Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Aunque se ha intentado la reproducción exacta y fiel de los textos legales publicados en los respectivos Boletines Oficiales, para fines jurídicos consulte los citados textos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE SANEAMIENTO Y EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES.



I. DISPOSICION GENERAL.

Artículo 1.
   En virtud de lo establecido en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley 39/88, el Ayuntamiento de la Villa de Adeje, establece la Tasa por Saneamiento y Evacuación de aguas Residuales y Pluviales regida por los preceptos que a continuación proceden.


II. HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.
   Constituirá el hecho imponible la existencia en un entorno o zona del Municipio de un sistema de tratamiento y/o evacuación de aguas residuales que sea de titularidad Municipal o que sea atendido por el Ayuntamiento de Adeje por cualquiera de las formas de gestión de los servicios previstos en la Legislación de Régimen Local vigente. Desde el principio de que el tratamiento y/o evacuación de aguas residuales forman parte del ciclo integral del agua.

   No están sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.


III. SUJETO PASIVO

Artículo 3.
   Estará sujeto al pago de esta Tasa como sujeto pasivo contribuyente todo aquel abonado al servicio del suministro de Agua, sea de titularidad Municipal o no y que se encuentre en algunas de las zonas donde se dé el hecho imponible. En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

   Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.


IV. BASE IMPONIBLE

Artículo 4.
   Constituirá la base imponible de la presente Tasa los metros cúbicos (m3) de agua suministrado a los abonados durante el periodo impositivo. A los efectos de esta Tasa el periodo impositivo será bimensual


V .TARIFAS.

Artículo 5.
   Las Tarifas se especifican en el anexo de esta Ordenanza, de la que forma parte a todos los efectos.


VI. CUOTA TRIBUTARIA.

Artículo 6.
   Las cuotas exigibles por esta Tasa serán las cantidades que resulten de aplicar a la base imponible las Tarifas a que se refiere el artículo 5º anterior.


VII. DEVENGO DE LA TASA Y OBLIGACION DE CONTRIBUIR

Artículo 7.
   La Tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se realice el presupuesto contemplado en el artículo 2 de esta Ordenanza.


VIII. NORMAS DE GESTION, LIQUIDACION E INGRESO

Artículo 8.
   1º.- Antes de comenzar a aplicarse esta Tasa el Ayuntamiento confeccionará el padrón o censo de aquellos sujetos pasivos sujetos a la misma, con los preceptivos plazos de exposición al público y periodo de reclamación previos a la aprobación definitiva.

   2º.- Una vez aprobado el primer padrón, el mismo será actualizado automáticamente y de oficio mediante la inclusión en él, de los nuevos sujetos pasivos de esta tasa una vez tengan concedidas la licencia de acometida a la red o desde que se procediera a dicha cometida sin contar con la preceptiva licencia, o haya entrado en funcionamiento o bien se haya terminado la vivienda o establecimiento en cuestión.

   3º.- Las cuotas exigibles para esta Tasa se devengarán y se recaudarán por los mismos periodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua a través de la red, toda vez que el saneamiento y/o evacuación de aguas residuales forman parte del ciclo integral del agua.

   Siendo las normas que regulan las relaciones con los abonados en cuanto a facturación, aplicación de tarifas, reclamaciones, fraudes, etc., el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento domiciliaria de Agua.

   4º.- En aquellas zonas del municipio en las que el Ayuntamiento realice de por sí el suministro de agua, o a través de empresa concesionaria, el pago de esta Tasa se realizará simultáneamente con la de abastecimiento de agua. De igual modo se procederá en el supuesto de que el Ayuntamiento realice convenio para la recaudación de esta Tasa junto con el recibo de Agua con el promotor de alguna urbanización o empresa. Procediéndose en caso de impago en los plazos previstos en el Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento de Agua y en el Reglamento de Verificaciones eléctricas y regularidad en el suministro de energía, a la afección del suministro de Agua en la forma regulada por dichos reglamentos.


IX. COLABORACION DE LOS CONCESIONARIOS, PROMOTORES Y EMPRESAS.

Artículo 9.
   1º.- Los concesionarios del servicio promotores o empresas de abastecimiento de agua a través de la red domiciliaria, estarán obligados a suministrar con la misma periodicidad de su facturación a los usuarios sin que se precise requerimiento municipal y con el plazo máximo de cinco días a partir de dicha emisión de factura, los siguientes datos:
       - Período de facturación.
       - Número de abonado.
       - Nombre del titular.
       - Situación de la finca. (Urbanización o zona, calle, número, piso y puerta).
       - Cuenta de Entidad Bancaria de domiciliación en su caso.
       - Domicilio cobratorio si es diferente de la finca.
       - Elementos integrados en cada contador.

   Cada listado deberá ir totalizado en el concepto de agua suministrada.

