ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REDACCIÓN DE PROYECTOS TÉCNICOS DE VIVIENDA UNIFAMILIAR DE PRIMERA NECESIDAD SOCIAL.
I.CONCEPTO Y OBJETO
Artículo 1.
1. - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24.4 de la Ley 39/1998, de 28 de Diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa, por la prestación del Servicio
de redacción de proyectos técnicos de viviendas unifamiliares de Primera Necesidad Social.
2. - Será objeto de la presente Tasa, toda la actividad desarrollada por los servicios técnicos y
administrativos dependientes de este Ayuntamiento para:
? La redacción de proyectos de viviendas unifamiliares de Primera Necesidad Social.
? La obtención de los correspondientes visados de los colegios profesionales.
? El otorgamiento de la pertinente Licencia Municipal de Obras.
? La concesión de licencia de primera ocupación.
II. OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 2.
1. - Están obligados al pago de la tasa regulado en esta Ordenanza, las personas naturales que
formulen la correspondiente solicitud de prestación del servicio, y subsidiariamente, los demás miembros
de la unidad familiar de la que formen parte, siempre que la solicitud de presentación del servicio se haya
llevado a cabo con la conformidad expresa o tácita de algunos de ellos y sin abuso de derecho.
2. - A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por unidad familiar, el núcleo de personas unidas
con el solicitante por lazos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que en el
momento de formulación de la pertinente solicitud se hallen conviviendo con éste bajo un mismo techo.
III. OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 3.
La obligación de pago de la tasa regulado en esta Ordenanza nace desde el momento en que el
interesado formalice la petición de prestación del Servicio en el impreso establecido al efecto.
IV. CUANTÍA
Artículo 4.
La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será:
A) El coste que le supone al Ayuntamiento la tramitación del expediente, estimándose un coste medio ponderado de 120,20 euros c/u.
B) La suma de las cantidades que se señalan en el apartado B-1, B-2.
B-1. - La que resulte de multiplicar el presupuesto de la obra (obtenido de multiplicar a su vez los
precios mínimos vigentes de cada momento del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias,
por los m2 de construcción), por el coeficiente del cálculo de honorarios de Arquitecto del
cuadro 1 A del Real Decreto 25/02/1977, de 17 de Junio.
B-2. - La que resulte de multiplicar el Presupuesto de la Obra (obteniendo como se señala en el
anterior apartado A)), por el coeficiente de cálculo de honorarios de Arquitecto Técnicos el
cuadro 1 A del Real Decreto 314/1979, de 19 de Enero.
V. FORMA Y PLAZOS DE ABONO DE LA LIQUIDACIÓN
Artículo 5.
1. - En el momento en que se formalice la solicitud de prestación del servicio, se liquidará en el
registro de este Ayuntamiento el Apartado a) del artículo anterior.
2. - La liquidación practicada se hará efectiva por el particular teniendo en cuenta, por una parte, la
redacción del Proyecto, y por otra, la dirección de Obra estableciéndose los siguientes plazos:
a) A la firma del parte de encargo: el 50% de la parte correspondiente a la redacción del proyecto.
b) A la entrega del proyecto: El otro 50% restante de la redacción del Proyecto.
c) A la terminación de la estructura y techados: el 50% de la parte correspondiente a la dirección de
obra.
d) Con la entrega del certificado final de obra por el director de la misma: el otro 50% restante de la
dirección de obra.
e) Las anteriores cantidades se liquidarán directamente en la Tesorería Municipal.
V. NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 6.
1. - El Servicio de Redacción de proyectos técnicos de viviendas unifamiliares de Primera Necesidad
Social se gestionará directamente por este Ayuntamiento.
2. - El referido servicio consistirá en:
a) La redacción por los técnicos competentes dependientes de este Ayuntamiento, de Proyectos de
viviendas unifamiliares de Primera Necesidad Social, que reúnan los requisitos señalados en
cualquiera de las diferentes letras del Apartado 4 del presente Artículo, y estén promovidos por
personas en las que concurran las circunstancias que se señalan en el apartado 3 del presente
artículo.
b) La obtención de los correspondientes visados de los Colegios Profesionales.
c) El otorgamiento de la pertinente Licencia Municipal de Obras.
d) La dirección de las obras de construcción por los técnicos competentes correspondientes de este
Ayuntamiento.
e) El otorgamiento de la licencia de primera ocupación.
3. - Tienen derecho a que se les preste el servicio objeto de la presente ordenanza, todas aquellas
personas en que concurran las siguientes circunstancias en la unidad familiar de la que formen parte:
a) Carecer de vivienda propia adecuada a su situación familiar o encontrarse la misma en estado
ruinoso.
b) No poseer bienes inmuebles, cuya total extensión superficial exceda de UNA HECTAREA,
incluido en solar o parcela donde se pretende edificar.
c) Que los ingresos obtenidos por trabajo personal de todos los miembros de la unidad familiar, no
superen el límite de ingresos anuales de CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Interprofesional
vigente en cada momento, con carácter general, y de hasta CINCO (5) veces éste cuando la unidad
familiar la integran más de cinco miembros.
