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ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
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Artículo 1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de la Villa de Adeje establecerá el Precio Público por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2.
Tendrán la consideración precio público, a efectos de esta ordenanza, las contraprestaciones pecuniarias, que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 3.
La obligación de pago del precio público nace desde que se inicia la prestación de los servicios, la realización de actividades o utilización de los distintos recintos deportivos de propiedad municipal.
Artículo 4.
Están obligados al pago del precio público quienes se beneficien, entendiéndose como tales los padres o representantes legales en caso de menores o discapacitados, así como, toda aquella entidad pública o privada, que solicite y lleve a efecto la utilización de las instalaciones deportivas municipales, así como por la realización de actividades y servicios prestados en las mismas, según las tarifas que resulten de aplicación en cada supuesto.
Artículo 5.
La obligación de pagar el Precio Público, nace desde que se produzca la entrada en el recinto, se inicie la prestación del servicio, se autorice la actividad o el uso de las instalaciones deportivas, en caso de su alquiler o reserva.
Articulo 6.
Las tarifas del precio público fijadas en esta Ordenanza, son las que se especifican en el Anexo de la misma.
Artículo 7.
El establecimiento o modificación de las tarifas del Precio Público, corresponderá al Pleno del Ilustre Ayuntamiento, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Comisión de Gobierno conforme determina el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 23.2 b) de la Ley 7/1958, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
VII. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
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Artículo 8.
1. Estarán exentos del pago del Precio Público, todas aquellas actividades que organice la Concejalía de Deportes y cualquier otra actividad que venga determinada por acuerdo de la Corporación, interesadas por otros Organismos o Entidades Públicas.
2. Igualmente estarán exentos del pago del Precio Público correspondientes al uso de instalaciones deportivas:
2.1. Actividades que realicen de forma periódica o esporádica los Centros docentes de nuestro municipio, siempre que se realicen dentro de horas lectivas y estén incluidos en el plan del Centro, excluyendo el uso de la piscina cubierta. Debiendo presentar el programa de actividades y obtener aprobación de la Concejalía de Deportes.
2.2. Todos los encuentros oficiales de competición, independientemente de la modalidad deportiva y categorías.
2.3. Las asociaciones y /o clubes deportivos sin ánimo de lucro, inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones Deportivas, para entrenamientos de sus equipos, previa solicitud y autorización de la Concejalía de Deportes.
2.4. Quedarán exentos de pago de precios públicos, tanto de entrada como de uso de las instalaciones deportivas, excepto piscina cubierta y cursos deportivos: los niños menores de 15 años, los jubilados o pensionistas y los discapacitados físicos y /o psíquicos que acrediten una minusvalía del 33 % o superior. Las personas que acompañen a los discapacitados que por su minusvalía así lo requieran, podrán acceder gratuitamente a las instalaciones deportivas municipales, junto con éstos, debiendo obtener en la Concejalía de Deportes, una tarjeta de acompañante cuando participen en actividades deportivas.
2.5. Asimismo, estarán exentos de pago del Precio Público, las familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación de desempleo sin subsidio, sea jubilado o pensionista, por invalidez legalmente valorada y aquellos cuya renta familiar no exceda del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
2.6. Los alumnos participantes en las actividades deportivas municipales que soliciten y obtengan beca total, en virtud de resolución de la Concejalía de Deportes, motivada por razones económicas y /o sociales.
2.7. El uso de las instalaciones deportivas municipales, excepto piscina cubierta, tanto para actividades deportivas como extradeportivas por parte de cualquier Servicio municipal, no devengarán precio público alguno, no implicando ésta circunstancia el otorgamiento de preferencias como usuarios. Para la aplicación de dicha exención deberá ser avalada la solicitud por el responsable del Servicio en cuestión.
2.8. Quedarán exentos de pago del precio público por el uso de instalaciones deportivas, excepto piscina cubierta, todas aquellas asociaciones y entidades privadas sitas en el municipio, sin ánimo de lucro y de tipo social. Siempre que soliciten la misma y obtengan la autorización de la Concejalía de Deportes.
