Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CENTRO INTEGRAL DE ACOGIDA DE ANIMALES DOMÉSTICOS (CIAAD) DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE Y POR RECOGIDA DE PLAGAS URBANAS EN DOMICILIOS PARTICULARES.

FUNDAMENTO

Artículo 1.
   En uso de las facultades concedidas por los Artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de Servicio en la Perrera Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Artículo 58 de la citada Ley 39/1.988.


HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.
   El hecho imponible está constituido por la prestación de los diferentes servicios de la Perrera Municipal.
      - Recogida de perros y otros animales.
      - Estancias en el Centro Integral de Acogida de Animales Domésticos.
      - Sacrificios humanitarios por Veterinarios Colegiados.
      - Recogida de plagas urbanas en domicilios particulares.


OBLIGACION DE CONTRIBUIR

Artículo 3.
   La obligación de contribuir tiene su origen en la prestación del Servicio. Cuando este se practique a instancia de la parte interesada, podrá exigirse el previo pago de los derechos establecidos para cada caso.


SUJETOS PASIVOS

Artículo 4.
   Quedan sujetos al pago de las tasas correspondientes a los diversos servicios, según los casos: los que los solicitasen, o bien las personas directamente interesadas en cuyo beneficio se haya prestado el servicio, o los responsables de situaciones que requieran la actuación municipal.


TARIFAS

Artículo 5.
   Las tarifas a aplicar en cada caso serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.


NORMAS DE GESTION Y RECAUDACION

Artículo 6.
   Las Tasas establecidas en la presente Ordenanza deberán hacerse efectivas en los servicios recaudatorios establecidos en el Ayuntamiento de Adeje, expidiéndose los oportunos recibos justificativos de pago.


NORMAS DE GESTION

Artículo 7.
   La recuperación de animales recogidos por los Servicios Municipales, se realizará en el CIAAD, previo abono de tasas.


DISPOSICION FINAL.
   La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria del 29/12/00, y publicado definitivamente en el BOP nº 29 del 07/03/2001, entrará en vigor a partir del día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


ANEXO DE TARIFAS

EPIGRAFE I - RECOGIDA DE PERROS Y OTROS ANIMALES
   - Por recogida de cada animal en general: 12,00 euros.
   - Por captura de cada animal en caso de abandono: 300,00 euros.

EPIGRAFE II - ESTANCIAS EN LA PERRERA MUNICIPAL (CENTRO INTEGRAL DE ACOGIDA DE ANIMALES DOMÉSTICOS (CIAAD)).
   - Estancias sanitarias por prescripción facultativa, al día: 5,10 euros.
   - Otras estancias, al día :
      9,00 euros para perros, gatos u otros de tamaño grande.
      7,00 euros para perros, gatos u otros de tamaño medio.
      5,00 euros para perros, gatos u otro de tamaño pequeño.
   - Por estancia del animal en el CIAAD por razón de cuarentena como consecuencia de ataques a personas u otros animales: 20,00 euros.

EPIGRAFE III.- POR OTROS CONCEPTOS.
   Por incineración o entrega a gestor de residuos autorizado de animales muertos, perros, gatos u otros identificados o de amo conocido: 70,00 euros.
   En el caso que los poseedores o propietarios de los animales no quisieran seguir teniéndolos por motivos de vejez, enfermedad, imposibilidad o cuando después de haber comunicado a su propietario de forma fehaciente y no lo haya retirado del CIAAD en el periodo legalmente establecido y como consecuencia de ello sea preciso el sacrificio humanitario de los animales se tendría que considerar lo siguiente:
   Tarifa por actuación de sacrificio por veterinario en función del tamaño del animal:
      Por animal de pequeño tamaño ( perros, gatos u otros): 60,00 euros
      Por animal de mediano tamaño ( perros, gatos u otros): 80,00 euros
      Por animal de gran tamaño ( perros, gatos u otros): 90,00 euros

   Tarifa por actuación de sacrificio animal, solicitado por el propietario del mismo, incineración o entrega a gestor de residuos autorizado de animales muertos: 90, 00 euros.
   Por adopción, retirada propietario:
      Colocación Microchip: 40,00 euros.
      Vacunación antirrábica: 25,00 euros.
      Expedición Cartilla Sanitaria oficial: 3,00 euros.
      Cambio de titularidad del animal: 8,00 euros.
      Por comunicación fehaciente, mediante burofax : 14,00 euros.
      Por expedición de certificación de los animales: 15,00 euros.
      Por colocación de jaulas trampa para la captura y recogida de plagas urbanas (gatos, palomas, tórtolas principalmente) durante un mes en domicilios particulares: 40,00 euros.

   ENTRADA EN VIGOR ÚLTIMA MODIFICACIÓN: 01/02/2017.

   Últimas modificaciones:
      - Acuerdo Plenario de fecha 25/11/2016 (B.O.P. Nº 14 de fecha 01/02/2017).

Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.