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PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL DEPORTE, LA CULTURA Y EL OCIO EN GENERAL.
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I. DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 1. Concepto.
De conformidad con lo previsto en los arts. 127 y 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de la Villa de Adeje, en su calidad de Administración Pública de carácter Territorial por el art. 4 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se establecen los precios públicos por prestación de los servicios o realización de actividades administrativas que a continuación se indican:
I.- Prestaciones de servicios y actividades deportivas.
II.- Prestaciones de servicios y actividades socioculturales, culturales y de esparcimiento.
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Artículo 2. Obligados al pago.
Artículo 2. Obligados al pago.
Estarán obligados al pago de los Precios Públicos regulados en este Texto Regulador quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
Artículo 3. Cuantía y obligación de pago.
1. La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere este Texto Regulador, se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indiquen en el anexo de tarifas del presente texto.
2. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial. En el caso de utilización de las instalaciones, cuando se solicite el uso de las mismas.
3. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
4. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 4. Fijación.
El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá al Pleno de la corporación, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Comisión de Gobierno, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 5. Reducciones.
1. Tendrán una reducción del 100% del Precio Público, todas aquellas actividades que organice el Ayuntamiento y cualquier otra actividad que venga determinada por acuerdo de la Corporación, interesadas por otros Organismos o Entidades Públicas.
2. Podrá aplicarse una reducción máxima del 100% en las tarifas de uso de las instalaciones recogidas en el presente texto, en aquellos eventos que, por su relevancia social, cultural, deportiva e incluso de proyección del municipio, sean autorizados por el Ayuntamiento de la Villa de Adeje a instancia de terceros, debiendo motivarse las razones de tal reducción y el porcentaje de la misma en el expediente instruido al efecto.
3. Tendrán una reducción del 100% del Precio Público en el uso de instalaciones:
3.1. Las actividades que realicen de forma periódica o esporádica los Centros docentes de nuestro municipio, siempre que se realicen dentro de horas lectivas y estén incluidos en el plan del Centro, debiendo presentar el programa de actividades y obtener aprobación de la Concejalía responsable.
3.2. Todos los encuentros oficiales de competición, independientemente de la modalidad deportiva y categorías.
4. Tendrán una reducción del 50%(75 % a los titulares del carné de mayores de Adeje) sobre el precio público establecido que le sea de aplicación los usuarios cuyos ingresos per cápita (RPC) sean inferiores o igual al 60% del Índice Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de la matriculación. La RPC mensual será aquella que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
Ingresos unidad familiar mensual (nóminas, prestaciones desempleo, pensiones, etc y/o declaración renta) - alquiler 100%(máximo 500 euros) o hipoteca 70% (máximo 500 euros) dividido por el nº de miembros de la unidad familiar.
5. Reducción del 100% los supuestos de familias sin ingresos con seguimiento desde Bienestar Social, las cuales han sido receptoras de ayuda de alimentos y otras ayudas de primera necesidad, incluidos los usuarios adscritos al hogar de menores.
6. Reducción del 100% para la tercera matrícula (de menor importe) de la unidad familiar (mínimo tres miembros y al menos un menor de edad) siempre y cuando la Renta Per Cápita calculada según apartado 5.4 no supere el 130% del IPREM vigente en el momento de la matrícula. Debe tratarse de actividades o servicios con igual clasificación económica de ingresos. Por la cuarta y sucesivas se abonará el 100%.
7. A los usuarios de la EMMA que participen en eventos municipales podrá aplicarse una reducción máxima del 50 % del precio público de la matrícula, debiendo trasladar previamente al Área de Hacienda, el detalle de los eventos, nombre de los usuarios a los que se le aplicará la reducción, importe de la misma y periodo.
La reducción del apartado 4 será aplicable a los usuarios empadronados de la Campaña Deportiva, Escuela de Municipal de Música (EMMA) y Universidad Popular de Adeje (UPA), hasta un máximo de dos actividades por usuario/a, abonando por el resto, el 100% de la cuota.
