ORDENANZA DEL PRECIO PUBLICO POR EMISION DE PUBLICIDAD Y PROGRAMACION DE LA EMISORA MUNICIPAL DE RADIODIFUSION SONORA.
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1º.- Obligado al pago.
Están obligados al pago de este Precio Público quienes utilicen el servicio prestado por el Ayuntamiento de Adeje, a través de la Emisora Municipal en la Emisión de Publicidad y/o Programación.
2º.- Cuantía.-
La cuantía del Precio Público por la Difusión de Publicidad o Programación en la Emisora Municipal será la fijada en las tarifas contenidas en Anexo a esta Bases para cada uno de los apartados que se especifican.
3º.- Obligación del pago.
1.- La obligación de pagar el Precio Público nace desde que se inicie la Prestación del Servicio de Emisora solicitada por el interesado.
2.- No obstante lo anterior, de conformidad con el Artículo 47.1 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, se exigirá el depósito previo del importe total del Precio Público, en el momento de la solicitud de prestación del servicio.
4º.- Gestión.
1.- Los interesados que demanden la prestación del servicio presentarán solicitud en modelo formalizado suministrado por esta Entidad.
2.- Acompañará a la solicitud la carta de pago acreditativa del depósito previo en la Tesorería Municipal del importe total del Precio Público por el servicio solicitado. En su caso, se hará constar en la solicitud causa legal de exención, bonificación o reducción y/o derecho a espacio gratuito.
3.- Cuando por causa no imputable al obligado al pago del Precio Público el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.
4.- Prestado el servicio se liquidará el Precio Público, exigiéndose su importe por el procedimiento regulado en el Reglamento General de Recaudación.
5.- De la publicidad.
1.- No se podrá contratar espacios de publicidad electoral en la Emisora Municipal Radio Sur Adeje.
2.- Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones municipales presentando candidaturas por la circunscripción del Municipio de Adeje, tendrá durante la campaña electoral derecho a espacios gratuitos de propaganda en Radio Sur Adeje.
Los criterios aplicables en relación con la distribución y emisión de los expresados espacios de propagandas serán los establecidos en la Ley Orgánica 5/85, de 19 de Junio de Régimen Electoral General y de la Ley Orgánica 10/1.991, de 8 de Abril, de publicidad electoral en emisoras municipales de radiodifusión sonora.
3.- La emisora municipal Radio Sur Adeje, del Municipio de Adeje, no distribuirá espacios gratuitos para propaganda electoral en las elecciones distintas de las municipales.
4.- El respeto al pluralismo y a los valores de igualdad en los programas difundidos durante los periodos electorales por la emisora municipal Radio Sur Adeje, será garantizado por las Juntas Electorales correspondientes, en los términos previstos en la legislación electoral para los medios de comunicación de titularidad pública.
5.- La publicidad comercial se ajustará a la Ordenanza Municipal al efecto.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza reguladora entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 01/01/2.001, hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
DISPOSICION DEROGATORIA.
La presente ordenanza deroga el art. 2 y el anexo de tarifas, aprobado por el Ayuntamiento Pleno del día 12/03/98 y publicado en el BOP nº 55 del 08/05/98, permaneciendo en vigor el resto de los artículos aprobados en dicha sesión.
ANEXO. Tarifas del artículo 2º del Precio Público por Emisión de Publicidad y Programación en la Emisora Municipal de Radiodifusión Sonora.
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1º.- Cuña publicitaria hasta 30 segundos, 4,81 euros cada cuña.
2º.- Cuña publicitaria superior a los 30 segundos e inferior a un minuto, 3,01 euros cada cuña más un suplemento de 0,30 euros por cada segundo superior a 30.
3º.- Cuña publicitaria de un minuto, 8,41 euros cada cuña.
4º.- La emisión de cuña publicitaria en hora fija tendrá un suplemento del 50% sobre los importes de las Tarifas del Precio Público.
5º.- Realización de cuña publicitaria, 8,41 euros. Se entiende por cuña publicitaria el espacio radiofónico insertado en programación.
6º.- Espacios patrocinados dependiendo de la frecuencia de emisión:
6.1. Cuña publicitaria de 15 segundos, 240,40 euros mes.
6.2. Cuña publicitaria de 20 segundos, 300,51 euros mes.
6.3. Cuña publicitaria de 30 segundos, 420,71 euros mes.
7º.-Publireportajes.
-Por cada 3 minutos o fracción de duración se abonará la cantidad de 60,10 euros.
8º.- Transmisiones:
8.1. Hasta cinco minutos de duración, 150,25 euros.
8.2. De cinco a diez minutos de duración, 210,35 euros.
8.3 De diez a quince minutos de duración, 270,46 euros.
Por cada minuto que sobrepase la duración contratada se abonará la cantidad de 18,03 euros por minuto.