Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.



I. CONCEPTO.

   Artículo 1.
   De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de la Villa de Adeje establecerá el Precio Público por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales, que se regirá por el presente texto-



II. OBJETO.

   Artículo 2.
    Tendrán la consideración precio público, las contraprestaciones pecuniarias, que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales gestionadas directamente por el Ayuntamiento de la Villa de Adeje.



III. OBLIGACIÓN DE PAGO.

   Artículo 3.
   La obligación de pago del precio público nace desde que se inicia la prestación de los servicios, la realización de actividades o utilización de los distintos recintos deportivos de propiedad municipal.



IV. OBLIGADOS AL PAGO.

   Artículo 4.
   Están obligados al pago del precio público quienes se beneficien, entendiéndose como tales los padres o representantes legales en caso de menores o discapacitados, así como, toda aquella entidad pública o privada, que solicite y lleve a efecto la utilización de las instalaciones deportivas municipales, así como por la realización de actividades y servicios prestados en las mismas, según las tarifas que resulten de aplicación en cada supuesto.

   Artículo 5.
   La obligación de pagar el Precio Público, nace desde que se produzca la entrada en el recinto, se inicie la prestación del servicio, se autorice la actividad o el uso de las instalaciones deportivas, en caso de su alquiler o reserva.



V. TARIFAS.

   Articulo 6.
   Las tarifas del precio público fijadas en esta Ordenanza, son las que se especifican en el Anexo de la misma.



VI. FIJACIÓN.

   Artículo 7.
   El establecimiento o modificación de las tarifas del Precio Público, corresponderá al Pleno del Ilustre Ayuntamiento, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Comisión de Gobierno conforme determina el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 23.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.



VII. REDUCCIONES DE LAS TARIFAS.

   Artículo 8.
   1). Tendrán una reducción del 100% del Precio Público, todas aquellas actividades que organice la Concejalía de Deportes y cualquier otra actividad que venga determinada por acuerdo de la Corporación, interesadas por otros Organismos o Entidades Públicas.
   Igualmente podrá aplicarse una reducción máxima del 100% en las tarifas de uso de las instalaciones deportivas en aquellos eventos que, por su relevancia social, deportiva e incluso de proyección del municipio, sean autorizados por el Ayuntamiento de la Villa de Adeje a instancia de terceros, debiendo motivarse las razones de tal reducción y el porcentaje de la misma en el expediente instruido al efecto.
   2). Tendrán una reducción del 100% del Precio Público en el uso de instalaciones deportivas:
      2.1. Las actividades que realicen de forma periódica o esporádica los Centros docentes de nuestro municipio, siempre que se realicen dentro de horas lectivas y estén incluidos en el plan del Centro. Debiendo presentar el programa de actividades y obtener aprobación de la Concejalía de Deportes.
      2.2. Todos los encuentros oficiales de competición, independientemente de la modalidad deportiva y categorías.
      2.3. Las asociaciones y /o clubes deportivos sin ánimo de lucro, inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones Deportivas, para entrenamientos de sus equipos, previa solicitud y autorización de la Concejalía de Deportes.
      2.4. Los menores de 15 años. La Concejalía responsable podrá limitar el número de horas de disfrute por usuario o grupos dependiendo de las horas disponibles en las instalaciones para otros usuarios.
      2.5. Las familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación de desempleo sin subsidio, tengan una minusvalía legalmente reconocida con un grado igual o superior al 33% y aquellos cuya renta per cápita no exceda del Indicador de rentas a efectos múltiples (IPREM) vigente. Las personas que acompañen a los discapacitados que por su minusvalía así lo requieran, podrán acceder gratuitamente a las instalaciones deportivas municipales, junto con éstos, debiendo obtener en la Concejalía de Deportes, una tarjeta de acompañante cuando participen en actividades deportivas.
      2.6. Para actividades deportivas como extradeportivas por parte de cualquier Servicio municipal, no devengarán precio público alguno, no implicando ésta circunstancia el otorgamiento de preferencias como usuarios. Para la aplicación de dicha exención deberá ser avalada la solicitud por el responsable del Servicio en cuestión.
      2.7. Todas aquellas asociaciones y entidades privadas sitas en el municipio, sin ánimo de lucro y de tipo social, siempre que soliciten la misma y obtengan la autorización de la Concejalía de Deportes.
   3. A los titulares del Carnet Joven expedido por la Concejalía de Juventud, se les aplicará una reducción del 40% del precio público por la utilización de instalaciones deportivas, excluyendo piscina cubierta y actividades deportivas.
   4. El uso de instalaciones deportivas por parte de los Centros docentes del municipio fuera de horas lectivas, excepto piscina cubierta, tendrá una reducción del 50%.
   5. Por motivo de intervención familiar derivadas de dificultad social y /o protección de menores, arts. 11 y 12 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Concejalía de Servicios Sociales podrá proponer la reducción o gratuidad de la utilización de instalaciones, prestación de servicios y la inscripción a actividades deportivas municipales a usuarios de Servicios Sociales. Dicha propuesta deberá ir acompañada de un informe emitido por los trabajadores sociales del Departamento de Servicios Sociales, que recogerá la justificación de la propuesta, la persona, actividad, prestación o uso de la instalación requerida y el tiempo por el cual se propone la reducción o gratuidad. Será aprobada por la Concejalía de Deportes en los términos recogidos en el informe.
   6. Tendrán una reducción del 50%(75 % a los titulares del carné de mayores de Adeje) sobre el precio público establecido (campaña deportiva) los usuarios cuyos ingresos per cápita (RPC) sean inferiores o igual al 60% del Índice Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de la matriculación. La RPC mensual será aquella que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
   Ingresos unidad familiar mensual (nóminas, prestaciones desempleo, pensiones, etc y/o declaración renta) – alquiler 100%(máximo 500 euros) o hipoteca 70% (máximo 500 euros) dividido por el nº de miembros de la unidad familiar.
   7. Reducción del 100% los supuestos de familias sin ingresos con seguimiento desde Bienestar Social, las cuales han sido receptoras de ayuda de alimentos y otras ayudas de primera necesidad, incluidos los usuarios adscritos al hogar de menores.
   8. Reducción del 100% para la tercera matrícula (de menor importe) de la unidad familiar (mínimo tres miembros y al menos un menor de edad) siempre y cuando la Renta Per Cápita calculada según apartado 8.6 no supere el 130% del IPREM vigente en el momento de la matrícula.