Artículo 6. Normas de gestión.
Las reducciones no son acumulables, la Concejalía aplicará aquella que sea de mayor porcentaje. Asimismo, no podrán ser aplicables a precios públicos descuentos ya tipificados específicamente. Se exigirá en todos los casos la documentación necesaria que acredite el derecho a acceder a las reducciones.
En el caso de alquiler de una instalación para uso colectivo, será necesario que todos ellos reúnan los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción correspondiente, aplicándose en caso contrario la tarifa ordinaria.
La cantidad abonada como inscripción para una actividad es aplicable a otra en caso de cambio de actividad, siempre y cuando tenga idéntica clasificación económica de ingreso, debiéndose abonar la diferencia en el caso de que el importe de los precios públicos de la nueva actividad sea mayor que el de la actividad anterior. Si el importe de la nueva actividad es inferior al de la actividad anterior, se devolverá la diferencia que corresponda, debiéndose solicitar por registro general de entrada aportando la documentación correspondiente.
En el caso de actividades y viajes organizados que superen los 200 euros, podrá realizarse el pago de dos veces, un primer pago en el momento de la reserva y el siguiente antes del inicio de la actividad o viaje.
El impago de las cuotas tendrá el efecto inmediato de suspensión del servicio o actividad y no podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.
En el uso de las instalaciones tendrán preferencia las actividades o servicios organizados por el propio Ayuntamiento, así como aquellas que la Concejalía responsable considere justificadas.
En el caso de utilizaciones superiores a las horas de duración sobre los precios establecidas se aplicarán proporcionalmente, en fracciones indivisibles de media hora.
En relación a la Campaña Deportiva, EMMA y UPA, inscripciones realizadas en el segundo y tercer mes del cuatrimestre, devengarán el 75 y 50 por ciento respectivamente de la cuota.
Artículo 7. Devolución.
En cuanto a la devolución de los precios públicos, se aplicarán en los siguientes supuestos:
1. El Área responsable se reserva la facultad de anular horarios de utilización previamente autorizados, para la realización de otras actividades que considere oportunas en cada momento, procediendo en este supuesto, a la devolución de los importes que hubieran devengado correspondientes a las horas anuladas, sin que exista por parte de la entidad usuaria o usuario derecho a indemnización alguna.
2. Sólo se considerará anulada una autorización de la utilización de la instalación y, por tanto, se procederá a la devolución de las tarifas abonadas, aquella que sea notificada por escrito al Área competente con una antelación mínima de una semana a la fecha autorizada.
3. En las actividades programadas por la Concejalía, se procederá a la devolución del precio público:
3.1. Por suspensión de la actividad.
3.2. En el caso de que se desaconseje, mediante certificado médico, la práctica de dicha actividad. Asimismo por causas de fuerza mayor debidamente documentadas. Se procederá entonces a la devolución de la parte proporcional que corresponda, utilizando para dicho cálculo la fecha de entrada en el registro de la solicitud, que debe ser al menos, posterior a la fecha de la documentación que se aporte para tal fin.
3.3. En el caso de que se solicite la anulación total de matrícula, se aplicará lo siguiente (solo aplicable a la Campaña Deportiva, EMMA y UPA):
a) Si se solicita antes de haber transcurrido el primer mes de actividad, se devolverá el 100%.
b) Si se solicita con posterioridad a la fecha del apartado anterior (a) se devolverá el 50%. En este caso no procederá devolución alguna si la solicitud se presenta por registro de entrada en fecha posterior al 31 de octubre del curso correspondiente para el primer pago y del 30 de marzo para el segundo pago.
3.4. Para las actividades recogidas en los apartados 3 y 6 del anexo II de tarifas, procederá la devolución siempre que se solicite por registro de entrada 5 días antes de su comienzo.
4. Para solicitar la devolución del precio público se deberá presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento solicitud debidamente cumplimentada (usuario, actividad, fecha de ingreso, teléfono, etc.) dirigida a Gestión Tributaria, indicando el artículo y apartado del precio público que le es de aplicación, acompañado del documento de ingreso correspondiente y de la comunicación realizada al Área responsable de la actividad o servicio (la comunicación de baja deberá estar registrada igualmente).
