Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL PROGRAMA DE AYUDA A DOMICILIO.


I. DISPOSICION GENERAL.

Articulo 1.
   De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Ayuntamiento de la Villa de Adeje establece y regula el "Precio Público por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio", que se regirá por la presente texto.


II. OBJETO.

Artículo 2.
   Tendrán la consideración precio público, a efectos de esta ordenanza, las contraprestaciones pecuniarias, que se satisfagan por el Servicio de Ayuda a Domicilio, constituido por un conjunto de actuaciones, realizadas preferentemente en el domicilio del destinatario, de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, dirigidas a individuos y/o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, por causas de enfermedad, incapacidad, vejez o situaciones familiares límites, facilitando así la permanencia y la autonomía personal en el medio habitual de convivencia, evitando las situaciones de desarraigo y desintegración social.


III. OBLIGACIÓN DE PAGO.

Artículo 3.
   La obligación de pago del precio público nace desde el momento que se formalice el documento de compromiso o contrato de prestación de servicio que se demande, entre el beneficiario o persona que lo solicite y este Ayuntamiento, y en todo caso desde el momento en que se preste cualquiera de las actuaciones que comprenda el Servicio de Ayuda a Domicilio.


IV. OBLIGADOS AL PAGO.

Artículo 4.
   Están obligados al pago de los precios públicos establecidos en la presente Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios prestado, ya sea el destinatario del servicio, o como sustituto del mismo, el solicitante.


V. TARIFAS.

Artículo 5.
   1. El importe del precio público regulado en la presente Ordenanza se determinará en función del coste total del servicio prestado, que como mínimo deberá cubrir, y teniendo en cuenta las circunstancias socio-económicas del los posibles usuarios del servicio.
   2. Las tarifas aplicables serán las que figuran en el anexo de la presente Ordenanza, de la que forman parte a todos los efectos.


VI. CUOTA.

Artículo 6.
   1. La cuota a liquidar será el resultado de multiplicar el número de horas de servicios prestados por el precio/hora determinado para cada usuario.
   2. La cuantía mensual a pagar se obtendrá multiplicando el precio/hora que corresponda pagar a cada usuario por el número de horas de servicios que se le ha prestado cada mes.
   3. El precio/hora que cada usuario debe pagar se determinará en base a la renta per cápita mensual calculada de la unidad familiar o de convivencia según esté formada por uno o varios individuos, aplicando para cada caso el fijado en cada tramo de Salarios Mínimos Interprofesionales (S.M.I.) de cada año, conforme lo establecido en la tabla de tarifas.
   4. La renta per cápita mensual se obtendrá de la siguiente forma:
      a) Se sumará todos los ingresos mensuales que por cualquier concepto perciban cada uno de los que formen la unidad familiar o de convivencia.
      b) Se deducirá el importe mensual correspondiente al pago del alquiler (100% hasta un máximo de 500,00€) o de la hipoteca (50% hasta un máximo de 400,00€), correspondiente a la vivienda donde resida el usuario.
      c) La renta per cápita se obtendrá de dividir el importe de los ingresos reducidos calculados entre el número de miembros que compone la unidad familiar o de convivencia.
      d) A los efectos de la presente ordenanza se considera la unidad familiar o de convivencia, al conjunto de personas o miembros que convivan en la misma vivienda que constituye el domicilio del usuario del servicio.
   5. Para determinar la renta per cápita se deberá aportar justificantes de los ingresos de cada miembro que compone la unidad familiar o de convivencia (Declaración de IRPF, nómina, etc.), así como de los pagos de alquiler o de hipoteca.
   6. No obstante, en la aplicación de lo contemplado en este artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales o especiales concurrentes en un caso determinado, se podrá determinar otra participación del usuario en el coste del servicio. Para dichos casos, la valoración de las referidas circunstancias se efectuará a propuesta del trabajador social competente, la cual será resuelta por el Concejal que ostente la delegación en materia de Asuntos Sociales.

VII. FIJACIÓN.

Artículo 7.
   El establecimiento o modificación de las tarifas del Precio Público, corresponderá al Pleno del Ilustre Ayuntamiento, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Comisión de Gobierno conforme determina el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 23.2 b) de la Ley 7/1958, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.