VIII. OTRAS CONSIDERACIONES.

   Artículo 9.
   Las reducciones no son acumulables, la Concejalía de Deportes aplicará aquella que sea de mayor porcentaje. Asimismo, no podrán ser aplicables a precios públicos o descuentos ya tipificados específicamente. Se exigirá en todos los casos la documentación necesaria que acredite el derecho a acceder a las reducciones.
   Las reducciones en las tarifas no implicarán el otorgamiento de preferencias como usuarios.
   En el caso de alquiler de una instalación deportiva para uso colectivo, será necesario que todos ellos reúnan los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción correspondiente, aplicándose en caso contrario la tarifa normal.
   La utilización y la prestación de servicios en las instalaciones deportivas con reserva y exclusividad, dará derecho al uso sin cargo de: vestuarios, duchas y taquillas, no incluyendo material fungible.
   Con lo que respecta a la preferencia de uso de las instalaciones deportivas, se habrá de tener en cuenta la siguiente escala:
      1º. Actividades propias de la Concejalía de Deportes.
      2º. Competiciones oficiales.
      3º. Entrenamientos de los clubes deportivos de la localidad, teniendo en cuenta, categorías, número de afiliados, niveles de equipos, actividad programada y la duración de la temporada deportiva oficial en la que participan. Será la Concejalía de Deportes quien determine en todo momento la distribución y preferencia en el uso de las instalaciones por parte de los clubes y entidades deportivas de la Villa de Adeje.
      4º. Actividades de las entidades públicas.
      5º. Actividades privadas.
   En el caso de utilizaciones superiores a las horas de duración sobre los precios establecidas se aplicarán proporcionalmente, en fracciones indivisibles de media hora.
   Por lo que respecta a la utilización de instalaciones deportivas por entidades privadas o particulares, para la organización de actividades esporádicas y de carácter puntual, tales como: competiciones, exhibiciones, encuentros amistosos o cualquier otra de ésta índole, siempre que éstas se celebren fuera del horario oficial establecido por la Concejalía de Deportes para el uso de instalaciones al público, implicando además, la actuación del personal del Departamento, se tendrá en cuenta lo siguiente:
      a) Al precio público general se le aplicará un recargo del 30 % si no se sobrepasa el módulo horario/ instalación establecido.
      b) En el caso de precisar un horario superior, sobre el recargo impuesto, se aplicará proporcionalmente en fracciones indivisibles de media hora.
      c) No se contemplará ninguna reducción en estos supuestos.



