesario para acceder al derecho de la reducción total, tras resolución adoptada por la Concejalía Delegada del Área.
3) Podrá aplicarse una reducción máxima del 100% en las tarifas de uso de las instalaciones en aquellos eventos que, por su relevancia social, cultural e incluso de proyección del municipio, sean autorizados por el Ayuntamiento de la Villa de Adeje a instancia de terceros, debiendo motivarse las razones de tal reducción y el porcentaje de la misma en el expediente instruido al efecto.
4) Tendrán una reducción del 50%(75% a los titulares del carné de mayores de Adeje siempre que no existan precios especiales para dicho colectivo) sobre el precio público establecido, los usuarios cuyos ingresos per cápita (RPC) sean inferiores o igual al 60% del Índice Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de matriculación. La RPC mensual será aquella que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
Ingresos unidad familiar mensual (nóminas, prestaciones desempleo, pensiones, etc y/o declaración renta) – alquiler 100%(máximo 500 euros) o hipoteca 70% (máximo 500 euros) dividido por el nº de miembros de la unidad familiar.
5) Reducción del 100% los supuestos de familias sin ingresos con seguimiento desde Bienestar Social, las cuales han sido receptoras de ayuda de alimentos y otras ayudas de primera necesidad, incluidos los usuarios adscritos al hogar de menores.
En todos los casos las reducciones no serán acumulables, exigiéndose la documentación necesaria que acredite el derecho a acceder a las reducciones.
6) Reducción del 100% para la tercera matrícula (de menor importe) de la unidad familiar(mínimo tres miembros y al menos un menor de edad) siempre y cuando la Renta Per Cápita calculada según apartado 7.4 no supere el 130% del IPREM vigente en el momento de la matrícula.
Artículo 8.
El pago del precio público se efectuará en la Tesorería de Fondos del Ayuntamiento de la Villa de Adeje u otro lugar designado al efecto.
El pago será en efectivo, cheque bancario o conformado, u otra forma que se establezca, entregándose carta de pago o justificante de dicho ingreso.
Artículo 9.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, la prestación de los servicios o la utilización de las instalaciones no se lleve a efecto, procederá la devolución del importe correspondiente.
En el resto de casos se aplicarán lo siguientes criterios para la devolución:
1º. La Concejalía se reserva la facultad de anular horarios de utilización previamente autorizados, para la realización de otras actividades que considere oportunas en cada momento, procediendo en este supuesto, a la devolución de los importes que hubieran devengado correspondientes a las horas anuladas, sin que exista por parte de la entidad usuaria o usuario derecho a indemnización alguna.
2º. En los cursos programados por la Concejalía, se procederá a la devolución del precio público:
2.1. Por suspensión del curso.
2.2. Cuando se haya obtenido con posterioridad al abono del importe de las cuotas, becas o ayudas, que conlleven gratuidad total o parcial de las cuotas establecidas.
2.3. En el caso de que se solicite la anulación total de matrícula, se aplicará lo siguiente:
a) Si se solicita antes de haber transcurrido el primer mes de actividad, se devolverá el 100%.
b) Si se solicita con posterioridad a la fecha del apartado anterior (a) se devolverá el 50%. En este caso no procederá devolución alguna si la solicitud se presenta por registro de entrada en fecha posterior al 31 de octubre del curso correspondiente para el primer pago y del 30 de marzo para el segundo pago.
2.4. En el caso de que se solicite la anulación total de matrícula una vez iniciada la actividad, la devolución será como máximo del 50% del precio público establecido para la totalidad del período o curso que corresponda.
Para solicitar la devolución del precio público deberá presentarse en el registro de entrada del Ayuntamiento solicitud debidamente cumplimentada (usuario, actividad, fecha de ingreso, teléfono, etc) dirigida a Gestión Tributaria, indicando el artículo y apartado del precio publico que le es de aplicación, acompañado del documento de ingreso correspondiente y de la comunicación realizada al Área responsable de la actividad (la comunicación de baja deberá estar registrada igualmente). Toda solicitud que no venga acompañada de la documentación indicada anteriormente no será tramitada, procediendo al requerimiento para subsanar los defectos existentes en el plazo de 10 días, siendo archivada sin más trámite en caso de no ser atendido el mismo.
DISPOSICIÓN FINAL Y ENTRADA EN VIGOR (modificaciones).
