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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EMISIÓN DE INFORMES-ATESTADOS EN ACCIDENTES DE
CIRCULACIÓN Y OTROS SINIESTROS.
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Artículo 1. Fundamentos y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15
a 27 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el
Ayuntamiento de la Villa de Adeje establece la TASA POR EMISIÓN DE
INFORMES-ATESTADOS POR LA POLICIA LOCAL, que se regirá por la presente
Ordenanzas Fiscal.
Artículo 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa por prestación del servicio de
elaboración de los informes-atestados en casos de accidentes de vehículos y siniestros
en bienes materiales, o por la expedición de copias de los ya existentes, en el ámbito de
las competencias de la Policía Local.
Artículo 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades
a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la expedición de
copias del informe-atestado en cada caso.
Artículo 4. Base Imponible.
Constituye la base imponible de esta tasa la unidad de acto de prestación del
servicio.
Articulo 5. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad de acuerdo con la siguiente tarifa:
- Por cada copia de informe-atestado expedido por la Policía Local: 27,05 euros.
Artículo 6. Devengo.
Las tasas se devengarán cuando se inicie la actividad municipal que constituye
su hecho imponible, es decir, desde el momento de la presentación de la
correspondiente solicitud de prestación del servicio en el Registro General del
Ayuntamiento o de la Policía Local de la Villa de Adeje.
Artículo 7. Gestión y Liquidación.
Las personas interesadas en disponer de informes-atestados elaborados por la
Policía Local, a los que se refiere la presente Ordenanza, presentarán la solicitud
correspondiente en las oficinas de la Policía Local donde se les facilitará impreso
para la autoliquidación o declaración-liquidación de las tasas. En el plazo que se
indique al interesado en cada caso, nunca superior a quince días, se facilitará el
informe-atestado que solicitó y unirá al expediente, para constancia, el resguardo
del ingreso. Los expedientes ultimados se remitirán mensualmente, para
comprobación, al Servicio de Administración Tributaria del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada inicialmente por el
Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria del día siete de noviembre del
2001, entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del uno de enero del 2002,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.