Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTES EN VEHÍCULOS DE ALQUILER CON CONDUCTOR.



I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1.
   En uso de las facultades concedidas por los artículos 20.4.c de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN VEHICULOS DE ALQUILER que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

II. HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.
   Constituye el hecho imponible la tasa por la prestación de los servicios y la realización de las actividades que en relación con los vehículos de alquiler con conductor, se señalan a continuación:

      a) Concesión y expedición de licencias.
      b) Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento con arreglo a la legislación vigente.
      c) Autorización para sustitución de los vehículos afectos a las licencias bien sea este cambio de tipo voluntario o por imposición legal.
      d) Revisiones de vehículos.
      e) Diligenciamiento de los libros-registro de empresas de servicios de transporte.
      f) Expedición del permiso municipal para conducir vehículos de alquiler.
      g) Expedición de duplicados de licencia.


III. SUJETO PASIVO

Artículo 3.
   Están obligados al pago de la Tasa en concepto de sujeto pasivo contribuyentes la personas físicas y jurídicas y las entidades, a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siguientes:
      1. - La persona o Entidad a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la licencia, o en cuyo favor se autorice la transmisión de dicha licencia.
      2. - La titularidad de la licencia cuyo vehículo sea sustituido u objeto de revisión tanto ordinaria como extraordinaria y cuyos libros-registro sean diligenciados.
      3. - La persona o entidad que solicite los derechos objeto del hecho imponible.


IV. RESPONSABLES

Artículo 4.
   1. - Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

   2. - Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.


V. CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.
   1. - La cuota tributaria se determinará por una cuota fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente Tarifa:

Epígrafe 1. Concesión y expedición de licencias:  
a) Auto-Taxi y auto-Turismos 901,52 euros
b) Vehículos destinados al transporte público de mercancías 300,51 euros
c) Vehículos destinados al transporte privado de mercancías 120,20 euros
d) Vehículos que realicen otro tipo de servicios 300,51 euros
Epígrafe 2. Transmisión de licencias inter-vivos:  
a) Auto-Taxi y Auto-Turismo 901,52 euros
c) Vehículos destinados al transporte privado de mercancías 300,51 euros
c) Vehículos destinados al transporte privado de mercancías 120,20 euros
d) Vehículos que realicen otro tipo de servicios 300,51 euros
Epígrafe 3. Transmisión de Licencias "mortis causa":  
Cualquier tipo de Licencias 30,05 euros
Epígrafe 4. Sustitución de vehículos:  
Cualquier tipo de Licencias 30,05 euros
Epígrafe 5. Otros conceptos:  
Revisiones de vehículos 30,05 euros
Diligenciamiento de libros-registro de empresas 30,05 euros
Expedición permiso municipal para conducir 30,05 euros
Expedición de duplicado de licencias 6,01 euros
Por la explotación anual del servicio de Auto-Taxis o Auto-Turismos 360,61 euros
Otros 30,05 euros

VI. DEVENGO

Artículo 6.
   1. - Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, en los casos señalados en los apartados a), b) del artículo 2º, en la fecha que este Ayuntamiento conceda y expida la correspondiente licencia o autorice su transmisión, o que autorice la sustitución del vehículo.

   2. - En los demás casos señalados en dicho artículo, la tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación entendiendo, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de los mismos.


VII. DECLARACIÓN DE INGRESO

Artículo 7.
   1. - La realización de las actividades y la prestación de los servicios sujetos a la tasa se llevarán a cabo a instancia de parte.

   2. - Todas las cuotas serán objeto de liquidación para ingreso directo, una vez concedidas las licencias o autorizaciones de que se trate y/o realizados los servicios de que se trate, así como en las anualidades sucesivas durante los periodos que la Administración establezca, procediendo los contribuyentes a su pago en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.


VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 8.
   En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, no previstas en esta Ordenanza, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General en sus artículos 19 y siguientes.


DIPOSICIÓN DEROGATORIA.
   La presente Ordenanza deroga el art. 5 y tarifas, que fue aprobada en la Sesión Plenaria del día 16 de noviembre de 1998, y publicado en el B.O.P. nº 160, del 31/12/1998. El resto de los artículos permanecen con igual texto aprobado en dicho acuerdo.


DISPOSICIÓN FINAL.
   La presente Ordenanza entrará en virgo el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, y será de aplicación a partir del día 01 de enero de 2001, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.