IX. PARTICIPACIONES EN LA RECAUDACIÓN.

   Artículo 10.
   1º. Como norma general queda prohibida la percepción a otras Entidades u Organismos independientes de ésta Corporación, de cuotas de entrada por asistencia a cualquier clase de competiciones o espectáculos deportivos que tengan lugar en los recintos municipales, si bien se podrá realizar la percepción de cuotas por entradas por los clubes deportivos federados e inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones Deportivas, siempre que dichas actividades estén organizadas por el Organismo Federativo de los que dependan y en los que participan dichos clubes. Deberán solicitar a la Concejalía de Deportes, autorización y aprobación de las tarifas a percibir.
   2º. En caso de autorizarse el uso de instalación deportiva municipal a cualquier entidad privada o particular que fijen cuotas de participación para la obtención de ingresos con motivo de la actividad a realizar: campeonatos, torneos, etc. Se deberá abonar el 50% de lo recaudado que exceda del precio público abonado por la utilización de la instalación más el presupuesto consolidado de la actividad, una vez cubiertos gastos, siempre que no se trate de colectivos sin ánimo de lucro, en cuyo caso podría revertir en la entidad organizadora, previa autorización de la Concejalía de Deportes, en función del destino para que fuese programado el superávit.
   La contribución a tanto alzado que figure en dichas autorizaciones, podrán ser exigibles por el procedimiento administrativo de apremio.



X. COBRANZA DEL PRECIO PUBLICO.

   Artículo 11.
   Las Tarifas señaladas en la presente Ordenanza se pagarán por adelantado, previa la liquidación correspondiente, en la cuenta bancaria que al efecto tiene habilitada la Concejalía de Deportes, o en su defecto en la Tesorería de Fondos del Ayuntamiento de la Villa de Adeje.



XI. NORMAS DE GESTIÓN.

   Artículo 12.
   El abono del precio público correspondiente se efectuará en el momento que se autorice el uso de cualquier instalación o servicio, previa solicitud, entregándose, junto con la autorización, la carta de pago y/o recibo ingresado al responsable.

   Artículo 13.
   Los alumnos admitidos en los cursos deportivos deberán presentar el justificante original de pago, que se unirá a la documentación necesaria para la matriculación, sin cuyo requisito no se realizará ésta.

   Artículo 14.
   En cuanto a la devolución de los precios públicos, se aplicarán en los siguientes supuestos:
   1º. El Área de Deportes se reserva la facultad de anular horarios de utilización previamente autorizados, para la realización de otras actividades que considere oportunas en cada momento, procediendo en este supuesto, a la devolución de los importes que hubieran devengado correspondientes a las horas anuladas, sin que exista por parte de la entidad usuaria o usuario derecho a indemnización alguna.
   2º. Sólo se considerará anulada una autorización de la utilización de la instalación deportiva y, por tanto, se procederá a la devolución de las tarifas abonadas, aquella que sea notificada por escrito al Área de Deportes con una antelación mínima de una semana a la fecha autorizada.
   3º. En las actividades deportivas programadas por la Concejalía de Deportes, se procederá a la devolución del precio público:
      3.1. Por suspensión de la actividad.
      3.2. En el caso de que se desaconseje, mediante certificado médico, la práctica de dicha actividad. Asimismo por causas de fuerza mayor debidamente documentadas. Se procederá entonces a la devolución de la parte proporcional que corresponda, utilizando para dicho cálculo la fecha de entrada en el registro de la solicitud, que debe ser al menos, posterior a la fecha de la documentación que se aporte para tal fin.
      3.3. Cuando se haya obtenido con posterioridad al abono del importe de las cuotas, bonificaciones o ayudas, que conlleven gratuidad total o parcial de las cuotas establecidas.
      3.4. En el caso de que se solicite la anulación total de matrícula, se aplicará lo siguiente:
         a) Si se solicita antes de haber transcurrido el primer mes de actividad, se devolverá el 100%.
         b) Si se solicita con posterioridad a la fecha del apartado anterior (a) se devolverá el 50%. En este caso no procederá devolución alguna si la solicitud se presenta por registro de entrada en fecha posterior al 31 de octubre del curso correspondiente para el primer pago y del 30 de marzo para el segundo pago.
   Para solicitar la devolución del precio público se deberá presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento solicitud debidamente cumplimentada (usuario, actividad deportiva, fecha de ingreso, teléfono, etc.) dirigida a Gestión Tributaria, indicando el artículo y apartado del precio publico que le es de aplicación, acompañado del documento de ingreso correspondiente y de la comunicación realizada al Área de Deportes (la comunicación de baja deberá estar registrada igualmente).
   Toda solicitud que no venga acompañada de la documentación indicada anteriormente no será tramitada, procediendo al requerimiento para subsanar los defectos existentes en el plazo de 10 días, siendo archivada sin más trámite en caso de no ser atendido el mismo.