   El incumplimiento de este deber de información por parte de los mismos se considerará como falta grave de la necesaria colaboración para la mejor gestión de los servicios públicos del Ayuntamiento.

   El Ayuntamiento se reserva la facultad, con la periodicidad que estime oportuna, de realizar auditorias a los concesionarios, promotores o empresas a través de sus propios medios municipales o encomendarlas a empresas externas especializadas con el fin de asegurar la perfecta adecuación de los datos suministrados a la realidad.

   Caso de realizarse el cobro a través de concesionarios municipales, estos deberán ingresar en la Tesorería Municipal el importe recaudado antes de los treinta días naturales del devengo de las cuotas, junto con una liquidación indicativa del importe total devengado, del cobrado en el período anterior y el importe total pendiente.

   Los concesionarios, promotores o empresas tendrán derecho por esta colaboración a un Premio de cobranza sobre la cantidad efectivamente recaudada.

   La colaboración de los concesionarios, promotores o empresas en la gestión de la Tasa no supondrá en ningún caso la adquisición de otros derechos que los contemplados en la presente Ordenanza o de los contenidos en el contrato de concesión o en el específico.


X. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 10.
   A todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a la misma correspondan en cada caso, no previstas en esta Ordenanza, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General vigente, y así como lo dispuesto en la Ley 10/85 del 26 de Abril, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, y demás disposiciones en la materia que lo determine.


XI. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

Artículo 11.
   La Comisión Municipal de Gobierno podrá acordar la bonificación total o parcial de esta Tasa a aquellos abonados que por razones de necesidad así lo soliciten, previo informe de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento.


DISPOSICION DEROGATORIA.
   La presente modificación del artículo 5º y anexo de tarifas de la Ordenanza Fiscal quedará derogado en su anterior texto el mismo artículo aprobado por el Ayuntamiento Pleno del día 14/11/2002 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 157 del 31 de Diciembre de 2002, permaneciendo en vigor el resto de los artículos aprobados en dicho acuerdo plenario.


DISPOSICION FINAL.
   La presente modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el BOP de la Provincia y comenzará a regir con efectos desde el uno de enero de 2004, junto con el resto de los artículos y disposiciones en vigor y aprobados por el Ayuntamiento Pleno del 14/11/2002 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 157 del 31 de Diciembre de 2002, en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.


ANEXO AL QUE HACE REFERENCIA EL ART. 5 DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SANEAMIENTO Y EVACUACION DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES. ( IGIC no incluido). PARA EL 2004.

TARIFA 1.
   A los efectos de la aplicación de la presente Tasa se establece la siguiente división por zonas del municipio.
      ZONA 1.- Turística.
      ZONA 2.- Adeje Casco (comprende desde la Urbanización Barranco las Torres sobre la C-822 hasta Adeje Casco, inclusive).
      ZONA 3.- Armeñime-Barrios.
      ZONA 4.- Comprende aquellas zonas que vierten directamente a las instalaciones del Plan de Saneamiento Integral sin emplear otras instalaciones municipales o que sean gestionadas por el Ayuntamiento.
ZONA UNO.  
Mínimo hágase o no consumo de agua hasta 10 metros cúbicos 2,81 euros / bimestre.
Por cada metro cúbico de consumo sobre el mínimo 0,281 euros / bimestre
ZONA DOS.  
Mínimo hágase o no consumo de agua hasta 10 metros cúbicos 2,53 euros / bimestre.
Por cada metro cúbico consumido sobre el mínimo 0,253 euros / bimestre.
ZONA TRES.
Mínimo hágase o no consumo de agua hasta 10 metros cúbicos 2,25 euros/ bimestre.
Por cada metro cúbico consumido sobre el mínimo 0,225 euros / bimestre.
ZONA CUATRO.  
Mínimo hágase o no consumo de agua hasta 10 metros cúbico 1,87 euros / bimestre.
Por cada metro cúbico de consumo sobre el mínimo 0,187 euros / bimestre.

COLECTIVIDADES.

   Para hoteles, apartahoteles, Comunidades de viviendas y apartamentos residenciales, se establece un mínimo de 10 metros cúbicos por bimestre multiplicado por el número de viviendas y/o apartamentos, habitaciones de hoteles o locales.

   La cuota mínima sólo se cobrará cuando la facturación en base a los m3 consumidos no alcance el valor de la citada cuota mínima.

   En este caso se cobrará cuota mínima cuando el importe de la facturación por metros cúbicos consumidos no alcance el valor de la referida cuota mínima.

   Aplicación de la tasa.- La tasa se aplicará a cada metro cúbico suministrado a los usuarios o que sea producido o aportado por ellos mismos para el funcionamiento de su actividad. Debiendo disponer el usuario de un contador homologado de calibre y rango adecuado para medir los caudales producidos o aportados por el mismo. Dicho contador será precintado por el Ayuntamiento y se permitirá el acceso hasta él, al personal municipal y de la empresa encargada de ello.


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