|
PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DE DÍA "JOSÉ ALMEIDA" DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE ADEJE.
|
Artículo 1.
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del Servicio de la Residencia de Mayores y Centro de Día de esta localidad, que se regulará por el presente texto.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.
|
Artículo 2.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio correspondiente al alojamiento, estancia y servicios comunes en la Residencia de Mayores y Centro de Día "José Almeida", si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3.
Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquel.
Serán sustitutos del obligado al pago las personas obligadas legalmente a atender al usuario, tipificadas según las disposiciones contenidas en el Código Civil.
Artículo 4.
La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:
Plaza Residencial Ocupada = 43,94 Eur/día.
Plaza Residencial Reservada = 35,15 Eur/día.
Plaza Diurna Ocupada = 31,58 Eur/día.
Plaza Diurna Reservada = 25,26 Eur/día.
- Plazas concertadas con el Instituto de Asistencia Social Sanitaria (IASS):
Se aplicará el propio convenio firmado con el IASS, y con carácter general el 75 % del importe de la pensión del usuario para las plazas de residentes y del 40% para las plazas de día. En tal sentido, con efectos 1 de enero de cada ejercicio, los precios públicos comprendidos en el ámbito de actuación de este Precio Público y en relación con esta tipología de plazas (concertadas con el IASS), se actualizarán del mismo modo que el precio público establecido por ese Organismo.
DEVENGO, GESTIÓN Y FORMA DE PAGO.
|
Artículo 5.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del Servicio de Residencia o de Día. Se exigirá el depósito de una mensualidad de la Tarifa del Precio Público al momento del ingreso, si no se ha presentado dicho depósito no podrá autorizarse su ingreso en la residencia.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.
El pago se realizará por mensualidades anticipadas y se abonará mediante domiciliación bancaria en los cinco primeros días del mes. Se podrá dar de baja de oficio a un residente por impago de hasta 3 cuotas mensuales.
Artículo 6.
El establecimiento o modificación de las tarifas del Precio Público, corresponderá al Pleno del Ilustre Ayuntamiento, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Junta de Gobierno Local conforme determina el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 23.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
REDUCCIONES DE LAS TARIFAS.
|
Artículo 7.
La Concejalía Delegada del Área de Bienestar Comunitario y Seguridad podrá proponer la reducción del precio del servicio cuando se den circunstancias socioeconómicas justificadas. Dicha propuesta deberá ir acompañada de un informe emitido por los trabajadores sociales municipales, que recogerá la motivación de la propuesta, la persona, servicio y el tiempo por el cual se propone la reducción . Será aprobada por la Concejalía en los términos recogidos en el informe.
INFRACCIONES Y SANCIONES.
|
Artículo 8.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan y lo establecido en el Reglamento Interno de Funcionamiento del Centro.
Artículo 8.
El presente acuerdo modifica el artículo 4 del texto anterior aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 10 de junio de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 125 de 24 de junio de 2010.
La modificación del artículo 5 del presente Precio Público fue aprobada en sesión plenaria ordinaria el 26 de abril de 2013 entrando en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife que fue el 8 de mayo de 2013 (BOP nº 62).
ENTRADA EN VIGOR ÚLTIMA MODIFICACIÓN: 06/08/2014.
APLICACIÓN ÚLTIMA MODIFICACIÓN: En la cuota siguiente que corresponda según cada caso, en función de la obligación de pago de cada servicio o actividad.
PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE FIJACIÓN: B.O.P. Nº 125 de fecha 24/06/2010.(Acuerdo Plenario de fecha 10/06/2010)
Últimas modificaciones:
- Acuerdo Plenario de fecha 25/07/2014 (B.O.P. Nº 105 de fecha 06/08/2014).
- Acuerdo Plenario de fecha 26/04/2013 (B.O.P. Nº 62 de fecha 08/05/2013).