Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.


I. PRECEPTOS GENERALES

Artículo 1.
   Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por Expedición de Documentos Administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.


II. HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.
   1.- Constituye el hecho imponible la Tasa de la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
   2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
   3.- No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la presentación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal, o por los que exija un precio público por este Ayuntamiento.
   Será un supuesto de no sujeción a la tasa regulada en la presente ordenanza la expedición de documentos administrativos mediante tramitación electrónica automatizada a través de la sede electrónica municipal


III. SUJETO PASIVO

Artículo 3.
   Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoque o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.



IV. RESPONSABLES

Artículo 4.
   1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42.1, párrafos a) y b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
   2.- Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiera el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
   3.- El alcance y contenido de la responsabilidad tributaria será el definido en el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


V. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 5.
   1.- Gozarán de bonificación del 100% aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias(sólo para Epígrafe 1.1 a 1.9, 1.11 a 1.13, 5.1 y 5.5):
      a) Todos los perceptores de renta(pensionistas, etc) que no alcancen el Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples mensual (IPREM) vigente. Será necesario la presentación en el momento de la solicitud del documento original justificativo de los ingresos mensuales(pensión, nómina, etc) .
      b) Aquellos casos donde se acredite insuficiencia de recursos por los Servicios Sociales de esta Corporación.
      c) Las certificaciones que se expidan a efectos de la Seguridad Social.
      d) Estar inscritos en las oficinas del Instituto Nacional de empleo en situación de desempleado.
      e) Solicitantes de asistencia jurídica gratuita .
      f) Solicitantes de viviendas de promoción pública, acogidas al D. 194/1994, de 30 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler, así como, de las promovidas de V.P.O por la Sociedad de Viviendas de Adeje, siempre que se acredite que dicha documentación surtirá efecto para dicho fin, haciéndose constar de forma expresa en el certificado tal circunstancia.
   Para la aplicación de las reducciones anteriores deberán presentarse en el momento de la solicitud los documentos originales justificativos correspondientes (pensión, nómina, tarjeta de desempleado, etc), siendo de aplicación única y exclusivamente a los interesados que cumplan los requisitos y a las personas menores de edad a cargo de los mismos que consten en su domicilio.
   2.- No se concederán en esta materia otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de Ley o por Tratados o Convenios internacionales.
   3.- Quienes en los casos a que se refiere el apartado anterior se considerasen con derecho a un beneficio fiscal, lo harán constar así ante la Administración en la misma instancia de petición del documento, con expresa mención del precepto en que se consideren amparado su derecho.


VI. CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 6. Cuotas Tributarias.
   1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señ;alada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
   2.- La cuota de tarifa correspondiente a la tramitación complementa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
   3.- Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.


VII. TARIFAS

Artículo 7.
   Las Tarifas de esta Tasa se especificaran en el Anexo de la presente Ordenanza, de la que forma parte a todos los efectos.


VIII. DEVENGO

Artículo 8.
   1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
   2.- En los casos que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.


IX. NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 9.
   1.- Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán darles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de DIEZ DIAS abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
   2.- La tasa se devengará con la presentación de la solicitud que inicie el expediente.
   3.- Se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de sello municipal expedido por la Tesorería, bien mediante estampilla o bien mecanizado, el cual será adherido al documentos gravado.
   4.- Los Jefes de unidades Administrativas cuidarán de no admitir ni cursar ningún documento gravado sin que haya cumplido previamente el requisito del pago.
   5.- Deberán exigir asimismo el depósito previo de la Tasa que corresponda a cualquier documento cuya petición haya de ser objeto de trámite posteriores que impidan su expedición inmediata, con independencia de que la resolución que recaiga pueda ser positiva o negativa.


X. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 10. Infracciones y Sanciones Tributarias.
   En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que las mismas correspondan en cada caso, no previstas en estas Ordenanzas, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones que lo determinen.