Toda solicitud que no venga acompañada de la documentación indicada anteriormente no será tramitada, procediendo al requerimiento para subsanar los defectos existentes en el plazo de 10 días, siendo archivada sin más trámite en caso de no ser atendido el mismo.
Artículo 8. Responsabilidades, Infracciones y Sanciones.
1. Serán responsables los usuarios del incumplimiento de las obligaciones contraídas en la autorización y en concreto, de las normativas de uso de instalaciones, la no utilización del recinto para los fines solicitados, la alteración del orden en el interior del recinto, la producción de desperfectos, roturas o daños generales causados a las instalaciones, elementos y materiales, como consecuencia de la mala utilización o conducta negligente o dolosa, generándose la obligación del abono de los costes de reparación que procedan, así como los posibles daños y perjuicios.
2. En materia de infracciones y sanciones tributarias será de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, normativa que la desarrolle, en su caso, la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación aprobada por el Ayuntamiento.
Disposición Final.
El presente Texto Regulador y, en su caso, sus modificaciones, entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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A N E X O D E T A R I F A S
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I.- Prestaciones de servicios y actividades deportivas.
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T A R I F A S
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INSTALACIÓN
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UNIDA MÍNIMA DE USO
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ÁREA DEPORTIVA
|
ILUMINACIÓN
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EMPADRONADOS
|
NO EMPADRONADOS
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Polideportivo Municipal
|
1 hora
|
Doble de balonmano, voleibol, Fútbol sala y tenis
|
Luz natural
|
10,00 E
|
11,00 E
|
|
Polideportivo Municipal
|
1 hora
|
Doble de balonmano, voleibol, Fútbol sala y tenis
|
Luz artificial
|
12,00 E
|
14,00 E
|
|
Polideportivo Municipal
|
1 hora
|
Tenis
|
Luz natural
|
5,00 E
|
10,00 E
|
|
Polideportivo Municipal
|
1 hora
|
Tenis
|
Luz artificial
|
8,00 E
|
12,00 E
|
|
Polideportivo Municipal
|
1 hora
|
Centrales de baloncesto y voleibol
|
Luz natural
|
10,00 E
|
11,00 E
|
|
Polideportivo Municipal
|
1 hora
|
Centrales de baloncesto y voleibol
|
Luz artificial
|
12,00 E
|
14,00 E
|
|
Polideportivo Municipal
|
1 hora
|
Simple de baloncesto, minibasket y voleibol
|
Luz natural
|
6,00 E
|
7,00 E
|
|
Polideportivo Municipal
|
1 hora
|
Simple de baloncesto, minibasket y voleibol
|
Luz artificial
|
8,00 E
|
10,00 E
|
|
Campo Municipal de Fútbol
|
2 horas
|
Campo entero, terreno de tierra
|
Luz natural
|
36,00 E
|
48,00 E
|
|
Campo Municipal de Fútbol
|
2 horas
|
Campo entero, terreno de tierra
|
Luz artificial
|
48,00 E
|
60,00 E
|
|
Campo Municipal de Fútbol
|
1 horas
|
Campo entero, cesped artificial
|
Luz natural
|
48,00 E
|
84,00 E
|
|
Campo Municipal de Fútbol
|
1 horas
|
Campo entero, cesped artificial
|
Luz artificial
|
84,00 E
|
120,00 E
|
|
Campo Municipal de Fútbol
|
1 horas
|
Campo futbol 7, cesped artificial
|
Luz natural
|
30,00 E
|
42,00 E
|
|
Campo Municipal de Fútbol
|
1 horas
|
Campo futbol 7, cesped artificial
|
Luz artificial
|
42,00 E
|
72,00 E
|
|
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto
|
1 hora
|
Doble de balonmano, voleibol, fútbol sala y tenis
|
Luz natural
|
23,00 E
|
30,00 E
|
|
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto
|
1 hora
|
Doble de balonmano, voleibol, fútbol sala y tenis
|
Luz artificial
|
30,00 E
|
36,00 E
|
|
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto
|
1 hora
|
