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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES EN LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y DEMÁS ZONAS DEL DOMINO PÚBLICO.
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I. DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 1.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3.n de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por ocupación de la vía pública con puestos de ventas ambulantes, kioscos, mesas y sillas y otros análogos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/1988 citada.
Artículo 2.
Constituirá el mismo el aprovechamiento especial realizado en vía pública por el sujeto pasivo. Estos aprovechamientos especiales sobre los que recaerá esta tasa son:
a) Ocupación de terrenos de uso público por mesasy sillas con finalidad lucrativa.
b) Ocupación de terrenos de uso público por parasoles y sombrillas.
c) Colocación de tablados y tribunas en terrenos de uso público.
d) Puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes, y rodajes cinematográficos.
e) Quioscos en la vía pública.
f) Ocupación del subsuelo con tubería, depósito y galerías.
g) Publicidad, promoción, captación y/o venta de cualquier tipo de producto en la vía pública y resto de dominio público local.
h) Cualquier otra actividad desarrollada en el dominio público local no recogida anteriormente.
Artículo 3.
Estarán obligados al pago de la tasa que establece esta ordenanza:
a) Como sujeto pasivo contribuyente, los titulares de licencias y autorizaciones municipales.
b) Los inscritos en el padrón correspondiente en tanto no hayan presentado la baja, aún en el caso de
haber cesado en el aprovechamiento.
c) Las que sin licencia o autorización exploten u ocupen las vías públicas, o resulten beneficiarios de
los de los aprovechamientos.
d) Como sujeto pasivo sustituto, lo serán los particulares y empresas que coloquen o disfruten las
instalaciones objeto de imposición recogidas en esta Ordenanza, aunque no sean titulares de la
licencia o autorización.
Artículo 4.
Estarán exentos del pago de la tasa regulado en esta Ordenanza la colocación de casetas de venta,
cuyos titulares sean asociaciones benéficas con la debida acreditación.
Artículo 5.
La cuantía de la tasa objeto de la presente Ordenanza vendrá determinada:
a) En la ocupación de la vía pública y las demás del dominio público mediante mesas, sillas y parasoles y
sombrillas, por la superficie de metros cuadrados de ocupación, inclusive la zona que ocupan las sillas.
b) En los aprovechamientos del subsuelo:
Tuberías: los metros lineales de longitud.
Depósitos: su capacidad en litros.
Galerías de servicios y corredores subterráneos: los metros lineales de los mismos.
c)- En los demás supuestos gravados por estos precios, la superficie de vía pública, expresada
en los metros cuadrados que las mismas ocupen.
Artículo 6.
Las tarifas de la presente tasa se especifican en el anexo de esta Ordenanza, de la que forman
parte a todos los efectos.
Artículo 7.
Las cuotas exigibles por la presente tasa serán las cantidades que resulten de aplicar a la base
imponible las tarifas establecidas por el artículo 6 de esta Ordenanza.
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VIII OBLIGACION DE CONTRIBUIR.
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Artículo 8.
Las tasas objeto de la presente Ordenanza se devengarán desde el momento en que el sujeto
pasivo solicite la Licencia municipal de autorización del aprovechamiento, y desde que efectivamente se
realice dicho aprovechamiento si se hiciera sin la oportuna Licencia.
Artículo 9.
El pago se realizará por primera vez en el acto de la solicitud de Licencia o autorización
municipal.
Cuando el aprovechamiento se realice sin Licencia o autorización, el pago se realizará en el plazo establecido en la liquidación que la Administración Municipal gire al sujeto pasivo.
En los demás casos, el pago se realizará anualmente en el periodo cobratorio que al efecto establezca la Administración Municipal.
Para ocupaciones temporales, siempre y cuando la superficie de ocupación sea de cálculo sencillo y no precise de informe técnico previo, se exigirá el ingreso en régimen de autoliquidación, en todo caso, se exigirá el pago de la tasa previamente a la entrega de la licencia o autorización.
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X INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
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Artículo 10.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones , así como las
sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, no previstas en esta Ordenanza, se aplicarán las
normas de la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones que lo regulan.
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XI DISPOSICION DEROGATORIA.
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Artículo 11.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza fiscal que deroga el anexo tarifas, aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria del día 16 de noviembre de 1.998 y publicado en el B.O.P. nº 160 del día 31 de diciembre de 1.998, permaneciendo en vigor el resto de los artículos.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente modificación fue aprobada definitivamente en sesión plenaria el 18 de diciembre de 2015, entrando en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a regir con efectos desde el UNO de enero de 2016, en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
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ANEXO AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 6 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL POR OCUPACION DE LA VIA PUBLICA Y DEMAS ZONAS DEL DOMINIO PUBLICO.
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PRIMERO.- A los efectos de aplicación de las tarifas de los presentes precios públicos los núcleos
de población de término municipal se clasifican en las tres zonas delimitadas en el plano adjunto.
