Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.

PRECIO PÚBLICO POR LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES PRESTADOS EN EL CENTRO DE DESARROLLO TURISTICO COSTA ADEJE (CDTCA).


I. DISPOSICIÓN GENERAL.

Artículo 1.
   De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de la Villa de Adeje regula el Precio Público por las actividades (cursos, talleres, seminarios, jornadas, congresos…) desarrolladas por la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Adeje.

II. OBJETO.

Artículo 2.
   Tendrán la consideración de precio público la contraprestación pecuniaria que se satisfaga por los cursos, actividades desarrolladas y servicios prestados por el Ayuntamiento de la Villa de Adeje en las instalaciones del Centro de Desarrollo Turístico Costa Adeje (CDTCA).

III. OBLIGACIÓN DE PAGO.

Artículo 3.
   La obligación de pago del precio público nace desde que se le faculte para participar en las actividades o servicios contemplados en el presente texto.

IV. OBLIGADOS AL PAGO.

Artículo 4.
   Están obligados al pago del precio público regulado quienes se beneficien de las actividades que se desarrollen y servicios prestados por el Ayuntamiento de la Villa de Adeje a través de la Concejalía Delegada en el Centro de Desarrollo Turístico Costa Adeje, para mejorar su nivel de especialización y/o cualificación profesional, así como aquellas relacionadas con el Bienestar Personal y Social.

V. CUANTÍA.

Artículo 5.
   La cuantía del precio público será la fijada para cada una de las actividades formativas y de crecimiento y bienestar personal especificadas en el Anexo único del presente texto, así como por los servicios prestados durante el uso de las instalaciones del Centro de Desarrollo Turístico Costa Adeje. Dichas tarifas se fijan en función del tipo de actividad, su duración, número de alumnos, equipamientos y materiales didácticos que se proporcionen durante la misma. La aprobación y la clasificación de las actividades según los tipos previstos en el Anexo único del presente Precio Público corresponderá al Concejal Delegado responsable del Área competente del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Adeje.

VI. FIJACIÓN.

Artículo 6.
   El establecimiento o modificación de las tarifas del Precio Público, corresponderá al Pleno del Ilustre Ayuntamiento, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Junta de Gobierno Local conforme determina el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 23.2 b) de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

VII. REDUCCIONES DE TARIFAS.

Artículo 7.
   1) Por razones sociales, económicas, benéficas o de interés público, se podrá acordar para determinados usuarios o colectivos, la reducción parcial o total del precio público exigible para las actividades que en cada momento se desarrollen o impartan desde el Área de Formación de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, mediante resolución y a propuesta de la Responsable del Área de Formación.
   2) Tendrán una reducción del 100% del pago del precio público aquellas personas que por su condición socioeconómica, previo informe del Área de Servicios Sociales, se acredite lo necesario para acceder al derecho de la reducción total, tras resolución adoptada por la Concejalía Delegada del Área.

VIII. PAGO Y NORMAS DE GESTIÓN.

Artículo 8.
   El pago del precio público señalado se efectuará en la Tesorería de Fondos del Ayuntamiento de la Villa de Adeje u otro lugar designado al efecto.
   El pago será en efectivo, cheque bancario o conformado, u otra forma que se establezca, entregándose carta de pago o justificante de dicho ingreso.

Artículo 9.
   Los obligados al pago deberán presentar copia del justificante de haber abonado el precio público, que se unirá a la solicitud de inscripción o matriculación.

Artículo 10.
   1) Cuando por causas no imputables a los obligados al pago del precio público, las actividades no se presten o desarrollen, se procederá a la devolución del importe correspondiente.
   2) En el resto de casos no se procederá a la devolución del precio público salvo que la plaza vacante sea cubierta por otro alumno.
   Para proceder a su reintegro deberán presentar la solicitud de devolución por escrito, tramitándose expediente de devolución según lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación aprobada por el Ayuntamiento.

Artículo 11.
   El impago del precio público tendrá el efecto inmediato de la no admisión al servicio o actividad en la que se haya inscrito o matriculado.
   La deuda existente del presente precio público, se exigirán obligatoriamente mediante la instrucción del procedimiento de la vía de apremio regulado en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación aprobada por el Ayuntamiento y en su defecto por el Reglamento General de Recaudación vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
   Según lo dispuesto en el artículo 6, el Pleno de esta Corporación delega a la Junta de Gobierno Local la aprobación de los precios públicos que se determinen para cada uno de los Cursos de Nivel Especial que se vayan a impartir, los cuales vienen señalados en el apartado 3 del Anexo único del presente texto, y siempre que la cuantía por alumno y curso no supere los seis mil euros.

