ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL ESTABLECIMIENTO DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA.
I. CONCEPTO
Artículo 1.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3.e de la Ley
39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por ocupación del
subsuelo, suelo y vuelo de terrenos de uso público local, que se regulará por la presente Ordenanza,
redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/1988 citada.
II. OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 2.
Están obligados al pago de la tasa regulado en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se
otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna
autorización.
III. CUANTÍA
Artículo 3.
3. - Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
TARIFA PRIMERA.- Palomillas, Transformadores, cajas de amarre distribución y de registro, cables,
raíles y tuberías y otros análogos.
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1º. - Cables de trabajo colocados en la vía pública o terrenos de uso público. Por metro lineal o fracción trimestre
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0,66 euros
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2º. - Cables de alimentación de energía eléctrica, colocados en la vía pública o terrenos de uso público. Por metro lineal, o fracción, al trimestre
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1,01 euros
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3º. - Cables de conducción eléctrica, subterránea o aérea. Por metro lineal o fracción, al trimestre
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0,50 euros
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4º. - Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso público con cables no especificados en otros epígrafes. Por cada metro lineal o fracción, al trimestre
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0,66 euros
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5º. - Ocupación de la vía pública con tuberías para la conducción de agua o gas. Por cada metro lineal o fracción, al trimestre
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1,01 euros
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6º. - Ocupación del subsuelo con conducciones de cualquier clase. Cuando el ancho no exceda de 50 cm. Por cada metro lineal o fracción, al trimestre
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1,01 euros
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NOTA.- Cuando exceda de dicha anchura se pagará por cada 50 centímetros de exceso y por cada metro lineal, al trimestre
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0,50 euros
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TARIFA SEGUNDA. POSTES.
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1º - Postes con diámetro superior a 50 centímetros. Por cada poste y trimestre
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13,25 euros
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2º. - Postes con diámetro inferior a 50 centímetros. Por cada poste y trimestre
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6,63 euros
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La Alcaldía podrá conceder una bonificación de hasta un 50%, respecto a las cuotas de este epígrafe, cuando los postes instalados por particulares con otros fines sean al mismo tiempo utilizados por algún servicio municipal.
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TARIFA TERCERA. BÁSCULAS, APARATOS O MAQUINAS AUTOMÁTICAS.
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1º. - Por cada báscula, al trimestre
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33,13 euros
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2º. - Cabinas fotográficas y máquinas de xerocopias. Por cada m2 o fracción, al trimestre
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33,13 euros
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3º. - Aparatos o maquinas de venta de expedición automática de cualquier producto o servicio, no especificados en otros epígrafes, al trimestre
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33,13 euros
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IV. NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 4.
1. - Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos de tiempo señalados en los respectivos
epígrafes.
2. - Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta
Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente Licencia y realizar el depósito previo a que
se refiere el artículo siguiente.
3. - Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con exactitud la duración del
aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los
interesados.
4. - La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo
siguiente señalados en los epígrafes de las Tarifas. La no presentación de la baja determinará la
obligación de continuar abonando la tasa.
V. OBLIGACIÓN DE PAGO
Artículo 5.
1. - La obligación de pago de la tasa regulado en esta Ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamiento de la vía pública, en el momento de solicitar
la correspondiente Licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, el día primero de
cada uno de los periodos naturales de tiempo señalados en la Tarifa.
2. - El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamiento, por ingreso directo en la Depositaría
Municipal o donde estableciese el Ilustre Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la
correspondiente Licencia.
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
47.1 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la
Licencia correspondiente.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en
los padrones o matriculas de esta tasa , por semestre naturales en las oficinas de la Recaudación
Municipal en los plazos y fechas que establezca este Ilustre Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará aplicarse a partir del día de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal, quedará derogada en su anterior redacción el
art. 3 y tarifas, aprobado por el Ayuntamiento Pleno del día 16 de noviembre de 1998, y publicado en el
B.O.P. número 160 de fecha 31 de diciembre de 1998, permaneciendo en vigor el resto del articulado.
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