3. Por motivo de intervención familiar derivadas de dificultad social y /o protección de menores, arts. 11 y 12 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Concejalía de Servicios Sociales podrá proponer la reducción o gratuidad de la utilización de instalaciones, prestación de servicios y la inscripción a actividades deportivas municipales a usuarios de Servicios Sociales. Dicha propuesta deberá ir acompañada de un informe emitido por los trabajadores sociales del Departamento de Servicios Sociales, que recogerá la justificación de la propuesta, la persona, actividad, prestación o uso de la instalación requerida y el tiempo por el cual se propone la reducción o gratuidad. Será aprobada por la Concejalía de Deportes en los términos recogidos en el informe.
4. El uso de instalaciones deportivas por parte de los Centros docentes del municipio fuera de horas lectivas, excepto piscina cubierta, tendrá una bonificación del 50%.
5. En actividades deportivas programadas por la Concejalía de Deportes, excepto en actividades acuáticas, obtendrán las siguientes bonificaciones sobre las tarifas establecidas:
5.1. El 50 % de bonificación a los miembros de las familias numerosas de segunda categoría o de honor.
5.2. El 40 % de bonificación a los miembros de las familias numerosas de primera categoría.
5.3. El 50 % de bonificación al tercer miembro y exención a partir del cuarto miembro de la misma unidad familiar.
6. A los titulares del Carnet Joven expedido por la Concejalía de Juventud, se les aplicará un 40% de bonificación por la utilización de instalaciones deportivas, excluyendo piscina cubierta y actividades deportivas.
VIII. OTRAS CONSIDERACIONES.
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Artículo 9.
Las bonificaciones no son acumulables, la Concejalía de Deportes aplicará aquella que sea de mayor porcentaje. Asimismo, no podrán ser aplicables a precios públicos o descuentos ya tipificados específicamente.
Las exenciones o bonificaciones no implicarán el otorgamiento de preferencias como usuarios.
En el caso de alquiler de una instalación deportiva para uso colectivo, será necesario que todos ellos reúnan los requisitos exigidos para la aplicación de la bonificación correspondiente, aplicándose en caso contrario la tarifa normal.
La utilización y la prestación de servicios en las instalaciones deportivas con reserva y exclusividad, dará derecho al uso sin cargo de: vestuarios, duchas y taquillas, no incluyendo material fungible.
Con lo que respecta a la preferencia de uso de las instalaciones deportivas: Se habrá de tener en cuenta la siguiente escala:
1º. Actividades propias de la Concejalía de Deportes.
2º. Competiciones oficiales.
3º. Entrenamientos de los clubes deportivos de la localidad, teniendo en cuenta, categorías, número de afiliados, niveles de equipos, actividad programada y la duración de la temporada deportiva oficial en la que participan. Será la Concejalía de Deportes quien determine en todo momento la distribución y preferencia en el uso de las instalaciones por parte de los clubes y entidades deportivas de la Villa de Adeje.
4º. Actividades de las entidades públicas.
5º. Actividades privadas.
En el caso de utilizaciones superiores a las horas de duración sobre las tasas establecidas se aplicarán proporcionalmente, en fracciones indivisibles de media hora.
Por lo que respecta a la utilización de instalaciones deportivas por entidades privadas o particulares, para la organización de actividades esporádicas y de carácter puntual, tales como: competiciones, exhibiciones, encuentros amistosos o cualquier otra de ésta índole, siempre que éstas se celebren fuera del horario oficial establecido por la Concejalía de Deportes para el uso de instalaciones al público, implicando además, la actuación del personal del Departamento, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Al precio público general se le aplicará un recargo del 30 % si no se sobrepasa el módulo horario/ instalación establecido.
b) En el caso de precisar un horario superior, sobre el recargo impuesto, se aplicará proporcionalmente en fracciones indivisibles de media hora.
c) No se contemplará ninguna exención ni bonificación en éstos supuestos.
IX. PARTICIPACIONES EN LA RECAUDACIÓN.
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Artículo 10.
1º. Como norma general queda prohibida la percepción a otras Entidades u Organismos independientes de ésta Corporación, de cuotas de entrada por asistencia a cualquier clase de competiciones o espectáculos deportivos que tengan lugar en los recintos municipales, si bien se podrá realizar la percepción de cuotas por entradas por los clubes deportivos federados e inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones Deportivas, siempre que dichas actividades estén organizadas por el Organismo Federativo de los que dependan y en los que participan dichos clubes. Deberán solicitar a la Concejalía de Deportes, autorización y aprobación de las tarifas a percibir.
