Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.



I.- DISPOSICION GENERAL.

Artículo 1.
   De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.4,o) de la Ley 39/1.988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales.


II. CONCEPTO

Artículo 2.
   Tendrán la consideración de la tasa, a efectos de esta Ordenanza, las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades, en las instalaciones deportivas municipales.


VI. HECHO IMPONIBLE

Artículo 3.
   Constituye el hecho imponible de la presente Tasa, la prestación de servicios, realización de actividades o utilización de los distintos recintos deportivos de propiedad municipal.


V. OBLIGACIONES AL PAGO

Artículo 4.
   Están obligados al pago de la Tasa, las personas usuarias de las instalaciones deportivas, de los distintos servicios prestados en las mismas, o que soliciten su entrada a los recintos deportivos municipales.


Artículo 5.
   La obligación de pagar la Tasa, nace desde que se produzca la entrada en el recinto, se inicie la prestación del servicio, se autorice la actividad o el uso de las instalaciones deportivas, en caso de su alquiler o reserva.


VI. CUANTIA

Artículo 6.
   Las cuantías de la Tasa fijados en esta Ordenanza, son las que se especifican en el Anexo de la misma, de la que forma parte de todos los efectos.


I. FIJACION

Artículo 7.
   1º.- El establecimiento o modificación de la tasa, corresponderá al Pleno del Ilustre Ayuntamiento, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Comisión de Gobierno, conforme determina el artículo 48.1. de la Ley 39/1.988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 23.2 b) de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

   2º.- No obstante, lo anterior corresponderá a la Concejalía de Deportes su fijación, cuando la tasa establecida por los servicios prestados por dicha Concejalía, cubran el coste de los mismos.


II. EXENCIONES

Artículo 8.
   Los alumnos de Colegios Públicos, Centros de Formación Profesional e Institutos de Enseñanzas Medias, podrán utilizar gratuitamente las instalaciones a que se refiere la presente Ordenanza, en las actividades programadas por dichos Centros y en el horario y fechas propuestos por los mismos, a cuyo efecto deberán presentar, con un mes - al menos de antelación- , el programa de actividades a desarrollar en cada trimestre, programa que deberá obtener la aprobación de la Concejalía de Deportes, Por esta misma Concejalía se resolverán, igualmente, las coincidencias que puedan plantearse entre las actividades de dos o más Centros.

   Asimismo, quedarán exentos de pago de la tasa por el uso de las instalaciones y/o servicios, los equipos federados del municipio que estén inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones.

   Igualmente quedarán exentos de pago de las cuotas, tanto de entrada como del uso de las instalaciones y/o servicios, los niños menores de 15 años, quedando igualmente exentos, los jubilados y pensionistas, disminuidos físicos y/o psíquicos, así como los parados sin subsidio.


III. PARTICIPACIONES EN LA RECAUDACION

Artículo 9.
   Como norma general, queda prohibida la percepción a otras Entidades u Organismos independientes de esta Corporación, de cuotas de entrada por asistencia a cualquier clase de competiciones o espectáculos deportivos que tengan lugar en los recintos municipales, si bien se podrá realizar la percepción de cuotas por entradas por los Clubes Federados, siempre que dichas actividades estén organizadas por los citados clubes u Organos Federativos de los que dependan y en los que participen dichos Clubes.


IV. COBRANZA DE CUOTAS

Artículo 10.
   La cobranza de cuotas, tanto de entrada como del uso de las instalaciones y servicios, se efectuará mediante talonarios numerados que serán entregados por la Tesorería de Fondos del Ayuntamiento, mediante el oportuno cargo, a la Concejalía de Deportes, quien deberá efectuar el ingreso de las cuotas recaudadas mensualmente o en su período inferior, a petición, en este caso, de la citada Tesorería.


V. NORMAS DE GESTION

Artículo 11.
   La Tasa se considerará devengado simultáneamente a la prestación del servicio, a la realización de actividades -una vez autorizadas- o a la entrada a los recintos deportivos, en el momento de acceso a los mismos.


Artículo 12.
   Cuando se trate de tasa por alquiler o reserva de instalaciones deportivas, los mismos deberán abonarse en el momento en que se lleve a cabo la solicitud que proceda y sólo se devolverán, previa solicitud y expedición de los informes que procedan, en el supuesto de que las autorizaciones no fuesen concedidas o, si lo fuesen, no se pudiesen utilizar las instalaciones por causas no imputables a los obligados a los correspondientes pagos de las tasas respectivas.


DISPOSICION DEROGATORIA.
   La presente Ordenanza fiscal deroga la totalidad de los artículos, que fue aprobada en la Sesión Plenaria del 16/11/1.998, y publicado en el BOP nº 160 del 31/12/1.998, a la vez de los artículos modificados y que se publicaron en el BOP nº 158 del 31/12/99.


DISPOSICION FINAL.
   La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero del 2.001, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


ANEXO AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7 DE LA PRESENTE ORDENANZA.

   1.- Tasa por el uso de las instalaciones de los Polideportivos Municipales de Adeje, Fañabé, Tijoco, Armeñime y Los Olivos.

T A R I F A S:


Tipo instalación/proyecto Ud. mínima tiempo uso Tipo de pista Horario Residentes No Residentes
Polideportivos municipales de Adeje, Casco, Armeñime, Fañabé, los Olivos y Tijoco 1 hora Doble de balonmano, voleibol, fútbol sala, tenis y centrales de baloncesto y voleibol Diurno 7,51 eur. 9,02 eur
      Nocturno 9,02 eur 10,52 eur
Polideportivos municipales de Adeje Casco, Armeñime, Fañabé, los Olivos y Tijoco 1 hora Simple de baloncesto minibasket voleibol Diurno 4,51 eur 6,01 eur.
      Nocturno 6,01 eur. 7,51 eur.
Campos Municipales de Fútbol de Fañabé, Armeñime y Tijoco 2 horas Campo entero Diurno 27,05 eur. 36,06 eur.
      Nocturno 36,06 eur. 45,04 eur.
Pabellón Polideportivo Cubierto de Adeje 1 hora Doble de Balonmano, voleibol, fútbol sala, tenis, y centrales de baloncesto y voleibol Diurno 18,03 eur. 21,04 eur.
      Nocturno 21,04 eur. 24,04 eur.
Pabellón Polideportivo cubierto de Adeje 1 hora Simple de baloncesto minibasket y voleibol Diurno 12,02 eur. 15,03 eur.
      Nocturno 15,03 eur. 16,53 eur.
Estadio Municipal de Fútbol de Adeje 2 horas Campo entero Diurno 180,30 eur. 270,46 eur.
      Nocturno 240,40 eur. 330,56 eur.
Proyectos deportivos de invierno Duración del proyecto mínimo 5 meses     Niños/as: 24,04 eur. Jóvenes y adultos: 27,05 eur.
Proyectos deportivos "vacaciones deportivas" Duración del proyecto mínimo 1 mes     Niños/as: 18,03 eur. Jóvenes y adultos: 21,04 eur.

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