Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.

PRECIO PÚBLICO POR LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES PRESTADOS EN EL AUDITORIO DE ADEJE.

Artículo 1. Concepto.
   De conformidad con lo previsto en los arts. 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece el precio público por prestación de los servicios o realización de actividades en el Auditorio de Adeje.

Artículo 2. Obligados al pago.
   Estarán obligados al pago de los Precios Públicos regulados en este texto regulador quienes soliciten o se beneficien de los servicios o actividades prestados en el Auditorio de Adeje.

Artículo 3. Cuantía y obligación de pago.
   1. La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios o actividades a que se refiere este texto Regulador, se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indiquen en el anexo de tarifas del presente texto.
   2. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial. En el caso de utilización de las instalaciones, cuando se solicite el uso de las mismas.
   3. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe siendo necesaria la solicitud.
   4. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 4. Fijación.
   El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá al Pleno de la corporación, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 5. Reducciones.
   1. Tendrán una reducción del 100% del Precio Público, todas aquellas actividades que organice el Ayuntamiento y cualquier otra actividad que venga determinada por acuerdo de la Corporación, interesadas por otros Organismos o Entidades Públicas.
   2. Podrá aplicarse una reducción máxima del 100% en las tarifas de uso del Auditorio, en aquellos eventos que, por su relevancia social, cultural e incluso de proyección del municipio, sean autorizados por el Ayuntamiento de la Villa de Adeje a instancia de terceros, debiendo motivarse las razones de tal reducción y el porcentaje de la misma en el expediente instruido al efecto.
   3. Tendrán una reducción del 100% del Precio Público en el uso del Auditorio:
      3.1. Las actividades que realicen de forma esporádica los centros docentes de nuestro municipio, siempre que se realicen dentro de horas lectivas y estén incluidos en el plan del Centro, debiendo presentar el programa de actividades y obtener aprobación de la Concejalía responsable. Para la concreción de fechas de estas actividades, siempre tendrán prioridad todas aquellas recogidas en la programación anual del Auditorio. Siendo los días más idóneos para obtener la autorización de lunes a miércoles.
      3.2. Aquellas actividades de producción propia que puedan llevar a cabo grupos de teatro asentados en el municipio.
      3.3. Aquellas producciones que vengan por cualquiera de las modalidades de contratación de espectáculos con compañías o productoras
   4. Tendrán una reducción parcial sobre el Precio Público en el uso del Auditorio:
      4.1 En función del tipo de acto o evento (hasta el 66%):
      Actos con venta de entradas, cuya recaudación vaya destinada a financiar proyectos de carácter benéfico, siempre y cuando se acredite:
      El acuerdo con la entidad beneficiaria.
      Que el beneficio se destina íntegramente a dicho fin.
      4.2 En función de los tiempos de alquiler y espacios a alquilar:
      Para las autorizaciones de más de 3 días consecutivos, para cada día adicional se aplicará un descuento del 50% sobre el precio/día.

Artículo 6. Servicios y medios incluidos.
   En el alquiler se incluyen los medios técnicos con los que cuenta cada una de las salas y mobiliario, así como aquellos servicios que prestan empresas externas contratadas por el Ayuntamiento.
   En ningún caso se incluyen los servicios a prestar por empresas externas, que deberán contratar directamente por el interesado tales como (limpieza de sala y camerinos, azafatas, restauración, elementos escenográficos, flores, audiovisuales, seguridad, etc).