2º. En caso de autorizarse el uso de instalación deportiva municipal a cualquier entidad privada o particular que fijen cuotas de participación para la obtención de ingresos con motivo de la actividad a realizar: campeonatos, torneos, etc. Se deberá abonar el 50% de lo recaudado que exceda del precio público abonado por la utilización de la instalación más el presupuesto consolidado de la actividad, una vez cubiertos gastos, siempre que no se trate de colectivos sin ánimo de lucro, en cuyo caso podría revertir en la entidad organizadora, previa autorización de la Concejalía de Deportes, en función del destino para que fuese programado el superávit.
La contribución a tanto alzado que figure en dichas autorizaciones, podrán ser exigibles por el procedimiento administrativo de apremio.
X. COBRANZA DEL PRECIO PUBLICO.
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Artículo 11.
Las Tarifas señaladas en la presente Ordenanza se pagarán por adelantado, previa la liquidación correspondiente, en la cuenta bancaria que al efecto tiene habilitada la Concejalía de Deportes, o en su defecto en la Tesorería de Fondos del Ayuntamiento de la Villa de Adeje.
Artículo 12.
El abono del precio público correspondiente se efectuará en el momento que se autorice el uso de cualquier instalación o servicio, previa solicitud, entregándose, junto con la autorización, la carta de pago y/o recibo ingresado al responsable.
Artículo 13.
Los alumnos admitidos en los cursos deportivos deberán presentar el justificante original de pago, que se unirá a la documentación necesaria para la matriculación, sin cuyo requisito no se realizará ésta.
Artículo 14.
En cuanto a la devolución de los precios públicos, se aplicarán en los siguientes supuestos:
1º. La Concejalía de Deportes se reserva la facultad de anular horarios de utilización previamente autorizados, para la realización de otras actividades que considere oportunas en cada momento, procediendo en este supuesto, a la devolución de los importes que hubieran devengado correspondientes a las horas anuladas, sin que exista por parte de la entidad usuaria o usuario derecho a indemnización alguna.
2º. Sólo se considerará anulada una autorización de la utilización de instalación deportiva y, por tanto, se procederá a la devolución de las tarifas abonadas, aquella que sea notificada por escrito a la Concejalía de Deportes con una antelación mínima de una semana a la fecha autorizada.
3º. En las actividades deportivas programadas por la Concejalía de Deportes, se procederá a la devolución del precio público:
3.1. Por suspensión de la actividad.
3.2. En el caso de que se desaconseje, mediante certificado médico, la práctica de dicha actividad.
3.3. Cuando se haya obtenido con posterioridad al abono del importe de las cuotas, becas o ayudas, que conlleven gratuidad total o parcial de las cuotas establecidas.
3.4. En el caso de que se solicite la anulación total de matrícula, se aplicará lo siguiente:
a) Si se solicita antes de los quince días naturales a la fecha de la realización de la actividad se devolverá el 100 % de la tarifa abonada.
b) Si se produce con una antelación de dos días y menos de quince días naturales, la devolución será del 70 %.
c) Con antelación inferior a dos días no se devolverá el importe de los precios públicos abonados.
Artículo 15.
La cantidad abonada como inscripción para una actividad deportiva no es aplicable a otra en caso de baja de la primera.
El impago de las cuotas tendrá el efecto inmediato de suspensión del servicio o actividad y no podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.
Las deudas existentes por cualquiera concepto del presente precio público, se exigirán obligatoriamente mediante la instrucción del procedimiento de la vía de apremio regulado en el Reglamento General de Recaudación vigente.
XII. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES.
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Artículo 16.
Serán responsables los usuarios del incumplimiento de las obligaciones contraídas en la autorización y en concreto, de las normativas de uso de instalaciones, la no-utilización del recinto deportivo para los fines solicitados, la alteración del orden en el interior del recinto, la producción de desperfectos, roturas o daños generales causados a las instalaciones, elementos y materiales, como consecuencia de la mala utilización o conducta negligente o dolosa, generándose la obligación del abono de los costes de reparación que procedan, así como los posibles daños y perjuicios.
Artículo 17.
En materia de infracciones y sanciones tributarias será de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, normativa que la desarrolle, en su caso, la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación aprobada por el Ayuntamiento.
XIII. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
|
La presente Ordenanza Fiscal deroga a la anterior aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 13 de noviembre de 2003 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 169 del 31 de diciembre de 2003.
