Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EMISIÓN DE INFORMES-ATESTADOS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN Y OTROS SINIESTROS.

Artículo 1. Fundamentos y naturaleza.
   En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de la Villa de Adeje establece la TASA POR EMISIÓN DE INFORMES-ATESTADOS POR LA POLICIA LOCAL, que se regirá por la presente Ordenanzas Fiscal.

Artículo 2. Hecho Imponible.
   Constituye el hecho imponible de la tasa por prestación del servicio de elaboración de los informes-atestados en casos de accidentes de vehículos y siniestros en bienes materiales, o por la expedición de copias de los ya existentes, en el ámbito de las competencias de la Policía Local.

Artículo 3. Sujeto Pasivo.
   Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la expedición de copias del informe-atestado en cada caso.

Artículo 4. Base Imponible.
   Constituye la base imponible de esta tasa la unidad de acto de prestación del servicio.

Articulo 5. Cuota Tributaria.
   La cuota tributaria consistirá en una cantidad de acuerdo con la siguiente tarifa:
      - Por cada copia de informe-atestado expedido por la Policía Local: 27,05 euros.

Artículo 6. Devengo.
   Las tasas se devengarán cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, es decir, desde el momento de la presentación de la correspondiente solicitud de prestación del servicio en el Registro General del Ayuntamiento o de la Policía Local de la Villa de Adeje.

Artículo 7. Gestión y Liquidación.
   Las personas interesadas en disponer de informes-atestados elaborados por la Policía Local, a los que se refiere la presente Ordenanza, presentarán la solicitud correspondiente en las oficinas de la Policía Local donde se les facilitará impreso para la autoliquidación o declaración-liquidación de las tasas. En el plazo que se indique al interesado en cada caso, nunca superior a quince días, se facilitará el informe-atestado que solicitó y unirá al expediente, para constancia, el resguardo del ingreso. Los expedientes ultimados se remitirán mensualmente, para comprobación, al Servicio de Administración Tributaria del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL.
   La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria del día siete de noviembre del 2001, entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del uno de enero del 2002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.