4. - Sólo se podrán acoger a los beneficios que suponen la prestación de servicios regulados en la
presente ordenanza, las promociones siguientes:
a) La construcción en SUELO URBANO / RÚSTICO DE ASENTAMIENTO RURAL, de viviendas
unifamiliares de una sola planta, o vivienda y salón de una sola altura o en dos plantas de hasta
120 m2 de superficie construida por planta o vivienda.
b) La modificación o ampliación de vivienda que no reúna condiciones de habitabilidad, o no
responda a las necesidades de sus usuarios, dentro de los límites señalados.
c) La legalización de vivienda ya construidas.
5. - Las personas interesadas que se les preste el servicio regulado en esta Ordenanza, deberán
presentar en este Ayuntamiento la oportuna solicitud en el modelo impreso al efecto, acompañado a la
misma la siguiente documentación:
a) Plano de situación.
b) Escritura pública de propiedad de terreno, o documento notarial que acredite el derecho a
sobreedificar en obra ajena ya existente.
c) Ingresos percibidos en el mes anterior a la prestación de la pertinente solicitud, acreditados
mediante la entrega de cualquiera de los siguientes documentos:
- Hoja de salario.
- Certificado de empresa.
- Declaración Jurada.
d) Fotocopia de la declaración de la renta correspondiente al último año.
e) Certificado del Registro de la Propiedad de la relación de propiedades de la unidad familiar.
f) Fotocopia del Libro Familia.
g) Caso de vivienda ya construida, 2 fotografías en las que se vea cielo y tierra de la construcción.
h) Fotocopia del D.N.I. y N.I.F., del solicitante y de un miembro de su unidad familiar.
La referida solicitud deberá llevar la firma del solicitante, así como la de un miembro de su unidad
familiar con indicación del nombre, apellidos y nº de D.N.I., del mismo, el cuál responderá
subsidiariamente de todas las obligaciones que haya de contraer el solicitante, y ello a los efectos de lo
dispuesto en el apartado 1.- del artículo 2º de la presente Ordenanza.
6. - La resolución de la Alcaldía será notificada al interesado y en caso de que sea favorable éste
deberá formalizar en el plazo de un mes y en el impreso establecido al efecto, la petición de prestación del
servicio, que corresponderá:
1º. - Redacción del proyecto y la dirección de las obras por la “Oficina Municipal de redacción de
proyectos de viviendas unifamiliares de Primera Necesidad Social”.
2º. - La obtención de los correspondientes visados de los colegios profesionales.
3º. - La solicitud de la correspondiente licencia de obras o de legalización, en su caso, a que se refiere
el artículo 178 de la Ley del Suelo.
4º. - La solicitud de la correspondiente licencia de ocupación a que se refiere el mismo artículo 178.
En caso de que el interesado no formalice la señalada petición en el plazo de un mes se entiende que
renuncia a la prestación del servicio.
7. - La dirección de las obras, se hará por los técnicos competentes dependiente de este Ayuntamiento,
y en conformidad con un programa aprobado de común acuerdo entre la “OFICINA MUNICIPAL de
Redacción de Proyectos de Vivienda unifamiliar de Primera Necesidad Social”, y el interesado.
Dicho interesado estará obligado a comunicar, con la debida antelación, a la expresada Oficina
Municipal, bien por escrito o verbalmente, en el inicio de las siguientes fases de obras, en caso de que se
trate de obra nueva:
1º. - Excavación del terreno.
2º. - Replanteo o inicio de cimentación.
3º. - Hormigonado de pilares.
4º. - Hormigonado de forjado.
5º. - Replanteo de la tabaquería.
6º. - Elección de materiales(carpintería, fontanería, electricidad, pavimentos y alicatados).
7º. - Refinación de acabados de fachadas.
8. - Desde la entrega de Proyectos hasta la finalización de la obra, en lo que este servicio se refiere
(entrega del certificado final de obra), no podrán transcurrir más de TRES AÑOS, salvo que por causas
justificadas así se solicitara.
9. - Las deudas por esta Tasa se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, por los
servicios que tengan a tal efecto establecidos el Ayuntamiento, y siempre que hubiesen transcurrido seis
meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las
oportunas gestiones. Terminando dicho período, los servicios municipales remitirán a la Tesorería del
Ayuntamiento las correspondientes relaciones de deudores y los justificantes de las circunstancias
anteriormente expuestas, para que se proceda por vía ejecutiva.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
La presente Ordenanza fiscal reguladora deroga el artículo 4 de la aprobada en Ayuntamiento Pleno
16/11/1998 y publicado en el B.O.P. nº 160 de 31/12/1998. El resto de los artículos permanecen igual al
aprobado en dicha fecha.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de
la Provincia, y será de aplicación a partir del día 01 de Enero de 2001, permaneciendo en vigor hasta su
derogación o modificación expresa.
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