Centrales de baloncesto y voleibol
|
Luz natural
|
23,00 E
|
30,00 E
|
|
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto
|
1 hora
|
Centrales de baloncesto y voleibol
|
Luz artificial
|
30,00 E
|
36,00 E
|
|
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto
|
1 hora
|
Simple de baloncesto, minibasket y voleibol
|
Luz natural
|
16,00 E
|
19,00 E
|
|
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto
|
1 hora
|
Simple de baloncesto, minibasket y voleibol
|
Luz artificial
|
19,00 E
|
24,00 E
|
|
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto
|
1 hora
|
Transversal tenis de mesa
|
Luz natural
|
18,00 E
|
24,00 E
|
|
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto
|
1 hora
|
Transversal tenis de mesa
|
Luz artificial
|
24,00 E
|
30,00 E
|
|
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto
|
1 hora
|
Transversal tenis de mesa con suplemento de mesa
|
Luz natural
|
24,00 E
|
30,00 E
|
|
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto
|
1 hora
|
Transversal tenis de mesa con suplemento de mesa
|
Luz artificial
|
30,00 E
|
36,00 E
|
|
Pabellón Polideportivo Municipal Cubierto
|
1 hora
|
Gimnasio artes marciales, uso de tatami
|
Luz natural
|
44,00 E
|
60,00 E
|
|
INSTALACIÓN
|
USO
|
ÁREA DEPORTIVA
|
ILUMINACIÓN
|
EMPADRONADOS
|
NO EMPADRONADOS
|
|
Instalación deportiva municipal cubierta*
|
1 día
|
Varias
|
Luz natural
|
600,00 E
|
780,00 E
|
|
Instalación deportiva municipal cubierta*
|
1 día
|
Varias
|
Luz artificial
|
700,00 E
|
910,00 E
|
|
Instalación deportiva municipal cubierta*
|
1 semana
|
Varias
|
Luz natural
|
2.000,00 E
|
2.600,00 E
|
|
Instalación deportiva municipal cubierta*
|
1 semana
|
Varias
|
Luz artificial
|
2.500,00 E
|
3.250,00 E
|
|
Instalación deportiva municipal cubierta*
|
1 mes
|
Varias
|
Luz natural
|
4.000,00 E
|
5.200,00 E
|
|
Instalación deportiva municipal cubierta*
|
1 mes
|
Varias
|
Luz artificial
|
5.000,00 E
|
6.500,00 E
|
|
(*) Descubierta reducción 50%.
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ACTIVIDADES DEPORTIVAS DIRIGIDAS
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ACTIVIDAD
|
TIEMPO
|
CUOTA
|
SESIONES
|
EMPADRONADOS
|
NO EMPADRONADOS
|
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Escolares
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8 meses
|
cuatrimestral
|
2-3 sesiones/ semana
|
-
|
-
|
72,00 E
|
-
|
-
|
91,00 E
|
|
Jóvenes y Adultos
|
8 meses
|
cuatrimestral
|
2 sesiones/ semana
|
-
|
91,00 E
|
-
|
-
|
110,00 E
|
-
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|
ACTIVIDADES DEPORTIVAS DIRIGIDAS VERANO
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|
ACTIVIDAD
|
DURACIÓN
|
CUOTA
|
SESIONES
|
EMPADRONADOS
|
NO EMPADRONADOS
|
|
Escolares
|
Mensual
|
única
|
3 sesiones / semana
|
43,00 E
|
52,00 E
|
|
Jóvenes y Adultos
|
Mensual
|
única
|
3 sesiones / semana
|
50,00 E
|
65,00 E
|
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CUOTA FEDERATIVA*
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|
MODALIDAD
|
Categoría
|
Importe
|
|
Fútbol
|
Prebenjamín - Infantil
|
28 euros
|
|
Fútbol
|
Cadetes
|
51 euros
|
|
Baloncesto
|
Preminibasket - Minibasket
|
61 euros
|
|
Baloncesto
|
Preinfantil - Infantil
|
74 euros
|
|
Baloncesto
|
Cadete
|
77 euros
|
|
Baloncesto
|
Junior
|
78 euros
|
|
Judo
|
2000 y anteriores
|
54 euros
|
|
Judo
|
2001 - 2007
|
45 euros
|
|
Judo
|
2008 y posteriores
|
28 euros
|
|
Kárate
|
Menores de 14 años
|
42 euros
|
|
Kárate
|
Mayores de 14 años
|
45 euros
|
|
Voleibol
|
Infantil Femenino
|
23 euros
|
|
Voleibol
|
Cadete Femenino
|
23 euros
|
|
Voleibol
|
Juvenil Femenino
|
40 euros
|
|
Voleibol
|
Juvenil Masculino
|
40 euros
|
|
Gimnasia Rítmica
|
Menores de 14 años
|
29 euros
|
|
Gimnasia Rítmica
|
Mayores de 14 años
|
36 euros