DISPOSICION FINAL.
   El presente acuerdo fue aprobado en sesión plenaria extraordinaria de 12 de noviembre de 2009, entrando en vigor una vez se publique en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando su vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

ANEXO AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 5 DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS DESARROLLADAS POR LA AGENCIA DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE.

   1. MÓDULOS FORMATIVOS. Importe por alumno en base al total de horas y el número de alumnos máximos por módulo


Módulos Formativos Hasta 14 alumnos De 15 a 25 alumnos De 26 a 30 alumnos Más de 30 alumnos
Modulo 1
Hasta 10 horas
48,00 euros 35,00 euros 21,00 euros 20,00 euros
Modulo 2
De 11 a 29 horas
94,00 euros 65,00 euros 45,00 euros 40,00 euros
Modulo 3
De 30 a 45 horas
175,00 euros 120,00 euros 77,00 euros 80,00 euros
Modulo 4
De 46 a 60 horas
235,00 euros 160,00 euros 105,00 euros 100,00 euros
Modulo 5
De 61 a 90 horas
330,00 euros 225,00 euros 150,00 euros 140,00 euros

   Las sucesivas fracciones que superen las noventas horas, se cuantificarán añadiendo al precio del módulo 5) el correspondiente al 1), 2), 3) ó 4) según el número de horas en que se incremente.
   * Cuando las acciones formativas que se impartan no estén relacionadas con la especialización/cualificación profesional, su coste por alumno se calculará atendiendo a lo siguiente:

                                    IA= Ct - Sub / Nº A

      IA: Importe del curso por alumno
      Ct: Coste total del curso
      Sub: Subvenciones o aportaciones que puede recibir el curso
      Nº A: Número de plazas/alumnos del curso

   2. ACTIVIDADES DE BIENESTAR Y CRECIMIENTO PERSONAL (ABONO TRIMESTRAL)

   *ACTIVIDADES DE 12 HORAS MENSUALES: 80 euros (cada trimestre)
   *ACTIVIDADES DE 8 HORAS MENSUALES: 60 euros (cada trimestre)

   3. CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN DE GRADO SUPERIOR. Cursos, master o actividades formativas organizadas por el Área de Formación de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, que en atención al prestigio de los ponentes, medios materiales, uso de la instalaciones, desplazamientos u otros condicionantes, su coste se determinaría concretamente para cada uno de los que se vayan a impartir. La aprobación puntual de cada curso de este tipo corresponderá al Concejal Delegado responsable del Área de Desarrollo Económico y Hacienda Municipal y a propuesta de la Responsable de Formación del Área de desarrollo Local , y los precios públicos a aplicar para cada uno serán aprobados en cada caso en base a su coste por el Órgano Municipal competente.

   4. SERVICIOS PRESTADOS EN LAS INSTALACIONES DEL CDTCA:

      a) Salón de convenciones y actos (aforo 106 personas):
         Días laborables (de lunes a viernes).
            Horas(*), 75 euros.
            Diario, 400 euros.
            Semanal, 1500 euros.
            Mensual, 4500 euros.
         * Este precio se aplicará por hora o por fracción, siendo el mínimo una hora.
         * Los sábados, domingos y festivos el precio se incrementará en un 10% en los precios por hora y diarios.

         b) Aulas pequeñas (hasta 15 personas):
            Días laborables (de lunes a viernes).
            Horas(*), 20 euros.
            Diario, 120 euros.
            Semanal, 480 euros.
            Mensual, 1.900 euros.
         * Este precio se aplicará por hora o por fracción, siendo el mínimo una hora.
         * Los sábados, domingos y festivos el precio se incrementará en un 10% en los precios por hora y diarios.

         c) Aulas (capacidad 30 personas).
            Días laborables (de lunes a viernes).
            Horas(*), 25 euros.
            Diario, 130 euros.
            Semanal, 550 euros.
            Mensual, 2.000 euros.
         * Este precio se aplicará por hora o por fracción, siendo el mínimo una hora.
         * Los sábados, domingos y festivos el precio se incrementará en un 10% en los precios por hora y diarios.

         d) Aula de demostración (capacidad 30 personas).
            Días laborables (de lunes a viernes).
            Horas(*), 40 euros.
            Diario, 200 euros.
            Semanal, 800 euros.
            Mensual, 3.000 euros.
         * Este precio se aplicará por hora o por fracción, siendo el mínimo una hora.
         * Los sábados, domingos y festivos el precio se incrementará en un 10% en los precios por hora y diarios.