XIV. DISPOSICIÓN FINAL Y ENTRADA EN VIGOR.
|
La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada en sesión plenaria el 27 de diciembre de 2004, entrando en vigor conforme a lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1958, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.
ANEXO AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 6 DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
|
T A R I F A S
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|
INSTALACIÓN
|
UNIDA MÍNIMA DE USO
|
ÁREA DEPORTIVA
|
ILUMINACIÓN
|
EMPADRONADOS
|
NO EMPADRONADOS
|
|
Polideportivo Municipal
|
1 hora
|
Doble de balonmano, voleibol, Fútbol sala y tenis
|
Luz natural
|
8,00 E
|
9,00 E
|
|
Polideportivo Municipal
|
1 hora
|
Doble de balonmano, voleibol, Fútbol sala y tenis
|
Luz artificial
|
10,00 E
|
12,00 E
|
|
Polideportivo Municipal
|
1 hora
|
Centrales de baloncesto y voleibol
|
Luz natural
|
8,00 E
|
9,00 E
|
|
Polideportivo Municipal
|
1 hora
|
Centrales de baloncesto y voleibol
|
Luz artificial
|
10,00 E
|
12,00 E
|
|
Polideportivo Municipal
|
1 hora
|
Simple de baloncesto, minibasket y voleibol
|
Luz natural
|
5,00 E
|
6,00 E
|
|
Polideportivo Municipal
|
1 hora
|
Simple de baloncesto, minibasket y voleibol
|
Luz artificial
|
7,00 E
|
8,00 E
|
|
Campo Municipal de Fútbol
|
2 horas
|
Campo entero, terreno de tierra
|
Luz natural
|
30,00 E
|
40,00 E
|
|
Campo Municipal de Fútbol
|
2 horas
|
Campo entero, terreno de tierra
|
Luz artificial
|
40,00 E
|
50,00 E
|
|
Campo Municipal de Fútbol
|
2 horas
|
Campo entero, césped artificial
|
Luz natural
|
181,00 E
|
275,00 E
|
|
Campo Municipal de Fútbol
|
2 horas
|
Campo entero, césped artificial
|
Luz artificial
|
241,00 E
|
335,00 E
|
|
Campo Municipal de Fútbol
|
2 horas
|
Campo fútbol 7, césped artificial
|
Luz natural
|
108,00 E
|
165,00 E
|
|
Campo Municipal de Fútbol
|
2 horas
|
Campo fútbol 7, césped artificial
|
Luz artificial
|
144,00 E
|
201,00 E
|
|
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto
|
1 hora
|
Doble de balonmano, voleibol, fútbol sala y tenis
|
Luz natural
|
19,00 E
|
25,00 E
|
|
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto
|
1 hora
|
Doble de balonmano, voleibol, fútbol sala y tenis
|
Luz artificial
|
25,00 E
|
30,00 E
|
|
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto
|
1 hora
|
Centrales de baloncesto y voleibol
|
Luz natural
|
19,00 E
|
25,00 E
|
|
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto
|
1 hora
|
Centrales de baloncesto y voleibol
|
Luz artificial
|
25,00 E
|
30,00 E
|
|
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto
|
1 hora
|
Simple de baloncesto, minibasket y voleibol
|
Luz natural
|
13,00 E
|
16,00 E
|
|
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto
|
1 hora
|
Simple de baloncesto, minibasket y voleibol
|
Luz artificial
|
16,00 E
|
20,00 E
|
|
