Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, CONDUCCION DE CADAVERES Y OTROS SERVICIOS FUNEBRES.



I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

Artículo 1.
   En el uso de las facultades concedidas por el artículo 20.4. p) de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la " TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL, CONDUCCION DE CADAVERES Y OTROS SERVICIOS FUNEBRES ", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1.988.


I. HECHO IMPONIBLE.

Artículo 2.
   Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación de los servicios del Cementerio Municipal de Adeje, tales como:

   Asignación de espacios para enterramientos, permiso de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción, incineración, movimientos y colocación de lápidas, verjas, adornos, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos y cualesquiera otros que, de conformidad en lo previsto en la Ordenanza Municipal de Cementerio y Servicios Funerarios sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.


II. SUJETO PASIVO.

Artículo 3.
   a) Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio, y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

   b) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

   c) Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículos 40 de la Ley General Tributaria.


III. EXENCIONES SUBJETIVAS.

Artículo 4.
   Estarán exentos de los servicios que se presten con ocasión de :
      a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
      b) Los enterramientos de personas declaradas en estado de necesidad.
      c) Los que por causas excepcionales deban ser costeados por el propio Ayuntamiento.


IV. CUOTA TRIBUTARIA.

Artículo 5.
   La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:

   Epígrafe 1º.- Concesión de sepulturas y nichos
      A) Concesión de nichos limitado a 5 años: 120,20 euros.
      B) Concesión de nichos por periodos
          a 5 años prorrogables ( solo embalsamamientos): 132,20 euros.
      C) Concesión de nichos para restos
          Por un plazo máximo de 99 años: 601,00 euros.
   Se entenderá como fila primera la que está situada a ras de tierra. Los nichos se empezarán a ocupar de abajo hacia arriba, en estricto orden.

   Epígrafe 2º.- Transmisión de concesiones:
      De sepultura o nichos: 9,00 euros.

   Epígrafe 3º.- Inhumaciones: 30,05 euros

   Epígrafe 4º.- Exhumaciones: 42,10euros

   Epígrafe 5º.- Movimientos de lápidas y tapas: 15,00 euros

   Epígrafe 6º.- Utilización de la CRIPTA:
      a) por cada día o fracción: 30,05 euros.
      b) Velatorio y Sala de acompañantes, si se utiliza refrigerador por cada día o fracción: 60,10 euros.

   Epígrafe 7º.- Embalsamamientos.
      Por ocupar la sala de autopsias para realizar embalsamamientos, cadáver: 30,05 euros.


V. DESISTIMIENTO.

Artículo 6.
   En caso de desistimiento formulado por el solicitante, una vez concedida la asignación del espacio para enterramiento o cualquier otro de los servicios recogidos en la presente Ordenanza: 6,00 euros.

VI. BONIFICACIÓN DE LA TARIFA.

Artículo 7.
   1º.- En aplicación de los dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, R.H.L., quienes lo acrediten, podrán solicitar del Ayuntamiento una bonificación de hasta el 100 por ciento de la cuota tributaria, y éste podrá concederla o no, siempre que se justifique un especial estado de necesidad del solicitante, valorado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de la Villa de Adeje.

VII. DEVENGO.

Artículo 8.
   Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

VIII. NORMAS DE GESTION.

Artículo 9.
   1º.- El título de la concesión se expedirá a nombre del una sola persona física, sin que se permita la división de la autorización, salvo que lo dispusiere el Reglamento del propio cementerio.    2º.- Cuando el titular de la concesión falleciera, los herederos legítimos deberán solicitar y designar por escrito, con la conformidad de todos, la persona que haya de figurar como concesionario. En caso de discrepancia, se otorgará de oficio al heredero de mayor edad.    3º.- La autorización de enterramiento se realizará exclusivamente con la petición del titular concesionario.    4º.- La Administración Municipal autorizará o denegará la transmisión solicitada, sin perjuicio del mejor derecho que pueda corresponder a terceros.

Artículo 10.
   Si el Ayuntamiento, por reforma del Cementerio o cualquier otro motivo justificado, se viere obligado a suprimir alguna sepultura, concederá gratuitamente otra de la misma clase.

Artículo 11.
   1º.- Procederá la resolución de la concesión, entre otros, en los supuestos siguientes:
      a) Por la clausura definitiva del Cementerio, en la forma dispuesta en el Reglamento.
      b) Por estado ruinoso de la construcción, así declarada y previo cumplimiento de los trámites precisos.
      c) Por el transcurso del tiempo y con las condiciones fijadas en el correspondiente Reglamento Municipal del Cementerio.

   2º.- El expediente administrativo de resolución se iniciará de oficio, con citación del titular, y si no fuera conocido, mediante su publicación por edictos en le Boletín Oficial de la Provincia y en el correspondiente al último domicilio conocido. Se completará asimismo con la investigación municipal que en su caso se estime oportuna, señalando en estas citaciones el plazo de treinta días para que comparezcan los titulares, familiares o deudos, a efectos de cumplimentar los requerimientos.

   3º.- No procederá expediente individual en los casos de clausura del cementerio, aplicándose las normas generales.


Artículo 12.
   Los derechos que se reconocen en esta Ordenanza Fiscal están sujetos a lo dispuesto en el Reglamento General del Cementerio y demás disposiciones de general aplicación, respetándose los derechos adquiridos conforme a la legislación anterior.


Artículo 13.
   a) Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

   b) En los demás casos el pago se realizará anualmente en el período cobratorio que al efecto establecerá la Administración Municipal.


XV. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 14.
   A todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, no previstas en esta Ordenanza, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General vigente.


DISPOSICION FINAL.
   La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día uno de enero del dos mil dos, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


DISPOSICION DEROGATORIA.
   A la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal, quedará derogado el texto, articulado y tarifas aprobadas por Ayuntamiento Pleno Extraordinario del día 04/11/99 y 08/11/2000 y publicado en el BOP nº 158 y 156 del 31/12/99 y 29/12/2000 respectivamente.


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