DISPOSICION DEROGATORIA.
   A la entrada en vigor de la presente modificación, quedará derogado el apartado 1.20 del anexo de tarifas, permaneciendo en vigor el resto de los artículos.


DISPOSICION FINAL.
    La presente modificación de la Ordenanza Fiscal fue aprobada provisionalmente en Sesión Plenaria de 14 de octubre de 2010, aprobándose definitivamente y entrando en vigor en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia que fue el 21 de diciembre de 2010.


Modificaciones anteriores.
    Artículos 1, 4, 5 y 7 (anexo tarifas) de la Ordenanza Fiscal aprobada en Sesión Plenaria de 8 de octubre de 2009 (aprobación definitiva BOP 21/12/2009).


ANEXO AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 7 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

EPIGRAFE 1. CERTIFICADOS, EXPEDIENTES Y ANALOGOS.

  Euros
1.1. Certificado de empadronamiento 1,00
1.2. Alta en el Padrón de Habitantes 3,00
1.3. Certificado de residencia a efectos de traslado fuera de las islas 1,90
1.4. Certificado de baja en el padrón a efectos de residencia 6,30
1.5. Certificado de domicilio, convivencia (informe policial) 6,30
1.6.1. Certificado de convivencia(datos padronales) 2,00
1.6.2. Certificados que dependan de informe policial por cualquier concepto, excepto para el apartado 1.5 anterior 12,60
1.7. Certificado de trámite de expedientes 18,90
1.8. Bastanteo de poderes, compulsas y otros documentos suscritos por el secretario de la corporación 6,30
1.9.1. Por la segunda certificación original y siguientes de un mismo expediente(por certificado) 2,00
1.9.2. Por cada certificado que exceda de una hoja y siempre que se refiera a documentos o actos correspondientes al último quinquenio:  
   un año 0,30
   dos años 0,90
   tres años 1,90
   cuatro años 2,80
   cinco años 3,80
1.10. De más de cinco años 4,70
1.11 Por cada hoja de exceso 0,30
1.12. Comparecencias 6,30
1.13. Expediente de fraccionamiento o aplazamiento de pago 2,00
1.14. Expediente de alta en los servicios de agua potable y otros 18,90
1.15. Expedientes para la autorización por la distribución de carteles y publicidad repartida en la vía pública. Carteles de mano y publicidad repartida u octavillas (por cada unidad) 0,07
1.16. Fotocopia de Ordenanza Fiscal (por hoja) 0,30
1.17. Cualquier fotocopia (por hoja) 0,05
1.18. Cualquier expediente no tarifado expresamente 2,00
1.19. Toda clase de solicitudes e instancias (esta tarifa es independiente a cualquiera otra de las expuestas) 0,15
1.20.1 Derecho a examen (Funcionarios):  
   GRUPO A (Subgrupos A1 y A2) 15,80
   GRUPO B 9,45
   GRUPO C (Subgrupos C1 y C2) 6,30
   GRUPO AAPP (Agrupaciones Profesionales) 3,15
1.20.2 Derecho a examen (Laborales):  
   GRUPO I y II 15,80
   GRUPO III y IV 6,30
   GRUPO V 3,15
1.21 Diligencias de Cotejo 4,00
1.22. Copia completa de Ordenanzas fiscales y Precios Públicos 9,45
1.23. Copia completa de Ordenanzas de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana 42,60
1.24. Copia completa de otras Ordenanzas no incluidas en los apartados anteriores 4,30
1.25. Copia completa de Presupuestos Municipales 36,00
1.26. Venta de impresos y otros según coste
1.27. Otros 2,20

EPIGRAFE 2. EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS.