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto
|
1 hora
|
Transversal tenis de mesa
|
Luz natural
|
15,00 E
|
20,00 E
|
|
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto
|
1 hora
|
Transversal tenis de mesa
|
Luz artificial
|
20,00 E
|
25,00 E
|
|
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto
|
1 hora
|
Transversal tenis de mesa con suplemento de mesa
|
Luz natural
|
20,00 E
|
25,00 E
|
|
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto
|
1 hora
|
Transversal tenis de mesa con suplemento de mesa
|
Luz artificial
|
25,00 E
|
30,00 E
|
|
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto
|
1 hora
|
Gimnasio artes marciales, uso de tatami
|
Luz natural
|
37,00 E
|
50,00 E
|
|
ACTIVIDADES DEPORTIVAS DIRIGIDAS
|
|
ACTIVIDAD
|
TIEMPO
|
CUOTA
|
SESIONES
|
EMPADRONADOS
|
NO EMPADRONADOS
|
|
Escolares
|
8 meses
|
cuatrimestral
|
2-3 sesiones/ semana
|
-
|
-
|
36,00 E
|
-
|
-
|
45,00 E
|
|
Jóvenes y Adultos
|
8 meses
|
cuatrimestral
|
2 sesiones/ semana
|
-
|
45,00 E
|
-
|
-
|
55,00 E
|
-
|
|
ACTIVIDADES ACUÁTICAS DIRIGIDAS
|
|
ACTIVIDAD
|
TIEMPO
|
CUOTA
|
SESIONES
|
EMPADRONADOS
|
NO EMPADRONADOS
|
|
Bebés
|
bimestral
|
única
|
1-2 sesiones/ semana
|
24,00 E
|
32,00 E
|
-
|
36,60 E
|
44,80 E
|
-
|
|
Natación infantil
|
bimestral
|
única
|
1-2-3 sesiones/ semana
|
22,00 E
|
30,00 E
|
38,00 E
|
38,80 E
|
42,00 E
|
53,20 E
|
|
Jóvenes y adultos
|
bimestral
|
única
|
1-2-3 sesiones/ semana
|
24,00 E
|
32,00 E
|
40,00 E
|
36,60 E
|
44,80 E
|
56,00 E
|
|
Mayores con carnet CMA
|
bimestral
|
única
|
1-2-3 sesiones/ semana
|
7,20 E
|
12,00 E
|
16,00 E
|
-
|
-
|
-
|
|
Mayores
|
bimestral
|
única
|
1-2-3 sesiones/ semana
|
12,00 E
|
20,00 E
|
28,00 E
|
16,80 E
|
28,00 E
|
39,20 E
|
|
Embarazadas
|
bimestral
|
única
|
2 sesiones/ semana
|
-
|
36,00 E
|
-
|
-
|
50,40 E
|
-
|
|
Aquagim
|
bimestral
|
única
|
2 sesiones/ semana
|
-
|
34,00 E
|
-
|
-
|
47,60 E
|
-
|
|
Aquaeróbic
|
bimestral
|
única
|
2 sesiones/ semana
|
-
|
34,00 E
|
-
|
-
|
47,60 E
|
-
|
|
Aquarelax
|
bimestral
|
única
|
3 sesiones/ semana
|
-
|
-
|
40,00 E
|
-
|
-
|
56,00 E
|
|
FISIOTERAPIA ACUÁTICA
|
|
ACTIVIDAD
|
TIEMPO
|
CUOTA
|
SESIONES
|
EMPADRONADOS
|
NO EMPADRONADOS
|
|
Infantil y Juvenil
|
bimestral
|
única
|
1-2 sesiones/ semana
|
21,00 E
|
36,00 E
|
-
|
29,40 E
|
50,40 E
|
-
|
|
Adulto
|
bimestral
|
única
|
1-2 sesiones/ semana
|
24,00 E
|
40,00 E
|
-
|
36,60 E
|
56,00 E
|
-
|
|
Mayores
|
bimestral
|
única
|
1-2 sesiones/ semana
|
18,00 E
|
24,00 E
|
-
|
25,20 E
|
36,60 E
|
-
|
|
Formularios de matriculación
|
0,40 E
|
|
Gorros de natación: látex y silicona
|
1,60 E - 2,50 E
|
|
Extensión de nueva tarjeta de usuario (por pérdida, extravío o deterioro)
|
2,50 E
|
|
ACTIVIDADES ACUÁTICAS LIBRE: Piscina 25x12,50. Individual libre. Calle máximo 5 personas
|
|
NADO LIBRE
|
TIEMPO
|
CUOTA
|
BONOS
|
EMPADRONADOS
|
NO EMPADRONADOS