VIII. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

Artículo 8.
   1. En cuanto a las exenciones y bonificaciones se estará a lo establecido en la tabla de tarifas establecida en el Anexo de la presente Ordenanza, que determina la participación del usuario en el coste del servicio en base a la renta per cápita mensual.
   2. En todo caso, estarán exentos de pago aquellos usuarios pertenecientes a una unidad familiar o de convivencia, cuya renta per cápita mensual sean inferiores al 50% del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.). Asimismo, los usuarios tengan una renta per cápita mensual superior al doble del Salario Mínimo Interprofesional, abonarán la totalidad del coste del servicio, salvo aquellas personas que vivan solas, en cuyo caso se requerirá, para el pago de dicha totalidad, una renta superior al triple del Salario Mínimo Interprofesional.


IX. PAGO.

Artículo 9.
   1. El pago de la cuota se realizará, previa liquidación, mediante domiciliación bancaria, dentro de los quince primeros días de cada mes natural, y respecto del total de horas de servicios prestados a cada usuario en el mes anterior.
   2. A todos los efectos los usuarios deberán cumplimentar y presentar el alta de terceros, sellada por la entidad bancaria, en los Servicios Sociales de este Ayuntamiento.
   3. A falta de los datos bancarios, se pagará, previa la liquidación correspondiente, en la cuenta bancaria que al efecto esté habilitada para el cobro de dichos servicios, o en su defecto en la Tesorería de Fondos del Ayuntamiento de la Villa de Adeje.
   4. El incumplimiento del pago de la cuota mensual, así como la ocultación de datos de ingresos de la unidad familiar o de convivencia, dará lugar al cese temporal o definitivo de la prestación del servicio, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente para la liquidación de las cuotas devengadas e imposición de sanciones a que hubiera lugar.
   5. Las deuda pendiente, se exigirán obligatoriamente mediante la instrucción del procedimiento de la vía de apremio según lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y otros ingresos de Derecho Público Local y en su defecto según regulado en el Reglamento General de Recaudación vigente.


X. NORMAS DE GESTIÓN.

Artículo 10.
   En lo relativo a la gestión, organización , funcionamiento y líneas de actuación del Servicio, se estará a lo dispuesto en la normativa municipal reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio, y en su defecto por lo dispuesto en el Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.


XI. DISPOSICIÓN FINAL Y ENTRADA EN VIGOR (modificaciones).
   La modificación de los artículos 1, 6.4 y el anexo de tarifas del presente Precio Público fue aprobada en la sesión plenaria ordinaria celebrada el 27 de abril de 2012, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife que fue el 18 de mayo de 2012 (BOP nº66), continuando su vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.


ANEXO AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 5 DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO.

   El precio público por hora de servicio se fija en 10,00 euros.

   La tabla de tarifas incluye los supuestos de exenciones y bonificaciones según lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Ordenanza.

   La aplicación de la tarifa a cada usuario se determinará según el tramo fijado del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) mensual vigente para cada año fijado en los Presupuestos Generales del Estado, y conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ordenanza.


Base (renta per capita mensual) 1 solo miembro 2 o más miembros
< 50% del S.M.I. - euros. - euros.
=>50% y <75% del S.M.I. 1,80 euros. 2,40 euros.
=>75% y <100% del S.M.I. 2,40 euros. 3,00 euros.
=>100% y <125% del S.M.I. 4,20 euros. 5,40 euros.
=>125% y <150% del S.M.I. 5,40 euros. 9,00 euros.
=>150% y <175% del S.M.I. 6,60 euros. 10,20 euros.
=>175% y <200% del S.M.I. 9,00 euros. 11,40 euros.
=>200% y <225% del S.M.I. 9,60 euros. 12,00 euros.
=>225% y <250% del S.M.I. 10,20 euros. 12,60 euros.
=>250% y <275% del S.M.I. 10,80 euros. 13,20 euros.
=>275% y <300% del S.M.I. 11,40 euros. 13,80 euros.
>300% del S.M.I. 15,00 euros. 17,00 euros.
* Se añadirá a dicha cuantía 2 euros por cada miembro que conviva con el beneficiario del servicio cuando el número exceda de 2.

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