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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA MEDIANTE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS CERRADOS,
TERRAZAS, MIRADORES, BALCONES, MARQUESINAS, TOLDOS, PARAVIENTOS, Y OTRAS INSTALACIONES SEMEJANTES, VOLADIZAS SOBRE LA VÍA PÚBLICA O QUE
SOBRESALGAN DE LA LÍNEA DE FACHADA.
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I. DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 1.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3.j de la Ley
39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por ocupación de toda
clase de vías públicas municipales con elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones,
marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones semejantes sobre la vía publica o que sobresalgan de
la línea de fachada, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el
artículo 16 de la Ley 39/1988 citada.
Artículo 2.
Constituye el mismo el aprovechamiento especial de la vía pública realizado a través de alguno de los
elementos antes citados, ya sea balcones, terrazas, miradores, toldos, voladizos, marquesinas u otras
instalaciones semejantes.
Artículo 3.
Se considera sujeto pasivo contribuyente a toda persona física o jurídica que por cualquier título
ocupen los inmuebles donde radiquen o se realicen dichas instalaciones.
Se considerará sujeto pasivo sustituto al propietario del inmueble donde radique o se realicen las
mismas.
Artículo 4.
Se determinará la misma atendiendo a la superficie de los elementos sujetos a gravamen, expresada en
metros cuadrados.
Artículo 5.
La cuantía de la tasa aquí regulado será la fijada en las tarifas que se especifican en el anexo de la
presente Ordenanza, de la que forman parte o todos los efectos.
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VI. OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
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Artículo 6.
Nace la obligación de contribuir con la petición de la Licencia, o con la iniciación de la instalación de
cualquiera de los elementos a que hace referencia el hecho imponible de esta Ordenanza, aunque no se
haya solicitado u obtenido la Licencia previa.
Artículo 7.
El pago de la tasa será anual y su cuota indivisible, y se realizará dentro del periodo cobratorio que al
efecto la Administración Municipal establezca. Durante el primer trimestre de cada año la
Administración Municipal formará el correspondiente Padrón de todos los inmuebles sujetos a esta tasa y
de las personas obligadas a su pago, exponiéndose al público por plazo de QUINCE DIAS, transcurridos
los cuales se someterá a la aprobación del Ayuntamiento, con las reclamaciones que se formulen. Las
bajas que se produzcan transcurrido el plazo de exposición del referido Padrón no surtirán efectos hasta el
año siguiente.
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VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
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Artículo 8.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que
a las mismas correspondan en cada caso, no previstas en esta Ordenanza, se aplicarán las normas de la
Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones reguladoras sobre la materia..
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal, quedarán derogados en su anterior redacción el
anexo de tarifas, aprobado por el Ayuntamiento en Pleno de fecha 16 de noviembre de 1998 y publicado
en el B.O.P. número 160 del 31/12/1998, manteniéndose el resto del articulado con el mismo texto.
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ANEXO AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 5 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS CERRADOS,
TERRAZAS, MIRADORES, BALCONES. MARQUESINAS, TOLDOS, PARAVIENTOS, Y OTRAS INSTALACIONES SEMEJANTES, VOLADIZAS SOBRE LA VIA PUBLICA O QUE
SOBRESALGAN DE LA LINEA DE FACHADA.
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PRIMERO.- A los efectos de la aplicación de las tarifas de la presente tasa, los núcleos de población
del término municipal se clasificarán en las tres zonas delimitadas en el plano adjunto.
SEGUNDO.- TARIFAS.
1. - Se diferencian las siguientes zonas:
Zona 1: Urbanizaciones Turísticas.
Zona 2: Casco Urbano del Municipio.
Zona 3: Resto del Término Municipal.
2. - Tarifa:
A)- Instalaciones voladizas sobre la vía pública.
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ZONAS 1
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ZONAS 2
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ZONAS 3
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1º. - Tribunas o miradores. Por cada m2 o fracción de superficie que vuele sobre la vía pública en cada planta o piso
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7,13 euros
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6,25 euros
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4,64 euros
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2º. - Toldos, y Marquesinas, por cada m2 o fracción
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8,20 euros
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7,39 euros
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5,95 euros
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3º. - Cualquier otra superficie que vuele sobre la vía pública o sobresalga de la línea de fachada, por cada m2
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3,79 euros
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3,16 euros
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2,52 euros
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Si además están techadas en cualquier forma de modo que se cierre totalmente un espacio cúbico en
las condiciones del epígrafe anterior, con independencia de la cuota que el techo pueda corresponder
como toldo o marquesinas, la cuota surtirá un recargo del 100%.