|
|
Nado libre infantil
|
1 hora
|
única
|
Entrada 1 uso
|
1,80 E
|
2,50 E
|
|
Nado libre infantil
|
1 hora
|
única
|
Bono 10 usos
|
15,30 E
|
21,20 E
|
|
Nado libre infantil
|
1 hora
|
única
|
Bono 20 usos
|
27,00 E
|
37,50 E
|
|
Nado libre adultos
|
1 hora
|
única
|
Entrada 1 uso
|
2,20 E
|
3,00 E
|
|
Nado libre adultos
|
1 hora
|
única
|
Bono 10 usos
|
18,70 E
|
25,50 E
|
|
Nado libre adultos
|
1 hora
|
única
|
Bono 20 usos
|
33,00 E
|
45,00 E
|
|
Nado libre mayores
|
1 hora
|
única
|
Entrada 1 uso
|
1,60 E
|
2,20 E
|
|
Nado libre mayores
|
1 hora
|
única
|
Bono 10 usos
|
13,60 E
|
18,70 E
|
|
Nado libre mayores
|
1 hora
|
única
|
Bono 20 usos
|
24,00 E
|
33,00 E
|
|
ACTIVIDADES ACUÁTICAS LIBRE: Piscina 25 x 12,50. Colectivos libre. Calle máximo 8 personas
|
|
NADO LIBRE
|
UNIDA MÍNIMA DE USO
|
CUOTA
|
EMPADRONADOS
|
NO EMPADRONADOS
|
|
Colectivos
|
1 hora
|
única
|
30,00 E
|
42,00 E
|
|
ACTIVIDADES ACUÁTICAS LIBRE: Piscina completa 25 x 12,50. Colectivos libre. Máximo 30 personas
|
|
NADO LIBRE
|
UNIDA MÍNIMA DE USO
|
CUOTA
|
EMPADRONADOS
|
NO EMPADRONADOS
|
|
Colectivos
|
1 hora
|
única
|
210,00 E
|
294,00 E
|
|
ACTIVIDADES ACUÁTICAS LIBRE: Piscina completa 12,50 x 6. Colectivos libre. Máximo 15 personas
|
|
NADO LIBRE
|
UNIDA MÍNIMA DE USO
|
CUOTA
|
EMPADRONADOS
|
NO EMPADRONADOS
|
|
Colectivos
|
1 hora
|
única
|
128,00 E
|
179,20 E
|
|
FISIOTERAPIA CONVENCIONAL
|
|
TIPO DE CONSULTA
|
EMPADRONADOS
|
NO EMPADRONADOS
|
|
Consulta Fisioterapia
|
9,00 E
|
12,60 E
|
|
Consulta Fisioterapia mas protocolo de recuperación
|
12,00 E
|
16,80 E
|
|
Sesión de Fisioterapia
|
15,00 E
|
21,00 E
|
|
MASAJES
|
|
TIPO DE MASAJES
|
DURACIÓN
|
TIPO DE BONOS
|
EMPADRONADOS
|
NO EMPADRONADOS
|
|
Masaje Completo
|
45 m.
|
1 Sesión
|
20,00 E
|
28,00 E
|
|
Masaje Completo
|
45 m.
|
5 Sesiones
|
80,00 E
|
112,00 E
|
|
Masaje Completo
|
45 m.
|
10 Sesiones
|
128,00 E
|
179,20 E
|
|
Masaje Sectorial
|
30 m.
|
1 Sesión
|
12,00 E
|
16,80 E
|
|
Masaje Sectorial
|
30 m.
|
5 Sesiones
|
40,00 E
|
56,00 E
|
|
Masaje Sectorial
|
30 m.
|
10 Sesiones
|
75,00 E
|
105,00 E
|
|
ACTIVIDADES DEPORTIVAS DIRIGIDAS VERANO
|
|
ACTIVIDAD
|
DURACIÓN
|
CUOTA
|
SESIONES
|
EMPADRONADOS
|
NO EMPADRONADOS
|
|
Escolares
|
Mensual
|
única
|
3 sesiones / semana
|
30,00 E
|
36,00 E
|
|
Jóvenes y Adultos
|
Mensual
|
única
|
3 sesiones / semana
|
35,00 E
|
45,00 E
|
|
ACTIVIDADES ACUÁTICAS DIRIGIDAS VERANO
|
|
ACTIVIDAD
|
DURACIÓN
|
CUOTA
|
SESIONES
|
EMPADRONADOS
|
NO EMPADRONADOS
|
|
Verano niños
|
quincenal
|
única
|
5 sesiones / semana
|
35,00 E
|
49,00 E
|
|
Verano jóvenes y adultos
|
mensual
|
única
|
3 sesiones / semana
|
36,00 E
|
50,00 E
|
|
Verano mayores con CMA
|
mensual
|
única
|
3 sesiones / semana
|
15,00 E
|
21,00 E
|
|
Verano mayores
|
mensual
|
única
|
3 sesiones / semana
|
9,00 E
|
-
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