Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.

TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PUBLICAS

   Artículo 1.     La presente Ordenanza fiscal se dicta por el Ayuntamiento de la Villa de Adeje en uso de las facultades que le atribuye el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de Régimen Local y el artículo 58 de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y, en establecimiento de la tasa a que alude el artículo 24 de la Ley 39/1988.


   Artículo 2º.- Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de ésta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales por la realización de las actividades de prestación de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.


   Artículo 3º.- Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria que realicen la explotación de los servicios de suministros definidos en el hecho imponible, así como las por las actividades de distribución y comercialización de dichos servicios.

   A los efectos de la consideración de sujetos pasivos, se incluyen como tales a las empresas, tanto si son titulares de las correspondientes redes como a los no titulares de las mismas, con independencia del concepto por el que utilicen las referidas redes, bien sea a título de derechos de uso, acceso o interconexión


   Artículo 4º.- Responsables. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículo 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

   Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la ley General Tributaria.


   Artículo 5º.- Base imponible. Constituye la base imponible de la tasa el importe correspondiente a los ingresos brutos procedentes de la facturación que se obtenga en el término municipal.

   Se excluyen de la consideración de ingresos brutos los impuestos indirectos que graven los servicios prestados, las partidas o las cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio del sujeto pasivo.

   Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a las redes.

   Las empresas titulares de las redes computarán las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación.


   Artículo 6º.- Tipo de gravamen. Se establece el tipo de gravamen del 1,5 por 100, siendo esta cuantificación de la presente tasa impuesta por ministerio de la ley.


   Artículo 7º.- Cuota tributaria. La cuota tributaria será la resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible.


   Artículo 8º.- Periodo impositivo y devengo. El periodo impositivo coincide con al año natural, excepto el los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia.

   La tasa se devenga el primero día del periodo impositivo y las cuotas no serán prorrateables, excepto en los supuestos de inicio, en cuyo caso las cuotas se prorratearán por trimestres naturales


   Artículo 9º.- Gestión. La tasa se gestionará mediante padrón. El padrón de la tasa comprenderá la relación de sujetos pasivos con indicación, al menos, de la base imponible, tipo de gravamen y deuda correspondiente a cada periodo impositivo.

   Los contribuyentes que realicen las actividades comprendidas en el hecho imponible de la tasa deberán presentar declaración comprensiva del importe de los ingresos brutos anuales, en los términos establecidos en los artículos 10,11 y 12 de la presente Ordenanza.


   Artículo 10º.- Régimen de declaración y de ingreso.

   La tasa se liquidará mediante recibos de cobro periódico en función del importe de la facturación del ejercicio anterior al del devengo.

   La formación del padrón, conteniendo la cuota de cada sujeto pasivo, se formará anualmente por la Administración que gestione la tasa.

   Declaraciones:

      a) Declaraciones de alta. Los sujetos pasivos de la tasa están obligados a presentar declaración de alta en el plazo de un mes desde el inicio de la prestación del servicio en el término municipal, indicando el número de abonados al servicio.

      En el mes de enero siguiente se presentará declaración comunicando el importe de los ingresos brutos procedentes de la facturación en el término municipal. El importe de los ingresos brutos declarados constituirá la base imponible aplicable en el periodo de comunicación.

      b) Declaraciones de baja. Los sujetos pasivos deberán comunicar las bajas en el padrón en el plazo de un mes desde la finalización de la prestación del servicio en el término municipal. La falta de comunicación del cese de la prestación del servicio en el plazo indicado determinará la obligación del sujeto pasivo de acreditar la fecha real de cese efectivo de la prestación del servicio, por cualquier medio válido en Derecho.

      c) Declaraciones de variación. Durante el mes de enero de cada año, se comunicará a la Administración que gestione el impuesto, el importe de los ingresos brutos procedentes de la facturación que se obtenga en el término municipal. El incumplimiento de ésta obligación o la falta de comunicación supondrá la consideración como importe de la base imponible la última comunicada.


   Artículo 11º.- Medios de pago. Los sujetos pasivos deberán comunicar en la declaración el número de cuenta de entidad financiera (código cuenta cliente) donde se domicilian los recibos, para su cobro mediante domiciliación, si así lo desea; o bien, mediante ingreso en la entidad colaboradora establecida, o en su defecto, en la Tesorería de Fondos del Ayuntamiento de Adeje.


   Artículo 12º.- Contenido de las declaraciones. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las declaraciones a que alude el artículo 10. Se considera declaración tributaria todo documento por el que se manifieste o reconozca ante la Administración que se ha producido el hecho imponible. La Administración, no obstante, podrá aprobar un modelo de declaración.

   Se establece como contenido mínimo de las declaraciones los siguientes:
      a) Nombre y apellidos o razón social del sujeto pasivo, así como su identificación fiscal y el domicilio a efectos de notificaciones y, en su caso, nombre y apellidos e identificación fiscal del representante.
      b) Número de cuenta (código cuenta cliente) de entidad financiera para su cobro mediante domiciliación bancaria.
      c) Nombre del municipio en cuyo término municipal se presta el servicio.
      d) Tipo de declaración: alta, baja o variación.
      e) Fecha de inicio de prestación del servicio en el término municipal.
      f) Fecha de cese en la prestación del servicio.
      g) Ejercicio a que se refiere.
      h) Número de abonados.
      i) Importe de los ingresos brutos facturados en el término municipal y ejercicio a los que corresponde.
      j) Lugar, fecha y firma de la declaración.

   Artículo 13º.- Comprobación e investigación. El Ayuntamiento de la Villa de Adeje, que gestiona la tasa, realizará las actuaciones de comprobación e investigación de las declaraciones presentadas o dejadas de presentar por los sujetos pasivos.


   Disposición transitoria primera.- Régimen de declaración y cobro para el ejercicio 2004.

   Para el ejercicio 2004, exclusivamente, se establece un periodo de formación del padrón. A tal efecto, la Administración comunicará a los sujetos pasivos de la tasa la obligación de presentar las declaraciones a que se refiere el artículo 10, así como el medio de pago contenido en el artículo 11, el contenido de las declaraciones del artículo 12 y el plazo para su presentación que, en ningún caso podrá ser inferior a un mes desde la notificación.

   Con efectos exclusivos para el ejercicio 2004, junto con la declaración se deberá ingresar el importe que corresponda por la aplicación del 1,5 por 100 a la base imponible. La base imponible aplicable para el ejercicio 2004 será el importe de los ingresos brutos correspondientes a la facturación en el término municipal en el ejercicio 2003, prorrateada por trimestres naturales, en función de la fecha de notificación del requerimiento que se establece en el párrafo anterior.


   Disposición final.- Fechas de aprobación y de comienzo de su aplicación. La presente ordenanza que fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Adeje el día 13/11/2003, y entrará en vigor el día uno de enero del 2004, a contar desde el siguiente a su publicación definitiva en el BOP de Santa Cruz de Tenerife del día 31/12/2003 con el número 169, hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

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