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(*) No será de aplicación las reducciones del artículo 5, debiendo abonarse íntegramente, así como objeto de devolución una vez transferido el importe a la federación correspondiente.
II.- Prestaciones de servicios y actividades socioculturales, culturales y de esparcimiento.
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1) PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DE ADEJE (UPA)
A los efectos de la aplicación de las tarifas que se señalan se consideran como cursos de formación:
A: Cursos y/o talleres artesanales, creativos, lúdicos, de actividad física y apoyo a la infancia.
B: Cursos y/o talleres de carácter terapéutico.
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Matrícula
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Tiempo
|
Cuota
|
Empadronados
|
No empadronados
|
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Tipo A
|
8 meses
|
cuatrimestral
|
72,00 euros
|
101,00 euros
|
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Tipo B
|
8 meses
|
cuatrimestral
|
130,00 euros
|
158,00 euros
|
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Matrícula
|
Tiempo
|
Cuota anual
|
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Curso quiromasaje avanzado y terapias para el bienestar
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2 años
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250 euros (dos cuotas 125 euros/año)
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2) Prestación de servicios o realización de actividades de la Escuela Municipal de Música de Adeje(EMMA).
Matrículas:
Matrícula de Iniciación:
Para alumnos de 4 a 6 años de edad.
Una hora de clase a la semana (Música y movimiento, máximo doce niños)
Para alumnos de 7 años.
Una hora de instrumento preparatorio.
Una hora de lenguaje musical preparatorio
Matrícula Básica:
Una hora de instrumento a la semana.
Una hora de lenguaje musical a la semana.
Matrícula avanzada:
Para alumnos con nivel alto (Acceso mediante pruebas).
Una hora de instrumento a la semana (Ratio uno*).
Dos horas de lenguaje musical avanzado a la semana.
Grupo de 5 a 7 años.
Grupo de 8 a 10 años.
Grupo de 11 a 18 años.
Grupo de Jazz – Modern de 14 años en adelante.
* El número de alumnos por clase.
Tarifas:
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Matrícula
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Tiempo
|
Cuota
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Empadronados
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No empadronados
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Ordinaria a partir de 16 años
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8 meses
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cuatrimestral
|
119,00 euros
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164,00 euros
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Menores 16 años
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8 meses
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cuatrimestral
|
92,00 euros
|
125,00 euros
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Carnet Joven Adeje
|
8 meses
|
cuatrimestral
|
92,00 euros
|
--
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Carnet Mayores
|
8 meses
|
cuatrimestral
|
73,00 euros
|
--
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Música y movimiento(4 a 6 años)
|
8 meses
|
cuatrimestral
|
59,00 euros
|
82,00 euros
|
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Acordeón
|
8 meses
|
cuatrimestral
|
59,00 euros
|
82,00 euros
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Acordeón Carné de mayores
|
8 meses
|
cuatrimestral
|
22,00 euros
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--
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En la matrícula avanzada se aplicará un suplemento de 40 euros/año.
