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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS Y USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO CULTURAL DE LA VILLA Y ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DE LA CONCEJALÍA DE CULTURA
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Artículo 1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4, ñ,v,w) de la Ley 39/1.988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios socioculturales y uso de las instalaciones del Centro Cultural de la Villa y del resto de establecimientos dependientes de la Concejalía de Cultura.
Artículo 2.
Tendrán la consideración de la tasa regulada en esta Ordenanza, las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la utilización de las instalaciones del Centro Cultural de la Villa u otros inmuebles dependientes de la Concejalía de Cultura, para la prestación de servicios socioculturales , para la realización de cursos de la Universidad Popular, para la estancia en albergue, así como para la adquisición del fondo bibliográfico editado por la citada Concejalía.
Artículo 3.
Por la prestación de los distintos servicios y uso de instalaciones en el centro e inmuebles a que se ha hecho referencia y la adquisición del material bibliográfico aludido, este Ayuntamiento, establece Normas para la Tasa, recogidas en los artículos 4º y 9º de la presente Ordenanza y Anexo a la misma
Artículo 4.
Constituye el hecho imponible la presente Ordenanza, la utilización del Centro Cultural de la Villa u otros inmuebles dependientes de la Concejalía de Cultura, para la prestación de servicios de carácter cultural, o festivo, el uso de la Residencia de Nª Sº de las Nieves, el uso del cine municipal, la realización de cursos, talleres, seminarios y conferencias organizadas por la citada Concejalía, realización de actividades de juventud, así como la adquisición del material bibliográfico editado por la citada Concejalía.
Artículo 5.
Estarán obligados al pago de la tasa establecida, las personas, naturales o jurídicas que, previa autorización, utilicen las instalaciones del Centro Cultural de la Villa u otros establecimientos dependientes de la Concejalía de Cultura, para congresos, exposiciones, conferencias, muestras, ferias, desfiles de modelos, festivales y similares, por la realización de actividades programadas por la Concejalía de Juventud, de la Tercera Edad, quienes soliciten la estancia en la Residencia de Nuestra Señora de las Nieves, la utilización y uso del cine municipal, la expedición de tasas académicas para el desarrollo de cursos, talleres, seminarios y conferencias y la adquisición de material bibliográfico editado y organizado por la citada Concejalía de Cultura.
Artículo 6.
La obligación de pagar la tasa nace desde que se lleve a cabo la matrícula, se autorice la utilización de las instalaciones del Centro Cultural de la Villa o inmuebles dependientes de la Concejalía de Cultura, para la prestación de servicios de carácter sociocultural o festivo, o la celebración de los actos -de igual carácter- organizados, en las precitadas instalaciones, por la Concejalía de Cultura o se adquiera el material bibliográfico.
Artículo 7.
El importe de la Tasa reguladas en esta Ordenanza, se fija teniendo en cuenta el coste de los servicios prestados, o de las ediciones bibliográficas que, como mínimo deberán cubrirse.
La cuantía de los mismos es la que se especifica en el Anexo de la presente Ordenanza, de la que forma parte a todos los efectos.
Artículo 8.
Están exentas del pago de las tasas contempladas en esta Ordenanza, las Asociaciones - de cualquier carácter- que estén inscritas en el Libro-Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de la Villa de Adeje, las cuales- previa autorización al efecto- podrán utilizar las instalaciones del Centro Cultural de la Villa y establecimientos dependientes de la Concejalía de Cultura para la prestación de servicios culturales o festivos, con carácter gratuito.
La precitada exención no alcanzará a las tasas establecidas para cursillos, seminarios o actos públicos de carácter cultural o festivo que organice la Concejalía de Cultura, ni a los establecidos para la adquisición del material bibliográfico editado por la misma Concejalía, a excepción de aquellas personas naturales que por su condición socioeconómica, previo informe del Area de Servicios Sociales, se acredite lo necesario para acceder al derecho de la exención fiscal, tras resolución adoptada por la Concejalía Delegada del Area.
Tendrán una bonificación del 40 por ciento todas aquellas personas que soliciten la inscripción de actividades relacionadas por el Centro Juvenil y los Puntos Joven, dependiente de la Concejalía de Juventud de Adeje, y posean el Carnet Joven expedido a su favor por dicha Concejalía.
Artículo 9.
