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ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL USO DE LAS INSTALACIONES DE LA CASA DE JUVENTUD, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PROMOVIDAS POR LA CONCEJALÍA DE JUVENTUD Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.
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Artículo 1.
Tendrán la consideración de Precio Publico las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que satisfagan por:
a) Cursos, talleres, escuelas y actividades de formación.
b) Campamentos, viajes, excursiones y similares.
c) Actividades de programas de juventud.
d) Certámenes, premios y concursos.
e) Uso de las salas(taller, ensayo, grabación, multiusos y exposiciones).
f) Juegos de entretenimiento y otros.
Artículo 2.
La obligación a pagar el precio público nace en el momento de formalizar la inscripción o matricula de la actividad que se vaya a realizar, con independencia de su real prestación, si la falta de ésta fuera imputable al solicitante.
Cuando se trate de uso de locales/instalaciones mencionados en el apartado e) del artículo 1, la obligación de pago nace una vez que se autorice el uso de los mismos por parte del Ayuntamiento, siendo requisito el pago previo del precio para poder iniciar la utilización.
Artículo 3.
Están obligados al pago del precio público quienes se beneficien, entendiéndose como tales los padres o representantes legales en caso de menores o discapacitados, así como, toda aquella entidad pública o privada, que solicite y lleve a efecto la utilización de las instalaciones, así como por la realización de actividades y servicios prestados en las mismas, según las tarifas que resulten de aplicación en cada supuesto.
Artículo 4.
Las tarifas del precio público regulado en esta Ordenanza, serán las que a continuación se relacionan:
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CONCEPTO
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PRECIO
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SALA TALLER(1HORA) 100,00 E
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SALA DE ENSAYOS/GRABACIÓN(1HORA)
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150,00 E
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SALA DE REUNIONES( 1HORA)
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100,00 E
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SALÓN MULTIUSOS (1HORA)
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300,00 E
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SALA DE EXPOSICIONES(1DÍA)
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15,00 E
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FUTBOLÍN 15 MIN
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0,50 E
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DIANA C/PARTIDA
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0,50 E
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PING PONG 15MIN
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0,50 E
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PLAY STATION 15MIN
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0,50 E
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INTERNET 60MIN
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0,60 E
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1 IMPRESIÓN/FOTOCOPIA B/N
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0,10 E
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1IMPRESIÓN/FOTOCOPIA COLOR
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0,15 E
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ACTIVIDADES OCIO/FIN DE SEMANA *
*Para las actividades/viajes organizadas por la Concejalía de Juventud y Sociedad de la Información el precio público a cobrar se deriva del resultado de la siguiente fórmula:
Cs=(Ct-Sub o aport.)
PP=-------------------------------- + 15%.
Participantes
PP= Importe del precio público
Cs=Coste soportado del servicio/actividad
Ct= Coste total del servicio
Sub o aport.: Subvenciones o aportaciones de instituciones o particulares.
Artículo 5.
El establecimiento o modificación de las tarifas del Precio Público, corresponderá al Pleno del Ilustre Ayuntamiento, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Junta de Gobierno Local de Gobierno conforme determina el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 23.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
VII EXENCIONES Y BONIFICACIONES
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Artículo 6.
1. Se aplicará sobre los precios establecidos para la utilización de la sala de taller, sala de ensayo y grabación, sala de reuniones, sala multiusos y sala de exposiciones una bonificación de hasta un 80% cuando los usuarios tengan edades comprendidas entre 14 y 30 años y estén empadronados o nacidos en Adeje al menos el 50%.
2. Estarán exentas de pago por el uso de los locales las entidades o personas con las que se convenga el uso de locales de acuerdo con la planificación de la Concejalía de Juventud y Sociedad de la Información o cualquier otra Concejalía del Ayuntamiento de la Villa de Adeje.
VIII COBRANZA DEL PRECIO PÚBLICO
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Artículo 7.
Las Tarifas señaladas en la presente Ordenanza se pagarán por adelantado, previa la liquidación correspondiente, en la cuenta de la entidad bancaria colaboradora, o en su defecto en la Tesorería de Fondos del Ayuntamiento de la Villa de Adeje. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 8.
El abono del precio público correspondiente se efectuará en el momento que se autorice el uso de cualquier instalación o servicio, entregándose, junto con la autorización, la carta de pago y/o recibo ingresado al responsable, previa solicitud que deberá ser entregada en el registro municipal del Ayuntamiento, sito en la calle Grande nº1, con al menos 15 días de antelación a la fecha del acto, para facilitar su organización.
Artículo 9.
Cuando la solicitud llegue a los servicios técnicos de la Concejalía de Juventud y Sociedad de la Información, el solicitante será convocado para confirmar todos los datos contenidos en su solicitud y comprobar la disponibilidad de los espacios y servicios solicitados. En ese momento se cumplimentará la autoliquidación provisional y se abonará en la entidad bancaria colaboradora.
Artículo 10.
Una vez utilizado el espacio solicitado y/o realizado el servicio, y a la vista de las comprobaciones efectuadas por el personal técnico competente, se presentará al solicitante una liquidación complementaria, si procede.
X. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
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Artículo 11.
En todo lo relativo a la situación de impago y sanciones por parte de los usuarios, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno de la Casa de Juventud.
XI. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
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La presente Ordenanza Fiscal deroga el apartado J) del anexo al que hace referencia el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y uso de las instalaciones del centro cultural de la Villa de Adeje y establecimientos dependientes de la Concejalía de Cultura, aprobada por el pleno en sesión extraordinaria el 4 de noviembre de 1999.
XII. DISPOSICIÓN FINAL Y ENTRADA EN VIGOR
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La presente Ordenanza fue aprobada en sesión plenaria el 13 de diciembre de 2007, entrando en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.