3) Prestación de servicios o realización de actividades de la Universidad de Verano de Adeje(UVA).
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Tipo de acción formativa.
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Curso (12 horas lectivas).
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Taller (de 3 a 5 horas).
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Tarifa única de precio público
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25,00 euros
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10,00 euros
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Servicio de transporte (guagua) Universidad de la Laguna-Adeje: 5 euros.
4)Usos de las instalaciones y resto de servicios prestados:
4.1) Tarifas:
4.1.1) Utilización de las aulas de los Centros Socioculturales de la Villa: 30,00 euros/ hora.
4.1.2) Utilización de los Salones de Actos de los respectivos Centros Socioculturales: 100,00 euros/ hora.
4.1.3) Utilización del Auditorio de la Escuela Municipal de Música de Adeje: 150,00 euros/ hora.
4.1.4) Utilización del Teatro Municipal: 300 euros/ sesión. Así mismo, previo acuerdo de la Concejalía Delegada competente, y atendiendo a criterios de caché, relevancia social y cultural, interés público, etc., podrá aplicarse el artículo 7 del presente Precio Público. En aquellos casos en los que esta instalación municipal vaya a ser utilizada para actividades distintas a representaciones de artes escénicas o musicales (conferencias, coloquios, reuniones, etc.), se entenderá la tarifa expresada anteriormente por cada hora de uso de la misma.
4.2) Las instalaciones deben quedar en el mismo estado en el que se encontraban antes de hacer uso de ellas.
Las instalaciones estarán a disposición para la realización únicamente de las actividades o eventos para las que se autorice su uso previa petición del solicitante.
Las actividades o eventos que se desarrollen en estas instalaciones municipales se realizarán bajo la supervisión y responsabilidad del solicitante. En los casos en los que sea necesario, el autorizado deberá acreditar que cuenta con la cobertura de responsabilidad civil y/o accidente conforme determine la ley aplicable vigente en el momento en el que se produzca la autorización para el uso de la instalación municipal.
La disponibilidad de las instalaciones municipales quedará supeditada a las necesidades que por parte del Ayuntamiento de Adeje se detecten en cada momento, que serán comunicadas al interesado con una antelación mínima de 48 horas.
4.3) Las tarifas en concepto de entrada a eventos en el Teatro Municipal de la Villa y en el Auditorio de la Escuela Municipal de Música de Adeje:
- De manera general el precio de las entradas a representaciones de artes escénicas y musicales será:
a) Teatro:
Clásico: 5 euros
Drama: 10 euros
Humor: 15 euros
Musical: 8 euros
b) Actividades infantiles (teatro, títeres): 5 euros
c) Musicales:
Orquestas: (Conciertos: Clásica, Jazz...) 8 euros
Óperas: 15 euros
Zarzuelas: 10 euros
Ballet clásico: moderno y contemporáneo 8 euros
Flamenco: 10 euros
Jazz: 6 euros
Jóvenes intérpretes: 5 euros
Recitales: 8 euros
d) Otras actuaciones 20 euros
• Previo acuerdo de la Concejalía Delegada competente y atendiendo a criterios de caché, relevancia social y cultural, interés público, etc., podrá aplicarse la gratuidad de la entrada o un precio por entrada distinto al indicado anteriormente, siempre acorde con los precios del mercado.
• En aquellos eventos distintos al indicado en el apartado anterior (coloquios, eventos televisivos, simposium, etc.), y previo acuerdo de la Concejalía Delegada competente, se podrá establecer un precio por entrada distinto al indicado anteriormente, siempre acorde con los precios de mercado.
4.4) Utilización de las Salas de Exposiciones:
1. El pago de la tarifa por el uso de la sala se establece en la cesión en exclusiva de una de las obras que el autor haya expuesto en la sala y que sea representativa de la exposición. En la cesión en exclusiva se entenderá incluidos los derechos de reproducción, distribución, comunicación, etc. La obra a ceder al Ayuntamiento será la que decida el autor.