La administración y cobro de las tasas de que se trata la presente Ordenanza se realizará a través de la Concejalía de Cultura, quién ingresará diariamente las cantidades recaudadas en las cuentas restringidas abiertas al efecto y que se liquidarán a la Tesorería Municipal mensualmente o con la periodicidad que la Comisión de Gobierno, en su caso, determine.
Artículo 10.
La Tasas se exigirán desde que se autorice la prestación del servicio o la utilización de las instalaciones del Centro Cultural o inmuebles dependientes de la Concejalía de Cultura, viniendo los usuarios obligados al depósito previo de su importe total.
Asimismo, las tasas por la adquisición material bibliográfico, se exigirán desde que se solicite su adquisición, y los relativos a la asistencia de actos organizados por la Concejalía de Cultura, desde que se adquieran las correspondientes entradas. La Residencia de Nª Sª de las Nieves en el momento de la solicitud correspondiente.
Artículo 11.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tasa, la prestación de los servicios o la utilización de las instalaciones no se lleva a efecto, procederá la devolución del importe correspondiente.
DISPOSICION DEROGATORIA.
La presente Ordenanza deroga los artículos, excepto las tarifas de la aprobación en la Sesión Plenaria del 16 de noviembre de 1.998, y publicado en el BOP nº 160 del 31/12/1.998.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día uno de Enero del 2.000, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa
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ANEXO AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 7º DE LA PRESENTE ORDENANZA
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Las tarifas son:
A).- Utilización de las aulas de los Centros Socioculturales de la Villa: 90,15 euros/ hora.
B).- Utilización de los Salones de Actos de los respectivos Centros Socioculturales: 180,30 euros/ hora.
C).- Utilización del Cine Municipal: 601,01 euros/ sesión
D).- Utilización de las Salas de Exposiciones: 15,03 euros/día ( 15 primeros días) y posterior a 15 días: 2.000 pts/ 12,02 euros/día.
E).- Alojamiento en la Residencia Nª Sª de las Nieves y otros: 6,01 euros/día/persona.
Fianza o depósito : 15,03 euros/persona
En el momento de la concesión del alojamiento, deberá el interesado abonar en calidad de fianza 15,03 euros/persona, cuya devolución será realizada, previa petición, por la Concejalía de Cultura, una vez comprobado y revisado las instalaciones del alojamiento. En la caso de que hayan ocasionado desperfectos , se hará cargo el Ayuntamiento de la utilización de dicho importe para realizar las mejoras.
F).- Para la Adquisición de material bibliográfico y cualquier otro editado por el Ayuntamiento de Adeje, se aplicará la tasa que suponga el coste general e individual para su creación, previo el informe que suscriba el Departamento de Rentas y Exacciones y lo autorice para su aplicación, la Comisión de Gobierno Municipal.
G) Las tarifas del Cine Municipal de la Villa :
El importe de la tasa corresponde el acceso a las proyecciones organizadas por la Concejalía de Cultura en sus sesiones normales de fin de semana, que son:
a)Sesión adultos: 2,70 euros/persona
a) Sesión Matiné Infantil: 1,80 euros/persona
b) Sesión con carnet de la Tercera Edad: 1,8 euros.
c) Sesión con Carnet Joven: 2,25 euros.
H) PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA UNIVERSIDAD POLULAR DE ADEJE
Normas Particulares.
1º.- El fundamento del presente Tasas radica en la prestación de Servicios Públicos Municipales de enseñanzas especiales de la Universidad Popular de Adeje.
2º.- El pago se realizará del siguiente modo:
a) Derechos: de matrícula: por adelantado como trámite previo a la prestación del servicio en el momento de la inscripción.
b) las cuotas serán de carácter mensual para todos los cursos que se extiendan a un periodo superior a un mes natural, dentro de los 10 primeros días, cada uno de los meses se realizará el pago por adelantado correspondiente al servicio a prestar durante dicho período.
Tarifas:
1º.- Cursos de Formación de Tipo A:
Derechos de matrícula: 6,01 euros.
Cuota Mensual: 6,01 euros
2º.- Cursos de Formación de Tipo B:
Derechos de matrícula 6,01 euros
Cuota Mensual 18,03 euros
3º.- Cursos de Formación de Tipo C:
Derechos de Matrícula 6,01 euros
Cuota mensual 24,04 euros
4º.- Cursos de Formación de Tipo E:
Derechos de Matrícula y Cuota Mensual se derivan del Resultado de aplicar la siguiente fórmula
Cs = ( Ct - Sub o aprt.)
