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MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPAL.
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Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 20.3.u de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por aparcamiento de vehículos en las vías públicas municipales establecidas al efecto".
Artículo 2.
1. - Tendrán la consideración de Tasas reguladas en esta Ordenanza, las contraprestaciones pecuniarias por el aparcamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas del Municipio, en determinadas zonas de las diferentes urbanizaciones del mismo que se determinan y describen en planos que se unen a este pliego como documentación adjunta y de la que forman parte a todos los efectos.
2. - Por razones de seguridad, obras o interés público, este Ayuntamiento podrá modificar las zonas afectadas o ampliar el servicio a otras vías no prevista en esta Ordenanza.
Artículo 3.
Las vías públicas que constituyen las zonas de aplicación de este servicio, serán objeto de la debida señalización, tanto horizontal como vertical. Se señalizará horizontalmente cada plaza de aparcamiento, únicos espacios en los que se permitirá el estacionamiento de los vehículos.
Artículo 4.
A los efectos de la presente Ordenanza se establecen dos zonas, determinadas y diferenciadas en los planos a que se ha hecho referencia, denominadas:
A.- ZONA COMERCIAL.
B.- ZONA COSTERA.
Artículo 5.
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Zona Comercial
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Zona Costera
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De Lunes a Viernes
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De Lunes a Domingo
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De 9 a 13 horas.
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De 10 a 19 horas.
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De 16 a 20 horas.
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Sábados
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De 9 a 13 horas.
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VI. DURACIÓN APARCAMIENTO
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Artículo 6.
El tiempo máximo en que un vehículo puede permanecer aparcado en cualquiera de las zonas recogidas en esta Ordenanza, en una misma vía y durante el horario de actividad del servicio, es de dos horas.
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VII. CONTROL DEL APARCAMIENTO
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Artículo 7.
El control del tiempo de estacionamiento o aparcamiento, se efectuará mediante comprobante horario y su pago se acreditará por medio del correspondiente ticket que se obtiene en las máquinas expendedoras, con la introducción de monedas o utilizando tarjetas magnéticas, si las hubiere. El ticket indicará el día, mes, hora y minutos máximos autorizados de estacionamiento y cantidad pagada. El conductor del vehículo estará obligado a colocar el comprobante (ticket) en la parte interna del parabrisas de su vehículo, de tal forma que quede totalmente visible desde el exterior del mismo.
Artículo 8.
Se apreciarán como infracciones a esta Ordenanza durante el horario de actividad del servicio, siendo considerado como estacionamiento de vehículo en lugar prohibido.
a) El estacionamiento efectuado en doble fila.
b) El aparcamiento efectuado sin ticket válido.
c) El aparcamiento efectuado por espacio de tiempo superior al señalado en el ticket.
d) El estacionamiento fuera del perímetro señalado en la calzada como plaza de aparcamiento.
e) El permanecer aparcado más de dos horas, tanto en zona costera como comercial, en una misma vía durante las horas de actividad del servicio.
Las infracciones descritas en los párrafos anteriores se denunciarán por los agentes de la autoridad o, en su caso, por los vigilantes de la empresa concesionaria, en aplicación del artículo 75 de la Ley de seguridad vial; sancionándose dichas infracciones, por el Ayuntamiento, con las siguientes multas:
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- Las contempladas en el párrafo a), con multa de
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60,10 euros
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- Las contempladas en el párrafo b), con multa de
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48,08 euros
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- Las contempladas en los párrafos c), d) y e) con multa de
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30,05 euros
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Sin perjuicio de las sanciones previstas en este artículo, se procederá a la retirada del vehículo de la vía pública y su traslado al depósito municipal, aplicándose en tal supuesto la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Artículo 9.
Constituye el hecho imponible de la presente Tasa, el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica, en las vías públicas indicadas en planos que se anexionan a esta Ordenanza.
Artículo 10.
Están obligados al pago de la tasa:
a) En la calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos que utilicen los estacionamientos regulados en la presente Ordenanza.
b) Como responsables subsidiarios, los propietarios de los precitados vehículos.
A los efectos que procedan, se entenderá por propietario del vehículo, quién figure como titular del mismo en el Registro de Inscripción de Permisos de Circulación que regula el artículo 264 del Código de la Circulación.
Artículo 11.
El importe de la Tasa se fijan tomando como referencia el valor del mercado del dominio público municipal, sobre el que se lleva a cabo el estacionamiento, siendo sus cuantías las que figuran en el anexo adjunto a esta Ordenanza.
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XII. FIJACIÓN DE LAS TASAS
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Artículo 12.
El establecimiento o modificación de las tasas, corresponde al Pleno de la Corporación, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Comisión de Gobierno, conforme el artículo 23.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Al respecto, toda propuesta de fijación o modificación de la tasa, deberá ir acompañada de una memoria económica-financiera que justifique el importe de las tasas que se propongan y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes y los valores del mercado que se hayan tomado como referencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
La presente Ordenanza deroga el art. 8 y anexo tarifas, que fue aprobada en la Sesión Plenaria del día 16 de noviembre de 1998, y publicado en el B.O.P. nº 160 del 31/12/1998. El resto de los artículos permanecen igual a los aprobados en dicha acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2001, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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ANEXO AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 10 DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APARCAMIENTO EN LAS VIAS PUBLICAS MUNICIPALES.
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1. - Estacionamiento Regulado.
A. ZONA COSTERA.
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A.1. Tarifa general, por vehículo y hora
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0,48 euros
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A.2. Tarifa general, por vehículo y media hora
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0,24 euros
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A.3. Tarifa general, por vehículo y hora y media
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0,72 euros
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A.4. Tarifa general, por vehículo y dos horas
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0,96 euros
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B. ZONA COMERCIAL.
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B.1. Tarifa general, por vehículo y hora
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0,36 euros
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B.2. Tarifa general, por vehículo y media hora
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0,18 euros
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B.3. Tarifa general, por vehículo y hora y media
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0,54 euros
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B.4. Tarifa general, por vehículo y dos horas
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0,72 euros
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2. - Anulación de Denuncias.
Los usuarios de los vehículos que, sin haber sobrepasado media hora el tiempo de estacionamiento permitido, hayan sido denunciados por tal motivo, podrán anular la denuncia mediante la obtención de un segundo ticket especial de "exceso", en el que constará la hora de su expedición. Este ticket post-pagado, junto con el primero y el Boletín de denuncia, serán introducidos en el buzón situado al pie de cada parquímetro, o entregados a alguno de los vigilantes del servicio.
Valor de dicho ticket: 1,20 euros.