  Euros
2.1. Por cada informe que emitan los Departamentos o Servicios Municipales en expedientes administrativos o en virtud de mandamientos judicial, a instancia de parte y en interés particular, sin perjuicio de los de más derechos que procedan, y a excepción de los informes que se determinen en los apartados posteriores de este epígrafe 12,60
2.2. a)Informes sobre datos estadísticos, a los efectos de autorización de apertura de farmacias, por cada uno 63,00
b) Otros Informes estadísticos 30,00
2.3. Informe Técnicos Urbanísticos y sobre Edificación para cuya emisión se precise la intervención de Técnicos de Grado Medio o Superior 126,20
2.4. Informes certificados a petición de los interesados sobre datos catastrales del Municipio, certificados descriptivos (relación de fincas), gráficos y descriptivos obtenidos de la base de la Dirección General de Catastro (PIC). Por certificado 3,15
2.5. Contratos formalizados mediante documentos administrativo 6,30
2.6. Licencia o autorización para exhibición de fuegos artificiales a petición de particulares bajo la supervisión de la Policía Local 60,00
2.7. Para toda clase de licencias o permisos no reseñ;ados 12,00
2.8. Por la tramitación de altas nuevas, modificación, alteración y cambios de titulares de fincas catastrales se abonará la cantidad que se establezca mediante convenio con la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Santa Cruz de Tenerife.
2.9. Certificación sobre la vivienda para reagrupación familiar 12,60

EPIGRAFE 3. EXPEDIENTES DE SUBASTAS, CONCURSOS, CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES.

  Euros
3.1. Por el depósito provisional para tomar parte en subastas, concursos etc., cada 6,01 euros o fracción del importe del servicio 0,05
3.2. Por la fianza definitiva, cada 6,01 euros o fracción de importe del depósito depósito 0,05
3.3. Actos de recepción de obras por cada 6,01 euros o fracción del presupuesto 0,05

EPIGRAFE 4. ACTOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN URBANISTICA.

  Euros
4.1. Informes urbanístico y cédula urbanística:  
   - mínimo 25,20
   - parcelas de más de 1.000 m2 37,85
4.2. Certificados varios  
   Por cada copia autenticada declaración responsable de finalización de obra (primera utilización y ocupación) 18,90
4.3. Estudio de detalle.  
   - mínimo 315,50
   - de más de 50.000 m2 suelo (Por cada m2) 0,06
INSTRUMENTOS Y NORMAS DE GESTIÓN URBANISTICA  
4.4. Proyecto de reparcelación, compensación y normalización de fincas.  
   Aprobación y Constitución de Entidades Urbanísticas Colaboradoras 315,50
4.6. Por la tramitación de planes de ordenación urbana (Planes Parciales, Especiales o Modificaciones del Plan General), al recaer su aprobación provisional por el Ayuntamiento:  
   - se abonará mínimo 315,50
   - a partir de 50.000 m2 (por m2) 0,06
4.7. Señalamiento de Alineaciones y rasantes (por m2) 1,55
4.8. Por tramitación y aprobación de Proyectos de urbanización: 0'3 por ciento del presupuesto real.
4.9. Expedición de copias de planos:  
   - Din A4 (por cada unidad) 1,55
   - Din A3 (por cada unidad) 3,15
   - Din A2 (por cada unidad) 4,70
   - Din A1 (por cada unidad) 9,45
   - Superior a Din A1 (por cada unidad) 12,60

EPIGRAFE 5. DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN RELACION CON LA HACIENDA MUNICIPAL:

  Euros
5.1. Certificado relativo a si ha de figurar de alta o no en padrones fiscales 3,30
5.2. Certificado expedido a efectos de obtener la tarjeta de transportes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife 4,00
5.3. Certificado del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y/o de la Tasa de Licencia Urbanística a efectos de descalificación de Viviendas de Protección Oficial 18,00
5.4. Certificado de estar exento del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica 1,20
5.5. Certificado de deudas tributarias  
-Si es negativo 2,00
-Si resulta con deudas en apremio 6,00
5.6. Otros certificados expedidos y en relación con la Hacienda Municipal no expresado anteriormente 3,30
5.7. Por cada declaración a efectos tributarios 1,25
5.8. Por cada preliquidación o consulta tributaria 3,00
5.9. Expedición de duplicados de recibos tributarios, a petición de parte 0,65

Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.