PP= ------------------------------------------------- + 15%
A
PP: Importe Tasas
Ct: Coste total del servicio
Cs. : Coste soportado del servicio
A: Aforo del local o lugar o local donde se prestará el servicio
Sub o aprt.: Subvenciones o aportaciones de instituciones o particulares.
A los efectos de la aplicación de las tarifas que se señalan se consideran como cursos de formación de Tipo A: Formación en la expresión plástica de baile y música, solfeo, guitarra, baile canario, Canto Popular Canario, percusión, instrumentos de viento y teatro.
Los cursos de tipo B: Creatividad: Pintura, escultura, barro, fotografía, telares, bordado, sevillanas.
Los Cursos de Tipo C: Reciclaje y Formación: Contabilidad, inglés, alemán, español para extranjeros, ruso, otros idiomas, informática.
Los cursos de tipo E : otros no especificados anteriormente.
Bonificaciones y exenciones: Se establecerá un baremo de exención o bonificación en el importe de las cuotas de matrícula y mensualidad a aquellos alumnos que así lo soliciten y acrediten documentalmente escasos recursos económicos, ser familias numerosas u otros aspectos a solicitud del interesado y previo informe del Area de Servicios Sociales y lo acuerde el Sr. Concejal Delegado del Area de Cultura.
La solicitud de bonificación en el importe de matrículas y mensualidades se realizarán en las oficinas de la Universidad Popular de Adeje, adscritas a la Concejalía de Cultura, correspondiendo a la misma la emisión del informe sobre la procedencia a la concesión a dicha bonificación solicitada y formular la correspondiente propuesta de resolución que proceda en cuanto, asimismo practicará la liquidación de las tarifas que procedan de conformidad con los artículos precedentes.
Para los alumnos matriculados que dispongan del carnet joven del Centro Juvenil dependiente de la Concejalía de Juventud, obtendrán el 20 por ciento de bonificación en las cuotas mensuales del curso o actividad que esté adscrito.
Para los alumnos matriculados que dispongan del carnet de la Tercera Edad, obtendrán el 50 por ciento de bonificación en las cuotas mensuales del curso o actividad que esté adscrito.
Los miembros de los Grupos consolidados del Municipio, adscritos a la Escuelas Municipales de Folklore, Teatro, Banda de Música Municipales, quedan exentos del pago de matrículas y mensualidades.
I.- TASAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS Y USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE MAYORES DE ADEJE Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ADSCRITOS A LA CONCEJALÍA DELEGADA DE LA TERCERA EDAD.
Las tarifas a aplicar son:
1º):
A) Utilización de las aulas del Centro de Mayores: 90,15 euros/hora.
B) Utilización del Salón Multiusos del Centro: 180,30 euros/hora.
C) Utilización de las Salas para Exposiciones: 15,03 euros/día (los 15 primeros días) y con posterioridad cada día : 2.000 pts/ 12,02 euros/día.
2º): Tarifas por la realización de enseñanzas especiales de Cursos y talleres del Colectivo de Mayores de Adeje:
A)Cursos y/o talleres destinados a Bordados, Trajes Típicos, de Corte y Confección, de Bailes de Salón:
a) Derechos de matrículas Adultos: 6,01 euros.
b) Derechos de matrículas Mayores: 3,01 euros.
c) Cuota mensual, Mayores: 6,01 euros.
Cuota mensual, Adultos: 12,02 euros.
B)Cursos y/o talleres destinados a Gimnasia Geriátrica, lecturas y Escritura, de transmisión de tradiciones, de Teatro, de manualidades:
a)Sólo derechos de matrículas para Mayores: 3,01 euros.
1) No se aplicarán cuotas mensuales.
2) No se contempla el acceso de otros colectivos a estos cursos/talleres.
C)Otros cursos y talleres no comprendidos en los apartados anteriores:
a) Derechos de matrículas Adultos: 6,01 euros.
b) Derechos de matrículas Mayores: 3,01 euros.
1) Cuota mensual ambos: 6,01 euros.
Esta modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2007, entrará en vigor al día siguiente a su publicación mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.