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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL PROGRAMA DE AYUDA A DOMICILIO.
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Articulo 1.
De conformidad con los dispuesto en el art. 117, en relación el art. 41 a), ambos de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 8/1.989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos y los arts. 2 y 66 de la Ley 25/1.998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios del Programa de Ayuda a Domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2.
Las prestaciones de servicios sujetos a la tasa por esta Ordenanza serán los cuidados personales, limpieza de vivienda y tareas generales de atención en el hogar, así como los de asistencia psicosocial básica, prestados por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Adeje.
Artículo 3.
Están obligados al pago de la tasa regulado en esta Ordenanza las personas físicas que reciben los servicios prestados por el Programa de Ayuda a Domicilio.
Artículo 4.
Nace la obligación de pago desde el momento en que al solicitante se le incorpora al Programa de Ayuda a Domicilio, mediante resolución y notificación, y en todo caso desde el momento en que comienzan a prestársele los servicios.
Artículo 5.
1) La base de pago de la tasa vendrá determinada por la renta mensual per cápita y por el número de horas de servicio prestadas.
2) La tasa mensual a pagar se obtendrá multiplicando el precio/hora que corresponda pagar a cada usuario por el número de horas de servicio prestado al usuario cada mes.
3) La renta mensual per capita se obtendrá sumando todos los ingresos netos mensuales que por cualquier concepto obtengan todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar del usuario incluidos los de éste y dividiendo el total de ingresos netos obtenidos por el número de miembros de la unidad familiar.
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V. TARIFAS POR PRESTACION DE LOS SERVICIOS.
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Artículo 6.
La tarifas serán los que figuran en el anexo de la presente Ordenanza de la que forman parte a todos los efectos.
Artículo 7.
1) El pago de la tasa se realizará, previa liquidación y notificación al interesado, dentro de los quince primeros días de cada mes natural, respecto de los servicios prestados el mes anterior, en la Tesorería Municipal de conformidad con los datos remitidos por la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento.
2) La Tesorería Municipal deberá remitir a la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento, con carácter mensual, una relación de los impagos correspondientes al mes anterior liquidado con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo siguiente.
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VII. PROCEDIMIENTO DE LA CONCESION.
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Artículo 8.
El acceso al servicio se solicitará ante la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de la Villa de Adeje, a los que corresponderá:
a) La recepción de la solicitud en impreso oficial junto con la documentación acreditativa de las circunstancias del solicitante.
b) La valoración técnica de la necesidad, y posterior propuesta de resolución, de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 7 del Decreto 5/1.999, de 21 de enero, por el que se regula la prestación del servicio de ayuda a domicilio de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La resolución, motivada, dictada por el órgano competente, con pronunciamiento sobre la exención de pago, si procede. (- en la aplicación de este apartado, se tendrán en cuenta las circunstancias excepcionales o especiales concurrentes en un caso determinado. La valoración de las referidas circunstancias se efectuará por el/la trabajador/a social competente.).
d) La comunicación al interesado de la resolución adoptada, especificando la intervención que proceda.
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VIII. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.
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Artículo 9.
Los usuarios del Programa de Ayuda a Domicilio que no realicen el pago mensual, causarán baja temporal del servicio hasta tanto no realicen los pagos que puedan tener pendientes.
Artículo 10.
Estarán exentos de pago aquellos usuarios pertenecientes a una unidad familiar, cuya renta per cápita mensual y bienes patrimoniales sean inferiores al cincuenta por ciento del Salario Mínimo Interprofesional.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2.001, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas,
DISPOSICION DEROGATORIA.
La presente Ordenanza deroga el anexo de tarifas publicado en el BOP nº 158 del 31/12/99.
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ANEXO QUE SE CITA EN EL ARTÍCULO 6 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL PROGRAMA DE AYUDA A DOMICILIO.
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E S T R U C T U R A T A R I F A S
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CONCEPTO
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TASA
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Beneficiarios con renta per capita mensual < 35.000 pts.
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Exento
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Beneficiarios con renta per capita mensual >= 35.000 y < 45.000 pts.
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0,30 euros hora
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Beneficiarios con renta per capita mensual >= 45.000 y < 55.000 pts
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0,42 euros hora
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Beneficiarios con renta per capita mensual >= 55.000 y < 65.000 pts
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0,60 euros hora
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Beneficiarios con renta per capita mensual >= 65.000 y < 75.000 pts
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0,90 euros hora
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Beneficiarios con renta per capita mensual >= 75.000 y < 85.000 pts
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1,35 euros hora
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Beneficiarios con renta per capita mensual >= 85.000 < 95.000 pts.
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1,95 euros hora
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Beneficiarios con renta per capita mensual >= 95.000 y < 105.000 pts.
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2,70 euros hora
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Beneficiarios con renta per capita mensual >= 105.000 y < 115.000 pts.
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3,61 euros hora
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Beneficiarios con renta per capita mensual >= 115.000 y < 125.000 pts
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4,81 euros hora
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Beneficiario con renta per capita mensual >= 125.000 pts.
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6,01 euros hora
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