El presente acuerdo modifica el artículo 9.2.3, 7.6 (se añade nuevo apartado) y el anexo de tarifas.
La presente modificación fue aprobada en sesión plenaria ordinaria el 26 de abril de 2013 entrando en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife que fue el 8 de mayo de 2013 (BOP nº 62).
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ANEXO AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 4º DE LA PRESENTE ORDENANZA
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1) PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA UNIVERSIDAD POLULAR DE ADEJE (UPA)
Tarifas:
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Matrícula
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Tiempo
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Cuota
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Empadronados
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No empadronados
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Tipo A
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8 meses
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cuatrimestral
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72,00 euros
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101,00 euros
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Tipo B, C y D
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8 meses
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cuatrimestral
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130,00 euros
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158,00 euros
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Derechos de Matrícula y Cuota Mensual se derivan del Resultado de aplicar la siguiente fórmula
Cs = ( Ct - Sub o aprt.)
PP= ------------------------------------------------- + 15%
A
PP: Importe Tasas
Ct: Coste total del servicio
Cs. : Coste soportado del servicio
A: Aforo del local o lugar o local donde se prestará el servicio
Sub o aprt.: Subvenciones o aportaciones de instituciones o particulares.
A los efectos de la aplicación de las tarifas que se señalan se consideran como cursos de formación:
Tipo A: Enseñanzas artísticas:
- Tradicionales: Telares, bordados, Baile y cuerda Canario, ...
- Creativas: Pintura, escultura, barro, sevillanas, Teatro, corte y confección, bailes latinos, danza, danza del vientre, manualidades, ...
Tipo B: Enseñanzas técnicas o tecnológicas: Informática, fotografías, diseño, cine, etc ....
Tipo C: Enseñanzas Idiomas: Inglés, Francés, alemán, español para extranjero, etc...
TIPO D: Enseñanzas Terapéuticas: Joga, tai-chi, gimnasia postural, drenaje linfático, reflexología podal, ...
Tipo E: otros no especificados anteriormente.
2) Prestación de servicios o realización de actividades de la Escuela Municipal de Música de Adeje(EMMA).
Matrículas:
Matrícula de Iniciación:
Para alumnos de 4 a 6 años de edad.
Una hora de clase a la semana (Música y movimiento, máximo diez niños)
Para alumnos de 7 años.
Una hora de instrumento preparatorio (Ratio Tres*)
Una hora de lenguaje musical preparatorio
Matrícula Básica:
Para alumnos entre 8 y 16 años.
Una hora de instrumento a la semana (Ratio tres*).
Una hora de lenguaje musical a la semana.
Una hora de coro semanal (1º y 2º año obligatorio, tercer año opcional).
Matrícula avanzado:
Para alumnos con nivel alto (Acceso mediante pruebas).
Una hora de instrumento a la semana (Ratio uno*).
Dos horas de lenguaje musical avanzado a la semana.
Matrícula aficionado:
Para alumnos de 17 en adelante.
Una hora semanal de colectiva instrumental.
Matrícula de danza clásica:
Preparatorio reglado - para alumnos de 3 a 8 años.
Programa reglado - para alumnos de 9 a 16 años.
Cuerpo de baile - para alumnos de 17 a 35 años.
* El número de alumnos por clase.
Tarifas:
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Matrícula
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Tiempo
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Cuota
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Empadronados
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No empadronados
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Ordinaria
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8 meses
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cuatrimestral
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119,00 euros
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164,00 euros
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Menores 16 años
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8 meses
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cuatrimestral
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92,00 euros
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125,00 euros
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Carnet Joven
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8 meses
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cuatrimestral
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92,00 euros
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--
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Carnet Mayores
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8 meses
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cuatrimestral
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73,00 euros
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--
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Música y movimiento(4 a 6 años)
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8 meses
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cuatrimestral
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59,00 euros
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82,00 euros
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Acordeón
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8 meses
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cuatrimestral
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59,00 euros
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82,00 euros
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Acordeón Carné mayores
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8 meses
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cuatrimestral
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22,00 euros
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--
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3)Prestación de servicios o realización de actividades de la Universidad de Verano de Adeje(UVA).
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Duración Cursos
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20 horas (2CLE)
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30 horas(3CLE)
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Empadronados en el municipio de la Villa de Adeje.
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30 euros
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36 euros
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Alumnos matriculados en centros oficiales,parados y jubilados.
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60 euros
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72 euros
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Profesorado y personal ULL, personal Ayto.Adeje no empadronado.