         e) Aula de taller de cocina o restaurante.
            Días laborables (de lunes a viernes).
            Horas(*), 60 euros.
            Diario, 350 euros.
            Semanal, 1.600 euros.
            Mensual, 6.000 euros.
         * Este precio se aplicará por hora o por fracción, siendo el mínimo una hora.
         * Los sábados, domingos y festivos el precio se incrementará en un 10% en los precios por hora y diarios.

         f) Aula taller de pastelería/panadería (capacidad 15 personas).
            Días laborables (de lunes a viernes).
            Horas(*), 60 euros.
            Diario, 350 euros.
            Semanal, 1.600 euros.
            Mensual, 6.000 euros.
         * Este precio se aplicará por hora o por fracción, siendo el mínimo una hora.
         * Los sábados, domingos y festivos el precio se incrementará en un 10% en los precios por hora y diarios.

         g) Aula de informática (capacidad hasta 15 personas)
            Días laborables (de lunes a viernes).
            Horas(*), 30 euros.
            Diario, 250 euros.
            Semanal, 950 euros.
            Mensual, 3.600 euros.
         * Este precio se aplicará por hora o por fracción, siendo el mínimo una hora.
         * Los sábados, domingos y festivos el precio se incrementará en un 10% en los precios por hora y diarios.

         h) Biblioteca (capacidad 30 personas).
            Días Laborales (de lunes a viernes).
            Horas(*), 30 euros.
            Diario, 200 euros.
            Semanal, 900 euros.
            Mensual, 3.500 euros.
         * Este precio se aplicará por hora o por fracción, siendo el mínimo una hora.
         * Los sábados, domingos y festivos el precio se incrementará en un 10% en los precios por hora y diarios.

         i) Uso de equipos informáticos ordenador/cañón.
            Días laborales (de lunes a viernes).
            Horas, 3 euros
            Diario, 20 euros.
            Semanal, 70 euros.
            Mensual, 200 euros.
         * Los sábados, domingos y festivos el precio se incrementará en un 10% en los precios por hora y diarios.

               Impresoras.
                  Días laborables (de lunes a viernes).
                  Horas, 3 euros.
                  Diario, 15 euros.
                  Semanal, 60 euros.
                  Mensual, 180 euros.
               * Los sábados, domingos y festivos el precio se incrementará en un 10% en los precios por hora y diarios.

               Otros equipos.
                  Horas(*), 3 euros.
               * Este precio se aplicará por hora o por fracción, siendo el mínimo una hora.
               *Los sábados, domingos y festivos el precio se incrementará en un 10% en los precios por hora y diarios.

         j) Fotocopias.
            El precio de la unidad será de 0,08 céntimos y 0,15 céntimos (a color). En caso de DIN A3, este precio se incrementará en 0,10 céntimos.

         k) Servicios opcionales.
            Días laborables (de lunes a viernes).
               Servicio de mensajería.
               Por servicio, 60 €.
               Semanal (dos veces/semana), 100 €.
               Mensual (ocho veces semana), 390 €.

               Servicio de encuadernación.
               * Este servicio variará en función del trabajo solicitado por la empresa o particular y el tipo de encuadernado, oscilando entre 5-30 € por encuadernación.

         l) Módulo empresarial.
            Módulo Estándar 25 m2: 223 euros/mes.
            Otros módulos o espacios: 9 euros/mes/m2 (mínimo 100 euros).
            El precio se entenderá por mes. En caso de fracciones se calculará la proporción de días con un mínimo a pagar de 100 euros.

         m) Salón de eventos.
            Días laborables (de lunes a viernes).
            Por evento 978 euros (incluye día de evento y día para preparativos).
               Semanal 2.000 euros.
               Mensual 6.000 euros.
            Los sábados, domingos y festivos el precio se incrementará en un 10% en el precio por evento.


   ENTRADA EN VIGOR ÚLTIMA MODIFICACIÓN: 09/02/2015.

   PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE FIJACIÓN: B.O.P. Nº 230 de fecha 24/11/2009.(Acuerdo Plenario de fecha 12/11/2009).
   Últimas modificaciones:
      - Acuerdo Plenario de fecha 28/12/2012 (B.O.P. Nº 8 de fecha 16/01/2013).
      - Acuerdo Plenario de fecha 28/11/2014 (B.O.P. Nº 164 de fecha 17/12/2014).
      - Acuerdo Plenario de fecha 30/01/2015 (B.O.P. Nº 19 de fecha 09/02/2015).

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