Zona 1: Urbanizaciones turísticas.
Zona 2: Casco Urbano del Municipio.
Zona 3: Resto del Término Municipal.
SEGUNDO.- TARIFAS.
TARIFAS I: ACTIVIDADES COMERCIALES.
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ZONA 1
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ZONA 2
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ZONA 3
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A)- Puestos fijos de venta de:
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1º.- Flores, plantas y semillas, por m2 o fracción, al año
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33,45 euros
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18,45 euros
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13,25 euros
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2º.- Periódicos y revistas y otros elementos de lectura y escritura, por m2 o fracción, al año
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81,41 euros
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76,36 euros
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38,49 euros
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3º.- Telas, quincallerías, baratijas, marroquinería, postales, cosméticos y similares, por m2 o fracción al mes
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36,45euros
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18,30 euros
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7,27 euros
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4º.- Refrescos, helados, caramelos, tabacos y similares, al mes
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19,71 euros
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19,71 euros
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19,71 euros
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5º.- Artículos alimenticios elaborados en el propio puesto, tales como sándwichs, perritos calientes, etc. al mes
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80,69 euros
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76,36 euros
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46,07 euros
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B) Venta mediante vehículos de automoción sin distinción de zonas, al semestre
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272,98 euros
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272,98 euros
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272,98 euros
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C) Kioscos y similares.
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1- Kioscos, pabellones y establecimientos similares instalados en la vía pública que se dediquen a la venta de revistas y publicaciones diversas, postales y artículos de bazar, por m2, al mes
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12,11 euros
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8,53 euros
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6,06 euros
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D)
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1- Venta en establecimiento comerciales no permanentes. Venta ambulante de objetos de artesanía y artísticos, por m2, al día:
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1,77 euros
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1,77 euros
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1,32 euros
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2- Venta de Flores, por m2, al mes
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36,69 euros
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30,80 euros
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28,10 euros
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E) Por servicio de información, publicidad y captación de clientes en la vía pública en la promoción y venta de derechos de utilización de alojamientos turísticos en régimen de aprovechamientos por turno y tiempo compartido, por cada empresario individual o autónomo, o persona empleada, sin distinción de zonas, al trimestre o fracción.
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280,00 euros
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280,00 euros
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280,00 euros
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TARIFA II: OCUPACION MEDIANTE MESAS Y SILLAS.
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ZONA 1
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ZONA 2
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ZONA 3
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A)Atendiendo a la superficie ocupada por el aprovechamiento, por cada m2 al día
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0,16 euros
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0,07 euros
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0,04 euros
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La presente tarifa se aplicará cuando el espacio ocupado por mesas y sillas no exceda de la mitad del ancho de la acera. Si rebasase dicha anchura, la tarifa sufriría un recargo del 100%.
En cualquier caso, si la autorización fuera por un año, el total de días tributable no supondría superior a doscientas ochenta y cinco días.
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B)Parasoles y sombrillas siempre que el espacio ocupado no esté gravado por esta Ordenanza por otros conceptos, al año
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17,04 euros
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12,11 euros
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6,25 euros
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TARIFA III: ACTIVIDADES PROFESIONALES INDUSTRIALES.
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ZONA 1
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ZONA 2
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ZONA 3
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Artistas, pintores, dibujantes y caricaturistas, con un máximo 3m2 por día
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4,60 euros
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3,79 euros
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3,16 euros
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Fotografías, por mes y máquina, sin distinción de zonas
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42,91 euros
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42,91 euros
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42,91 euros
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Expositores y demás elementos previstos en el apartado d) de artículo 2 de esta Ordenanza, Por m2 o fracción, al mes
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23,41euros
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13,25euros
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7,72 euros.
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TARIFA IV: OCUPACION.
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ZONA 1
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ZONA 2
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ZONA 3
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Por ocupación de la vía pública mediante vallas con excepción de aquellas partes de terrenos que vaya destinado a dominio público sin distinción de zonas, por metro lineal o fracción
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17,22 euros
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17,22 euros
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17,22 euros
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Por ocupación del dominio público con contenedores de ropa o similares (por metro cuadrado o fracción/año).
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83,00 euros
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69,00 euros
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52,00 euros
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TARIFA V: APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUBSUELO.
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ZONA 1
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ZONA 2
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ZONA 3
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Tubería subterránea para la conducción de gases y líquidos, aguas y conducciones eléctricas, por metro lineal, al año, sin distinción de zonas
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2,58 euros
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2,58 euros
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2,58 euros
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Depósitos, por cada 1.000 metros de capacidad o fracción, sin distinción de zonas
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12,86 euros
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12,86 euros
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12,86 euros
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Galerías de servicio y corredores subterráneos, por metro lineal, al año, sin distinción de zonas
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2,64 euros
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2,64 euros
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2,64 euros
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Últimas modificaciones
- BOP 156 de 29/12/2017 (Pleno 27/10/2017).