   Artículo 15.
   La cantidad abonada como inscripción para una actividad deportiva es aplicable a otra en caso de cambio de actividad, debiéndose abonar la diferencia en el caso de que el importe de los precios públicos de la nueva actividad sea mayor que el de la actividad anterior. Si el importe de la nueva actividad es inferior al de la actividad anterior, se devolverá la diferencia que corresponda.
   El impago de las cuotas tendrá el efecto inmediato de suspensión del servicio o actividad y no podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.
   Las deudas existentes por cualquiera concepto del presente precio público, se exigirán obligatoriamente mediante la instrucción del procedimiento de la vía de apremio regulado en el Reglamento General de Recaudación vigente.



XII. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES.

   Artículo 16.
   Serán responsables los usuarios del incumplimiento de las obligaciones contraídas en la autorización y en concreto, de las normativas de uso de instalaciones, la no utilización del recinto deportivo para los fines solicitados, la alteración del orden en el interior del recinto, la producción de desperfectos, roturas o daños generales causados a las instalaciones, elementos y materiales, como consecuencia de la mala utilización o conducta negligente o dolosa, generándose la obligación del abono de los costes de reparación que procedan, así como los posibles daños y perjuicios.

   Artículo 17.
   En materia de infracciones y sanciones tributarias será de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, normativa que la desarrolle, en su caso, la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación aprobada por el Ayuntamiento.



XIV. DISPOSICIÓN FINAL Y ENTRADA EN VIGOR (modificaciones).

   El presente acuerdo modifica los artículos 8, 14.3.4 y el anexo de tarifas al que hace referencia el artículo 6.
   La presente modificación fue aprobada en sesión plenaria ordinaria el 26 de abril de 2013 entrando en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife que fue el 8 de mayo de 2013 (BOP nº 62).



ANEXO AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 6 DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.