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72 euros
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86 euros
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Resto de público.
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90 euros
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108 euros
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Deberá aportarse la documentación correspondiente que acredite tener derecho a una tarifa diferente a "resto de público".
4)Usos de las instalaciones y resto de servicios prestados:
Tarifas:
4.1) Utilización de las aulas de los Centros Socioculturales de la Villa: 30,00 euros/ hora.
4.2) Utilización de los Salones de Actos de los respectivos Centros Socioculturales: 100,00 euros/ hora.
4.3) Utilización del Teatro Municipal: 300 €/ sesión (podrá acordarse por el Área de Cultura un porcentaje de cobro en función de los ingresos recaudados por actuación, pudiendo ser inferior a la cuantía señalada en el presente apartado).
4.4) Utilización de las Salas de Exposiciones:
1. El pago de la tarifa por el uso de la sala se establece en la cesión en exclusiva de una de las obras que el autor haya expuesto en la sala y que sea representativa de la exposición. En la cesión en exclusiva se entenderá incluidos los derechos de reproducción, distribución, comunicación, etc. La obra a ceder al Ayuntamiento será la que decida el autor.
2. En el caso de que se trate de una exposición colectiva, la obra a ceder será de uno de los autores de la exposición, decidiendo entre ellos. En caso de no llegar a un acuerdo, el Ayuntamiento a través de sus técnicos decidirá la obra.
4.5) Para la Adquisición de material bibliográfico y cualquier otro editado por el Ayuntamiento de Adeje, se aplicará el precio que suponga el coste general e individual para su creación, previo el informe que suscriba el Departamento de Rentas y Exacciones y lo autorice para su aplicación, la Junta de Gobierno Local.
4.6) Las tarifas del Teatro Municipal de la Villa:
A) Compañías profesionales: 6 euros
B) Grupos aficionados: 3 euros
C) Espectáculos televisivos: 2 euros a 5 euros (dependiendo del tipo de espectáculo)
D) Otros: 3 euros
Entradas con carnet de la Tercera Edad o carnet Joven: - 1 euros.
5) (antes apartado I) Prestación de servicios y uso de las instalaciones del centro de mayores de la Villa de Adeje.
Las tarifas a aplicar son:
1º):
A) Utilización de las aulas del Centro de Mayores: 30,00 euros/hora.
B) Utilización del Salón Multiusos del Centro: 100,00 euros/hora.
C) Utilización de las Salas para Exposiciones: 15,00 euros/día (los 15 primeros días) y con posterioridad cada día : 12,00 euros/día.
2º): Tarifas por la realización de enseñanzas especiales de Cursos y talleres del Colectivo de Mayores de Adeje:
A)Cursos y/o talleres destinados a Bordados, Trajes Típicos, de Corte y Confección, de Bailes de Salón:
a) Derechos de matrículas Adultos: 7,00 euros.
b) Derechos de matrículas Mayores: 4,00 euros.
c) Cuota mensual, Mayores: 7,00 euros.
Cuota mensual, Adultos: 13,00 euros.
B)Cursos y/o talleres destinados a Gimnasia Geriátrica, lecturas y Escritura, de transmisión de tradiciones, de Teatro, de manualidades:
a)Sólo derechos de matrículas para Mayores: 4,00 euros.
1) No se aplicarán cuotas mensuales.
2) No se contempla el acceso de otros colectivos a estos cursos/talleres.
C)Otros cursos y talleres no comprendidos en los apartados anteriores:
a) Derechos de matrículas Adultos: 7,00 euros.
b) Derechos de matrículas Mayores: 4,00 euros.
1) Cuota mensual ambos: 7,00 euros.
ENTRADA EN VIGOR ÚLTIMA MODIFICACIÓN: 08/05/2013.
APLICACIÓN ÚLTIMA MODIFICACIÓN: En la cuota siguiente que corresponda según cada caso, en función de la obligación de pago de cada servicio o actividad.
PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE FIJACIÓN: B.O.P. Nº 29 de fecha 25/02/2005.(Acuerdo Plenario de fecha 27/12/2004).
Últimas modificaciones:
- Acuerdo Plenario de fecha 27/04/2012 (B.O.P. Nº 66 de fecha 18/05/2012).
- Acuerdo Plenario de fecha 26/04/2013 (B.O.P. Nº 62 de fecha 08/05/2013).