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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DEL AGROMERCADO DE LA VILLA DE ADEJE.
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I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
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Artículo 1.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios del Agromercado de la Villa de Adeje.
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación de servicios del Agromercado de Adeje, y la utilización de sus instalaciones.
Artículo 3.
Son sujetos pasivos de la Tasa quienes disfruten o utilicen en beneficio particular los servicios e instalaciones del Agromercado de Adeje.
Artículo 4.
Los derechos y obligaciones de los participantes y el régimen interno de funcionamiento del Agromercado de Adeje se rigen por lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Adeje y publicado su texto definitivo en el BOP nº 102 de 1 de junio de 2009.
Artículo 5.
Se devenga la tasa cuando se inicie la prestación del servicio o se utilicen las instalaciones del Agromercado.
Artículo 6.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. No procederá la devolución de la tasa en el resto de casos.
Artículo 7.
El importe de la tasa vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula: Cuantía de la tasa = (m2 ocupados) x precio m2 . Se fija un precio por metro cuadrado y día de 3 € y un mínimo de ocupación de 4 m2 por puesto.
VI. INFRACCIONES Y SANCIONES
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Artículo 8.
En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en el Reglamento Interno de Funcionamiento del Agromercado y en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.
Primera.
En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
Segunda.
La presente Ordenanza Fiscal que fue aprobada en la sesión plenaria de 30 de julio de 2009, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia , salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.