T A R I F A S

INSTALACIÓN UNIDA MÍNIMA DE USO ÁREA DEPORTIVA ILUMINACIÓN EMPADRONADOS NO EMPADRONADOS
Polideportivo Municipal 1 hora Doble de balonmano, voleibol, Fútbol sala y tenis Luz natural 10,00 E 11,00 E
Polideportivo Municipal 1 hora Doble de balonmano, voleibol, Fútbol sala y tenis Luz artificial 12,00 E 14,00 E
Polideportivo Municipal 1 hora Tenis Luz natural 5,00 E 10,00 E
Polideportivo Municipal 1 hora Tenis Luz artificial 8,00 E 12,00 E
Polideportivo Municipal 1 hora Centrales de baloncesto y voleibol Luz natural 10,00 E 11,00 E
Polideportivo Municipal 1 hora Centrales de baloncesto y voleibol Luz artificial 12,00 E 14,00 E
Polideportivo Municipal 1 hora Simple de baloncesto, minibasket y voleibol Luz natural 6,00 E 7,00 E
Polideportivo Municipal 1 hora Simple de baloncesto, minibasket y voleibol Luz artificial 8,00 E 10,00 E
Campo Municipal de Fútbol 2 horas Campo entero, terreno de tierra Luz natural 36,00 E 48,00 E
Campo Municipal de Fútbol 2 horas Campo entero, terreno de tierra Luz artificial 48,00 E 60,00 E
Campo Municipal de Fútbol 1 horas Campo entero, cesped artificial Luz natural 48,00 E 84,00 E
Campo Municipal de Fútbol 1 horas Campo entero, cesped artificial Luz artificial 84,00 E 120,00 E
Campo Municipal de Fútbol 1 horas Campo futbol 7, cesped artificial Luz natural 30,00 E 42,00 E
Campo Municipal de Fútbol 1 horas Campo futbol 7, cesped artificial Luz artificial 42,00 E 72,00 E
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto 1 hora Doble de balonmano, voleibol, fútbol sala y tenis Luz natural 23,00 E 30,00 E
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto 1 hora Doble de balonmano, voleibol, fútbol sala y tenis Luz artificial 30,00 E 36,00 E
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto 1 hora Centrales de baloncesto y voleibol Luz natural 23,00 E 30,00 E
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto 1 hora Centrales de baloncesto y voleibol Luz artificial 30,00 E 36,00 E
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto 1 hora Simple de baloncesto, minibasket y voleibol Luz natural 16,00 E 19,00 E
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto 1 hora Simple de baloncesto, minibasket y voleibol Luz artificial 19,00 E 24,00 E
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto 1 hora Transversal tenis de mesa Luz natural 18,00 E 24,00 E
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto 1 hora Transversal tenis de mesa Luz artificial 24,00 E 30,00 E
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto 1 hora Transversal tenis de mesa con suplemento de mesa Luz natural 24,00 E 30,00 E
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto 1 hora Transversal tenis de mesa con suplemento de mesa Luz artificial 30,00 E 36,00 E
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto 1 hora Gimnasio artes marciales, uso de tatami Luz natural 44,00 E 60,00 E

INSTALACIÓN USO ÁREA DEPORTIVA ILUMINACIÓN EMPADRONADOS NO EMPADRONADOS
Instalación deportiva municipal cubierta* 1 día Varias Luz natural 600,00 E 780,00 E
Instalación deportiva municipal cubierta* 1 día Varias Luz artificial 700,00 E 910,00 E
Instalación deportiva municipal cubierta* 1 semana Varias Luz natural 2.000,00 E 2.600,00 E
Instalación deportiva municipal cubierta* 1 semana Varias Luz artificial 2.500,00 E 3.250,00 E
Instalación deportiva municipal cubierta* 1 mes Varias Luz natural 4.000,00 E 5.200,00 E
Instalación deportiva municipal cubierta* 1 mes Varias Luz artificial 5.000,00 E 6.500,00 E
(*) Descubierta reducción 50%.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS DIRIGIDAS
ACTIVIDAD TIEMPO CUOTA SESIONES
EMPADRONADOS
NO EMPADRONADOS
Escolares 8 meses cuatrimestral 2-3 sesiones/ semana - - 72,00 E - - 91,00 E
Jóvenes y Adultos 8 meses cuatrimestral 2 sesiones/ semana - 91,00 E - - 110,00 E -

ACTIVIDADES DEPORTIVAS DIRIGIDAS VERANO
ACTIVIDAD DURACIÓN CUOTA SESIONES
EMPADRONADOS
NO EMPADRONADOS
Escolares Mensual única 3 sesiones / semana 43,00 E 52,00 E
Jóvenes y Adultos Mensual única 3 sesiones / semana 50,00 E 65,00 E

   ENTRADA EN VIGOR ÚLTIMA MODIFICACIÓN: 09/04/2014.

   APLICACIÓN ÚLTIMA MODIFICACIÓN: En la cuota siguiente que corresponda según cada caso, en función de la obligación de pago de cada servicio o actividad.

   PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE FIJACIÓN: B.O.P. Nº 169 de fecha 31/12/2003.(Acuerdo Plenario de fecha 13/11/2003)
   Últimas modificaciones:
      - Acuerdo Plenario de fecha 27/04/2012 (B.O.P. Nº 66 de fecha 18/05/2012).
      - Acuerdo Plenario de fecha 26/04/2013 (B.O.P. Nº 62 de fecha 08/05/2013).
      - Acuerdo Plenario de fecha 28/03/2014 (B.O.P. Nº 49 de fecha 09/04/2014).

Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.