2. En el caso de que se trate de una exposición colectiva, la obra a ceder será de uno de los autores de la exposición, decidiendo entre ellos. En caso de no llegar a un acuerdo, el Ayuntamiento a través de sus técnicos decidirá la obra.
4.5) Para la Adquisición de material bibliográfico y cualquier otro editado por el Ayuntamiento de Adeje, se aplicará el precio que suponga el coste general e individual para su creación, previo el informe que suscriba el Departamento de Rentas y Exacciones y lo autorice para su aplicación, la Junta de Gobierno Local.
5) Prestación de servicios y uso de las instalaciones del centro de mayores de la Villa de Adeje.
Las tarifas a aplicar son:
1º):
A) Utilización de las aulas del Centro de Mayores: 30,00 euros/hora.
B) Utilización del Salón Multiusos del Centro: 100,00 euros/hora.
C) Utilización de las Salas para Exposiciones: 15,00 euros/día (los 15 primeros días) y con posterioridad cada día : 12,00 euros/día.
2º): Tarifas por la realización de enseñanzas especiales de Cursos y talleres del Colectivo de Mayores de Adeje:
A)Cursos y/o talleres destinados a Bordados, Trajes Típicos, de Corte y Confección, de Bailes de Salón:
a) Derechos de matrículas Adultos: 7,00 euros.
b) Derechos de matrículas Mayores: 4,00 euros.
c) Cuota mensual, Mayores: 7,00 euros.
Cuota mensual, Adultos: 13,00 euros.
B)Cursos y/o talleres destinados a Gimnasia Geriátrica, lecturas y Escritura, de transmisión de tradiciones, de Teatro, de manualidades:
a)Sólo derechos de matrículas para Mayores: 4,00 euros.
1) No se aplicarán cuotas mensuales.
2) No se contempla el acceso de otros colectivos a estos cursos/talleres.
C)Otros cursos y talleres no comprendidos en los apartados anteriores:
a) Derechos de matrículas Adultos: 7,00 euros.
b) Derechos de matrículas Mayores: 4,00 euros.
1) Cuota mensual ambos: 7,00 euros.
6) Actividades, excursiones, senderos y similares.
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Joven empadronado.
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Adulto empadronado.
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No empadronado.
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Sendero, excursiones y similares sin pernoctación.
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5,00 E
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8,00 E
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15,00 E
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Sendero, excursiones y similares con pernoctación o actividades adicionales.
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15,00 E
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20,00 E
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45,00 E
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Actividades deportivas.
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10,00 E
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15,00 E
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30,00 E
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Campamento urbano completo.
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70,00 E
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80,00 E
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150,00 E
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Talleres y otros.
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5,00 E
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8,00 E
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15,00 E
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Viajes/Cursos y otras actividades.
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(Coste-Subv./nº partic)-15%
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(Coste-Subv./nº partic)
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(Coste/nºpartic)
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CONCEPTO
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PRECIO 1 HORA
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PRECIO 2 HORAS
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PRECIO 3 HORAS
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PRECIO 1 DÍA
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Sala taller
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100,00 E
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200,00 E
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300,00 E
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600,00 E
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Sala de ensayos/grabación
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150,00 E
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300,00 E
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450,00 E
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900,00 E
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Sala de reuniones
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100,00 E
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200,00 E
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300,00 E
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600,00 E
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Salón multiusos
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300,00 E
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600,00 E
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1.200,00 E
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2.400,00 E
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CONCEPTO
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PRECIO 1 DÍA
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Sala de exposiciones
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15,00 E
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PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE FIJACIÓN: B.O.P. Nº 44 de fecha 11/04/2016.(Acuerdo Plenario de fecha 01/04/2016).
Últimas modificaciones:
- Acuerdo Plenario de fecha 24/06/2016 (B.O.P. Nº 79 de fecha 01/07/2016).
- Acuerdo Plenario de fecha 27/10/2017 (B.O.P. Nº 134 de fecha 08/11/2017).