Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA MEDIANTE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS CERRADOS, TERRAZAS, MIRADORES, BALCONES, MARQUESINAS, TOLDOS, PARAVIENTOS, Y OTRAS INSTALACIONES SEMEJANTES, VOLADIZAS SOBRE LA VÍA PÚBLICA O QUE SOBRESALGAN DE LA LÍNEA DE FACHADA.



I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.
   Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3.j de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por ocupación de toda clase de vías públicas municipales con elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones semejantes sobre la vía publica o que sobresalgan de la línea de fachada, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/1988 citada.


II. HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.
   Constituye el mismo el aprovechamiento especial de la vía pública realizado a través de alguno de los elementos antes citados, ya sea balcones, terrazas, miradores, toldos, voladizos, marquesinas u otras instalaciones semejantes.


III. SUJETO PASIVO

Artículo 3.
   Se considera sujeto pasivo contribuyente a toda persona física o jurídica que por cualquier título ocupen los inmuebles donde radiquen o se realicen dichas instalaciones. Se considerará sujeto pasivo sustituto al propietario del inmueble donde radique o se realicen las mismas.


IV. BASE IMPONIBLE

Artículo 4.
   Se determinará la misma atendiendo a la superficie de los elementos sujetos a gravamen, expresada en metros cuadrados.


V. CUANTÍA

Artículo 5.
   La cuantía de la tasa aquí regulado será la fijada en las tarifas que se especifican en el anexo de la presente Ordenanza, de la que forman parte o todos los efectos.


VI. OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Artículo 6.
   Nace la obligación de contribuir con la petición de la Licencia, o con la iniciación de la instalación de cualquiera de los elementos a que hace referencia el hecho imponible de esta Ordenanza, aunque no se haya solicitado u obtenido la Licencia previa.


VII. FORMA DE PAGO

Artículo 7.
   El pago de la tasa será anual y su cuota indivisible, y se realizará dentro del periodo cobratorio que al efecto la Administración Municipal establezca. Durante el primer trimestre de cada año la Administración Municipal formará el correspondiente Padrón de todos los inmuebles sujetos a esta tasa y de las personas obligadas a su pago, exponiéndose al público por plazo de QUINCE DIAS, transcurridos los cuales se someterá a la aprobación del Ayuntamiento, con las reclamaciones que se formulen. Las bajas que se produzcan transcurrido el plazo de exposición del referido Padrón no surtirán efectos hasta el año siguiente.


VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 8.
   En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, no previstas en esta Ordenanza, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones reguladoras sobre la materia..


DISPOSICIÓN FINAL.
   La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
   A la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal, quedarán derogados en su anterior redacción el anexo de tarifas, aprobado por el Ayuntamiento en Pleno de fecha 16 de noviembre de 1998 y publicado en el B.O.P. número 160 del 31/12/1998, manteniéndose el resto del articulado con el mismo texto.


ANEXO AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 5 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS CERRADOS, TERRAZAS, MIRADORES, BALCONES. MARQUESINAS, TOLDOS, PARAVIENTOS, Y OTRAS INSTALACIONES SEMEJANTES, VOLADIZAS SOBRE LA VIA PUBLICA O QUE SOBRESALGAN DE LA LINEA DE FACHADA.

PRIMERO.-    A los efectos de la aplicación de las tarifas de la presente tasa, los núcleos de población del término municipal se clasificarán en las tres zonas delimitadas en el plano adjunto.

SEGUNDO.- TARIFAS.

   1. - Se diferencian las siguientes zonas:
      Zona 1: Urbanizaciones Turísticas.
      Zona 2: Casco Urbano del Municipio.
      Zona 3: Resto del Término Municipal.

   2. - Tarifa:

   A)- Instalaciones voladizas sobre la vía pública.
  ZONAS 1 ZONAS 2 ZONAS 3
1º. - Tribunas o miradores. Por cada m2 o fracción de superficie que vuele sobre la vía pública en cada planta o piso 7,13 euros 6,25 euros 4,64 euros
2º. - Toldos, y Marquesinas, por cada m2 o fracción 8,20 euros 7,39 euros 5,95 euros
3º. - Cualquier otra superficie que vuele sobre la vía pública o sobresalga de la línea de fachada, por cada m2 3,79 euros 3,16 euros 2,52 euros

   Si además están techadas en cualquier forma de modo que se cierre totalmente un espacio cúbico en las condiciones del epígrafe anterior, con independencia de la cuota que el techo pueda corresponder como toldo o marquesinas, la cuota surtirá un recargo del 100%.

Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.