Artículo 7. Normas de Gestión.
   1. El precio público regulado en el presente acuerdo será gestionada por el Área de Cultural. La utilización de las instalaciones mencionadas está supeditada a la previa autorización municipal, tramitada por dicha Área.
      Las reservas se harán con un mes como mínimo de antelación al comienzo de la temporada de auditorio (septiembre-diciembre), salvo, que se trate de solicitudes que, por su interés y previamente justificadas, se autoricen por el Área de Cultura y no interfieran en su programación anual. Además, que no concurran con otras solicitudes efectuadas en tiempo y forma. La presentación de solicitudes se efectuará mediante el impreso correspondiente en la sede electrónica, la oficina de atención al ciudadano o en el Área de Cultura.
      El Ayuntamiento de Adeje a través del Área de Cultura se reserva el derecho de admitir la solicitud para la celebración de espectáculos en función de su calidad y adecuación a la línea de programación establecida por el Ayuntamiento.
   2. El obligado al pago ingresará el importe del precio público en el momento en que se conceda la autorización para la utilización de las instalaciones y prestación de servicios contempladas en este acuerdo regulador. En el caso de venta de entradas para los diferentes espectáculos o eventos, en el momento de adquisión de la entrada.
      El precio público se exigirá en régimen de autoliquidación.
      El ingreso del precio público se realizará a través de las pasarelas de pago autorizadas por este Ayuntamiento u otros canales de pago habilitados a tales efectos.
      Los usuarios deberán de abonar el importe del precio de la entrada aunque no asistan al evento o espectáculo correspondiente, no procediendo, en consecuencia, la devolución del mismo.
      Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
      Independientemente de la autorización que se lleve a cabo del Auditorio y el pago del precio público por prestación de servicios del Auditorio, se podrá exigir el depósito de una fianza de hasta el 100% del precio de un día de uso. Esta fianza se devolverá en caso de comprobar que las instalaciones han quedado en perfecto estado después de su utilización.
      En caso de que no fuese posible la autorización de uso de las instalaciones por causas no imputables a la entidad, los interesados podrán solicitar al Ayuntamiento de Adeje, la devolución del importe ingresado.
   3. Cuando por la utilización de los espacios escénicos regulados en el presente acuerdo, éstos sufrieran algún desperfecto o deterioro, el beneficiario de la autorización estará obligado a pagar, sin perjuicio del importe del precio público, el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción, así como los derivados por la producción y/o montajes. El director técnico del Auditorio revisará las instalaciones para comprobar los posibles desperfectos y emitir un informe con la idoneidad o no de la utilización.
   4. Las actividades o eventos que se desarrollen en estas instalaciones municipales se realizarán bajo la supervisión y responsabilidad del solicitante. En los casos en los que sea necesario, el autorizado deberá acreditar que cuenta con la cobertura de responsabilidad civil y/o accidente conforme determine la ley aplicable vigente en el momento en el que se produzca la autorización para el uso de la instalación municipal.
   5. La disponibilidad de las instalaciones municipales quedará supeditada a las necesidades que por parte del Ayuntamiento de Adeje se detecten en cada momento, que serán comunicadas al interesado con una antelación mínima de 48 horas.

Artículo 8. Precio público por los servicios prestados en el Auditorio de Adeje:
   a) Uso con fin lucrativo por día:
      Sala principal del Auditorio: 1000€. Día de montaje y desmontaje: 200€
      Sala Contemporánea: 300€. Día de montaje y desmontaje: 75€
   b) Uso con fin no lucrativo (entidades, fundaciones o similares y particulares), por día:
      Sala principal del Auditorio: 350€. Día de montaje y desmontaje: 75€
      Salas de Contemporánea: 100€. Día de montaje y desmontaje: 25€

Artículo 9. Precio público en concepto de entradas al Auditorio:
   9.1 Actividades que vienen promovidas por las redes de espacios escénicos, tanto por la insular, por la regional o la nacional:
Artes escénicas para la infancia y la juventud 8 euros
Circo 10 euros
Teatro 12 euros
Humor 12 euros
Danza 10 euros
Lirica 12 euros
Musica 12 euros
Otros no clasificados anteriormente 10 euros

   9.2 Actividades que vienen promovidas por la modalidad de "ensayo"
      En esta modalidad los precios se establecerán al igual que los circuitos de artes escénicas.
   9.3 Actividades, eventos o espectáculos en las que se abone por el Ayuntamiento el importe del caché correspondiente, no recogidos anteriormente, se establece el precio público en función del mismo:

Caché (euros) Precio
Hasta 10.000 15,00 euros
Entre 10.001 hasta 15.000 30,00 euros
Más de 15.001 60,00 euros

   *Se podrá reducir el precio del mismo hasta un 50% (mínimo 10 euros) cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, previo acuerdo del Área responsable.

ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable.
   En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL
   El presente Acuerdo regulador, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de abril de 2023, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

   PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE FIJACIÓN: B.O.P. Nº 58 de fecha 12/05/2023.(Acuerdo Plenario de fecha 28/04/2023).

Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.